STAJ informa. STAJ traslada al Ministerio la necesidad de reducir el personal presencial para minimizar riesgos

STAJ ha participado en la reunión mantenida esta mañana con el Ministerio por videoconferencia, celebrada tras el comunicado emitido ayer por el CGPJ y la publicación hoy en BOE de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

STAJ ha trasladado al Ministerio la indignación por el Comunicado del CGPJ, que es un insulto y resulta inaceptable y por el que hemos pedido directamente a su presidente que rectifique y dimita. Junto a ello, hemos puesto de manifiesto que la dotación del personal para atender los servicios esenciales debe ser la mínima indispensable, pues carece de sentido que mantenga personal en juzgados que difícilmente van a realizar actuaciones catalogadas como tales servicios. Con ello el Ministerio está exponiendo innecesariamente a los funcionarios al riesgo de contagio y, lo que es peor, contribuye negativamente a la propagación del virus, en abierta contradicción con lo que precisamente, el Ministerio de Sanidad ha decretado.

Por ello, hemos exigido que esa reducción de personal, y hemos puesto como ejemplo el caso de Andalucía, donde los servicios esenciales están siendo atendidos con absoluta normalidad y sin más disfunciones que las propias de una situación absolutamente nueva y desconocida hasta ahora y que se van solucionando todas sin mayor problema. Incluso estamos en condiciones de poder reducir aún más el personal presencial, manteniendo al resto en situación de continua disponibilidad y localización para atender puntualmente y de forma inmediata cualquier actuación que fuere necesario realizar.

Esperemos que en la reunión de coordinación con las CCAA el Ministerio y el Consejo entren en razón y acuerden la reducción de la dotación de personal, especialmente en el ámbito Ministerio y en aquellos ámbitos donde aún mantienen un personal excesivo para atender los servicios, y reflexionen sobre la necesidad de mantener presencialmente al mínimo indispensable, en lugar de hacer caso a las absurdas pretensiones del CGPJ que pretende aún más personal incluso donde no hace ninguna falta.

Seguiremos informando.

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STAJ informa. Escrito dirigido al CGPJ denunciando su incapacidad para gestionar en Justicia la crisis sanitaria

Tal como anunciábamos ayer, STAJ ha presentado escrito dirigido al CGPJ, denunciando su absoluta incapacidad para gestionar esta crisis sanitaria, cargando sobre los funcionarios un peso y una responsabilidad innecesarias, y poniendo en riesgo, no solo su salud, sino la del conjunto de la ciudadanía.

STAJ pide una rectificación pública de las afirmaciones contenidas en el comunicado de fecha 19 de marzo, así como el establecimiento de mecanismos permitan reducir al máximo la dotación de personal para los servicios esenciales sin menoscabo de su atención inmediata y plena para salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

De no hacerlo, desde STAJ pedimos su dimisión, y la de todos los integrantes de la comisión permanente autora del comunicado.

Contenido íntegro del escrito:

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EXCMO SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 

EXCMO. SR.-

 

 

El comunicado emitido este jueves 19 de marzo por la Comisión Permanente del Consejo del poder Judicial supone un insulto a la dignidad de los más de 50.000 funcionarios y funcionarias que integramos los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en España.

Se nos tacha de forma velada de insolidarios e incluso se afirma que la dotación de personal para la atención de los servicios esenciales decretados por ese Consejo supone un abandono del servicio público.

Al mismo tiempo, el comunicado pone en valor el trabajo de personal sanitario, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y diverso personal del sector privado dedicado a tareas de abastecimiento de alimentos y similares, valoración que se hace no a modo de elogio a esos colectivos, sino para criticar la supuesta falta de compromiso que, según ese Consejo, palpa en los funcionarios de Justicia y en algunos jueces y magistrados.

Desde STAJ le trasladamos nuestra absoluta indignación por las afirmaciones contenidas en ese comunicado, y lamentamos profundamente que se insulte a los hombres y mujeres que integran los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Olvida que todo el personal está cumpliendo estricta y puntualmente y con absoluta profesionalidad todos los servicios esenciales fijados por ese Consejo, completando cada vez que ha sido preciso, no ya sin oposición alguna sino, muy al contrario, con la máxima entrega, la dotación decretada para cada servicio por las Administraciones competentes. El premio, en lugar de elogiar este trabajo, es atacar nuestra dignidad tachándonos de insolidarios. Olvida, además, ese Consejo, que el servicio se está prestando, en la mayoría de los casos, sin medio alguno de protección personal, ni mascarillas, ni guantes, y ya casi sin geles para un simple lavado de manos, además de una ausencia casi total de limpieza en muchísimas sedes judiciales y ausencia prácticamente total de desinfección de las mismas, todo ello provocado por la requisa de los materiales por parte de las autoridades sanitarias, así como por haberse priorizado la limpieza y desinfección en otros servicios. El de Justicia y con ello la protección de sus servidores públicos, siempre el último, incluso para ese Consejo.

Una cosa sí es cierta, por una vez ese Consejo se acuerda de que existimos y de que nuestra labor es imprescindible y que sin los funcionarios de los Cuerpos generales y médicos forenses, la Administración de Justicia simplemente no funciona. Lo demuestra con su temor, infundado, a que por la falta de “medios personales” no pueda atenderse el servicio público de Justicia para la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

Los funcionarios no estamos pidiendo quedarnos en casa -cosa que ese Consejo, por el contrario, sí está pidiendo para jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia-. Lo que estamos haciendo es, en coherencia con lo que el estado de alarma supone y las necesarias restricciones de movimiento de personas que conlleva, pedir que la dotación para la atención de los servicios esenciales sea la mínima imprescindible, que garantice esa eficaz prestación de los servicios pero que al propio tiempo contribuya a la restricción de los movimientos de personas. Preservar y proteger a los funcionarios no se hace desde el egoísmo o el miedo a caer en la enfermedad, sino para contribuir a minimizar los movimientos de manera que el virus no se propague.

Ese y no otro es el sentido de intentar reducir en el máximo posible la dotación de personal para los servicios esenciales. No estamos en huelga, no estamos de vacaciones, no somos insolidarios. Estamos confinados para preservar la salud pública, no la individual.

Algunas Comunidades Autónomas así lo han entendido y por ello han intentado en la medida de lo posible reducir al máximo la dotación presencial para la atención de los servicios, concentrándolos principalmente en los servicios de guardia, decanatos y servicios de medicina forense, y en los órganos judiciales con competencias penales. Pero ello no supone una desatención de aquellos servicios, pues todo el personal está en situación de continua disponibilidad y permanente localización.

Ese Consejo, en los días que llevamos de crisis sanitaria y más concretamente de estado de alarma, se ha limitado a dar órdenes sobre cuáles son los servicios esenciales, pero no ha sido capaz de arbitrar ni un solo mecanismo que permita la llevanza de esos servicios con el menor riesgo posible, y ello implica la reducción al máximo de la dotación de personas.

Las nuevas tecnologías permiten la atención de muchas actuaciones sin necesidad de estar presentes en el órgano judicial. Incluso en las causas penales con preso, una de las mayores preocupaciones, sin duda, en esta situación, aunque no la única. Esas nuevas tecnologías permiten tomar conocimiento de cualquier actuación que sea preciso realizar, sin necesidad de acudir al órgano judicial, de modo que cuando sea preciso, puedan darse las órdenes oportunas para acudir al juzgado y tramitar la actuación que proceda.

