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Nuestro servicio jurídico ha conseguido a una afiliada el reconocimiento cautelar del derecho a disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, de dieciséis semanas de duración. La medida se ha solicitado con la interposición de un recurso contra resolución de la Administración por la que se deniega a la recurrente el disfrute de dicho permiso, habiéndole concedido sólo el que corresponde a la madre biológica.
A pesar de que lo normal cuando se trata de medidas cautelares positivas es que se denieguen pues pueden suponer la realización anticipada de la petición objeto de la demanda, el auto acoge plenamente la tesis defendida por STAJ, pues de no adoptarse se perdería la finalidad perseguida con estos permisos, que no es otra que el menor permanezca con sus progenitores los primeros meses de vida.
Aunque se trata de una medida cautelar, quedando pendiente la resolución definitiva del recurso, cada vez son más las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa con pronunciamientos favorables al reconocimiento del derecho al disfrute de este permiso, por lo que desde STAJ consideramos urgente que por la Administración se conceda sin necesidad de judicializarlo cada vez que alguien lo solicita.
En este sentido, hemos dirigido escrito a la Dirección General para que empiece a aplicar este permiso, dando al efecto las instrucciones precisas a las Delegaciones provinciales.