STAJ informa. “Desescalada” en la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos representativos (STAJ, Csif, Ccoo, Ugt, Ela, Cig), a una reunión mañana 30 de abril por videoconferencia, para abordar la desescalada en la Administración de Justicia y el establecimiento de turnos.

El Ministerio, una vez más, haciendo un alarde de deselealtad con los representantes de los funcionarios que hace muchos años que no veíamos, no nos ha enviado documentación alguna sobre la “desescalada”, aunque sí hemos podido saber, porque nos lo han comunicado las Comunidades Autónomas que han mantenido hoy reunión previa sobre la misma cuestión con el propio Ministerio, algunas notas sobre cómo plantea el Ministerio las fases para la progresiva recuperación de la normalidad en los juzgados:

  • A partir del 11 de mayo, se establecerían turnos de mañana y tarde y se elevaría la presencialidad al 33%. Se dictará por el Ministerio una resolución con los criterios para la distribución de los turnos y un esquema de seguridad laboral que habrá que cumplir.
  • Transcurridas 2 ó 3 semanas, se anunciaría en BOE la fecha en que se van a levantar los plazos, lo que tendrá lugar en un momento posterior, y se pasaría a una segunda fase, en la que se mantendrían los turnos mañana-tarde y la presencialidad del personal se elevaría al 66%.
  • Cuando se levanten plazos, pasaríamos a una tercera fase en la que la presencialidad sería del 100%, manteniendo los turnos de mañana (con tres cuartas partes del personal) y tarde (con el 25% restante). No se ha precisado cuánto tiempo duraría esta fase.
  • La cuarta fase vería desaparecer los dos turnos, con una vuelta a la situación previa al 14 de marzo.

Mañana tras la reunión os confirmaremos los detalles de esta información que, como decimos, no es oficial y que nos llega a través de algunas CCAA con competencias.

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STAJ informa. REUNIÓN COMITÉ SECTORIAL SEGURIDAD Y SALUD 29 ABRIL

Guía de medidas preventivas en las Sedes Judiciales y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

En la reunión del comité sectorial celebrada esta mañana se ha aprobado la guía de medidas preventivas, que se irá actualizando continuamente añadiendo anexos. Nos darán traslado de cada cambio que se produzca.

– VIGILANCIA DE LA SALUD.-

Se va a completar la guía con un anexo, para ver el seguimiento de los contagiados.

– SALAS DE VISTA.-

Se va a instalar un sistema de protección llamado cubículos modelo Alemán, una especie de mamparas que separan tanto frontal como lateral.

– EQUIPOS DE PROTECCIÓN EN LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.-

Se hará un protocolo para el servicio común y reingreso de los contagiados que figurará en anexos que se irán añadiendo.

– GRUPOS DE RIESGO.-

Los colectivos de riesgos, quien lo integran, le corresponde establecerlo el Ministerio de Sanidad. Si no hay cambios una vez se levanten las medidas del Covid-19 se acordará sobre el reingreso de los funcionarios de grupo de riesgo.

– TEST.-

Realización de test al personal de la Administración de Justicia.

Suministros de los test, se tiene que coordinar con la Consejería de Salud, la semana que viene tendremos el 100% de seguridad de cómo se van a realizar esas pruebas. Se llevará a cabo por Salud. Tiene que elaborar una guía de cómo se va a realizar. Preguntarán a las organizaciones sindicales con representatividad qué grupo de funcionarios deben ser los primeros en realizar la prueba con los test. Todo el personal de justicia se le va a realizar el test.

– INFORMACIÓN SOBRE EPIS Y PROTOCOLO DE REPARTO.-

La Guardia Civil no está obligada al reparto de material de protección pero la mayoría van a colaborar, pero han solicitado en los grandes edificios refuerzo en las horas punta, de lo que se encargará el personal de mantenimiento.

Se va a contratar unas máquinas dispensadores de cajas que contienen mascarillas y guantes para toda la semana. Se hará un proyecto piloto en grandes edificios, una vez se compruebe su utilidad se ampliaría el contrato a más edificios. Cada caja contiene 5 mascarillas y 5 guantes. Funciona con una tarjeta personalizada y se podrá usarse un día de la semana para evitar aglomeraciones. Se ha indicado que debería llevar en cada caja más de 5 mascarillas y guantes por si se rompen durante su uso, respondiendo la Administración que lo hablarían con Sanidad, ya que son ellos quien se encargan de reponer todo el producto.

Se ha vuelto a solicitar la colocación en todos los edificios de contenedores para el deshecho de las mascarillas y guantes usados.

También se ha solicitado colocación en todos los edificios de dispositivos de control temperatura.

A continuación puedes acceder a la Guía que ha sido aprobada hoy, que como decimos se irá actualizando conforme sea necesario.

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STAJ informa. Publicación en BOE Real Decreto Medidas Procesales y Organizativas

Publicado en el BOE de hoy 29 de abril.

JEFATURA DEL ESTADO

Estado de alarma. Administración de Justicia

Tal como hemos venido anunciando los últimos días, el Gobierno aprobó ayer el Real Decreto-Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy 29 de abril, con entrada en vigor al día siguiente.

Lo aprobado finalmente coincide con lo que hemos venido informando. En los que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas. Por lo que respecta a la jornada de mañana y tarde, antes de su establecimiento, es preciso desarrollarlo mediante la negociación colectiva en cada ámbito territorial, lo cual tendrá lugar en cuanto las Administraciones competentes nos convoquen para ello.

Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.

1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Jornada laboral.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por tanto, antes de que se aplique esta medida, debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial.

Atención al público.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Esto también es aplicable para los actos que se practiquen en las fiscalías.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Acceso a las salas de vistas.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.

Exploraciones médico-forenses.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

Órganos judiciales asociados al COVID – 19.

1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.

3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.

La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Fomento del teletrabajo

Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.

Ampliación de plazos procesales.

1. Los plazos que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.

2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Ampliación del plazos en el ámbito del Registro Civil.

1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil

3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Dada la imposibilidad de que entre en vigor la Ley del Registro Civil de 2011, se amplia nuevamente su vacatio legis, hasta el día 30 de abril de 2021

Otras medidas.

Junto a las anteriores medidas, también se crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia, se establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos de familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales.

Del mismo modo, se incluyen también medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo y social.

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STAJ informa. El Gobierno aprueba el Real Decreto de medidas para Justicia

El Ministerio ha publicado en su página web una nota de prensa anunciando que el Consejo de Ministros, en su reunión de esta mañana, ha aprobado el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma todavía no está en vigor porque no ha sido publicada en el BOE.

Las medidas contenidas en dicho Real Decreto son las que fueron filtradas a la prensa cómo os anticipamos hace días, no habiéndonos trasladado nada por escrito en ningún momento a los sindicatos representativos de justicia, que hemos obtenido el texto por otros medios.

Esta iniciativa del Ministerio ha recibido duras críticas tanto por STAJ y el resto de fuerzas sindicales como por varias Asociaciones de Jueces o Lajs, colectivos profesionales y partidos de la oposición.

Habrá que esperar a su publicación en el BOE para comprobar su alcance real, puesto que conlleva la modificación de varios preceptos de la LOPJ, una norma de rango superior, para lo que se necesitaría una mayoría absoluta del Congreso previo preceptivo debate en el mismo.

En dicho Real Decreto se establecen las líneas maestras, aunque no se definen las cuestiones que más nos pueden afectar, que son: cómo serán dichos turnos de mañana y tarde, que protocolos se van a adoptar para proteger a quienes realizan diligencias en domicilios, cómo se va a gestionar el día a día en las sedes judiciales o cómo se garantizará la seguridad en las ellas si tenemos a varios turnos entrando y saliendo diariamente.

> Ver nota de prensa del Ministerio

Postura de STAJ ante estas medidas

Nuestra postura desde el principio ha consistido en proponer una desescalada progresiva y gradual, en la que se priorice ante todo la seguridad, tanto a nivel de medidas de protección y test y de extremar la limpieza. Unas medidas que hemos reclamado insistentemente y que ahora se tendrán que incrementar como consecuencia de la mayor afluencia de gente que inevitablemente se producirá. Los funcionarios de justicia queremos trabajar y prestar ese servicio que es nuestra razón de ser. Lo hemos demostrado reiteradamente y lo volveremos a demostrar las veces que haga falta.

Por eso ante estas medidas que ahora adopta el Ministerio, que suponen una profunda modificación de nuestras condiciones de trabajo, y que han sido impuestas sin negociación alguna, no podemos sino mostrar nuestro rechazo, tal como expresamos desde que fueran anunciadas a los sindicatos representativos (STAJ, CSIF, CCOO, UGT, ELA y CIG) en la videoconferencia del pasado jueves 23 de abril.

