STAJ informa. ULTIMAS NOTICIAS CONCURSO DE TRASLADO

El Ministerio nos acaba de comunicar que los ficheros con la adjudicación definitiva se remitirán lo más pronto posible durante la semana que viene.

Asimismo, indican que la Fecha de publicación en el BOE prevista: 19-2-2021

Nos adjuntan copia de la Orden definitiva del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, anunciado con fecha 28-7-2020 (BOE 1-9-2020) (ámbito Ministerio)

FECHAS CESES: el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 22 de febrero de 2021, lunes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 26 de febrero de 2020, viernes.

Se ha introducido un segundo párrafo nuevo en el punto Quinto,

“Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión”.

y se ha añadido un punto Noveno.

Noveno.- Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada.

Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos en los puntos Sexto y Séptimo.

Estos dos apartados habían sido solicitados expresamente por STAJ al Ministerio. Es de suponer que estos apartados se incluirán en todas las resoluciones de concurso de cada uno de los ámbitos.

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STAJ informa. Abierto el plazo de solicitud de Residencias Tiempo libre de la Junta de Andalucía

Se ha abierto el plazo para solicitar estancias en Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía temporadas Semana Santa y Alta de verano 2021, del 4 de febrero a 3 de marzo.
Con objeto de facilitar la presentación telemática de solicitudes ante la situación sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se ha incluido la presentación telemática a través de representante acreditado al efecto.

Adjudicaciones

Las plazas se adjudicarán por sorteo en turnos de temporada alta de verano, en temporada alta de nieve y en Semana Santa. En mayo, junio, (Pradollano), septiembre, octubre y noviembre, este último en Siles, las adjudicaciones se realizan conforme a los criterios publicados, teniendo prioridad las solicitudes presentadas por personas residentes en Andalucía que no hubieran disfrutado nunca de estancias en la Residencia y temporada solicitada o que lo fueron hace más tiempo, por orden cronológico de entrada de la solicitud en igualdad de condiciones.

Accede a más información en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/relaciones-laborales/tiempo-libre.html

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STAJ informa. Se retrasa la puesta en marcha del plan de auto refuerzo en Andalucía

La Consejería nos informa que debido a la actual situación sanitaria, que ha dado lugar a que en algunos Órganos Judiciales se haya producido el confinamiento de funcionarios por contacto con positivos por COVID, algunos con toda la plantilla aislada, hace necesario reconsiderar la fecha de entrada en funcionamiento de las medidas de autorefuerzo en horario de tarde, ya que no se puede implementar esta medida si el órgano judicial tiene confinada a la totalidad o a la mayoría de su plantilla.

En un principio se había pensado que la medida se iniciara el próximo 15 de febrero, pero por el motivo expuesto con antelación, se pospone su puesta en marcha.

Se irá analizando semana a semana viendo la evolución de la pandemia y su repercusión en la actividad judicial para establecer la nueva fecha en la que pueda comenzar tal actuación.

Desde STAJ hemos pedido a la Consejería que reconsidere esta decisión, pues aun siendo conscientes de la situación, la mayoría de órganos judiciales están al cien por cien de sus plantillas, por lo que el plan puede perfectamente ponerse en marcha, aunque sea de forma más selectiva, posponiéndolo quizá en aquellos órganos donde la plantilla sí esté muy mermada. Es más, precisamente para estos casos el autorefuerzo es aún más necesario. El atraso que padecen muchos juzgados como consecuencia de los meses de estado de alarma durante el año 2020 y en general por la situación de pandemia, no permiten que el plan se siga demorando.

Por otra parte, STAJ ha vuelto a pedir a la Consejería la agilización de las autorizaciones de teletrabajo y la eliminación de las trabas tanto burocráticas (principalmente, los informes de los LAJs), como técnicas.

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STAJ informa. Nuevo complemento a las pensiones

Nuevo complemento a las pensiones para reducir la brecha de género que sustituye al complemento por maternidad

En el BOE de hoy miércoles 3 de febrero se publica el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Esta norma modifica tanto el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, como la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, creando un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad. No solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el sistema de reconocimiento.

Hasta hoy, con el complemento por maternidad, las pensionistas por edad forzosa recibían un plus del 5% de la cuantía de su pensión de jubilación si se habían tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% por cuatro o más hijos. No se percibía nada si sólo se había tenido un hijo.

Para las nuevas pensiones que arranquen a partir de mañana, con un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser una cuantía fija: 27 euros al mes (en 14 pagas) o, lo que os lo mismo, 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En principio, este nuevo complemento sólo lo percibirán las mujeres, aunque hay casos en los que un hombre también puede cobrarlo.

  • Aquellos que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad).
  • Los hombres que cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto afectada por la paternidad.

Este complemento de las pensiones se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%. Si esa brecha baja de esa cifra, el Gobierno presentará un proyecto de ley para derogarla tras consultar a los agentes sociales.

El complemento por maternidad que cobran actualmente muchas mujeres pensionistas lo mantendrán tal cual, sin cambios.

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STAJ informa. Aclaración sobre Sentencia AN Bases comunes procesos selectivos

ACLARACION SOBRE SITUACIÓN GENERADA POR LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN RELACION CON LAS BASES COMUNES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE JUSTICIA

Estamos recibiendo muchas consultas ante los múltiples rumores que están circulando tras la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en fecha 28 de enero de 2021 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019 cuyo FALLO establece:

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.

Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).

Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.

Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas.

Sin condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA (…)”.

