Tal como habíamos informado hace unos días desde STAJ, se ha publicado en el BOE de hoy 9 de agosto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se decreta la entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG en la Oficina General de Registro Civil de Madrid, a partir de las 0.00 horas del día 27 de septiembre de 2021.
Ello supone lo siguiente.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, se tendrá en cuenta que la actual redacción de la disposición derogatoria de dicha Ley establece:
«Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.
2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.
3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.»
En su virtud, sirven de referencia para la tramitación, en esta Oficina General donde es de completa aplicación la Ley 20/2011, por el orden siguiente:
1. Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
2. Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a dicha Ley 20/2011, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a esta Resolución algún aspecto que colisione con lo previsto en el meritado Reglamento.
En cuanto al personal, la Resolución establece que el personal que, en la fecha reseñada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Madrid, continuará desarrollando sus funciones según lo indicado en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011 y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo, apartado 2.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Registro Civil. Gestión informatizada
- Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.