No se han dictado instrucciones ni protocolos ni reglamento alguno que permita concentrar en lo posible en los servicios de guardia las actuaciones que ese Consejo ha catalogado como servicios esenciales, sin perjuicio de su remisión inmediata al órgano que haya de ser competente e incluso la realización de otras actuaciones urgentes por parte del mismo, para lo cual, precisamente debe estar su personal en condiciones de continua localización y disponibilidad.

Ese Consejo, por tanto, está demostrando su absoluta incapacidad para gestionar esta crisis, cargando sobre los funcionarios un peso y una responsabilidad innecesarias, y poniendo en riesgo, no solo su salud, sino la del conjunto de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, pedimos una rectificación pública de las afirmaciones contenidas en el comunicado de fecha 19 de marzo, así como el establecimiento de mecanismos que, como se ha expuesto, permitan reducir al máximo la dotación de personal para los servicios esenciales sin menoscabo de la atención de los mismos para salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

De no hacerlo, desde STAJ pedimos su dimisión, y la de todos los integrantes de la comisión permanente autora del comunicado.

En Madrid, a 20 de marzo de 2020

 

Vicente Navarro Pérez

Secretario General STAJ


 

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STAJ informa. Convocatoria acción social ayuda por discapacidad.

Publicado en el BOJA de hoy 20 de marzo

Aunque el plazo es de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación, hay que tener en cuenta que los plazos están suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de estado de alarma. Así nos lo ha confirmado la Consejería, a quien hemos elevado consulta al respecto.

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2018.


 

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COMUNICADO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INDIGNACIÓN EN EL COLECTIVO DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA ANTE LA INSENSIBILIDAD Y FALTA DE COMPROMISO DEL CGPJ CON LA SITUACIÓN DE ALARMA POR PANDEMIA EN ESPAÑA.

  • STAJ pide la dimisión del Presidente del CGPJ Carlos Lesmes y de todos los integrantes de la Comisión permanente.

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El comunicado dictado en el día de hoy por el Consejo General del Poder Judicial en relación con los servicios esenciales que debe prestar la Administración de Justicia y los efectivos que deben desempeñarlos, ha desatado la indignación en el colectivo de funcionarios de este sector.

En días anteriores, ya había decretado el máximo órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados lo que debía considerarse servicios esenciales. Sin embargo, según la estructura orgánica de la Administración de Justicia, algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Personal y en las que no es así, estas competencias las tiene atribuidas el Ministerio de Justicia. Por tanto, el CGPJ puede determinar qué servicios son los considerados esenciales, pero no cuántos funcionarios deben atenderlo.

En este escenario, algunas Comunidades Autónomas, como la de Andalucía, se han mostrado con sus medidas más acordes con el Estado de Alarma y más sensibilizadas que otras con la recomendación sanitaria de mantener el menor número de personas expuestas y promocionar el teletrabajo, con el fin de controlar la expansión del Coronavirus. Y en esta línea, están intentando que el CGPJ autorice aún más disponibilidad en lugar de presencia continuada.

Pues bien, ante la disparidad de posiciones autonómicas, y especialmente ante las que se han mostrado más austeras en la dotación de personal, favoreciendo la disponibilidad en caso de necesitar su presencia sobre la prestación estrictamente presencial, la Comisión Permanente del CGPJ ha dictado un comunicado con una introducción áspera y amenazante dirigida a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y un enaltecimiento del trabajo de los jueces, al tiempo que insulta al personal funcionario que presta servicio en juzgados y tribunales.

Pero paradójicamente, los jueces y magistrados en estos días, por indicación precisamente del CGPJ, permanecerán en su mayoría en sus casas, salvo en los supuestos de servicios esenciales, mientras que a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia les exigen presencia, incluida en aquellos órganos judiciales en los que no es necesario por no constituir servicios esenciales, o permanecer en éstos un mayor número de personas de las necesarias para cubrirlos.

Póngase de manifiesto, que estos funcionarios que deben prestar los servicios esenciales carecen, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, de material de seguridad y prevención contra el Coronavirus, pues el Ministerio de Sanidad los está requisando todos.

Por tanto, el CGPJ pretende favorecer la prestación del servicio presencial, sobre la de disponibilidad, teniendo que hacerlo, además, sin material de protección. En su comunicado, el CGPJ indica que la “esencialidad del Estado de Derecho… es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia”.

Desde STAJ queremos señalar que la prioridad de los españoles en estos momentos de crisis no es la protección de sus derechos civiles ni procesales, sino de su salud. Por tanto, todos aquellos órganos judiciales que no prestan servicios esenciales, cuya desatención crea un grave menoscabo e irreparable perjuicio, deben permanecer servidos en régimen de disponibilidad, esto es, ser requeridos en caso de ser necesario.

Por tanto, la amenaza velada que lanza el CGPJ a las Administración con competencias en materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia más parece una reclamación de poder y omnipresencia perdidos en esta materia, que una “heroica” protección de la prestación de los servicios, pues las medidas tomadas con prudencia por parte de las Administración no ponen en riesgo la prestación de esos servicios esenciales y contribuyen a la protección de la salud de los trabajadores y el control de la propagación del virus que tiene en Estado de Alerta a la nación.

El comunicado insulta a los funcionarios judiciales cuando insinúa que estamos pretendiendo el abandono de los servicios públicos al tiempo que pone en valor la entrega de colectivos como el sanitario, las fuerzas de seguridad del Estado, o diversos colectivos de trabajadores del sector privado, olvidando que la disponibilidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia es absoluta siempre y, por supuesto, más aún en situaciones como las que desgraciadamente estamos viviendo.

La Comisión Permanente del CGPJ, autora del comunicado, con el Presidente Carlos Lesmes a la cabeza, está demostrando su absoluta incompetencia e incapacidad para gestionar adecuadamente una situación de crisis, limitándose a dar órdenes sin ofrecer ni un solo mecanismo, plan o reestructuración temporal de las competencias judiciales para su asunción, en la medida de lo posible, por los servicios de guardia que permanecen ininterrumpidamente abiertos con absoluta normalidad, manteniendo al resto en situación de disponibilidad, lo que permitiría minimizar el riesgo de contagio entre los funcionarios y por ende la propagación del virus al tiempo que se salvaguarden los derechos de la ciudadanía.

Para STAJ el CGPJ con este comunicado muestra una grave falta de sensibilidad, responsabilidad y solidaridad con la situación de alarma que vive nuestro país y con la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia, así como una falta de atención al compromiso que a todos como ciudadanos nos compete, de mantenernos fuera de circulación, salvo para actuaciones de estricta necesidad vital.

Por todo ello, STAJ pide la dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y de todos los integrantes de la Comisión permanente autora del comunicado.

Madrid, 19 de marzo de 2020

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CARTA DE AGRADECIMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Reproducimos la carta de agradecimiento a los funcionarios de justicia de Andalucía que nos ha remitido el Director General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía.

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Buenos días:

La Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, desea trasladar a la totalidad del personal de la Administración de Justicia, a través, de las Organizaciones Sindicales, el agradecimiento, reconocimiento y sobre todo la responsabilidad con la que están afrontando el cumplimiento del Servicio Público Judicial, en momentos tan difíciles como los que se están viviendo derivados de la pandemia del COVID-19.