Desde STAJ trasladamos prudencia, la sentencia es muy reciente, y está en plazo para recurrir, lo habitual es que la Abogacía del Estado recurra ante el Tribunal Supremo.

No nos corresponde, pues, en este momento hacer interpretaciones sobre esta y sobre sus efectos en los procesos selectivos de Gestión y Tramitación Libre, que se encuentran en la fase de concurso en la actualidad y pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.

El turno de promoción ha tomado posesión tanto en GPA como TPA.

Ni los Tribunales calificadores únicos, ni el Ministerio de Justicia, en tanto no sea esta sentencia firme, van a modificar los procesos selectivos, por lo que continuarán su trámite hasta su finalización.

Si en un futuro se declara firme o en su caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, el Ministerio tendría que convocar a los afectados a la realización del ejercicio que corresponda  (en caso de que hubieran superado el segundo, que tendrá que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso con la fase de méritos, y en caso de superar todo el proceso selectivo con nota superior a alguno de los aprobados, en ese caso tendrían que nombrarlos funcionarios con números “bis” en el escalafón, con el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso corresponda; pero sin que ello  afectara a quienes se encuentren inmersos en el proceso selectivo actual y una vez superado ya hubiesen sido nombrados funcionarios de carrera.

Por todo ello, en estos momentos hemos de ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en su caso esperar a la resolución del Tribunal Supremo en el recurso correspondiente.

Con respecto al proceso selectivo de Auxilio Judicial, informar que por la evolución de la pandemia las fechas sobre las que trabajaba el Ministerio de Justicia del 20 o 27 de marzo para realizar los exámenes, nuevamente se retrasan, para después de Semana Santa, sin haber facilitado más información el Ministerio de Justicia. Asimismo sigue con la intención de que los opositores puedan examinarse en sus provincias de residencia a fin de evitar al máximo desplazamientos y acumulación de opositores en determinadas sedes.

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STAJ informa. Negociación Teletrabajo Mesa sectorial nacional Justicia

El pasado jueves 28 de enero tuvo lugar una nueva reunión por videoconferencia entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos con representación en la mesa sectorial, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración de Justicia, en la que continuó la discusión sobre algunos aspectos principales de la norma que lo regulará para nuestro ámbito. El Ministerio tomó nota de nuestras alegaciones, quedando pendiente de una nueva convocatoria las próximas semanas. Aunque hemos vuelto a pedirlo, una vez más el Ministerio de Justicia no facilitó datos de los resultados de la implantación del teletrabajo actual, puesto en marcha durante la situación de pandemia.

Esta regulación que se negocia ahora está pensada para situación de normalidad, no para la situación excepcional de pandemia, que deberá regirse por lo establecido para la Fase III de desescalada y en los protocolos o regulaciones que en cada ámbito se establezcan o se hayan establecido ya.

Desde STAJ hemos puesto de manifiesto que consideramos que se trata de un derecho y no un privilegio que concede la Administración, lo cual quedó meridianamente claro.

STAJ reiteró las alegaciones que venimos realizando desde el principio, de las cuales algunas han sido aceptadas pero otras, muy importantes y que consideramos que pueden mejorar la regulación, aun no han sido acogidas. Os trasladamos algunos puntos de esta regulación y parte de las peticiones de STAJ.

El teletrabajo es voluntario y reversible. Para STAJ debe tener acceso al teletrabajo todo el personal de Justicia que lo solicite, respetando los límites que se fijen en caso de concurrencia de solicitudes, pero no debe ser excluyente. Por tanto, de ser necesario por no poder prestarse simultáneamente teletrabajo por varios funcionarios del mismo órgano, deben establecerse turnos, dando preferencia a aquellos en quienes concurran circunstancias especiales o de conciliación familiar, pero no de forma excluyente, pues todo el que lo solicite debe poder acogerse a teletrabajo. Las preferencias no pueden ser las mismas que en situación de pandemia, ello sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, como el caso de víctimas de violencia de género, pueda estudiarse la preferencia a la hora de la concesión de teletrabajo.

El Ministerio pretende que sea incompatible con el teletrabajo el disfrute de otras medidas de conciliación o flexibilidad horaria, algo a lo que desde STAJ nos hemos opuesto, porque de ningún modo puede negarse el derecho a utilizar esta herramienta por quienes tengan concedida, por ejemplo, una reducción de jornada. No hay razón objetiva para negar el teletrabajo a este personal.

Los derechos y obligaciones, vacaciones, permisos, etc., no deben variar, y son los mismos tanto para los que realizan sus funciones de forma presencial como para los que lo hacen a distancia.

Para STAJ la implantación del teletrabajo lleva aparejada presupuesto y la correspondiente memoria económica. El Ministerio en este sentido no ha informado nada, y más bien parece eludir y retrasar su obligación de dotar de los medios tecnológicos necesarios para que el personal pueda prestar servicios a distancia, obligación recogida no sólo en normas de carácter general, como el TREBEP, sino también en normas propias de nuestro ámbito, como la Ley 3/2020 entre otras. Aunque podría ser comprensible que actualmente no pueda dotarse de todos los medios, sí debe haber un compromiso claro por parte de la Administración en este sentido, fijando plazos.

Puestos susceptibles de teletrabajo.- Desde STAJ insistimos en que lo que hay que hacer es definir lo más nítidamente posible no los puestos susceptibles de teletrabajo (que en principio deberían ser todos), sino las “tareas” o “funciones” que no pueden desempeñarse a distancia, por razones objetivas y no dejarlo al arbitrio o antojo del responsable funcional de turno.

