Por su gran importancia y trascendencia en el momento de transformación que estamos viviendo, la Web del Consejo General del Poder Judicial publica una reseña sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, recaída en el recurso interpuesto por STAJ contra la Resolución por la que se aprueba la estructura de la Oficina Judicial ligada a los tribunales de instancia de la primera fase de implantación en Asturias, de la que venimos informando estos días (ver aquí).
La sentencia que aún no es firme, supone un importante varapalo a la implantación de la Oficina Judicial asociada a los Tribunales de Instancia, aunque muy probablemente no todos los Tribunales opinen igual y habrá que esperar a ver cómo evoluciona la cuestión. En cualquier caso, desde luego sí que es un aviso a aquellas Administraciones que no han respetado el derecho a la negociación colectiva y han aprobado la nueva estructura de la oficina judicial sin negociación previa.
Por supuesto tenemos más recursos en marcha en diversos territorios y sobre distintos temas, contra las resoluciones de estructura si no han sido negociadas -por ejemplo, en ámbito Ministerio-, y contra las Relaciones de Puestos de Trabajo y protocolos de funcionamiento, si no han respetado las garantías establecidas en la ley y en el reglamento fruto del acuerdo suscrito por STAJ con el Ministerio de Justicia.
Es fácil criticar a los demás con el único fin de lograr réditos electorales, STAJ actúa y se moviliza aunque lógicamente todo tiene sus tiempos y se necesita la máxima unidad contra los atropellos constantes de la Administración y los “ejecutores” de la puesta en marcha de los tribunales de instancia y la oficina judicial. Además, STAJ tiene compromisos firmados sobre Carrera Profesional, Teletrabajo, Supresión del Grupo IV (OJM) que supone un incremento salarial a los compañeros destinados en estas oficinas, y otras cuestiones que, si se constata voluntad de incumplimiento, correrán la misma suerte que las resoluciones, RPTs y protocolos que ya hemos impugnado y que empezamos a ganar en los tribunales.
Reseña del CGPJ (Accede aquí):
jueves, 14 de mayo de 2026
El TSJ de Asturias anula la resolución aprobada con la estructura de las nuevas oficinas judiciales en varios partidos
La Sala de lo Contencioso considera que al afectar a las condiciones laborales de los trabajadores debía haber sido negociada con los sindicatos
Autor Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias ha estimado el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) contra la Resolución de 12 de mayo de 2025, que aprobaba la estructura de la nueva Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia en varios partidos judiciales, concretamente en Cangas de Narcea, Cangas de Onís, Castropol, Grado, Laviana, Lena, Llanes, Piloña, Pravia, Siero, Tineo, Valdés y Villaviciosa, conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
La parte demandante solicitaba la nulidad de la resolución, argumentando que su contenido afectaba a las condiciones de trabajo del personal funcionario y debió ser objeto de negociación previa con los sindicatos, tal como establece el artículo 37.2.a del TREBEP.
Además, impugnaba ciertos artículos de la resolución por considerar que vulneran acuerdos previos y normativas relacionadas con la organización del trabajo en la Administración de Justicia.
Por su parte, la Letrada del Servicio Jurídico del Principado ha defendido que la resolución es meramente organizativa y no requiere negociación, ya que las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) derivadas de estas medidas sí deben ser negociadas.
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que la resolución impugnada no se limita a aspectos organizativos, sino que tiene repercusiones sobre las condiciones laborales, lo que exige la negociación previa con los sindicatos. Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por el STAJ y declara la nulidad de la resolución por ser contraria a derecho.
No se imponen costas y se admite la posibilidad de interponer recurso de casación.





