El 14 de Marzo el Consejo General del Poder Judicial emitió Resolución por la se establecían los servicios esenciales que debían implementarse en la Administración de Justicia, resolviendo que no se suspendiera toda actividad en las distintas jurisdicciones, hecho que confirmó en su Disposición Adicional Segunda el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma.

El Real Decreto establece, entre otras, una medida esencial, minimizar el contacto entre personas, y por consiguiente que permanezcan el menor número de personal en los Órganos Judiciales. El tener la obligación de combinar el mantenimiento del Servicio Público Judicial y el bien supremo de proteger la salud de las personas, hizo que esta Dirección General emitiera en cuatro días tres resoluciones distintas, adaptándose a las circunstancias que se iban produciendo.

La Resolución del día 15 de Marzo, que a día de hoy es la vigente y de obligado cumplimiento, estableció los servicios esenciales que deben regir en los distintos Órganos Judiciales. Hemos pasado por algunas disfunciones iniciales pero hay que reconocer que han sido puntuales y que se han solucionado rápidamente gracias al gran esfuerzo del personal que desempeña sus funciones en la Administración de Justicia, con lo que reitero mi más sincero agradecimiento.

Quiero dejar claro la enorme preocupación que todos tenemos en garantizar la seguridad y la protección de las personas y principalmente del personal de mi responsabilidad y es por lo que se están adoptando las medidas necesarias para evitar en lo posible situaciones de riesgo en el ámbito laboral, reduciendo el número de personas por juzgado a través del establecimiento turnos rotatorios y disponibilidad.

Esta Dirección está trabajando para que las consecuencias de esta pandemia afecten lo menos posible al personal de Justicia, queriendo agradecer el trabajo y la colaboración que está encontrando en las distintas Organizaciones Sindicales, con las que, en estos momentos tan difíciles, mantenemos comunicación continua a fin de compartir toda la información de la que se dispone por ambas partes con el único objetivo de mejorar las garantías y salvaguarda del Personal de Justicia.

No quiero terminar sin reiterar las gracias a todas y cada una de las personas que en estos momentos están cumpliendo con sus obligaciones en los distintos Juzgados de Andalucía y que no duden que nuestra prioridad es garantizar en lo posible su seguridad y minimizar el riesgo en una situación tan extrema como la que está provocando con el COVID-19.

No me cabe duda que seguiremos contando con la colaboración y ayuda que están prestando las distintas Organizaciones Sindicales haciéndoles extensivo mi agradecimiento público y, principalmente, a los distintos cuerpos que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía. Entre todos conseguiremos superar esta situación.

Muchas gracias.

Carlos Rodríguez Sierra

Director General Oficina Judicial y Fiscal

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STAJ informa. Marín pedirá que el servicio esté atendido sólo por el servicio de Guardia.

Nos informa la Consejería que el Vicepresidente de la Junta de Andalucía va a dar una rueda de prensa indicando que se ha solicitado al Ministerio de Justicia que los servicios esenciales se presten sólo por el servicio de guardia y el resto personal permanezca en situación de disponibilidad, tal como hemos pedido desde STAJ.

Por otra parte, desde el Comité de sectorial de seguridad y salud y atendiendo a lo solicitado por STAJ, se ha consensuado un escrito que va a dirigirse por la Consejería al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, poniendo de manifiesto nuestras quejas por la actuación de algunos jueces y Letrados que están dictando unilateralmente acuerdos que alteran la dotación de personal que la propia Consejería, como jefa de personal, ha acordado previamente, instando al Presidente del TSJA a que comunique a los Jueces y Juezas Decanos/as de la Comunidad Autónoma Andaluza, la obligación de respetar la dotación establecida en la Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se modifica el apartado primero de la Resolución complementaria de la Resolución de 12 de marzo de 2020 por la se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

Del mismo modo, se pide que, se inste a los titulares de los Servicios Comunes de Partido Judicial y Decanatos a que extremen la precaución y utilicen los medios telemáticos disponibles para la realización de actos de comunicación, así como el uso del fax.


 

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STAJ informa. STAJ vuelve a solicitar que la presencia de funcionarios se reduzca sólo al servicio de guardia.

STAJ ha solicitado varias veces la modificación de la resolución de fecha 15 de marzo dictada por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Hoy, en el seno del comité sectorial de seguridad y salud, hemos pedido nuevamente esa modificación, en el sentido de reducir el personal presencial del siguiente modo:

PEDIMOS que ningún funcionario acuda a los centros de trabajo, excepto los siguientes:

Un funcionario en Decanatos exclusivos.

Servicio de Guardia.-

Servicio de Guardia presencial. Plantilla de guardia.

En los partidos judiciales con guardia de 24 o 48 horas, en los juzgados y fiscalías solicitamos que se realicen, en la medida de lo posible, y sin perjuicio del personal que deba quedar durante la noche, turnos de mañana y tarde, de manera que permanezca en las dependencias la mitad de la plantilla de guardia.

En el resto de servicios de guardia, estos turnos se establecerán por días.

En los servicios de guardia de disponibilidad, pedimos un solo funcionario durante la jornada laboral.

Común para todos los servicios de guardia .

El resto de la plantilla de guardia que no esté presencialmente en el Juzgado deberá estar en condiciones de continua localización para atender puntual e inmediatamente las actuaciones que sean precisas.

En materia de Registro Civil, pedimos que si la actuación no puede realizarse por los servicios de guardia de instrucción, deberán contactar con el LAJ de los Registros Civiles a fin de que el personal que esté disponible para los mismos realice la actuación que corresponda.

Juzgados de Paz.- Deben permanecer cerrados , anunciando de forma visible y clara un teléfono de contacto para atender las actuaciones urgentes catalogadas como servicios esenciales.

Todo el personal que no esté presencialmente en su puesto de trabajo por no formar parte de los anteriores servicios deberá estar en condiciones de continua disponibilidad y localización. A tal efecto, se establecerán turnos de disponibilidad por cada unidad u órgano, en la misma forma prevista en la resolución de 15 de marzo.

 

MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN.-

 

STAJ ha pedido también el establecimiento de medidas adicionales para aquellos centros donde se haya detectado algún caso de contagio, o donde haya algún caso sospechoso.

A tal efecto, debe facilitarse algún mecanismo de contacto con los servicios de prevención que permita al personal en esta situación conocer cómo actuar en tales casos.

Igualmente, se debe dar orden a los servicios de limpieza para que extremen las medidas de higiene, dado que en muchas sedes la limpieza sigue siendo escasa o incluso nula.

No hay jabón en algunas, y tampoco soluciones alcoholadas. Tampoco guantes, etc.

Por lo demás, solicitamos que se tomen las medidas oportunas para poder hacer llegar al personal los equipos y elementos de protección individual necesarios, y que aún no hayan llegado.

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STAJ informa. STAJ vuelve a pedir a la Consejería que distribuya urgentemente medios de protección a los funcionarios.

Contenido del escrito presentado hoy a la Consejería. Como continuación a este escrito, hemos pedido a la Dirección General la convocatoria urgente de reunión del comité sectorial de seguridad y salud, que está abierto de forma permanente:

Asunto: Medidas de protección individual servicios esenciales.