Duración autorización teletrabajo.- El teletrabajo requiere previa solicitud y autorización de la Administración, que se concede por 12 meses prorrogables una sola vez. STAJ ha pedido que las prórrogas sean indefinidas. El Ministerio dice que sólo se prorroga una vez, pero ello no impide que el funcionario pueda volver a hacer una nueva petición.

Jornada semanal en teletrabajo.- Sólo se puede teletrabajar 3 días a la semana. STAJ ha pedido que se tome como referencia un periodo temporal más amplio, por ejemplo dos semanas, si es necesario para facilitar el establecimiento de turnos.

Jornada laboral.- El Ministerio dice que salvo motivos justificados de conciliación familiar, el horario debe ser el mismo que en modalidad presencia. Desde STAJ proponemos que la parte rígida de obligado cumplimiento, dentro de la cual se incluye el horario de atención al público, sí sea la misma que en modalidad presencial, pero que se deje libertad para la parte flexible, pudiendo realizarse en cualquier momento a criterio del trabajador, con respeto en todo caso a los tiempos de descanso obligatorio.

Porcentajes.- El Ministerio sólo acepta que puedan prestar simultáneamente teletrabajo un 30 por ciento de la plantilla del órgano. STAJ ha solicitado su ampliación al 50 por ciento o que se modifique la redacción de este apartado para posibilitar que puedan teletrabajar también los destinados en UPADs o Juzgados de Paz u órganos con poco personal, pues con el porcentaje del 30 por ciento no podrían nunca hacerlo.

Protección de datos.- Exigimos aplicación estricta de la normativa sobre protección de datos y privacidad del personal, que bajo ningún concepto pueden ser divulgados, ni siquiera los que se hayan facilitado obligatoriamente para posibilitar el teletrabajo. El Ministerio debe habilitar mecanismos de atención al ciudadano que oculten la imagen, número telefónico, correo electrónico, etc., del trabajador.

Procedimiento de autorización.-
El Ministerio pretende vincularlo casi exclusivamente a la voluntad del responsable de turno, requiriendo además un doble informe, del LAJ y del Secretario Coordinador provincial (o en su caso Fiscal Jefe, o Director de IML). Para STAJ esto no dará lugar más que a arbitrariedades (ya está pasando), sobre todo porque no están definidas cuáles son las razones objetivas por las que se puede informar de forma desfavorable al teletrabajo. En todo caso hemos exigido que de los informes negativos, además de no ser vinculantes, se confiera traslado al funcionario para alegaciones.

Suspensión y extinción de la autorización de teletrabajo.- El Ministerio pretende que se suspenda automáticamente cuando hay fallos en el sistema dos días consecutivos, plazo que nos parece muy escaso teniendo en cuenta que no es algo imputable al trabajador, por lo que el plazo debe ser mayor. En cuanto a las causas de extinción, deben ser objetivas y constatadas de manera razonada.

Otros aspectos importantes que han quedado pendientes son la autoevaluación de riesgos laborales, el Ministerio está estudiando las propuestas que hemos hecho en este sentido, con formularios de autoevaluación aprobados en ámbitos como, por ejemplo, Andalucía.

Otro aspecto importante es la formación, para la que STAJ ha solicitado se acometan las actividades formativas suficientes y accesibles a todo el personal.

Todas las aportaciones realizadas serán estudiadas por el Ministerio, debiendo celebrarse una nueva reunión en las próximas semanas. Seguiremos informando.

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STAJ informa. Resumen reunión comité sectorial seguridad y salud

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1.- Estado actual de las medidas de prevención frente al COVID: equipos de protección individual, aforos, ventilación, otros.

ESTADO ACTUAL DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID: Dirección General a través del Coordinador de Prevención ha revisado la guía de medidas conforme al protocolo actualizado por el Ministerio Sanidad, de fecha 27 de enero de 2021, donde se modifica la definición de contacto estrecho Anejo I, para incluir como contacto a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros, (Si bien la distancia interpersonal en los centros de trabajo se ha establecido en 1,5 metros) la distancia para la consideración de los contactos estrechos continúa siendo una distancia menor de 2 metros. y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas, sin medidas de protección adecuadas. Los contactos estrechos de casos confirmados y probables, y los contactos estrechos de casos sospechosos, realizarán cuarentena domiciliaria durante 10 días desde la fecha de último contacto con el caso.

-MASCARILLAS FFP2.- El Sindicato STAJ vuelve a insistir que la necesidad de dotar a los funcionarios que realizan funciones de atención al público, los que realizan guardias, diligencias de calle y Registros Civiles, ya que debe ser de uso obligatorio al estar en contacto directo con el público.

-OBLIGATORIEDAD USO MASCARILLA. – Se ha puesto encima de la mesa el mal uso de las mascarillas por parte de algunos del colectivo de la Administración de Justicia, tener la mascarilla puesta es obligatorio, máxime en el aumento exponencial de los casos Covid en las últimas semanas.

-TELETRABAJO. El sindicato STAJ se ha hecho eco del anuncio del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e interior y portavoz del Ejecutivo andaluz proponiendo, ante la mesa general, modificar la modalidad de trabajo no presencial en aquellas provincias que se encuentren en alerta por el aumento de los contagios por Covid-19, criticando la discriminación que hay entre la Administración Autonómica y la Administración de Justicia. El Director General informa se llevará una mesa extraordinaria para llevar a justicia el pacto de teletrabajo de la Administración General, porque nos vincula y habrá que adaptarla a los distintos cuerpos de la administración.