Queda ahora, una vez se publique el Real Decreto-Ley y entre en vigor, proceder a la negociación del establecimiento de los turnos en cuanto Ministerio y CCAA nos convoquen para ello. Nuestra exigencia seguirá siendo la misma: Mientras no se garanticen los tests, los EPIs para todos los funcionarios, no debe incrementarse la presencia de funcionarios en los juzgados, ni siquiera por turnos, pues sin medios de protección, los turnos no solucionan nada. Todo es pura propaganda de un Ministerio que en muy poco tiempo está demostrando un desprecio absoluto a los trabajadores y sus representantes, por más que quiera disfrazarlo de supuesto consenso que, en realidad, no existe más que en sus notas de prensa.

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STAJ informa. Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas procesales y organizativas urgentes

Como hemos venido informando estos días atrás, el Gobierno aprobará el martes que viene un Real Decreto Ley con medidas procesales y organizativas urgentes en el ámbito de la Justicia.

El proyecto que ya tiene elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras anteriores notas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún cambio:

Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.

1. Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Jornada laboral.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por tanto, antes de que se aplique esta medida, debe ser objeto de negociación en cada ámbito territorial

Atención al público.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita previa, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Acceso a las salas de vistas.

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a las características de las salas de vistas.

Exploraciones médico-forenses.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

Órganos judiciales asociados al COVID – 19.

1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020.

Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo período establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.

3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los funcionarios que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.

La adopción de la decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Fomento del teletrabajo

Se establece también una modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.

Ampliación de plazos procesales.

1. Los plazos que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio.

2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Ampliación del plazos en el ámbito del Registro Civil.

1. En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. 2. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil

3. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Dada la imposibilidad de que entre en vigor la Ley del Registro Civil de 2011, se amplia nuevamente su vacatio legis, hasta el día 30 de abril de 2021

Otras medidas.

Junto a las anteriores medidas, también se crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia, se establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos de familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES regulados en el Real Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales.

Del mismo modo, se incluyen también medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal, contencioso-administrativo y social.

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STAJ informa. Reunión con Ministro de Justicia. Valoración de STAJ

Como ya os hemos informado, en la reunión mantenida ayer por videoconferencia con STAJ, CSIF, CCOO, UGT y los autonómicos CIG y ELA, el Ministro de Justicia informó de la intención de publicar, la semana próxima, un Real Decreto-ley en el que se prevén las siguientes medidas:

  • Habilitación de varias semanas del mes de agosto, para sacar adelante el previsible incremento de asuntos que se producirá tras el levantamiento del estado de alarma.
  • Establecimiento de turnos de mañana y tarde, reduciendo la jornada, para evitar la presencia simultánea de toda la plantilla en el centro de trabajo. La adscripción a los distintos turnos se hará de modo voluntario y negociado. El Ministerio nos dice que admitirá todas las opciones para hacer posible la prestación del servicio en turnos. Todo lo cual será objeto de negociación en los próximos días.
  • Movilidad de funcionarios entre órganos judiciales de misma localidad y jurisdicción.

Estas medidas tendrán aplicación exclusivamente desde la publicación del Real Decreto-Ley -la semana próxima (posiblemente el martes)- y durante los tres meses posteriores al estado de alarma.

El Ministro ha anunciado también a los sindicatos su compromiso de aprobar planes de choque en las jurisdicciones Social y Contencioso-Administrativa, así como en los juzgados de lo Mercantil.

STAJ ha manifestado su rechazo a estas medidas, por los siguientes motivos.

1. Es absolutamente inadmisible el método de trabajo del Ministerio, que llega a la reunión con una propuesta que no detalla y de la que no nos presenta soporte escrito alguno al que poder formular alegaciones y aportaciones, presionando a los sindicatos para que demos un sí sobre la marcha, sin conocer siquiera los más mínimos detalles del proyecto. Se ha limitado a dar su compromiso a negociar la forma de distribuir los turnos y la manera de establecer la movilidad dentro de la jurisdicción y localidad, y ofreciéndonos el “regalito” de reducir hora y media la jornada diaria, y habilitar sólo una parte de agosto, en lugar de todo el mes.

2. Aún estamos en situación de estado de alarma y de confinamiento, y el Ministerio sigue sin ser capaz de garantizar las medidas de protección adecuadas (mascarillas, guantes, geles, mamparas, test de diagnóstico…) No dudamos de su voluntad en hacerlo, estamos convencidos de que la tiene, pero las dificultades de suministro son enormes, y el incremento en la presencia de funcionarios en los órganos judiciales supondrá multiplicar diariamente por diez las necesidades de material actuales.

3.- Desdoblar la prestación del servicio en dos turnos consecutivos no garantiza en absoluto la contención en la transmisión del virus, por cuanto éste permanece horas suspendido en el aire en lugares cerrados. Si no se acomete una limpieza y desinfección diaria entre turnos, el riesgo de contagio permanece. Además, la coincidencia de personas en la entrada y salida de los edificios será muy elevada ya que la idea del Ministerio, que esperamos abandone, es que la hora de fin e inicio de turno coincidan. Por otra parte, las reducidísimas dimensiones de muchas oficinas impedirán incluso en varios turnos guardar la distancia social adecuada entre los puestos de trabajo

4.- El Ministerio, al tiempo que dice arbitrar medidas para descongestionar los Juzgados, adopta decisiones que inciden de manera muy negativa en la acumulación de trabajo, por haber dado carta blanca e indiscriminada a la presentación de todo tipo de escritos y demandas, sin priorizar jurisdicciones o asuntos cuya tramitación pueda suponer una ayuda en la difícil situación por la que están pasando ya miles de ciudadanos, trabajadores despedidos o sometidos a ERTEs, autónomos sin negocio, o pequeñas y medianas empresas que han tenido que reducir su producción cuando no directamente echar el cierre. En cambio, se permite que los bancos, las entidades financieras, los fondos buitre y las agencias de recobro, acribillen a sus deudores presentando escritos instando la subasta de pisos, el embargo de pensiones o la retención de la devolución de Hacienda.

5.- No se ha previsto ninguna especialidad según los servicios. Por ejemplo, no se sabe si los servicios de actos de comunicación también trabajarán en horario de tarde. Se acercan los meses de verano y en buena parte de nuestro país las temperaturas hacen inviable estar en la calle a ciertas horas. Sin olvidar los muchos centros que carecen de aire acondicionado o directamente se avería cuando llegan los meses de calor.

6.- En cuanto a la movilidad dentro de la jurisdicción y localidad, no encontramos ninguna justificación, por más que la pedimos, como no sea para utilizarla como excusa para dejar de nombrar funcionarios interinos cuando se produzcan bajas o ausencias prolongadas.

7.- La declaración de habilidad de parte del mes de agosto puede producir el efecto contrario al deseado. Con el mes declarado inhábil, se “produce” mucho más en los juzgados. Por otra parte, aunque se diga que no afecta a las vacaciones, está claro que su disfrute se supedita a las necesidades del servicio. Esperemos que las necesidades no las determinen los jueces o LAJs, que ajustarán sus agendas de señalamiento a sus conveniencias personales y no a las del conjunto de funcionarios del juzgado o la oficina

8.- Aunque el Ministerio insinúa que se trabajará a puerta cerrada, no lo garantiza plenamente. Ni siquiera prevé que los juicios y vistas se pospongan unos meses, por lo que la afluencia de personas en los edificios judiciales puede ser enorme en las próximas semanas.

En definitiva, el Ministerio va a aprobar unas medidas más basadas en la propaganda, chantajeando a los sindicatos y a los funcionarios, pero que no van a contribuir a solucionar los problemas por su improvisación y por servir, casi exclusivamente, a los intereses de las cúpulas colegiales de abogados y procuradores, y del propio Poder judicial.

STAJ ha reiterado nuestra propuesto de vuelta a la normalidad por fases, y la aprobación de planes de choque que contribuyan a sacar adelante el trabajo acumulado y el que pueda acumularse como consecuencia del incremento de la litigiosidad en los próximos meses.

 

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COMUNICADO STAJ ante las medidas excepcionales planteadas por el Ministro de Justicia

El Ministerio convocó ayer a los sindicatos STAJ, CSIF, CCOO, UGT, CIG y ELA a una reunión por videoconferencia, en la que anunció la aprobación urgente de un nuevo Decreto Ley que modificará la actividad judicial.

Comprendemos que nos citen con precipitación dada la situación de crisis, lo que no es admisible es su total falta de transparencia. No ha concretado exactamente lo que pretenden hacer ni nos ha dado nada por escrito, por lo que no podemos saber si realmente tienen algo planificado o están improvisando sobre la marcha.

Los funcionarios judiciales queremos poder prestar cuanto antes al cien por cien el servicio público que es nuestra razón de ser. De hecho, en estos momentos todos los juzgados y tribunales del país están abiertos y con funcionarios judiciales trabajando en ellos. Y eso ha sido así desde el principio de la crisis sanitaria.