Los funcionarios y funcionarias de Justicia de Andalucía nos transmiten su profunda preocupación por la falta de medios de prevención en sus Juzgados para afrontar la crisis sanitaria por el Coronavirus y, de forma concreta, que no se han puesto a su disposición mascarillas, guantes y geles o soluciones alcoholadas para desinfección. De forma dispersa e incompleta se han repartido en muy pocos Juzgados algunos guantes, en otros lugares sólo un bote de gel y, en la práctica totalidad, no se han repartido mascarillas.

La conclusión es que estos escasísimos medios que se están repartiendo no llegan a todas las sedes judiciales y juzgados y los que llegan, lo hacen de forma parcial o insuficiente.

Por otro lado, desconocemos si se están llevando a cabo diariamente medidas de limpieza y desinfección de las sedes judiciales y, especialmente en los órganos judiciales que tienen servicio de guardia o mayor dotación de personal de servicios mínimos conforme a la Resolución de esa Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de 15 de marzo.

Por ello, no parece que se esté dando entero cumplimiento a las medidas preventivas ordenadas por el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, la propia Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y el Comité Sectorial de Salud Laboral de Justicia de Andalucía y de forma general las de las autoridades sanitarias de nuestro país tras la declaración del Estado de Alarma. Y lo cierto es que la actual situación de crisis sanitaria que sufre nuestro país se está agravando no ya día a día, sino por horas y los afectados por el coronavirus no dejan de aumentar en toda España, y de forma concreta en Andalucía. Incluso con casos ya confirmados dentro de algún edificio judicial

Aun contando con todas las medidas de protección (mascarillas, guantes y soluciones y geles de desinfección) y aun observando todas las medidas de seguridad e higiene personal (fundamentalmente la limpieza frecuente de manos y mantener distancia de seguridad aconsejada), no constituye garantía total de preservar la salud frente a este contagioso virus, por lo que es evidente que el no disponer de estos medios o, sólo parcialmente de ellos, constituye un grave riesgo para la salud de los trabajadores de Justicia de Andalucía y para los ciudadanos que siguen acudiendo a las sedes judiciales, con lo que de nada servirán las extremas medidas que se han adoptado en el Estado de Alarma.

Por todo ello, desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia, y reconociendo de antemano el esfuerzo realizado por esa Consejería en cuanto a la determinación de la dotación de personal que ha de atender los servicios esenciales fijados por el CGPJ, reduciéndola en lo máximo posible, lo cual contribuye también a minimizar los riesgos, consideramos que deben arbitrarse las medidas urgentes para la aplicación inmediata de las medidas de prevención antes señaladas distribuyendo entre el personal los equipos individuales de protección necesarios y los que sean precisos en los edificios judiciales. La situación habilitaría ya de por sí para que los trabajadores puedan ejercer el derecho que le asiste a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo para preservar su salud, previsto en el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a cuya medida no tendremos más remedio que acudir para proteger la salud de nuestros representados, en caso de que continúe la situación actual.

 


 

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STAJ informa. STAJ solicita a la Consejería que impida el acceso a los Juzgados a personas sin medidas de protección

En el comité sectorial de seguridad y salud del pasado viernes se informó por la Consejería que se iba a enviar a todos los juzgados kits de protección individual, para su uso por los funcionarios.

Hasta el momento, en muchos órganos judiciales estos kits aún no se han recibido. Por ello STAJ ha solicitado a la Consejería que de orden de impedir la entrada en los edificios judiciales a personas que no vayan provistas de medidas de protección como mascarillas y guantes, ello, además de restringir el acceso exclusivamente a público y profesionales que vayan a realizar alguna actuación propia de los servicios esenciales decretados por el CGPJ

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STAJ informa. Resumen Resolución Servicios esenciales y dotación personal Andalucía

Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se modifica el Apartado Primero de la Resolución Complementaria de la Resolución de 12 de Marzo de 2020 por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19.

Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales acordados por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía para el sistema judicial.

A efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales se establece la siguiente dotación de personal:

– Los Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia:

Deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.

No obstante, para los Juzgados y Fiscalía pueden establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnos podrían ser por días o, en los casos de guardias de 24 o 48 horas, por franjas horarias.

– En los demás órganos judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución. A tal efecto, se establece un turno rotatorio diario entre los funcionarios integrantes de la plantilla de cada órgano, en el que se seguirá el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra A, salvo que exista acuerdo interno en el órgano afectado.

Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los  servicios esenciales no  puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.

En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales serán, al menos, los siguientes:

a) En el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:

Un funcionario de la oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y un funcionario adscrito a cada Secretaría de Coordinación Provincial.

 b) Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión. P.A. o del Cuerpo de Tramitación P.A.

 
 

c) En los órganos colegiados:

1.- Tribunales Superiores de Justicia:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las Salas.

2.- Audiencias Provinciales:

– Secciones Penales: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A. en cada Sección.

 – Secciones Civiles: un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A. para todas las secciones. Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada sección.

 – 1 funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial para toda la Audiencia.

d) En los órganos unipersonales y Oficina Judicial:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, UPAD y Juzgados de Instrucción:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.

Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial, excluido el que se encuentre de guardia.

Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Menores:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. por cada una de las órdenes jurisdiccionales.

Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial, excluido el que se encuentre de guardia. A los efectos de este apartado, el turno rotatorio de estos funcionarios comenzará por el Juzgado de primer número de su jurisdicción.

Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia  Penitenciaria:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. por cada Juzgado de lo Penal y Vigilancia Penitenciaria y además uno funcionario de Auxilio Judicial por cada 5 juzgados.

Modo de ejemplo: del 1 al 5 del 6 al 10, etc., en caso de número impar se redondea.

Deberá asimismo establecerse un turno rotatorio de disponibilidad de un funcionario por cada órgano judicial, excluido el que se encuentre de guardia.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A., sin perjuicio de la dotación establecida para el servicio de guardia de Violencia en aquellos partidos judiciales donde se presta.

Registros Civiles Únicos:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.

Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones adscritas de Registro Civil:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A..

Decanatos de los Juzgados:

Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A

Servicios Comunes Procesales (Oficina Judicial):

Uno de Gestión o uno de Tramitación y uno de Auxilio.

Servicios comunes de partido judicial.-

Uno de Gestión P.A. o uno de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial.

Juzgados de Paz:

Apertura de dos horas siendo atendido por un único funcionario. El horario de apertura será de 9:00 a 11:00 horas.

e) En las Fiscalías Provinciales o de Área:

Se prestará por el personal que esté desempeñando el servicio de guardia.

f) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

Los servicios de Patología Forense se organizarán según las necesidades de cada uno de los IMLCF, en cuanto al resto de servicios, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para atención inmediata del servicio si fuera preciso.

1 Tramitador o Auxilio Judicial en la Sede Central del IMLCF y 1 Tramitador o 1 Auxilio Judicial en cada una de las Sedes Comarcales.

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STAJ informa. Nueva resolución dotación servicios esenciales. La Consejería acepta algunas de nuestras propuestas y reduce el número de personal para atender los servicios esenciales

La Consejería acaba de remitirnos la resolución con la dotación de personal para atender los servicios esenciales en la Administración de Justicia tras la publicación del Real Decreto de Estado de Alarma y las disposiciones del CGPJ al respecto, acogiendo en buena parte lo que desde STAJ habíamos solicitado esta mañana.

La selección de las personas deberá de realizarse en cada centro de trabajo, por la que la Secretaría General no hará la designación de las personas.