Además se ha dado forma de una breve y sencilla “Guía de medidas preventivas para el desempeño del teletrabajo”, en el que las mejoras han sido las siguientes:

– En el cuestionario de autoevaluación se han incluido unas medidas preventivas que el personal funcionario pueden comprobar al rellenar el cuestionario.

– En el mismo cuestionario se ha incluido algunos item indicadores de factores de riesgo psicosociales, que anteriormente no estaban contemplados.

– Y se ha incorporado una guía para el teletrabajo muy aclaratoria de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Solicitamos de nuevo la creación de dirección de correo específica para la Unidad de Prevención relativa a Justicia en cada provincia, dando traslado de dicha petición a Dirección General de Infraestructura y Sistemas para que se creen direcciones de correo para todas las provincias.

-AFORO.- Se pone de manifiesto el incumplimiento de aforo en todos grandes edificios de la Comunidad Autónoma, también en las plantas donde se celebran juicios. El aforo no está correctamente controlado, es imprescindible en la situación en que nos encontramos el control y para ello urge la implantación de la cita previa, desarrollado en Málaga el proyecto piloto. Debe ser una prioridad su implantación para un control más efectivo.

Dirección General quiere sacar un contrato mayor de control de acceso por reconocimiento facial, para controlar de forma rápida y sin contacto, pero no será a corto plazo.

-CITA PREVIA. – Está pendiente aprobar la licitación, ha finalizado el plazo de la empresa adjudicataria para los Registro Civiles. Para el resto de los Órganos se saca licitación para toda Andalucía y otro contrato de cita previa para abogados y procuradores.

-CONTROL TEMPERATURA. STAJ solicita a través de un contrato menor, por lo que no hay que licitar, la compra de dispositivos de control de temperatura, que llevamos reclamando desde el inicio de la pandemia.

-VACUNACIÓN AL COLECTIVO JUSTICIA: Dirección General no tiene competencia para decidir pero ha trasladado al Ministerio de Salud para que comuniquen que somos servicios esenciales y las fases de vacunación Este viernes día 5 de febrero habrá una reunión sobre ello. Dirección General quiere hacer una tercera fase para realizar los test.

2.- Actuaciones iniciadas para la mejora de las condiciones de ventilación en algunas sedes.

STAJ insta a Dirección General para que a través de las Delegaciones Territoriales los Técnicos de prevención visiten todas las dependencias judiciales para comprobar que la ventilación es adecuada a los parámetros establecidos. Tenemos constancia que muchos Órganos Judiciales no tienen ventilación natural sino forzada y en algunos casos purificadores. La Administración debe comprometerse a facilitar todos los informes y las medidas correctoras llevadas a cabo.

En breve los Técnicos contratados van a empezar en las provincias que aún no han empezado con las mediciones en cada estancia del edificio judicial. El programa de medición dependerá de el volumen de la estancia y el número de trabajadores, con objeto de comprobar que está por debajo de los niveles recomendados, estas actuaciones se realizarán 1, 2 o 4 mediciones en cada estancia, dependiendo del espacio que compartes los funcionarios.

Todas las Delegaciones Territoriales están centradas en aquellas dependencias judiciales sin posibilidad de ventilación natural, una vez se levante informe técnico aplicar la medida preventiva adecuada, programando su ejecución y llevarla a cabo.

3.- Programa de medición de C02 en los centros de trabajos y emisión de informes con medidas correctivas y preventivas.

Dirección General ha adquirido a través de un contrato menor equipos de medición, fabricados en Alemania, para dotar a todas las provincias, y llevar a cabo las mediciones correspondientes por los Prevencionistas en todos los órganos judiciales incluidos los juzgado de paz, en estos últimos se comunicará las incidencia al Ayuntamiento para que aplique las medidas correctoras según los criterios técnicos.

Las mediciones se harán en función al órgano, si tiene ventana o no, si la posibilidad de ventilación cruzada.

Los parámetros de medida son los siguientes, de acuerdo con la Guía de ventilación de las sedes judiciales y fiscales:

-zona de seguridad: CO2 ≤ 800 ppm

-zona correcta: 800 ppm < CO2 ≤ 1000 ppm (aplicar medidas preventivas

-No adecuado: 1000 ppm < CO2 (aplicar medidas correctoras)

Se realizará un informe final del edificio, para cada una de las estancias, en el que figure los valores medidos y la propuesta de mejoras preventivas y/o correctoras sobre la ventilación, en su caso.

En caso de que se obtuviera una medida deficitaria, se repetiría con otros supuestos de ventilación, en caso que sea posible, por ejemplo, abriendo ventanas, puertas, regulando el sistema de ventilación forzada u otras actuaciones que sean posible.

Se instalará en cada estancia la cartelería informativa contenida en el anexo de la Guía de ventilación aprobada y se informará a los trabajadores durante la visita sobre la mejor forma de ventilar, en caso de que sea posible.

STAJ recuerda a Dirección General que los medios son insuficientes para realizar las mediciones en todos los órganos judiciales y juzgados de Paz, se tardará meses en ver los resultados.

4.- Situación de contratación de Asesores provinciales de prevención de riesgos laborales.

El 31 diciembre 2020 finalizó contrato técnico prevención interino para toda Andalucía. Dirección General ha habilitado que se pudiera contratar servicios externos de prevención para las mediciones de CO2 en los edificios de las provincias de Sevilla, Málaga, Huelva y Cádiz, el resto está pendiente de realizar el contrato.