El problema estriba en la endémica falta de medios que sufre la administración de justicia, con muchas oficinas judiciales en las que tanto el público como los trabajadores están hacinados y donde es prácticamente imposible mantener unas mínimas distancias de seguridad, con unos sistemas informáticos obsoletos y unas redes internas que colapsan y nos impiden realizar correctamente nuestro trabajo o lo entorpecen en muchos casos.

Desde este sindicato llevamos años denunciando estas graves carencias, reclamando soluciones, proponiendo medidas de mejora y unos medios adecuados a ese mismo Ministerio de Justicia que ahora pretende enmascarar su falta de previsión con dudosas imposiciones a golpe de decreto ley.

Anuncian cambios drásticos de la noche a la mañana. Unos cambios que pueden suponer meses de reforma y adaptación, con traslados de expedientes, cambios de protocolos o nuevos sistemas de gestión. Y mientras tanto ¿Cómo atendemos las necesidades de los ciudadanos? ¿Cómo aliviamos el colapso que se está creando a consecuencia de la multitud de demandas que ya están entrando a consecuencia de la crisis?

Para colmo, el Ministerio, por más buenas intenciones que nos muestre, no está en condiciones de garantizar la protección de la salud de los funcionarios ni de la ciudadanía en general, pues no tiene capacidad para suministrar equipos de protección, test de diagnóstico, o elementos de seguridad ante el importante incremento previsto en la dotación presencial en los órganos judiciales, tanto de funcionarios, como de público. Ni siquiera está en condiciones de realizar diariamente una limpieza y desinfección de los locales judiciales que minimice los riesgos de contagio ahora que estarán abiertos todo el día.

Los funcionarios judiciales constituimos más del 70% de todo el personal y somos quienes atendemos al público a diario, quienes realizamos todos los trámites, y quienes conocemos en primera persona cual es la situación real en los juzgados y tribunales de toda España. Por ello podemos aportar sugerencias que mejoren el servicio y agilicen la justicia, pero el Ministerio nos ignora sistemáticamente.

Queremos seguir prestando el servicio que ya estamos prestando y hacerlo al máximo rendimiento. El país lo necesita ahora y estamos dispuestos a ello. Pero el Ministerio está más ocupado en aprovechar la situación de caos para imponer sus proyectos políticos al precio que sea, con dudosos experimentos que no sabemos donde nos llevarán.

Por eso le pedimos al Ministerio un poco más de humildad y sentido común. No es bueno adoptar dudosas medidas improvisadas o a las bravas como se pretende, sin escuchar siquiera a las partes implicadas y sin aplicar unas mínimas garantías jurídicas, porque corremos un serio peligro de que se colapse todavía más el sistema judicial.

No tenemos nada en contra de este gobierno. Somos un sindicato estrictamente profesional y sin connotaciones políticas de ningún tipo, pero la actitud de imposición sin valoración de las opciones que aportamos los sindicatos hace mucho tiempo que no la veíamos.

La Justicia es uno de los pilares del estado de derecho y ningún gobierno de un país que se considere democrático puede adoptar decisiones de calado sobre la misma de forma unilateral o precipitada e ignorando al resto de los operadores políticos y sociales. Nuestro país necesita más que nunca una justicia que resuelva sus problemas y los funcionarios de justicia estamos ahí, como siempre, dispuestos a arrimar el hombro prestando el mejor servicio público posible, y todavía más en una situación como la actual

Necesitamos tomar decisiones con rapidez, pero no de forma improvisada, ni mucho menos de manera unilateral con la excusa del estado de emergencia y al margen del marco jurídico y laboral que todavía siguen vigentes. Hagamos las cosas bien y démosle a nuestro país la justicia que se merece.

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STAJ informa. Reunión con el Ministro de Justicia

En la reunión mantenida hoy con el Ministro de Justicia por videoconferencia, se ha trasladado a los sindicatos la intención de aprobar un Real Decreto-Ley en el que se prevén las siguientes medidas:

  • Habilitación de parte del mes de agosto.
  • Establecimiento de turnos de mañana y tarde, reduciendo la jornada. La distribución de los turnos se hará atendiendo a la voluntariedad de los funcionarios, según el Ministerio.
  • Movilidad de los funcionarios entre órganos judiciales de misma localidad y jurisdicción.

Estas medidas tendrían aplicación exclusivamente desde la aprobación del Real Decreto Ley la semana próxima (posiblemente el martes) y durante los tres meses posteriores al estado de alarma.

STAJ ha manifestado su oposición a estas medidas, que se adoptan sin negociación y sin margen alguno para aportar mejoras, y ha reclamado una vez más al Ministerio que adopte una vuelta a la actividad judicial de forma escalonada, UNA VEZ GARANTICE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD de todos los funcionarios, dotando de equipos de protección individual y garantizando la realización de test de diagnóstico, algo que, todavía hoy, el Ministerio no está en condiciones de asegurar.

Asimismo, deben negociarse los planes de actuación que en su caso sean necesarios para recuperar los atrasos que se hayan podido producir, así como implementar mecanismos de trabajo a distancia, como medio para garantizar la prestación del servicio sin permanecer en los centros de trabajo, minimizando así los riesgos de contagio.

Ampliaremos esta información en las próximas horas.

NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO

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STAJ informa. STAJ vuelve a pedir la implantación de teletrabajo en Andalucía para evitar mayor presencia de funcionarios en los juzgados.

Como hemos informado estos días, en ámbito Ministerio se ha negociado la puesta en marcha de un programa de teletrabajo de carácter voluntario con el objeto de no incrementar la presencia de funcionarios en los órganos judiciales y fiscales, al tiempo que se consigue reanudar la prestación del servicio público. El programa está ya en curso y ya hoy son muchos los funcionarios que se han acogido voluntariamente a la modalidad de teletrabajo con absoluta normalidad.

El estado de alarma se prolonga ya por mes y medio, y se prorrogará al menos otros quince días más. Sin perjuicio de que habrá que ver si las medidas relativas a suspensión de plazos procesales se mantienen o no con la misma intensidad, lo cierto es que la situación de los juzgados es ya insostenible, y el colapso está garantizado, máxime con decisiones nefastas como la de permitir la presentación indiscriminada de escritos iniciadores y de trámite desde el día 15 de abril, lo que está contribuyendo a saturar de escritos los órganos judiciales, incrementando la sobrecarga de trabajo de forma innecesaria y precipitada.

Por ello entendemos que hay que buscar soluciones alternativas que permitan salvaguardar la salud de los funcionarios mediante una presencia reducida en los órganos judiciales, al tiempo que se permite una reactivación de la actividad procesal. A ello puede contribuir sin duda el trabajo a distancia.

Por ello STAJ ya pidió a la Consejería al principio de la crisis que se arbitrasen los mecanismos para hacerlo posible, y ahora lo reiteramos, y mostramos a la Consejería la fórmula que se está utilizando en ámbito Ministerio, donde existe la misma dificultad que aquí para adquirir ahora de golpe equipos informáticos portátiles con conexiones VPN para todos los funcionarios, pero donde, en una primera fase y de forma completamente voluntaria, los funcionarios que lo soliciten puedan realizar sus funciones desde sus domicilios con sus equipos informáticos personales, mediante acceso web al escritorio virtual, desde el cual pueden accederse a la mayoría de las aplicaciones informáticas de uso diario en juzgados y fiscalías. Todo ello de forma transitoria y por plazo determinado, debiendo la Administración proceder a la adquisición de los equipos informáticos portátiles lo antes posible.

Por supuesto en entorno enteramente digital (sin traslados de expedientes ni documentos), con las debidas garantías para la seguridad y para la protección de datos y privacidad y facilitándose a los funcionarios la asistencia técnica necesaria, instrucciones precisas de manejo de la aplicación correspondiente, y con indicaciones relativas a salud laboral, limitación del tiempo de trabajo, garantías del derecho a descanso diario y semanal y a vacaciones, permisos y licencias.

Por ello STAJ ha vuelto ha vuelto a presentar escrito a la Consejería reiterando que proceda a la mayor brevedad a la negociación para la implantación de este sistema de trabajo también en Andalucía, de modo análogo a como se está haciendo en ámbito Ministerio y como está empezando a hacerse también en otras Comunidades Autónomas.

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STAJ informa. Cambios en la gestión de nuestra jubilación por clases pasivas

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 15/2020, Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, entre las que se incluyen medidas relativas al trasvase de la gestión de las clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no depende del Ministerio de Hacienda, lo cual estaba ya previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Qué puede suponer este cambio

En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:

  • Toda la gestión de las pensiones por clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones
  • De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.
  • La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
  • Asimismo corresponde a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.
  • La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.

¿Esto afecta a la edad de jubilación o a lo que cobraremos?

El Real Decreto afecta únicamente a la gestión de las pensiones de clases pasivas, en consonancia con la reestructuración de los departamentos ministeriales recogida en el Real Decreto 2/2020, por lo que no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones.

Aunque el sentido de la modificación normativa es sólo ese, la gestión del sistema de clases pasivas, nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino muy distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social.

Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como por ejemplo la edad mínima para jubilarte.

El nuevo decreto no equipara en ningún punto el régimen de clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.

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STAJ informa. Información sobre la situación de los servicios médicos las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma

Reproducimos información publicada en la Web de MUGEJU:

Información sobre la situación de los servicios médicos las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma

Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.

Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.

La información de irá actualizando periódicamente en la sección de noticias de nuestra página web y en el DESTACADO de “Información Sobre el Coronavirus“, al que se puede acceder desde nuestra página de inicio.

Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:

INFORMACIÓN ENTIDADES MÉDICAS

  

Teléfono de urgencias

Teléfono de información

Página WEB.

ASISA

900 900 118

902 010 010

www.asisa.es

CASER

900 342 234

901 332 233

www.caser.es

DKV

900 300 799

902 499 600

www.dkvseguros.com/mugeju

MAPFRE

900 122 122

902 204 060

www.mapfre.com/salud

NUEVA MUTUA SANITARIA

800 654 365

91 29080 75

www.nuevamutuasanitaria.es/mugeju

SANITAS

900 842 025

902 50 07 42

www.sanitas.es/mugeju

SEGURCAIXA-ADESLAS

900 322 237

902 200 200

www.adeslas.es


 

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STAJ informa. Estado de los procesos selectivos de Justicia “suspendidos” y concurso de traslados 2020

Desde la declaración del Estado de Alarma, en los procesos selectivos se está a las normas que dicte SANIDAD. El Ministerio de Justicia adaptará el Ministerio de Justicia, conforme a lo que acuerde el Gobierno de la Nación para la vuelta a la normalidad.

GESTION PROMOCION INTERNA.- Pendientes de publicar los listados provisionales de méritos.

Antes de la que se acorara el Estado de Alarma tenían intención de publicar el listado en estas fechas, pues sólo faltaba 1 Tribunal delegado que ya estaba a punto de finalizar a primeros de marzo. Cuando se puedan volver a reunir podrá publicarse el listado provisional.

GESTION TURNO LIBRE.- Celebrado el tercer examen el 23 de febrero 2020. Pendientes de corrección del ejercicio.

Los tribunales habían iniciado las sesiones conjuntas de corrección del 3º ejercicio la cuales quedaron suspendidas al declararse el Estado de Alarma.

En cuanto puedan se reanudarán las correcciones en cada Tribunal.

TRAMITACION PROMOCION INTERNA.-Pendiente de realizar las pruebas optativas de lengua. Sin fecha

Se publicó la relación provisional de aspirantes, que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, de cada ámbito territorial.

Acuerdo de 13 de marzo Suspensión de las pruebas de valenciano y catalán que estaban previstas, para el 16 y 18 de marzo respectivamente.

TRAMITACION TURNO LIBRE.- Suspendido el tercer ejercicio (prueba de Word) señalado para el sábado 14 de Marzo.

Última comunicación oficial: Tan pronto como cesen las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias, se convocará de nuevo el tercer ejercicio, comunicando la fecha con la antelación suficiente.

El Ministerio de Justicia y el TCU tendrán que adaptar esta prueba a las medidas y distancia que fijadas por Sanidad y ampliar los espacios, además de reorganizar la entrada y salida de los recintos. En algunas sedes como en Madrid se convocaban a más de 3000 personas.

AUXILIO JUDICIAL.- Pendiente de publicar los listados de admitidos y excluidos.

Acuerdo de marzo “Se pospone el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, desde el día de la fecha, hasta el cese de las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias”

El Tribunal calificador Único (TCU) realizó reuniones para la preparación de las pruebas y organización de las fechas, por la situación del Covid-19 suspendieron estas reuniones que están pendientes de retomar.

En todo caso calcular el retraso especial de estas pruebas, por el elevadísimo número de opositores (más de 40.000 personas en toda España) la complejidad en la organización y ampliar las reserva de sedes suficientes para garantizar las distancias y medidas de prevención es evidente.

Se puede afirmar que no se celebran antes de verano NO se puede adelantar fecha sobre todo en un proceso selectivo que se prevé tan masivo

En todo caso desde STAJ ya denunciamos el retraso injustificado del Ministerio de Justicia, en estos procesos selectivos que corresponden a OPE 2017 Y 2018, por ello en cuanto se dicten las instrucciones y regulaciones para el desconfinamiento y vuelta a la normalidad laboral, exigiremos al Ministerio de Justicia que impulse estos procesos selectivos, las suspensiones acordadas por la situación sanitaria y el COVID 19 se suman a las que ya se habían producido siendo el responsable el Ministerio de Justicia, por ello debe impulsar , siempre respetando las garantías de los opositores y su salud, pero con especial interés por terminar de una vez  estos procesos selectivos de Justicia.

CONCURSO DE TRASLADOS 2020.-

Los adjudicatarios del concurso 2019 han tomado posesión en febrero y marzo de 2020 en los nuevos destinos, encontrándose pendientes de tomar posesión algunos casos puntuales.

El Ministerio de Justicia tiene que recabar la información de todas las CCAA con competencias transferidas del resultado de sus plantillas y las plazas vacantes que se han producido; unificar con las plazas que han quedado vacantes del territorio no transferido.

No nos han informado del estado en que se encuentran estos datos. Entendemos, por la suspensión de plazos y las medidas de confinamiento, que se producirán retrasos aún mayores a los que hemos venido sufriendo en los anteriores años.

No podemos adelantar información concreta de fechas, en cuanto tengamos nuevos datos os informaremos.

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STAJ informa. CGPJ y Ministerio dicen ahora que sí se pueden notificar las resoluciones que se dicten aunque no sean servicios esenciales.

El CGPJ ha emitido un acuerdo en el que dispone que las resoluciones que se dicten, ya sean definitivas como interlocutorias, pueden ser notificadas, si bien en aquellos asuntos que no sean servicios esenciales, los plazos no corren.

De acuerdo con ello, el Ministerio ha dictado también una circular en la que establece los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia destinados en los órganos judiciales de todos los órdenes jurisdiccionales, adoptar las medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en los procesos en curso, tanto si las mismas se dictan en procesos declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro proceso, y tanto si se trata de resoluciones de trámite, como las finales que ponen fin al procedimiento.

SEGUNDO.- Las notificaciones previstas en el apartado anterior, así como los actos procesales que sean consecuencia de las mismas, se harán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.

TERCERO.- Mientras los plazos procesales sigan suspendidos con carácter general, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se considera recomendable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.

STAJ sigue reclamando la prohibición de presentación de escritos que no sean propios de los servicios esenciales, al menos en la jurisdicción civil, por cuanto se está demostrando que el 90 por ciento de las peticiones son absurdas (reiteraciones de escritos presentados poco antes del estado de alarma, o similares), o se refieren a reclamaciones hipotecarias o dinerarias instadas por entidades bancarias, financieras o agencias de recobro, con incidencia muy negativa en la situación económica de muchas familias que aún lo van a pasar peor por los efectos de la pandemia. En su lugar, entendemos que deberían priorizarse aquellos procedimientos que de algún modo puedan reportar beneficios o mitigar los perjuicios a colectivos especialmente castigados por las consecuencias del estado de alarma y parálisis casi absoluta de la economía.

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STAJ informa. El Ministerio comenzará la implantación de teletrabajo a partir de la semana próxima

  • Comenzará a partir de la semana del 20 de abril para ámbito Ministerio.
  • STAJ ha pedido que se extienda a todas las CCAA con competencias.

Tras la peticiones realizadas por STAJ, el Ministerio de Justicia anunció en la reunión de ayer que durante este fin de semana está ultimando los preparativos para permitir a partir de la semana próxima el teletrabajo para los funcionarios de Justicia de ámbito no transferido, que se unirá a la implementación de mecanismos de videoconferencia para la realización de aquellos trámites que lo permitan (por ejemplo, declaraciones). Aunque se va a intentar que se extienda a todo el Estado y así lo comunicará el Ministerio a todas las CCAA, el Ministerio no tiene capacidad más que para hacerlo en su propio ámbito, por lo que STAJ insistirá a las CCAA para que también lo implanten cuanto antes.

Se trata de un programa que se iniciará en una primera fase mediante acceso web a escritorio virtual desde los domicilios de los funcionarios que voluntariamente quieran utilizar sus equipos personales para poder así realizar su trabajo sin tener que desplazarse a la sede judicial a diario. Se establecen diversas medidas de seguridad como doble clave SMS, entre otras. Esta primera fase se extenderá hasta 15 días después de finalizado el estado de alarma. A continuación, se iniciará una segunda fase que se extenderá durante la puesta en marcha de los planes de actuación para atender la acumulación y el retraso en la tramitación de expedientes judiciales

Se trabajará en entorno enteramente digital, por lo que queda descartado, y así lo hemos exigido desde STAJ, el traslado y depósito de expedientes o documentos a los domicilios particulares de los funcionarios.