RESOLUCIÓN DOTACIÓN PERSONAL SERVICIOS ESENCIALES ANDALUCÍA

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STAJ informa. STAJ pide a la Consejería una dotación mínima para los servicios esenciales, diferente a lo acordado por el Ministerio para su ámbito

Contenido del escrito presentado esta mañana a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía.

Asunto: URGENTE Personal servicios esenciales tras Real Decreto de Estado de Alarma

Habiéndose decretado en la tarde de ayer el Estado de Alarma, con el contenido y alcance establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el Ministerio de Justicia se ha dictado también Resolución del Secretario de Estado de Justicia en el que se fijan los servicios esenciales, de acuerdo con las resoluciones del CGPJ, Fiscalía General del Estado y Comunidades Autónomas con competencias.

Junto a ello, la Resolución del Secretario de Estado establece la dotación de personal que habrá de atender, en su ámbito directo de aplicación, los servicios esenciales relativos a la Administración de Justicia que se establecen en dicho Real Decreto y en el Acuerdo del CGPJ de fecha 14 de marzo, dictado también en desarrollo del referido Real Decreto.

La Resolución del Secretario de Estado de Justicia, además de fijar cuáles serán los servicios esenciales, de acuerdo con el CGPJ, Fiscalía General del Estado y CCAA con competencias, señala para el ámbito competencia del Ministerio de Justicia el personal que habrá de atender dichos servicios esenciales.

STAJ ya se ha dirigido al Ministerio de Justicia denunciando que la dotación de personal establecida es excesiva y absolutamente desproporcionada para los servicios que es preciso cumplir. Con esa dotación, se está exponiendo innecesariamente al personal, poniéndolo en riesgo extremo de contagio de manera inútil, y contradice lo que el propio Real Decreto de Estado de Alarma establece en su articulado en cuanto a la limitación de movimientos de personas con el objetivo último de preservar la salud de la población y evitar la propagación del virus para así lograr contenerlo.

Hemos advertido al Ministerio que si no modifica ese acuerdo, puede incurrir en responsabilidad por incumplimiento del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y llegado el caso ejerceremos cuantas acciones sean precisas si el Ministerio continúa desprotegiendo a su personal.

Dado que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, la dotación de personal para atender los servicios esenciales fijados es competencia exclusiva de esa Consejería a la que nos dirigimos, y por ello, instamos a que no se caiga en el mismo error cometido por el Ministerio.

Entendemos que los servicios esenciales fijados no requieren en absoluto la cantidad de funcionarios que el Secretario de Estado ha determinado, puesto que, más allá de las actuaciones propias del servicio de guardia y teniendo en cuenta la suspensión de los plazos procesales, muchas de las actuaciones que constituyen esos servicios esenciales no requieren la presencia física continuada en las sedes judiciales durante la jornada laboral, por lo que es suficiente una dotación mínima y común a varios órganos judiciales (al modo que se hace para el cuerpo de Letrados), sin perjuicio del establecimiento de unos turnos de disponibilidad de modo que el personal esté en condiciones de continua localización para acudir al órgano judicial en cuanto sean requeridos para realizar alguna de esas actuaciones urgentes e inaplazables.

Es decir, la dotación de personal no debería diferir mucho de la de un domingo o festivo, sin perjuicio, como decimos, de los servicios de guardia y del establecimiento de turnos de disponibilidad para el resto de personal.

Por ello, desde STAJ solicitamos que en el establecimiento de la dotación del personal para atender los servicios esenciales por parte de esa Consejería, y sin perjuicio de las medidas de flexibilización, permisos y grupos de riesgo ya establecidas en la Resolución de 14 de marzo de esa Dirección General, complementaria de la de 12 de marzo, se tengan en cuenta las anteriores consideraciones, de modo que la dotación de personal sea mínima.

En tal sentido, sugerimos una dotación no superior a la siguiente, que sometemos a su estudio y consideración:

1.- TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o de Tramitación por Jurisdicción.

2.- AUDIENCIAS PROVINCIALES.- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación por Jurisdicción, y 1 Auxilio Judicial para toda la Audiencia.

3.- JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN, DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER QUE NO ESTÉN DE GUARDIA.- En Partidos Judiciales que cuenten con más de diez Juzgados: 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación y 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio, por cada 10 juzgados en cada Partido Judicial. En Partidos judiciales con diez o menos juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, únicamente el personal que preste el servicio de guardia.

4.- FISCALÍA.- Únicamente el personal que esté prestando el servicio de guardia.

5.- RESTO DE ÓRGANOS JUDICIALES Y DECANATOS EXCLUSIVOS.- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión o Tramitación, para cada jurisdicción.

6.- ESTABLECIMIENTO DE TURNOS DE DISPONIBILIDAD.- Para el caso de que fuese preciso realizar actuaciones correspondientes a los servicios esenciales, debería establecerse un turno de disponibilidad de un funcionario del Cuerpo de Gestión y otro del Cuerpo de Tramitación por Sala del TSJA, Sección de Audiencia Provincial o Juzgado, que deberán estar en condiciones de continua localización para atender de forma inmediata durante la jornada de trabajo aquellos servicios esenciales que requieran la realización de actuaciones que sean urgentes e inaplazables.

La recepción de escritos o documentos propios de servicios esenciales que no siendo propios del servicio de guardia se reciban en los órganos judiciales, se realizará a través de los funcionarios y Letrados A.J. que estén presencialmente según las anteriores dotaciones, y si fuese preciso la actuación de algún órgano judicial concreto, deberán proceder a la localización, a través de su Letrado A.J., del personal que esté en turno para atenderlos.

7.- SERVICIO DE GUARDIA DE PERMANENCIA.- Deben establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnos podrían ser por días o, en los casos de guardias de 24 o 48 horas, por franjas horarias.

8.- SERVICIO DE GUARDIA DE DISPONIBILIDAD.- Los funcionarios a quienes corresponda, asistirán únicamente si fuese preciso para realizar actuaciones propias de la guardia, en el caso de que no formen parte de la dotación recogida en el punto 3.

9.- REGISTROS CIVILES EXCLUSIVOS.- Un funcionario del Cuerpo de Gestión o de Tramitación.

10.- JUZGADOS DE PAZ.- Deben permanecer cerrados, si bien durante un periodo mínimo diario, de no más de dos horas, debe permanecer abierto para atender exclusivamente las actuaciones fijadas como servicios esenciales. Junto a ello, deberán establecerse mecanismos que permitan la localización de los funcionarios y la apertura puntual de la oficina si fuere preciso fuera de ese horario. El Juzgado debe realizar las comunicaciones oportunas a Ayuntamiento y servicios funerarios y mediante la exposición de comunicaciones en lugar visible al público, para conocimiento de este horario reducido en el que se atenderán esas actuaciones.

Le significamos que estamos a su disposición de forma permanente para buscar las mejores alternativas posibles para conjugar el derecho a la protección de la salud de los funcionarios y funcionarias y la debida atención de los servicios esenciales.

Un cordial saludo

 

En Sevilla, a 15 de marzo de 2020.