Dirección General va a solicitar la activación de un plan de choque para contratar a catorce asesores técnicos prevencionistas por 6 meses, esperando que lleve a cabo. Actualmente se tira de los contratos menores para nombrar Técnicos de Prevención que seguramente se van a solapar.

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STAJ informa. Reunión mesa sectorial Justicia sobre Registro Civil

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REGISTRO CIVIL. EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES

Hoy 27 de enero se ha celebrado reunión de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Formamos parte de dicha mesa los sindicatos de ámbito nacional STAJ, CSIF, CCOO, UGT y los autonómicos CIG y ELA. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:

Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.

Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.

Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de destino.

Encargados.- La función de Encargado corresponderá a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con competencias registrales.

Relaciones de puestos de trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación e implantación de la Oficina Judicial.

Formación.- El Ministerio informa que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al personal que asumirá las funciones de Registro Civil.

Desde STAJ celebramos que el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras Administraciones.

No obstante, a pesar de estos compromisos y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.

También hemos exigido que los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en Oficinas Generales.

Por lo que respecta al personal, hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. Respecto a esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.

Por lo que respecta a la función de Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J., en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de las oficinas de capital de partido judicial.

Desde STAJ también hemos señalado que hay que modificar el régimen de tramitación de expedientes de matrimonio previsto en la ley, dejándolo de forma que la competencia corresponda exclusivamente al Registro Civil y no a otras administraciones o Notarios, como la ley prevé.

Por último, hemos recordado la necesidad de aclarar aspectos relativos a la competencia para realizar los asientos, sin perjuicio de que la promoción de los mismos pueda hacerse ante cualquier oficina registral.

STAJ ha incluido todas estas propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas de ellas las han asumido y presentado.

El Ministerio se ha comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas semanas.

STAJ, 27-01-2021

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STAJ informa. Ampliación plazo solicitud cursos IAAP

Desde el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) se nos comunica que a la vista de la situación sanitaria ha estimado conveniente la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2021.

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STAJ informa. Recordatorio Cursos IAAP primer semestre

ÚLTIMA HORA: PLAZO SOLICITUD CURSOS PRIMER SEMESTRE, AMPLIADO HASTA EL 7 DE FEBRERO INCLUIDO

Os recordamos el próximo LUNES 1 DE FEBRERO DE 2021, finaliza el plazo para presentar las solicitudes para el primer semestre de los cursos del Programa de Formación de Justicia, publicado en el Plan de formación Corporativa para 2021 del IAAP.

Según nos indica el IAAP, en este primer semestre, con motivo de la situación sanitaria, se han convocado todos los cursos de TELEFORMACIÓN, excepto el de Atención Plena.

Accede a la plataforma SAFO para solicitar los cursos AQUÍ.

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STAJ informa. Tramitación turno libre: Criterios valoración ejercicios convocatorias 2015 y 2016

Publicado en la Web del Ministerio de Justicia:

ACUERDO SOBRE CRITERIOS DE VALORACION CALIFICACIONES OEP 2015-2016

25 de enero de 2021

​Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se dan a  conocer  los criterios sobre la valoración de méritos de  los ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, según lo establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones

Documentos Asociados

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STAJ informa. Concurso de Traslado Mutualidad General Judicial

Publicado en el BOE de hoy 25 de enero.

Plazo de solicitud: diez días hábiles.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
  • Orden JUS/32/2021, de 11 de enero, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, en la Mutualidad General Judicial.

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STAJ informa. Curso selectivo LAJ turno libre

A consulta efectuada por STAJ al ministerio, se nos informa que el Curso selectivo de LAJ turno libre será en modalidad telemática, y no comenzará antes de final de marzo.

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STAJ informa. Últimas noticias sobre publicación definitivas

Hace unos días os informábamos que el Ministerio en reunión de Mesa de
Negociación había informado que el 21 de enero podrían estar las listas definitivas
del concurso de traslado.

A un día de la fecha dada por el Ministerio podemos decir que es IMPOSIBLE que los listados definitivos estén, ni mañana ni la semana que viene. Recordemos que el plazo de alegaciones y renuncias finalizó el 8 de enero y entre esta finalización del
plazo de alegaciones y la publicación definitiva en el BOE siempre ha habido un  plazo mínimo de algo más de un mes.

Además, es habitual que la Resolución que resuelve el concurso establezca unas
fechas concretas de cese, posteriores a la publicación en BOE, para los
adjudicatarios de los cuerpos de Tramitación por un lado y de Gestión y Auxilio por
otro, siendo a partir de esos ceses cuando se inician los plazos posesorios de 3, 8 y 20 (o 30) días según el destino adjudicado sea en la misma localidad, distinta, diferente comunidad Autónoma o traslado desde los archipiélagos, Ceuta y Melilla a  la península o viceversa, respectivamente.

En consecuencia, entendemos que es inadmisible por parte del  Ministerio lanzar una fecha que sabe que no va a poder cumplir y por ello, nos vemos obligados, a desmentir que el día 21 de enero estén los listados definitivos del concurso de traslado e instamos nuevamente al Ministerio a que, esta vez sí, se comprometa a tener resuelto el concurso de traslado y publicarlo en BOE en un plazo breve pero realista.