Con ello podrán evitarse desplazamientos diarios al puesto de trabajo, incluso una vez se inicie el esperado “desescalado”, sin que ello suponga una desconexión total del centro de trabajo, al que habrá que acudir con la periodicidad que se determine, en principio se baraja cada dos semanas.

El uso de equipos personales no es lo ideal, pero en esta primera fase se trata de evitar los desplazamientos en la medida de lo posible, por cuanto la pandemia está lejos de estar aún controlada y, como siguen recomendando los expertos, el modo más eficaz de contención sigue siendo la movilidad reducida de personas.

No obstante, la posibilidad de acceso o trabajo en remoto no es posible para la totalidad de los funcionarios, dado que el ancho de banda sólo permite que simultáneamente puedan estar en conexión entre 2500 y 3000 usuarios, por lo que si hubiese más voluntarios, sería necesario hacer una selección, cuyos criterios habrá que determinar, en función de tipo de órganos, jurisdicciones más sensibles, necesitadas o colapsadas, número de funcionarios voluntarios por órgano, etc.

Además, se requiere que los ordenadores personales de los funcionarios reúnan una serie de requisitos técnicos para que el acceso pueda realizarse correctamente (además de línea móvil telefónica móvil donde recibir los SMS con las claves, se requiere conexión a Internet de 10 Mb/seg o más, Windows 10 o superior, Antivirus actualizado, navegador Chrome 50 o superior o Explorer 11 o superior, 4 GB de RAM, y espacio libre 600 Mb en el disco duro)

El Ministerio tiene intención de adquirir equipos informáticos para ponerlos a disposición del personal, e incluso ampliar el ancho de banda, pero por razones obvias no es posible hacerlo en este preciso instante con la celeridad necesaria, ya que se trata de poner en marcha el plan de forma inmediata.

La idea es que a partir de este lunes comiencen a recabarse datos necesarios a los voluntarios que quieran acogerse al programa, para proceder a realizar los ajustes técnicos necesarios para posibilitarles el acceso remoto, lo cual requiere dividirlo en grupos. Se comenzará por Ciudad Real. El Ministerio calcula que el despliegue en todo el ámbito no transferido puede llevarle diez días.

Se pondrá a disposición de los usuarios un teléfono gratuito para incidencias.

Se va a facilitar a los usuarios las instrucciones de acceso, así como manual de buenas prácticas con recomendaciones relativas a salud laboral y seguridad. Por lo que respecta al tiempo de trabajo, no puede exceder de la jornada laboral ordinaria, sin que pueda ser requerido el funcionario fuera del horario rígido para realizar actuación alguna, con lo que la desconexión digital debe quedar garantizada de este modo.

Una vez pasen las dos primeras fases del programa de implantación de teletrabajo, en la que como decimos se trata de buscar una solución de emergencia hasta que se produzca una vuelta a la normalidad, deberán negociarse todos los detalles y aspectos que rodean esta forma de trabajo, sus implicaciones en jornada y horarios, salud laboral, conciliación, desconexión digital y en general todos los aspectos relativos al trabajo en remoto o teletrabajo, de forma que sea una forma de trabajo alternativa y voluntaria que pueda beneficiar a todos.

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/staj-informa-el-ministerio-comenzara-la-implantacion-de-teletrabajo-a-partir-de-la-semana-proxima

STAJ informa. PROPUESTA STAJ para la vuelta por fases a la actividad en la Administración de Justicia tras confinamiento

Habida cuenta de que la reactivación de la actividad en el ámbito de Justicia propuesta por el Ministerio, en consonancia con la reanudación de algunos sectores de la producción establecida por el Gobierno, no atiende, por una parte, a criterios de interés general, habiéndose permitido la entrada indiscriminada de escritos; y de otra, no se aviene a las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias para la reincorporación al trabajo en las que se prevé expresamente la colaboración de las organizaciones sindicales, STAJ presentó al Ministerio al inicio de semana propuestas para la vuelta gradual de la prestación del servicio en Justicia, bajo la premisa de esas ineludibles recomendaciones sanitarias. Por otra parte, y hasta tanto los expertos aconsejen continuar el confinamiento, seguimos exigiendo la anulación de la resolución de 13 de abril, y vuelta a la situación de dotación presencial anterior, máxime cuando se ha demostrado que sólo está sirviendo para contribuir al colapso de los órganos judiciales, especialmente en la jurisdicción civil

Estas propuestas no son cerradas, porque deben ir adaptándose conforme vaya evolucionando la situación, pero entendemos que pueden servir de base para la vuelta a la actividad de manera reglada y escalonada. Del mismo modo, las medidas que se incluyen deben interpretarse aplicables en la medida de lo posible a todos los órganos y servicios, aunque no se haga expresa alusión a ellos. A continuación tienes enlaces a la propuesta y a un esquema resumido:

PROPUESTA ESTAS PARA REANUADCIÓN ACTIVIDAD

ESQUEMA REANUDACIÓN

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/staj-informa-propuesta-staj-para-la-vuelta-paulatina-a-la-actividad-en-la-administracion-de-justicia

STAJ informa. STAJ insta al Ministerio y CCAA a que implanten urgentemente sistemas de teletrabajo para el personal funcionario

STAJ ha vuelto a pedir al Ministerio de Justicia y a las CCAA que instauren ya con carácter de urgencia mecanismos de teletrabajo que permitan a los funcionarios que voluntariamente lo soliciten prestar el servicio desde su domicilio

Esta petición, que hemos formulado varias veces y reiterado desde el inicio del estado de alarma, la hemos reiterado en nuestra propuesta de reactivación de la actividad por fases, y la hemos defendido también estos días en las diferentes reuniones mantenidas con el Ministerio.

Hoy se está manteniendo una nueva reunión con el Ministerio de Justicia, en la que STAJ sigue apostando por mecanismos de teletrabajo, y está pidiendo que el acceso al teletrabajo se haga de manera voluntaria por los funcionarios, con las debidas garantías de seguridad, en entorno completamente digital y en el que debe quedar absolutamente excluido el traslado de documentos a los domicilios particulares de los funcionarios.

Asimismo, deben establecerse garantías relativas al derecho y protección de la salud laboral, horarios, derecho a permisos y vacaciones, y la desconexión digital.

Lo ideal, por último, es que se utilicen ordenadores propiedad de la Administración, y por ello ahora no podemos sino reprochar que a estas alturas los únicos que estén dotados de estos equipos sean jueces y unos pocos LAJs.

Pero, con todas esas garantías definitiva, consideramos que el teletrabajo es una oportunidad para no ahondar en el estado de colapso de la Administración de Justicia al tiempo que se trata de un mecanismo más de contención, de protección de la salud del personal frente al contagio y propagación del virus pero, ya que no se ha hecho antes, su implantación debe estar encuadrada en la vuelta escalonada a la actividad judicial, de modo que la prestación del servicio en modo remoto se haga también priorizando los procedimientos que deberían tramitarse con mayor urgencia, dejando temporalmente suspendida la tramitación de aquellos que pudieran ahondar en el agravamiento de situaciones económicas difíciles por las que están pasando muchos ciudadanos y familias.

A ello, desde luego, contribuye poco la Resolución del ministerio del día 13 de abril, que permite la presentación indiscriminada de escritos vía Lexnet, cuyo resultado ya estamos viendo, por ello insistimos en su retirada.

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STAJ informa. STAJ insta al CGPJ a rectificar el acuerdo por el que se permite la presentación indiscriminada de escritos de trámite.

Tal como advertíamos en las alegaciones presentadas a la resolución de fecha 13 de noviembre, del Ministerio de Justicia, dictada en cumplimiento de lo que el CGPJ había acordado en cuanto a la apertura a la presentación de escritos iniciadores de procedimientos y escritos de trámite aunque no fuesen propios de los servicios esenciales, ya se está produciendo la presentación indiscriminada de escritos en procedimientos cuya parte actora son bancos o entidades financieras o de recobro de deudas, que van a incidir muy negativamente en la economía de muchas familias que con la crisis sanitaria y el estado de alarma van a ver aún más agravada su difícil situación. Así lo hemos venido denunciando en las últimas horas.

Junto a ello, también hemos podido constatar ya la entrada masiva de demandas en los decanatos, en su mayoría civiles, para su registro y reparto. Muchas, la mayoría, son solicitudes iniciales de procesos monitorios los cuales, ante la paralización de plazos, no harán sino contribuir al colapso de la jurisdicción civil que se avecina, si es que no lo está ya, por cuanto deberán ser admitidos a trámite pero de los que en muchos de ellos no podrá practicarse el requerimiento de pago por estar suspendidos los plazos, lo cual a su vez generará nuevos escritos de parte pidiendo el impulso del procedimiento, como siempre ocurre cuando un trámite procesal se demora.