 

 

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STAJ informa. El Ministerio de Justicia deja desprotegidos a los funcionarios ante el COVID19

NOTA DE PRENSA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (STAJ)

Tras la aprobación del RD de Estado de Alarma, por el que se reducen las actuaciones judiciales a la mínima expresión (servicios de guardia, actuaciones urgentes de Registro Civil y algunas más relativas a la protección de derechos fundamentales), con suspensión de los plazos procesales, el Ministerio de Justicia ha dictado una orden por la que establece de forma abusiva el número de funcionarios que deberán atender los servicios esenciales en que consisten esas actuaciones judiciales. (ACCEDE AQUÍ A LA ORDEN DEL MINISTERIO)

Por lo que respecta a las actuaciones que no constituyen el servicio de guardia, en la mayoría de los casos no requieren la presencia física efectiva y permanente de ningún funcionario durante la jornada laboral, sin perjuicio de que deban ser atendidas para lo cual es suficiente que los funcionarios estén en situación de continua localización y disponibilidad. Ello sin perjuicio de que en los edificios judiciales deba permanecer un personal mínimo precisamente para la recepción de las denuncias o comunicaciones que den lugar a esas actuaciones. De hecho, para el cuerpo de Letrados Judiciales así lo ha considerado el Ministerio, destinando a ello un número reducidísimo de efectivos (uno por cada cinco, ocho o diez juzgados, según los tipos de órganos), a los que además les permite el “teletrabajo”

Sin embargo, por lo que respecta a los funcionarios de los cuerpos generales, la cantidad que ha determinado el Ministerio que atienda los servicios, de forma presencial y permanente en horario de jornada laboral, es de un funcionario por cada juzgado y en muchos dos por juzgado, con independencia de si ese juzgado ha de realizar o no actuaciones urgentes e inaplazables. Es más, con toda probabilidad no tendrá que realizar ninguna de estas actuaciones, porque rara vez se dan. 

Con la medida, edificios que podrían estar atendidos por poco más de una decena de funcionarios, tendrán más de 50 ó 60, o incluso muchos más

A ello se une que en los centros de trabajo las medidas de prevención son INEXISTENTES y los equipos de protección individual los tienen que buscar los funcionarios por su cuenta, a lo que se une la ausencia de limpieza en muchos edificios judiciales.

El Ministerio ha dictado esta orden sin negociarla con los sindicatos. Es más, ni siquiera la ha comunicado a los representantes de los trabajadores, que nos hemos enterado por una nota de prensa publicada por el Ministerio en su página Web.

Es paradójico que por una parte el Gobierno nos diga que nos quedemos en casa, pero por otro lado, el mismo gobierno, exponga a los funcionarios judiciales a un riesgo de contagio inútil y sin justificación alguna.

Desde STAJ estudiaremos instar a los trabajadores a que se nieguen a acudir el lunes a trabajar, excepto el personal de guardia, al tiempo que denunciaremos al Ministerio ante esta negligencia y puesta en riesgo de los funcionarios que de él dependen, por incumplimiento del Art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 


 

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STAJ informa. El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales

Insertamos nota publicada en la Web del CGPJ

 

Esta decisión se adopta a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma. Se garantizan los servicios esenciales de la Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado

Autor

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este. 

En el día de ayer, la Comisión había acordado estas medidas para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés. 

En la reunión mantenida ayer se completó la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

El acuerdo aprobado hoy dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español”.

La Comisión Permanente ha adoptado un segundo acuerdo en el que, en ejercicio de la función de coordinación que corresponde al CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados, se dirige al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la materia para que proporcionen los medios que se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud, “en el marco de la gravedad de la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país y conscientes de que la materialización de las medidas que se interesan han de ser contempladas dentro del ámbito de prioridades que las autoridades sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas establezcan”.

También se recomienda a los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que en las propuestas de turnos rotatorios para cubrir los servicios esenciales tengan en cuenta la situación de los jueces/zas y magistrados/as que se encuentren en situaciones de especial sensibilidad, a los efectos de acordar exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo.

A la reunión han asistido presencialmente el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; y los vocales miembros de la Permanente con residencia en Madrid, Álvaro Cuesta y Rafael Mozo; así como el secretario general del CGPJ, José Luis de Benito. Los vocales con residencia fuera de Madrid -José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Pilar Sepúlveda- han participado telemáticamente.

 
 

Archivos asociados

  • ACUERDO 11 1 CP 14032020.pdf
  • ACUERDO 11 2 CP 14032020.pdf


 

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STAJ informa. Personal servicios esenciales Justicia crisis COVID19

Resolución complementaria Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal. Personal para la atención de los servicios esenciales acordados por el CGPJ, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado.

Accede AQUÍ

STAJ ha contactado con la Consejería a raíz de esta Resolución, por cuanto entendemos que el número y distribución de los funcionarios que debe atender los servicios esenciales fijados no nos parece que sea el más idóneo. Además, tampoco recoge cómo se establecerán los turnos para atender el servicio. La Dirección General nos manifiesta que esta resolución es provisional y que lo más probable es que haya que adaptarla a la vista de lo que se regule en el Real Decreto estableciendo el Estado de Alarma, que se espera para esta misma tarde.

En cuanto al establecimiento de los turnos, en principio lo ideal será que cada órgano se autoorganice, dado que las Delegaciones también están en servicios mínimos y carecerán de capacidad y tiempo para establecer unos turnos que deberían estar fijados antes del lunes. Se trata de una situación absolutamente excepcional y nueva, por lo que hay que actuar de una forma diferente a situaciones convencionales.

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STAJ informa. Última hora Crisis Covid19

Acabamos de recibir Acuerdo del CGPJ decretando, AHORA Si, los servicios esenciales y qué actuaciones comprende. Este Acuerdo, conjunto con el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal, está publicado en la Web del CGPJ. ACCEDE AQUÍ

IMPORTANTE: Los funcionarios que deban atenderlos serán determinados por la Consejería. Os informaremos en cuando los tengamos.

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STAJ INFORMA. Ultima hora. COVID-19

Se ha celebrado el comité de Seguridad y salud del sector Justicia de Andalucía, que continuará abierto con carácter permanente.

Durante la celebración del mismo ha cambiado la situación, que como sabéis cambia a cada momento, de hecho el Presidente del Gobierno parece que va a activar el estado de Alarma, según las últimas informaciones.

La intención es el cierre total de los Juzgados permaneciendo únicamente los servicios esenciales, es decir, JUZGADO DE GUARDIA DE INSTRUCCIÓN Y DE VIOLENCIA. Pendiente aclarar Registros Civiles sólo para defunciones.

Durante el fin de semana se nos informará de si se adopta definitivamente esta medida o no.

De momento, en cuanto al permiso por deber inexcusable, se extenderá a todos los funcionarios con menores de edad a cargo. Y también con personas mayores de edad dependientes. Se pedirá a través de HERMES, quien no lo haya pedido hoy, podrá hacerlo a la vuelta del permiso, pero es obligatorio tramitarlo por Hermes, previa comunicación al órgano (LAJ) por cualquier medio, si estuviera operativo. También están exonerado de acudir al trabajo todos aquellos funcionarios que padezcan alguna patología o enfermedad que suponga riesgo. Tambien debe pedirse a través de hermes, antes o después, como permiso por deber inexcusable.

Dirección General está a la espera de recibir las instrucciones pertinentes del Gobierno para poder activar estas medidas, o las que sean oportunas, pero de momento aún no está decretado el cierre de Juzgados aunque será lo más probable.