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STAJ informa. Protocolo Teletrabajo Andalucía

En el siguiente enlace puedes acceder al texto de la Resolución por la que se desarrolla el protocolo para la aplicación del trabajo no presencial para el personal de la Administración de Justicia en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Aunque tiene aspectos positivos, STAJ no comparte la regulación que se recoge en este texto, por no ser nada ambiciosa y dejar fuera muchas posibilidades que se podrían haber incluido. No obstante, esperamos que ya con esta regulación se normalicen las peticiones de teletrabajo existentes y aún pendientes.

Como características principales, destacamos:

1.- Con carácter general, cualquier funcionario puede solicitar compatibilizar el trabajo presencial con el no presencial. La parte no presencial será de un 20 por ciento de la jornada en cómputo semanal.

2.- También con carácter general, no se consideran puestos susceptibles de ser desempeñados en modalidad a distancia aquellos que exijan para su adecuada prestación la presencia física en las dependencias. En todo caso, las siguientes tareas y funciones no pueden desarrollarse a distancia:

  • Aquellas en la que la prestación efectiva de servicios sólo queda garantizada plenamente con la presencia física en el centro de trabajo.
  • Servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia.
  • Cualquier función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.

3.- Para poder acogerse a la modalidad de trabajo a distancia es preciso tener una antigüedad de al menos seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares. El personal interino nombrado para planes de choque, medidas de reactivación de la Administración de Justicia, o refuerzo de servicios para hacer frente a la pandemia, desarrollarán su trabajo, preferentemente, de forma presencial, si bien existe la posibilidad de alternar también con trabajo a distancia.

4.- Personal perteneciente a grupos especialmente sensibles definidos por el Ministerio de Sanidad.- La determinación del porcentaje de presencialidad dependerá de lo que establezca el resultado del “Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible”, pudiendo extenderse hasta el 100% de la jornada, si así resulta de ese procedimiento de evaluación.

5.- Personal con hijos menores de 14 años o personas dependientes a su cargo, la modalidad presencial podrá ser del 20 por ciento en cómputo semanal, mientras no se produzca la apertura ordinaria de centros asistenciales, educativos o de conciliación familiar.

6.- La prestación no presencial es voluntaria, y también reversible en cualquier momento a petición del propio interesado, o por decisión motivada de la Administración por razones organizativas o necesidades de servicio, o variación sustancial en las condiciones y requisitos que motivaron la prestación no presencial, o por incumplimiento de horario u objetivos.

7.- Se mantienen todos los derechos y deberes, salvo los inherentes a la prestación presencial, y se garantiza el derecho a la desconexión digital, protección de la privacidad y la seguridad de los datos e imagen personal, cuidado de datos y la intimidad de las personas teletrabajadoras. Se mantienen en vigor, igualmente, todos los permisos y medidas de conciliación previstos con carácter general para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

8.- Para la autorización del trabajo no presencial se requiere solicitud del interesado en modelo incluido como anexo al protocolo, e informe preceptivo del LAJ o responsable técnico procesal. Los informes negativos deben ser motivados.

9.- Es necesario que el funcionario disponga de equipo informático propio y conexión a internet, con los requisitos establecidos en anexo al protocolo, hasta tanto la Administración esté en condiciones de poder dotar de los medios tecnológicos necesarios.

10.- El porcentaje de presencialidad podrá ampliarse cuando sea necesario limitar la concurrencia según lo dispuesto en la normativa sanitaria o de prevención de riesgos laborales.

11.- En caso de concurrencia de solicitudes en un mismo órgano o servicio pueden establecerse turnos para que todos puedan acogerse a la modalidad no presencial. Si no es posible la prestación simultánea por todos los solicitantes, por necesidades del servicio, podrán establecerse limitaciones conforme al orden de prelación establecido en el protocolo.

12.- Prestación en situaciones excepcionales por agravamiento de las medidas de contención y prevención:

  • Si se produce el cierre de centros de trabajo o la suspensión temporal de actividad presencial, la modalidad general de prestación por las personas afectadas será el trabajo a distancia.
  • Las personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales por motivo del COVID-19, y los afectados por casos confirmados de COVID-19 en la unidad familiar, prestarán el servicio a distancia, salvo que sean declarados en I.T.
  • En todo caso, debe garantizarse la prestación efectiva de los servicios esenciales declarados por el Ministerio de Justicia, CGPJ y FGE.

RESOLUCIÓN TELETRABAJO COVID

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STAJ Andalucía informa. Nuevas medidas Covid en Andalucía a partir de las cero horas del lunes 18 de enero

La Junta de Andalucía ha tomado este viernes 15 de enero nuevas decisiones para luchar contra la rápida expansión de la pandemia en esta tercera ola en Andalucía.
Las restricciones contemplan, entre otras medidas, el cierre de la actividad no esencial y cierre perimetral de municipios con incidencia de más de 1.000 casos o el cierre perimetral de aquellos que superen la tasa de 500.

Estas son las 8 nuevas medias en Andalucía

1. Movilidad: cierre perimetral de Andalucía.
2. Comercio y hostelería: deben cerrar a las 18.00 horas.
3. Límite de reunión: no más de 4 personas.

4. Cierre perimetral: entre las provincias andaluzas.
5. Cierres perimetrales: de los municipios con tasas de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes.
6. Hostelería y comercio no esencial: cierra en los municipios con tasas de más de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
7. Toque de queda: de las 22.00 a las 6.00 horas. Se ha solicitado al Gobierno de España poder adelantarlo a las 20.00 horas.
8. Entrada en vigor: se publican las medidas en el BOJA del sábado 16 de enero de 2021 y entra en vigor a las 00.00 horas (en la madrugada del sábado al domingo).