Ante ello, además de haber pedido la retirada y anulación de la resolución del Ministerio, STAJ se ha dirigido esta misma tarde por escrito al CGPJ, interesando la rectificación del Acuerdo adoptado en coordinación con el Ministerio de Justicia, en virtud del cual se ha “abierto la veda” a la presentación de escritos de trámite de todo tipo y a la presentación de demandas, por cuanto contribuye negativamente al colapso de los órganos judiciales, por un lado, y al agravamiento de la situación de crisis en que están cayendo muchas familias, para lo cual se pone en riesgo la salud de los funcionarios de Justicia a quienes, para ello, se nos ha obligado a incrementar la presencia en los órganos judiciales desde el pasado miércoles.

ESCRITO DE STAJ A CGPJ

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STAJ informa. Comité Sectorial Seguridad y salud Autonómico. Entrega y uso material preventivo

MATERIAL PREVENTIVO.

El material preventivo disponible en Andalucía para los Órganos Judiciales son suficientes, tienen previsto comprar más según la disponibilidad del mercado. El problema es coordinar la entrega.

Se ha cerrado un contrato de compra extraordinario de EPI´s para el Instituto de Medicina Legal y Forense

EL material preventivo enviado por el Ministerio, un 10% del total, se lo entregan a los Letrados de la Administración de Justicia y no a la Guardia Civil, por orden del Ministerio, para su reparto en los órganos destinados.

El resto lo entrega la Guardia Civil.

El dispensador de Gel hidroalcohólico se va a colocar en todas las plantas de los edificio judiciales de la provincia.

Se colocarán contenedores diferenciados para desechar las mascarillas y guantes usados con el objeto de contaminar.

JUZGADO DE PAZ.-

Se ha llegado a un acuerdo para la Administración General dote a los Juzgado de Paz material de protección a través de los Ayuntamientos, ayer empezaron.

PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN AL PERSONAL TRABAJADOR DE LAS SEDES JUDICIALES Y FISCALES.

Los equipos de protección serán acopiados y custodiados por el personal de los controles de Guardia Civil y/o Seguridad en cada uno de los centros de trabajo.

El personal de Guardia Civil y/o Seguridad entregará diariamente a cada una de las personas trabajadoras, en el momento de su acceso al centro de trabajo, una unidad de cada uno de los equipos de protección disponibles. El punto de entrega se ubicará junto al control de acceso al centro.

La entrega de los equipos de protección al personal trabajador se realizará de forma independiente a la entrega de mascarillas u otros equipos al público que acceda a la sede, cuidando de formar dos colas de entrega independientes, en especial en las horas de mayor afluencia.

Las personas trabajadoras que reciban los equipos firmarán su recibí mediante el formulario adjunto en el anexo1, responsabilizándose de su cuidado y buen uso durante la jornada laboral.

Por parte del personal trabajador se pondrá en conocimiento de Guardia Civil y/o Seguridad el deterioro que se produzca en cualquiera de los equipos entregados, para su sustitución por uno nuevo, tras la devolución del equipo deteriorado.

Para la utilización de los equipos de protección se seguirán las indicaciones de uso que figuran en el anexo de este protocolo.

Se dispondrán los carteles informativos sobre utilización de los equipos en un lugar bien visible junto al punto de entrega de los mismos.

Al finalizar la jornada laboral los equipos de protección desechables serán depositados en los contenedores que se habiliten a tal efecto.

Por parte del personal de Guardia Civil y/o Seguridad de los controles se llevará un registro del número de cada uno de los equipos recepcionados por estos, el número de los equipos entregados y las existencias disponibles en cada momento, trasladando esta información diariamente a la Secretaría General Provincial de Justicia correspondiente.

TEST COVID-19.-

Los test rápidos de antígeno se realizan a través de una muestra en mucosa y pueden identificar la proteína del virus. Se está tratando con la Consejería de Salud, y se le ha solicitado para proporcionarlo a Justicia. Una vez la Consejería de Salud termina de proporcionar los test a los colectivos de alto riesgo, Sanitarios, Policía y centro o residencias de mayores, seremos los siguientes. Dicha prueba se haría en las Clínicas del IML al tener personal sanitario, por su puesto los primeros en realizar la prueba sería el personal del IML. Una vez estén disponibles los test se hará un protocolo.

ACCESO A LOS PROFESIONALES Y PÚBLICO.-

Está restringido, el único personal autorizado son los funcionarios que presten servicios esenciales establecido por Dirección General. Los Guardias Civiles y Vigilantes de control de acceso y los empleados de la limpieza que harán un mantenimiento correctivo y preventivo.

GRUPOS DE RIESGO.-

Sí en un Órgano Judicial todos los funcionarios se hubieran acogido al permiso por deber inexcusable se haría una sustitución por jurisdicción y turno rotatorio, ejemplo el núm. 1 sustituiría al 2, el 3 al 4 y así.

UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

Todos los Jueces y Fiscales en Andalucía tienen portátiles. Los Letrados unos pocos, se ha hecho un contrato 150 portátiles y más tarde otros 150 más, para que tengan todos los Letrados portátiles.

UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PREFERENTES. – Según la Consejería es una tarea titánica de mucho esfuerzo y dinero. Se está confeccionando el nuevo sistema de Gestión Adriano, coste 20 millones. Portátiles para los funcionarios, no hay capacidad económica para comprar 8000 portátiles. Aún no han encontrado una solución para que sea seguro desde casa entrar en el sistema de Gestión Adriano, tiene unas particularidades que lo hacen imposible a fecha de hoy.

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STAJ informa. Primeros escritos presentados en órganos mixtos, tras la entrada en vigor de la resolución del Ministerio de 13 de abril y acuerdos del CGPJ.

  • STAJ ADVIERTE QUE LAS MEDIDAS DEL MINISTERIO PARA LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL BENEFICIARÁN A LOS BANCOS Y FINANCIERAS Y ASFIXIARÁN AÚN MÁS A LAS FAMILIAS ENDEUDADAS
  • STAJ SOLICITÓ AL MINISTERIO QUE SE EMPEZASE LA ACTIVIDAD GRADUAL POR LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA Y AQUELLOS QUE PUDIERAN FAVORECER A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, en sus alegaciones a la Resolución del Ministerio de Justicia, por la que se daba carta blanca a la normalización de la actividad judicial, pese al mantenimiento del Estado de Alarma y orden de confinamiento, si bien de forma gradual, instaba al Ministerio para que no se dejase a la “ponderación de abogados y procuradores la presentación de escritos”, debiendo establecer el Gobierno los criterios para la paulatina vuelta a la normalidad, de modo que la tramitación, entrada y registro de asuntos quedara bajo el control del Gobierno, empezando por mantener en suspenso aquellos procedimientos que pudieran ahondar en el agravamiento de situaciones económicas precarias, y priorizar los procedimientos relativos a Familia o aquellos que pudieran derivar beneficios a los sectores de la población más vulnerables en la presente crisis.

Una vez abierta la posibilidad de la tramitación y registro de la presentación de escritos ante la Administración de Justicia, la falta de adopción de estos criterios, ha puesto de manifiesto lo advertido por STAJ, pudiéndose constatar que más del 80 % de los escritos que se han presentado lo han sido en ejecuciones hipotecarias (un 45%) o ejecuciones dinerarias (un 35%), procedimientos en los que la parte ejecutante son bancos o entidades financieras, es decir, procedimientos en los que se persiguen bienes de personas que, por regla general, están pasando por momentos difíciles económicamente y que, a buen seguro, tras la declaración de estado de alarma y paralización de muchos sectores de la producción, su situación se habrá agravado. De hecho, el escrito estrella está siendo la solicitud de embargo de la devolución de Hacienda, esa devolución que las familias esperan en estas fechas, y maxime este año, como agua de mayo.

Con ello, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha tomado en consideración las reivindicaciones de las cúpulas colegiales de la Abogacía y la Procuraduría para acelerar la reanudación de la actividad de esta Administración, pero en materias que, en plena crisis sanitaria, en poco o en nada ayudan a la ciudadanía y que de ningún modo son esenciales para la vida de la mayoría de los ciudadanos en estos momentos.

Quede claro que estos profesionales no hacen sino su trabajo, pues se deben a los intereses de sus clientes, a quienes deben defender, pero a los que no puede exigírseles la protección de interés público alguno.

La reactivación de la actividad judicial sin establecer límites a la presentación de escritos y demandas supondrá, además, el agravamiento de la situación de atasco en la tramitación procesal e impedirá que, a medio plazo, puedan destinarse los recursos humanos a la atención de otros procedimientos judiciales que sí podrían contribuir a la protección de colectivos que hayan sido especialmente castigados por la crisis, como son los trabajadores asalariados, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, todo ello por la falta de previsión y criterios sociales para el restablecimiento gradual de la actividad de la Administración de Justicia.

Por todo ello, STAJ critica que la incorporación paulatina de los funcionarios y consiguiente exposición al contagio del coronavirus a la que se enfrentan, ya que las medidas de protección llegan tarde y escasamente a las sedes judiciales, se realiza sin atender a criterios de necesidad sino de satisfacción a determinados sectores y colectivos, para los que estos trabajadores están exponiendo su salud y la de sus familiares.