Esta misma tarde o en función de los acontecimientos, nos remitirán instrucciones sobre el contenido concreto de las medidas y su activación, que tendrán efectividad a partir del lunes 16 de marzo.

OS MANTENDREMOS INFORMADOS DE TODAS LAS NOVEDADES

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STAJ informa. Ultima hora Covid19.

Según acabamos de saber, el CGPJ, Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado acaban de acordar servicios mínimos para todos los órganos judiciales y fiscales.

Ampliaremos esta información en cuanto tengamos más detalles.

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STAJ informa. Suspensión proceso selectivo Auxilio Judicial

Publicado en Web Ministerio de Justicia
Acuerdo por el que se pospone el proceso selectivo de Auxilio Judicial.

13 de marzo de 2020

Acuerdo del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de justicia, por el que se pospone el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial, desde el día de la fecha, hasta el cese de las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias.

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STAJ informa. MUGEJU: Solicitud de talonarios por medios telefónicos

Con motivo de la evolución del brote epidémico derivado del Covid-19 (Coronavirus), y la decisión dirigida a las Comunidades Autónomas de clausurar los centros educativos y de mayores en su ámbito territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el día 10 de marzo pasado una Resolución dictando determinadas medidas organizativas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, de carácter excepcional y temporal en función del desarrollo de los acontecimientos relacionados con la epidemia, y de las decisiones que, en su caso, se adopten por las autoridades competentes.

En el apartado tercero de la Resolución se dispone que se priorizará la atención al público telefónica y telemática. En este sentido, la Mutualidad General Judicial, mientras siga vigente la situación actual, habilitará la solicitud de talonarios de recetas a través de medios telefónicos, y se procederá al envío del talonario por correo postal al domicilio del mutualista que conste en los archivos de la Mutualidad.

El teléfono donde podrá realizar la solicitud es el  91.586.03.00 (Servicios Centrales).

Asimismo, se recuerda que siempre se puede hacer uso de los medios telemáticos a través de la Sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es ) para realizar cualquier solicitud de tramitación, incluyendo la solicitud de talonarios de recetas.


 

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STAJ informa. Resolución de la Dirección General en relación con la crisis del Covid19

La Consejería nos remite la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal por la que se adoptan medidas respecto al personal de la Administración de Justicia con motivo del COVID-19, la cual hay que poner en relación con la Instrucción del CGPJ al respecto.

No obstante, esta resolución podrá ser modificada en función de la evolución de los acontecimientos.

En los siguientes enlaces puedes acceder a la Resolución de la Dirección General y al Acuerdo del Consejo

 

ULTIMA HORA.- La Consejería nos convoca de urgencia para Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral para mañana viernes a las 13.30.

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STAJ informa. STAJ vuelve a instar a la Consejería a la adopción de medidas urgentes ante la crisis del COVID19

Además del escrito presentado hace quince días, y en el día de ayer, ante la Consejería de turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en la mañana de hoy hemos vuelto a instar a la Consejería a la adopción de medidas urgentes. Transcribimos a continuación lo que hemos remitido a la Dirección General:

La Consejería debe tener presente las particularidades de esta Administración, con dependencias en las que diariamente acude público que se dirige directamente a las mesas de los funcionarios, por lo que resulta casi imposible hacer cumplir las distancias mínimas recomendadas entre personas en la atención al público.

Esta situación es especialmente alarmante en los juzgados de guardia, donde acuden diariamente cientos de ciudadanos a interponer denuncias o a realizar diligencias judiciales, o en los Juzgados de lo social, Primera instancia, Instrucción, Penales, Juzgados de Paz y, en general, en la práctica totalidad de los órganos judiciales, Y MUY SINGULARMENTE, en los Registros Civiles, con afluencia diaria de centenares de ciudadanos y ciudadanas (entre 700 y 1000 personas diarias recibe el Registro Civil de Sevilla o el de Málaga) y no hay, casi en ninguno de ellos, pantallas de protección. En las zonas de acceso a las salas de vistas, los ciudadanos se agolpan por decenas…

La limpieza de las sedes judiciales tampoco está siendo la adecuada en muchas sedes judiciales, y consideramos que en estos momentos la limpieza, como están indicando las autoridades sanitarias, es esencial y una de las medidas más eficaces de protección.

En este aspecto, el caso de Sevilla y provincia es alarmante, como bien sabes, por la situación de la Empresa de limpieza. Como ejemplo, el suelo de los aseos del Edificio Noga es tan pegajoso que provoca nauseas.

Segunda.- Ayer se dictó  RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON MOTIVO DEL COVID-19. Consideramos que en el ámbito de la Administración de Justicia debe dictarse URGENTEMENTE una resolución o instrucción similar, que adapte para este ámbito lo que se recoge en dicha resolución, DADAS LAS PARTICULARIDADES de la Administración de Justicia que te acabo de resumir.

Os aseguro que desde STAJ tratamos de tranquilizar al personal, pero a estas alturas resulta imposible, principalmente por la ausencia de estas medidas preventivas y de la información tan necesaria en estos momentos.

En consecuencia, desde STAJ os pedimos:

1.- Que se adopten medidas urgentes de prevención en todos los órganos judiciales y fiscalías, adecuados a la tipología y características de cada uno de ellos.

2.- Que se dicte para la Administración de Justicia Resolución o Instrucción en el mismo sentido que la dictada por la SGAP para la Administración de la Junta de Andalucía, adaptándola a las particularidades propias de los órganos judiciales y fiscalías.

3.- Que se informe suficientemente al personal y a la ciudadanía que asiste a los órganos judiciales, sobre las medidas de prevención necesarias.

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STAJ informa. STAJ EXIGE A LA CONSEJERÍA LA ADOPCION DE MEDIDAS URGENTES POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

Contenido íntegro del escrito presentado hoy 11 de marzo a la Consejería de Justicia:

“Desde STAJ volvemos a trasladar a esa Consejería la creciente preocupación que está surgiendo en el colectivo de trabajadores de la Administración de Justicia de Andalucía acerca de la crisis sanitaria por el Coronavirus que ya afecta a toda España habiéndose confirmado hace escasas horas más de 2000 casos. Si bien, en Andalucía el número de casos no llega a 100, tal y como se están actualizando los datos de afectados, todo apunta a que, en breve, aumentarán pues las cifras no dejan de subir a cada hora.

La Administración de Justicia y el servicio esencial y diario que presta a la ciudadanía andaluza, hace que la afluencia de personas a las oficinas judiciales sea de miles de personas diarias, con los riesgos que conlleva la concurrencia de ese importante número de personas para la propagación de este virus.

STAJ ya solicitó (tanto a la Consejería como a los Comités de Salud, tanto provinciales como al regional) hace casi dos semanas, medidas de carácter urgente, -cuando apenas existían casos en España- encaminadas prevenir y contener la propagación de esta enfermedad en los edificios judiciales de nuestra Comunidad. La respuesta que nos trasladó el pasado 2 de marzo esa Consejería a través de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de Justicia de Andalucía, se refiere fundamentalmente a información sobre la contagiosa enfermedad así como a las medidas personales que se aconsejan tomar de forma individual que, por otra parte, son ya sobradamente conocidas por todos los ciudadanos de este país a través de los insistentes mensajes que se producen a diario en todos los medios de comunicación.