Municipios andaluces con tasa covid entre 500 y 1000 casos por cada 100.000 habitantes a fecha 15-01-21

Municipiosandalucesmas500casoscovid

Municipios andaluces con tasa covid de más de 1000 casos por cada 100.000 habitantes a fecha 15-01-21

Mas1000casosCovidAndalucia

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IAAP. Comienzo plazo solicitud cursos IAAP formación general y cursos de inglés

Tal como informamos en su momento, el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020, publicada en el Boja nº 1 de 4 de enero de 2021, publicó el Plan de Formación Corporativa para 2021 y se convocaron determinados cursos de los Programas de Formación General y de Formación de Justicia.

Como en años anteriores, el Programa de Formación de Justicia esta dividido en semestres.

De acuerdo con lo establecido en dicho Plan, las solicitudes para el primer semestre se podrán presentar en el aplicativo SAFO desde hoy 15 DE ENERO AL 1 DE FEBRERO DE 2021, ambos inclusive, en la siguiente dirección de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/proyectos/safo/

En dicha oferta están integrados todos los cursos de formación dirigidos al personal al servicio de la Administración de Justicia.

En el citado Plan se oferta también el curso de INGLES ONLINE.


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STAJ informa. Letrados A.J. turno promoción interna. Nombramiento y destinos

Publicado en el BOE de hoy 15 de enero. Deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, la referida toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la prestación del juramento o promesa, de acuerdo con el artículo 45.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Nombramientos
  • Orden JUS/15/2021, de 5 de enero, por la que se nombran Letrados de la Administración de Justicia de la tercera categoría, turno promoción interna, a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo.

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STAJ informa. Adjudicación destinos Gestión P.I. Comunidad de Madrid

Publicado en el BOE de hoy 15 de enero.

COMUNIDAD DE MADRID
Destinos
  • Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Justicia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

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STAJ informa. Letrados A.J. Resolución concurso de traslados y concurso libre designación

Publicado en el BOE de hoy 15 de enero.

Destinos

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STAJ informa. Letrados A.J. Convocatoria concurso libre designación

Publicado en el BOE de hoy 15 de enero:

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

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STAJ informa. Cuerpo de Médicos Forenses. Concurso libre designación Instituto Vasco de Medicina Legal

Publicado en el BOE de hoy 15 de enero:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Cuerpo de Médicos Forenses
  • Orden de 21 de diciembre de 2020, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

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STAJ informa. MUGEJU: Cambio ordinario entidad médica

Como todos los años, y durante el mes de enero nos encontramos en el período ordinario para el cambio de entidad médica.

Los mutualistas de MUGEJU pueden optar al cambio de entidad médica, y recibir la asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada,  o a través de los Servicios públicos de Salud de las CCAA (*) o del INGESA, en Ceuta y Melilla.

Las Entidades médicas firmantes del Concierto sanitario con MUGEJU son las siguientes:

  • Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
  • DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
  • Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
  • Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.
  • Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.
  • Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

NOTA IMPORTANTE:  Recordamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica.

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora.

Formas de realizar el cambio de entidad médica.

Los mutualistas y las mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, POR UNA SOLA VEZ.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 1 al 31 de enero de cada año.

FORMAS DE PRESENTACIÓN:

  • TELEMÁTICAMENTE: Para la realización de este trámite “en línea” deberá estar dado de alta como mutualista de la Mutualidad General Judicial. La identificación se hará a través del sistema Cl@ve para lo cual deberá estar dado de alta en dicha plataforma o bien disponer de dni-electrónico o de uno de los certificados digitales admitidos por la sede electrónica. Consulte los requisitos técnicos de acceso a los trámites online. 
  • PRESENCIAL: en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de MUGEJU, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FECHA DE EFECTOS: El cambio ordinario de entidad médica surte efectos a partir del día 1 de febrero del año en curso.

MODELO DE PRESENTACIÓN: Debe presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO.


Modelo de solicitud de cambio de entidad médica

Cambio de entidad médica

(*) CAMBIO A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD (INSS).

Si no se ha estado nunca en el Régimen de Seguridad Social, como titulares, y carecen de número de afiliación, deberán cumplimentar y firmar el Modelo TA.1, así como presentarlo personalmente en la TGSS, para solicitar dicho número, o bien telemáticamente a través del siguiente enlace:

Para el cambio de entidad médica deberán insertar el nº de afiliación a Seguridad Social en el apartado indicado en la solicitud de cambio de entidad médica o, en su defecto, adjuntar fotocopia del documento que lo contenga.

Para tener acceso a la prestación de asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud deberán solicitar personalmente la tarjeta sanitaria individual en el Centro de Salud de su Localidad de Residencia, tanto para el/la titular como para los beneficiarios y las beneficiarias incluidos/as en su documento de afiliación a MUGEJU.

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STAJ informa. Oposiciones LAJ turno libre. Valoración provisional de méritos

Publicado en la Web del Ministerio de Justicia:

Acuerdo del Tribunal nº 1 por el que se publica la valoración provisional de méritos en fase de concurso

8 de enero de 2021

Plazo de presentación de alegaciones: del 11 al 22 de enero, ambos incluidos

Documentos Asociados

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STAJ informa. MUGEJU. Campaña de vacunación COVID-19

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN FRENTE A COVID-19

Nota publicada en la Web de MUGEJU

MUGEJU/07/01/2021

La administración de vacunas contra la  COVID 19 se encuadra dentro de las acciones de prevención epidemiológica en el ámbito de una emergencia internacional.