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STAJ informa. Los sindicatos de la mesa sectorial de Justicia pedimos la retirada de la resolución del Ministro

Texto del escrito presentado al Ministerio:

AL MINISTRO DE JUSTICIA

Madrid, 14 de abril de 2020.

Excmo. Sr. Don Juan Carlos Campo:

CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia, por medio del presente EXPONEMOS:

Primero.- La RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL, cuya entrada en vigor tendrá lugar el miércoles 15 de abril establece un importante incremento del personal que habrá de prestar de forma presencial el servicio público en la Administración de Justicia.

Como todas las organizaciones hemos expresado ya a los representantes del Ministerio, consideramos que con esta resolución se incrementa el riesgo de contagio sin justificación alguna, por cuanto con el régimen de disponibilidad con el que se ha venido prestando el servicio durante las últimas dos semanas, los servicios esenciales están perfectamente atendidos, máxime teniendo en cuenta que la realización de otros servicios no esenciales consideramos que contraviene la D.A. del RD de estado de alarma.

De ahí que consideremos que la nueva Resolución ministerial es nula y por ello pedimos su inmediata retirada.

Segundo.- Subsidiariamente, debe tenerse en cuenta que esa nueva resolución se dicta bajo la premisa de la garantía de la protección de la salud del personal que deba cumplir esa presencia en órganos judiciales y fiscales.

Así, se establece que los “principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes”:


2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.

Tercero.- Las organizaciones sindicales firmantes de este escrito hemos podido constatar que, a fecha de hoy el suministro de material de protección no está ni mucho menos garantizado. El reparto efectuado hasta el momento no ha sido uniforme, de modo que en unos partidos judiciales se ha suministrado, pero en otros no, y en los juzgados de paz la situación de desabastecimiento de medidas preventivas es especialmente grave, verificándose que con carácter general el material que ha llegado ha sido insuficiente, o le ha faltado alguno de los elementos, principalmente mascarillas.

En consecuencia, solicitamos:

1.- Que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL, en tanto se mantenga la vigencia del estado de alarma y las autoridades sanitarias aconsejen la finalización plena del confinamiento.

2.- Subsidiariamente, que se posponga la entrada en vigor de la referida Resolución hasta que se haya verificado el suministro de equipos de protección completos y suficientes para dotar a todo el personal que en cumplimiento de la misma deba prestar el servicio en modo presencial, manteniendo como máximo la dotación prevista en la Resolución de fecha 30 de marzo del Ministro de Justicia y las correlativas dictadas por las diferentes Administraciones prestacionales.

3.- Que se informe a las organizaciones sindicales con el mayor detalle de los medios de protección que han sido suministrados y que van a ponerse a disposición del personal, con carácter previo al inicio de su actividad en los órganos judiciales y fiscales de todo el Estado, suspendiéndose la actividad en los centros de trabajo concretos que no dispongan de los equipos de protección de forma temporal hasta que no se corrijan las deficiencias que se detecten.

Esperando su inmediata contestación, reciba un cordial saludo.

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STAJ informa. Dictada resolución por la Dirección General para Andalucía.

  • Entrada en vigor mañana jueves para capitales de provincia y partidos judiciales con 5 ó más juzgados y para los IML. Resto a partir del lunes

La Consejería acaba de hacernos llegar la Resolución por la que se adapta la dotación de personal presencial para la prestación del servicio en juzgados y fiscalías.

Su entrada en vigor, tal como habíamos solicitado, se ha pospuesto para garantizar que todo el personal tendrá a su disposición los equipos de protección individual. Así, para capitales de provincia y partidos judiciales con 5 ó más juzgados y para los institutos de medicina legal, la entrada en vigor será mañana jueves 16 de abril, y para el resto de órganos judiciales, el lunes 20 de abril.

La resolución de la Dirección general acata al pie de la letra lo dictado por el Ministerio de Justicia en su resolución de 13 de abril. Resolución respecto de la cual STAJ ha pedido su anulación por cuanto supone un incremento de personal innecesario para atender los servicios esenciales, poniendo en riesgo la salud de los funcionarios y en general de la ciudadanía, por cuanto aumenta la movilidad de personas de forma gratuita, desoyendo las indicaciones de los expertos sanitarios, que insisten en afirmar que la única forma conocida de contención del virus es imitando la movilidad personal. Así se ha demostrado en el ámbito de Justicia, pues como hemos afirmado varias veces, se ha constatado que cuando menor presencia de funcionarios ha habido en los juzgados, el incremento de contagios se ha parado drásticamente.

El Ministerio, una vez más, se ha plegado a las órdenes de la Consejo General del Poder Judicial, llevados además por las presiones de las cúpulas -que no del colectivo- de colegios nacionales de abogados y procuradores, y así, permiten ahora el ingreso de escritos y nuevas demandas sin importar el número ni la clase, ignorando que con ello contribuyen a atascar aún más los órganos judiciales, situación que se agravará al no permitirse la notificación de resoluciones o la realización de trámites que supongan inicio de plazos procesales para las partes. Así, cuello de botellas se traslada a hora de la bandeja de entrada de Lexnet, a la de salida.

STAJ permanecerá vigilante, y cualquier nuevo contagio que pueda tener su causa en este caprichoso incremento de personal, será denunciado ante las autoridades competentes y ante la opinión pública.

RESOLUCIÓN DGOJF ANDALUCÍA 15-04-2020

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STAJ informa. Última hora. La Consejería informa a STAJ que mañana se firmará la resolución adaptando la resolución del Ministerio de Justicia. Entrada en vigor a partir del JUEVES 16 DE ABRIL

  • La Dirección general accede a la petición de STAJ de entrada en vigor de forma escalonada conforme se dote de EPIs a todo el personal.

Tras la petición de STAJ de que no entrase en vigor la resolución del Ministerio de justicia mientras no se garantice la dotación de EPIs a todos los funcionarios que habrán de prestar presencialmente el servicio a partir de ahora, la Dirección general nos acaba de informa que mañana se dictará resolución por la que se adaptará a lo acordado por el Ministerio de Justicia, entrando en vigor de forma escalonada, a partir del jueves, y conforme se tenga garantía de la dotación de los equipos a todo el personal.

Por tanto, mañana la dotación de personal presencial será la misma que se ha mantenido ayer y hoy.

Mañana miércoles en torno a las diez de la mañana podremos ampliar esta información con los detalles de entrada en vigor.

STAJ en cualquier caso, ha presentado escrito al Ministerio de Justicia instando a la retirada de la resolución del lunes 13 de abril.

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STAJ informa. Última hora. La Consejería informa que, de momento, vuelve a estar vigente la resolución de 24 de marzo.

Reproducimos correo electrónico recibido de la Dirección general.

La Instrucción se creó como tal y no como Resolución porque iba a tener una vigencia muy limitada, del 31 de marzo al 9 de abril, esta es la fecha que regulaba la vigencia del Real Decreto 10/2020, y la Instrucción 3 y 4 de 2020, se dicta para adecuar la dotación de plantilla de la Administración de Justicia a dicha norma. Entiendo ahora, por la confusión que hay, que la propia Instrucción en lugar de hacer referencia a la norma por la que se crea, debería también haber hecho expresa mención a su vigencia.

La propia Instrucción dice que sigue vigente la Resolución de la CCAA, que en este caso era la de 24 de marzo. No dudamos, de que la dotación establecida en la Instrucción no haya cubierto los servicios esenciales en el plazo para el que fueron establecidos, pero ahora estamos en otro escenario, y no debe aplicarse la Instrucción porque no está vigente, expiró el 9 de abril.

Sin perjuicio de que hemos vuelto a solicitar el mantenimiento de la dotación prevista en las instrucciones 3 y 4/2020, hemos advertido a la Consejería de la imposibilidad de que, a pocas horas de iniciarse la jornada laboral, pueda darse cumplimiento a la dotación prevista en la resolución de 24 de marzo.

Accede a la resolución de 24 de marzo en el siguiente enlace:

https://stajandalucia.es/wp-content/uploads/2020/03/RESOLUCION-DGOJF-DE-24-03-20-v2.pdf

 

 

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STAJ informa. STAJ insta al Ministerio a que retire la resolución de 13 de abril

  • Subsidiariamente, pedimos la prórroga de la entrada en vigor, hasta que quede verificada la entrega de material de protección a todos los funcionarios, sin excepción.

STAJ se ha presentado escrito al Ministerio SOLICITAMOS LA RETIRADA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 13 DE ABRIL. En el escrito reproducimos las alegaciones formuladas al borrador, que aunque ha sido modificado en algunos aspectos, mantiene los términos gravosos en cuanto establece una dotación de personal excesiva, no garantiza los medios de protección adecuados para la prestación presencial del servicio, y permite la presentación indiscriminada de escritos y realización de cualquier tipo de actuación judicial esté o no amparada por los servicios esenciales decretados en el Real Decreto de estado de alarma.