En la actual situación en la que nos encontramos, la información de medidas de prevención que han de tomar los ciudadanos, es claramente insuficiente. Es por tanto preciso acometer medidas, no sólo informativas, sino de auténtica intervención de esa Consejería para proteger tanto a trabajadores como a los miles de ciudadanos usuarios que acuden a diario.

Dichas medidas han de acometerse ya con toda urgencia y llegar a todas las sedes judiciales: medidas de limpieza y desinfección diarias en dependencias y mobiliario de oficina (superficies de mesas, teclados, ratones, equipos de fotocopia, escaneres, etc.) , colocación de carteles informativos en todas las entradas de edificios y oficinas judiciales, medidas especiales de actuación en los sitios de mayor afluencia de público (Registros Civiles, Juzgados de Guardia, etc.) así como la instalación de mamparas donde fuere preciso, dotar a todos los órganos judiciales así como en las entradas de los edificios judiciales de dispensadores de soluciones alcoholadas para la limpieza e higiene de manos, y todas aquellas que, además se estimen necesarias.

Además, consideramos que es preciso preparar ya -con la suficiente antelación- las medidas y protocolos extraordinarios que fuesen necesarias para el caso de que la propagación de esta enfermedad acabase en crisis sanitaria.”

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STAJ informa. Oposiciones Letrados A.J. promoción interna. Relación aprobados

Publicado en el BOE de hoy 11 de marzo

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
  • Orden JUS/213/2020, de 3 de marzo, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo.

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STAJ informa. Corrección errores convocatoria Auxilio Judicial

Publicado en el BOE de hoy 11 de marzo:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
  • Orden JUS/212/2020, de 4 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

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STAJ informa. Suspensión y aplazamiento examen word TRAMITACIÓN PA

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Publicado en la Web del Ministerio de Justicia

10 de marzo de 2020

Documentos asociados

ACUERDO DEL TCU

Tribunal Calificador Único Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa -Turno libre- Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE 31 de agosto)

Se reúne el Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, sistema de acceso libre, Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, para valorar el impacto de las medidas de prevención y contención del COVID-19 adoptadas en diversos ámbitos autonómicos y nacional desde el día de ayer y por un plazo no inferior a los 15 días, en relación con el tercer ejercicio de dicho proceso, cuyo desarrollo estaba previsto para el próximo sábado 14 de marzo.

En relación con los procesos selectivos pendientes, las autoridades sanitarias informaron al Ministerio de Justicia el pasado día 6 de marzo que existían objeciones a la prueba de acceso a la abogacía por la presencia de candidatos procedentes de Italia, país donde hay un importante foco de contagio, pero que no existía ningún inconveniente para que se celebrara la tercera prueba del proceso selectivo de Tramitación, prevista para el día 14 de marzo.

Desde dicha fecha no se ha recibido ninguna comunicación oficial de las autoridades sanitarias. No obstante, se ha producido el cese de la actividad docente en la Universidad del País Vasco (Vitoria) y Complutense de Madrid, sedes de examen de unos 3.000 opositores y se ha agravado la evolución de la enfermedad e incrementado las medidas adoptadas para la contención del virus. Una vez terminado el Consejo de Ministros de hoy se anuncian nuevas medidas de contención y un plan de choque para los próximos días, con medidas como suspensión de eventos de ocio y culturales de
más de mil personas o recomendaciones de no viajar dentro y fuera de España si no es estrictamente necesario. Por tanto, ante la previsible evolución negativa del proceso de aquí a la fecha de examen y el aumento de medidas restrictivas que se planean el Tribunal, valorando el riesgo sanitario e incluso la elevada posibilidad de que las autoridades sanitarias prohíban la celebración del examen y los perjuicios que se ocasionarían a los opositores en caso de una cancelación de última hora, acuerda la suspensión del examen y aplazamiento del proceso selectivo hasta que las autoridades sanitarias verifiquen el control de la transmisión de la enfermedad.

Dado el elevado número de opositores afectados en Madrid y País Vasco, la suspensión se hace extensiva a todo el proceso selectivo para garantizar las condiciones de igualdad requeridas por el mismo, que quedarían desvirtuadas en caso de aplazamiento de la prueba sólo para dichas sedes.

El Tribunal lamenta los perjuicios ocasionados a los opositores que confiaban en la realización de la prueba y quiere transmitir que siempre ha actuado siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias que, hasta fechas recientes, daban su visto bueno a la celebración del ejercicio suspendido.

Tan pronto como cesen las medidas anunciadas por las autoridades sanitarias, se convocará de nuevo el tercer ejercicio, comunicando la fecha con la antelación suficiente.

EL SECRETARIO.- Mariano Gómez Isabel

Vº Bº EL PRESIDENTE.- Ignacio José Fernández Soto


 

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STAJ informa. MUGEJU. Información a los mutualistas sobre el Coronavirus

Nota informativa colgada en la Web de MUGEJU

En España la alerta sanitaria internacional decretada por la Organización Mundial de la Salud, debida a la infección por el coronavirus (SARS-CoV-2), está coordinada por el Ministerio de Sanidad, cuyos protocolos de actuación e información actualizada sobre la enfermedad se pueden consultar en el siguiente enlace

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

Los mutualistas (tanto los adscritos al Sistema Sanitario Público, como los adscritos a Entidades Médicas Privadas), con síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda (inicio súbito de cualquiera de los siguientes síntomas: tos, fiebre, dificultad respiratoria/falta de aire) y, que en los 14 días previos al inicio de los síntomas, hayan vuelto de alguna de las zonas geográficas de riesgo o hayan estado en contacto o en el mismo lugar que un caso probable o confirmado de coronavirus Covid-19, deben llamar al teléfono de emergencias 112, desde donde se valorará, informará y determinará la actuación a seguir en cada caso.

Siguiendo las recomendaciones de la tercera reunión técnica interministerial sobre la situación provocada por el brote epidémico del nuevo coronavirus, y con el objetivo de no colapsar el teléfono de emergencias 112, las Comunidades Autónomas han dispuesto teléfonos alternativos con la misma finalidad del 112, con los que deberán ponerse en contacto los mutualistas en función del lugar donde se encuentren.

Comunidad Autónoma

Teléfono de información

Andalucía

955.545.060

Aragón

061

Asturias

112

Islas Baleares

061

Islas Canarias

900.112.061

Cantabria

112 y 061

Castilla La-Mancha

900.122.112

Castilla-León

900.222.000

Cataluña

061

Comunidad Valenciana

900.300.555

Extremadura

112

Galicia

900.400.116

La Rioja

941.298.333

Madrid

900.102.112

Murcia

900.121.212

Navarra

948.290.290

País Vasco

900.203.050

Ceuta

112

Melilla

112


 

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STAJ informa. Tramitación Promoción interna: Acumulación a sistema general plazas sobrantes turno discapacitados

Nota publicada en la Web del Ministerio de Justicia:

Acuerdo de 9 de marzo del Tribunal Calificador Único por el que se acumulan a las plazas del sistema general, las plazas reservadas a personas con discapacidad que han quedado desiertas en la relación de opositores que han superado el proceso selectivo.

9 de marzo de 2020

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Somos Iguales

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STAJ informa. Relación méritos y aprobados Tramitación Promoción interna.

Publicado en la Web del Ministerio de Justicia:
Acuerdo de 4 de marzo del Tribunal Calificador, por el que se publica la relación definitiva de méritos de la fase de concurso y la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6 de marzo de 2020

Documentos asociados

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