STAJ informa. Protocolo ante contacto estrecho

Desde la Dirección General nos envían el nuevo protocolo de actuación ante contacto estrecho para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía:

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La persona trabajadora que se considere contacto estrecho deberá:

a)      Cumplimentar el modelo de declaración responsable adjunto a este documento, y remitirlo por email a la Unidad de Prevención de Riesgos y/o a la Sección de Personal de la Delegación Territorial correspondiente.

b)      Dejar de acudir al centro de trabajo y dirigirse a los Servicios Médicos de Atención Primaria que le correspondan, para identificarse como contacto estrecho con un caso COVID, con el objeto de que los Servicios Médicos le realicen las pruebas que en su caso estimen convenientes, y le indiquen las actuaciones a seguir, ya sea sobre cuarentenas a guardar, la reincorporación al trabajo u otras que puedan prescribir, en función de los resultados de las pruebas que le practiquen, las pautas de vacunación que haya recibido, las patologías previas u otras circunstancias personales.

c)       Se mantendrá informada, a través de email, a la Unidad de Prevención de Riesgos y/o a la Sección de Personal de la Delegación Territorial correspondiente, sobre las siguientes cuestiones:

Las fecha o plazos previstos en los que el personal trabajador sea citado por los Servicios Médicos de Atención Primaria.

La información sobre cualquier incidencia o dificultad que surja para contactar u obtener cita con los Servicios Médicos, con objeto de que la Unidad de Prevención de Riesgos y/o a la Sección de  personal puedan dar indicaciones al personal trabajador.

La información sobre las indicaciones que le sean dadas al personal trabajador por parte de los Servicios Médicos de Atención Primaria. Para ello, se deberá informar tan pronto como sea posible de cada indicación recibida por parte de los Servicios Médicos, ya que esta información será la que  facilite tanto el seguimiento del proceso de reincorporación al puesto de trabajo, por parte de la Unidad de Prevención, como la validación de los permisos que en su caso correspondan, por parte de las Secciones de Personal.

d)      Una vez reincorporado al puesto de trabajo, el personal trabajador podrá solicitar en Hermes un permiso por Cuarentena COVID, para la justificación de los días que se haya ausentado del trabajo, desde el día que dejó de acudir al mismo hasta el día en el que los Servicios Médicos de Atención Primaria le hubiesen indicado que no existía inconveniente para la reincorporación al trabajo, tras haber guardado o no cuarentena.

e)      En todo caso, la reincorporación al puesto de trabajo se realizará siempre que no se manifiesten síntomas compatibles, en cuyo caso deberán comunicarlo a través de email a la Unidad de Prevención de Riesgos y/o a la Sección de Personal, no acudir al centro de trabajo y dirigirse a los Servicios Médicos de Atención Primaria para que le den las indicaciones que correspondan.

 

 

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