- Finaliza la negociación de la Orden de estructura, fase II de implantación (Torremolinos, Marbella y Fuengirola), y proceso de acoplamiento, con avances significativos.
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Este miércoles 14 de mayo se ha celebrado mesa sectorial de Justicia en Andalucía en la que se ha dado por finalizada la negociación de la Orden de estructura de la Oficina judicial, Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina judicial y Registro Civil de los municipios incluidos en la Fase II de implantación de los Tribunales de Instancia, y se ha culminado la redacción de la circular informativa relativa al proceso de acoplamiento.
Resolución de estructura.-
Hemos de resaltar que Andalucía será el único ámbito donde la Orden de estructura de la oficina Judicial ha sido negociada. En todos los demás, la estructura ha sido IMPUESTA por la Administración, sin negociación alguna.
Se han incluido importantes novedades y mejoras, la mayoría de ellas a instancias de STAJ, a la que el resto de sindicatos se ha adherido, -excepto CCOO que se opone a todo, sin argumentos y sin proponer alternativa alguna-.
En lo que se refiere a los modelos de estructura que se implantarán en cada partido judicial, se producen importantes mejoras en la estructura de los municipios de fase II y fase III, especialmente las capitales de provincia, lo que permitirá un mayor abanico de posibilidades de elección de puestos de trabajo dentro de cada servicio común.
STAJ ha solicitado que el modelo de estructura de Córdoba y Almería sea el mismo que el de Granada, -excepto en lo relativo al TSJA ya que ni Córdoba ni Almería tienen Salas), y que el modelo de Málaga sea igual que el de Sevilla. También hemos solicitado que los modelos de Algeciras y Jerez de la Frontera sean iguales que el de Cádiz. Todos los demás sindicatos -excepto CCOO, que no propone nada- , se han adherido a estas peticiones.
Como mejoras destacables, se introduce la posibilidad de división de los servicios comunes y sus áreas en equipos orgánicos, -a efectos de provisión de puestos de trabajo y asignación de funciones y tareas-. Esto es un gran logro, dado que el borrador inicial sólo los preveía como equipos funcionales (el LAJ director podría asignarte a cualquiera de ellos). Existirán en los partidos judiciales de fase II y fase III, por lo que la cobertura de los diferentes equipos se producirá por concurso de traslado, nuevo ingreso o los medios extraordinarios de cobertura cuando procedan, aunque pertenezcan a un mismo servicio común en el que se incluyen otros puestos de trabajo, a los que también se accederá por dichos medios. Las RPTs serán las que establezcan cuáles son dichos equipos.
Las RPTs identificarán también los puestos que tienen alguna característica diferenciadora, como son los puestos de VSM, servicios de apoyo, actos de comunicación, guardias, horarios especiales o dedicación especial.
Todo ello, además de las diferentes jefaturas de equipo o puestos de responsable o coordinador que podrán introducirse en las RPTs.
Se incluirá una disposición transitoria que permita hacer modificaciones en las RPTs para mejorar la estructura en caso de ser necesario, una vez entre en funcionamiento.
Con lo que no estamos de acuerdo es con el catálogo de funciones que se ha incluido como anexo a la Orden de estructura, ya que no recoge con claridad la división de funciones entre los diferentes cuerpos, y atribuye a los cuerpos generales algunas funciones que, aun enmascarándolas como “funciones de colaboración”, corresponden a otros cuerpos, que en la práctica no las realizan.
Fase II, Torremolinos, Fuengirola y Marbella.-
Como novedad respecto a lo informado en nuestra nota informativa de 25 de abril pasado, hemos logrado la introducción de equipos orgánicos en los servicios comunes de tramitación de estos partidos judiciales, algo a lo que la Administración inicialmente se había negado. Así, el SCTRAM de estos partidos judiciales tendrá un equipo de instrucción y otro equipo civil. Con sus correspondientes jefaturas, que también existirán en el servicio común de ejecución y en el General. El Registro Civil también se dotará con un puesto singularizado de responsable de Registro Civil. Todo ello además de la identificación de los puestos con VSM y por supuesto los de actos de comunicación y los que lleven aparejada la realización del servicio de Guardia.
Proceso de acoplamiento.-
En materia de acoplamiento se han introducido también importantes mejoras, que garantizan los derechos retributivos de todo el personal, incluidas las guardias, concretándose y completándose con ello el catálogo de garantías incluidas en el Acuerdo de 8 de enero de 2025, suscrito con el Ministerio de Justicia por STAJ, CSIF, UGT y CIG, -con la oposición de CCOO, que ha sido contraria a que se introduzcan dichas garantías-.
Así, si en el proceso de acoplamiento algún funcionario es asignado a un puesto con menores retribuciones que las que tenía en el puesto de origen, conserva dichas retribuciones mientras no cambie voluntariamente de puesto. Lo mismo sucede si el funcionario tenía derecho a realizar guardias y el nuevo puesto no las tiene aparejadas, manteniendo el derecho a hacerlas y a cobrarlas mientras no cambie voluntariamente de puesto.
El documento con la información sobre el acoplamiento está a punto de finalizarse por la Consejería, a falta de introducir algunas rectificaciones y mejoras solicitadas por STAJ, por lo que en los próximos días elaboraremos por nuestra parte una nota informativa para clarificar todas las dudas sobre el proceso.
Como adelante, y muy resumidamente, dicho proceso constará de las siguientes fases:
1.- Convocatoria concursos libre designación y específico, para la cobertura de los puestos singularizados que puedan tener las RTPs.
2.- Confirmación del personal que actualmente ocupa los puestos de VSM, actos de comunicación, servicios de apoyo, y puestos que lleven aparejada guardia, en los puestos de esta clase que se incluyen en las nuevas RPTs. Esta confirmación es obligatoria.
3.- Confirmación en el resto de puestos de trabajo. La confirmación se hará de manera que el personal será confirmado en los puestos que en la nueva estructura tengan similar contenido funcional, aunque tengan distinta denominación.
4.- En los supuestos en que exista la posibilidad de elección, la preferencia será por antigüedad en el puesto de trabajo (por ejemplo, los funcionarios destinados en los juzgados que tienen Registro Civil podrán optar entre ser asignados al Servicio común de tramitación, o a la oficina del Registro Civil, teniendo preferencia para la elección los funcionarios más antiguos en el órgano)
5.- Los funcionarios que vayan quedando “descolgados” -por no existir número suficiente de puestos de la misma clase en la nueva estructura-, serán reordenados o reasignados a otros, primando la voluntariedad en su elección.
6.- Finalmente, si existe personal en comisión de servicios o en sustitución en vacantes, se les ofrecerá la posibilidad de mantenerse en los puestos que queden sin cubrir tras las fases anteriores del acoplamiento. Es importante tener en cuenta que este personal participa en el proceso de acoplamiento relativo a los puestos de trabajo de los que son titulares. En cuanto al personal interino, de quedar puestos vacantes, continuarán con sus nombramientos como interinos.