Las vacunas son de adquisición centralizada,  de modo que son proporcionadas por el Ministerio de Sanidad y su administración corresponderá en todo caso a los recursos, centros y hospitales que decidan los Servicios Públicos de Salud.

En esta línea, el colectivo de mutualistas será vacunado por el Sistema Nacional de Salud  de igual forma que el resto de la población general. Es decir, la vacunación del colectivo de MUGEJU está garantizada, tanto para los mutualistas y beneficiarios adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y al INGESA, como para los adscritos a entidades de seguro libre.

ACTUACIONES DE MUGEJU

MUGEJU se encuentra trabajando en coordinación con el Ministerio de Sanidad y las respectivas autoridades sanitarias territoriales para garantizar al acceso del colectivo de mutualistas a las vacunas COVID en términos de equidad.

Como primera medida, MUGEJU ha iniciado una acción general de actualización de los datos identificativos de los mutualistas adscritos a compañías aseguradoras privadas con objeto de facilitar su localización por parte de la administración sanitaria, en el momento de la vacunación.

Para ello, en una primera fase,  los mutualistas que  no tengan actualizados sus datos personales (dirección, correo electrónico, número de teléfono) o los de sus beneficiarios deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace: https://sedemugeju.gob.es/datos-personales

PRIMERA FASE DEL PROCESO DE VACUNACIÓN

El plan de vacunación frente a la COVID 19 tendrá tres etapas, habiéndose iniciado la  primera de ellas que afecta a las personas más vulnerables y al personal sanitario, según los siguientes grupos:

  • Residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de atención a grandes dependientes.
  • Personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.
  • Otro personal sanitario y sociosanitario.
  • Personas consideradas como grandes dependientes (grado III de dependencia, es decir, con necesidad de intensas medidas de apoyo) que no estén actualmente institucionalizadas.

Las primeras dosis disponibles se utilizarán para vacunar al grupo 1 y 2 en ese orden y, tras completar estos grupos y en la medida que haya más disponibilidad de dosis, se vacunará a los grupos 3 y 4.

Los mutualistas incluidos en estos primeros grupos serán vacunados en una de las cuatro fases según les corresponda, siendo citados para ello por los respectivos Servicios Públicos de Salud.

Puede consultar el enlace del Ministerio de Sanidad sobre la estrategia de vacunación COVID en España: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm

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STAJ informa. Gestión Promoción interna. Nombramiento y adjudicación destinos.

Publicados en el BOE de hoy 8 de enero.

Nota: Las adjudicaciones correspondientes al ámbito de Comunidad de Madrid se publicarán el 15 de enero.

Plazo de 20 días hábiles para tomar posesión.

Permisos: podrán solicitar en el ámbito correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Además, un vez hayan tomado posesión, los funcionarios tendrán derecho a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta, permiso del que se deducirán los días a que se refiere el párrafo anterior.

Nombramientos

  • Orden JUS/1310/2020, de 22 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

Destinos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

MINISTERIO DE JUSTICIA

  • Orden JUS/1311/2020, de 22 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, en el ámbito de Península y Baleares.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Destinos

  • Orden de 22 de diciembre de 2020, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, del Departamento de Justicia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Destinos

  • Orden PRE/186/2020, de 22 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNITAT VALENCIANA

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Destinos

  • Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Destinos

  • Resolución 372/2020, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

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STAJ informa. Listados adjudicaciones Gestión Promoción interna Andalucía

Tenemos el listado de adjudicaciones de Gestión promoción interna para consulta por los interesados.

Publicación en BOE prevista para mañana 8 de enero.

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STAJ informa. Plan de formación IAAP 2021

Publicado en BOJA de hoy 4 de enero.

Se convocan cursos para el primer semestre de 2021.

Plazo de solicitud del 15 de enero al 1 de febrero, ambo inclusive.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación Corporativa para 2021 y se convocan determinados cursos de los Programas de Formación General y de Formación de Justicia.

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STAJ informa. Actualización de datos de los mutualistas para la vacunación de la COVID-19

MUGEJU ha colgado en su página Web la siguiente nota informativa:



“Ante el próximo inicio de la campaña de vacunación de la COVID 19, se hace necesaria la correcta identificación del colectivo de MUGEJU para su fácil localización por parte de la administración sanitaria que resulte responsable de la mencionada vacunación.


En esta línea, desde MUGEJU consideramos imprescindible que se realice una actualización urgente de los datos de mutualistas y beneficiarios adscritos a asistencia médica concertada con compañías privadas de seguro, en primer lugar, aprovechando también para actualizar los datos de contactos de todos los mutualistas y beneficiarios, en general.


Para ello, en una primera fase, los mutualistas que no tengan actualizados sus datos personales o los de sus beneficiarios en MUGEJU, deben proceder a modificar o completar los mismos, accediendo para ello a la sede electrónica de MUGEJU en el siguiente enlace:



Más adelante, y en el caso de resultar necesario, MUGEJU se pondrá en contacto con el colectivo afectado por las distintas fases de vacunación, facilitando en la medida de lo posible medios alternativos de actualización de sus datos.”

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STAJ informa. Gestión P.A. promoción interna. Corrección errores lista aprobados

Publicado en el BOE de hoy 4 de enero. Se corrigen errores en la puntuación de dos aspirantes del ámbito de Galicia:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia
  • Orden JUS/1299/2020, de 17 de diciembre, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/1112/2020, de 17 de noviembre, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.

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