Además, y dado que durante todo el día de hoy hemos estado recabando datos de todos ámbitos de todo el Estado, habiendo verificado que los medios de protección no están llegando a todos los centros de trabajo, o están llegando de manera insuficiente e incompleta, exigimos al Ministerio que, en todo caso, posponga la entrada en vigor de la resolución hasta tanto se verifique que se ha dotado de dichos medios a todo el personal, sin excepción.

STAJ está estudiando, además, la interposición de las acciones que sean procedentes contra la resolución del Ministerio.

Junto a ello, STAJ ha vuelto a incidir en la petición de un vuelta a los puestos de trabajo y a la actividad procesal de forma escalonada, por fases, así como la implantación de mecanismos de teletrabajo seguro, de carácter voluntario, con equipos informáticos securizados, propiedad de la Administración, con todas las garantías de seguridad y confidencialidad, y con respeto absoluto al derecho a jornada y horario y a la “desconexión” digital.

ESCRITO STAJ 14-04-2020

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STAJ informa. STAJ pide a la Consejería que se posponga la entrada en vigor de la nueva resolución sobre dotación presencial de personal

Desde STAJ, y dado que hoy por hoy no se puede garantizar por la Administración el suministro de material de protección suficiente ante el incremento de personal presencial a partir de mañana, en que entra en vigor la nueva resolución del Ministerio de Justicia, y dado que una de sus premisas es la protección de la salud de los funcionarios y funcionarias, hemos presentado SOLICITUD a la Consejería para se mantenga sin ninguna modificación la instrucción 4/2020 de la Dirección General, posponiendo la entrada en vigor de la nueva dotación presencial resultante de la resolución ministerial, hasta tanto dicho material esté plenamente garantizado y disponible con carácter previo a la entrada del personal en los edificios.


 

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STAJ informa. El Ministerio de Justicia incrementa unilateralmente la dotación presencial de personal en los juzgados a pesar del estado de alarma

  • El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con competencias.
  • La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y demandas que colapsará aún más los juzgados.
  • El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)
  • No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.

El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al menos (en algunos incluso más).

Junto a este incremento de personal, se permite que abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de servicios esenciales.

Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.

STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.

Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas las sedes judiciales.

La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.

Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración, con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.

Accede a la resolución:

RESOLUCIÓN MINISTERIO JUSTICIA DOTACIÓN SERVICIOS 13-04-2020

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STAJ informa. ALEGACIONES DE STAJ AL BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 487/2020 DE 10 DE ABRIL

Con esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa este domingo.

Desde STAJ, por responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad.

Con la nueva resolución del Ministerio entendemos que se corre el riesgo poner en peligro la salud de los funcionarios.

El Ministerio debería prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.

Desde STAJ proponemos eso. Así, en estos momentos y durante al menos las próximas dos semanas debe mantenerse la dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, deben mantenerse en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales.

Y sólo cuando las autoridades sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de interés público.

En los siguientes enlaces podéis consultar el borrador del Ministerio y las alegaciones completas de STAJ a este borrador

BORRADOR Resolución servicio público RDL 478

ALEGACIONES STAJ

En resumen proponemos una vuelta a la normalidad por fases:

 

PRIMERA FASE: DURANTE AL MENOS LAS PRIMERAS DOS SEMANAS DE DESESCALADO

(cuando así lo decrete el Gobierno oficialmente, no antes del 26 de abril).

Reanudación del trabajo en las diferentes modalidades y con las dotaciones presenciales aumentadas con respecto a las actuales, lo cual deberá valorarse en su momento.

En esta fase debe iniciarse la tramitación de escritos presentados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y cuya tramitación quedó en suspenso.

No se permitirá la presentación de nuevos escritos en esta fase.

SEGUNDA FASE, SIGUIENTES DOS SEMANAS, AL MENOS.

La organización del trabajo se mantendrá como en la primera fase en sus diferentes modalidades, ampliando en la medida de lo posible, la dotación de personal en las sedes judiciales.

Debe garantizarse a todo el personal que acuda a trabajar en modo presencial, la dotación de mascarillas, guantes y geles de desinfección para preservar la salud de los mismos, del mismo modo que en la primera fase.

Se permitirá la presentación de escritos exclusivamente por vía telemática, así como el registro y reparto de los mismos a los órganos competentes para su tramitación.

En esta fase se continuará la tramitación de escritos de la primera fase y de los escritos que se vayan presentando por vía telemática por su orden de preferencia.

TERCERA FASE: NO ANTES DE LA CUARTA SEMANA DE DESESCALADO, Y PARA EL
SUPUESTO DE QUE PARA ENTONCES SE HAYA DECRETADO EL ALZAMIENTO DEL
ESTADO DE ALARMA.

Restablecimiento del trabajo en modo presencial de forma generalizada, con la dotación completa de la plantilla existente en cada órgano judicial, siempre que así se establezca y permita por las autoridades sanitarias y bajo sus instrucciones y con las medidas de seguridad e higiene adecuadas a la evolución de la crisis sanitaria.

En este sentido, se podrán señalar vistas y juicios de modo también progresivo, de forma que se garantice la afluencia adecuada de personas en las sedes judiciales, sin aglomeraciones y con las medidas de seguridad adecuadas, dando la prioridad que se determine, en orden a la materia y urgencia de los procedimientos y su incidencia social.

La dotación de los mecanismos de seguridad individuales como guantes y mascarillas se ajustará a las instrucciones de las autoridades sanitarias, debiendo garantizarse, en todo caso, también durante esta fase, la dotación de geles de desinfección en todas las sedes judiciales.

CUARTA.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACTUACIÓN Y DE REFUERZO.

Cuando se reanude la actividad normal en los órganos judiciales, debe tenerse ya previsto un Plan de actuación y de refuerzo, cuyas características deberán ser negociadas con las organizaciones sindicales en mesa sectorial.

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STAJ informa. Última hora. Sobre vuelta paulatina a los juzgados

Ante las numerosas consultas que nos estáis trasladando en relación con la vuelta a los puestos de trabajo, os informamos que aún no se ha dictado ninguna nueva resolución por parte del Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias, si bien mañana lunes por la mañana los sindicatos representativos mantendremos reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia, en la que se abordará esta cuestión, dado que el estado de confinamiento absoluto de las últimas dos semanas decretado por el Gobierno ha finalizado ya.

En esa reunión se abordará, por tanto, el borrador de resolución que ha preparado el Ministerio, cuya intención es incrementar las dotaciones presenciales para la atención del servicio mediante turnos, un incremento de las actuaciones a realizar, -que no se limitará a los servicios declarados esenciales-, y modalidades de teletrabajo voluntario, para aquellas actuaciones que así lo permitan.

Igualmente, se abordará el suministro de los equipos de protección imprescindibles para que la prestación del servicio sea segura, lo cual es una exigencia que STAJ viene realizando desde el principio de la pandemia, incluso antes de que la epidemia fuera declarada como tal.

En consecuencia, a partir del próximo martes entrarán en vigor estas las nuevas medidas, que os comunicaremos e informaremos con más detalle inmediatamente, en cuanto sean aprobadas.

Desde este sindicato les hemos instado a que mantengan únicamente en sus puestos a las personas absolutamente imprescindibles, así como a que acuerden de forma inmediata el abandono de los lugares de trabajo que puedan conllevar un posible riesgo, dejando al personal en situación de disponibilidad.

Asimismo les hemos trasladado que, de igual forma que el personal de justicia está cumpliendo con sus obligaciones, confiamos en que por su parte, y como responsables directos de nuestra seguridad, aplicarán escrupulosamente y con la máxima diligencia todas las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios o perjuicios evitables respecto a la salud de los trabajadores a su cargo.

Por los Delegados de STAJ se continuará realizando la oportuna labor de vigilancia y control que nos atribuye el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actuando de forma urgente en las ocasiones que fuese necesario y exigiendo asimismo en su caso las oportunas responsabilidades en el supuesto de que se produzcan perjuicios que pudieran haberse evitado.

ALEGACIONES STAJ A PROPUESTA MINISTERIO

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STAJ informa. Registro Civil: Nueva Circular sobre trasmisión de datos de fallecimientos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) está enviando a los Registros Civiles la Circular de 11 de abril de 2020, sobre la transmisión de datos en cumplimiento de la Instrucción de 4 de abril de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre remisión de datos de los Registros Civiles.

Accede en el siguiente enlace:

Circular de 11 de abril de 2020

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STAJ informa. MUGEJU: Aviso a los mutualistas en situación de incapacidad temporal

Tras la publicación del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, la MUGEJU ha publicado la siguiente nota en su página Web:

AVISO A LOS MUTUALISTAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.

Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otras unidades administrativas como la Intervención Delegada.

No obstante, la Mutualidad General Judicial ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.

Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.

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