STAJ informa. STAJ pide a la Consejería que se posponga la entrada en vigor de la nueva resolución sobre dotación presencial de personal

Desde STAJ, y dado que hoy por hoy no se puede garantizar por la Administración el suministro de material de protección suficiente ante el incremento de personal presencial a partir de mañana, en que entra en vigor la nueva resolución del Ministerio de Justicia, y dado que una de sus premisas es la protección de la salud de los funcionarios y funcionarias, hemos presentado SOLICITUD a la Consejería para se mantenga sin ninguna modificación la instrucción 4/2020 de la Dirección General, posponiendo la entrada en vigor de la nueva dotación presencial resultante de la resolución ministerial, hasta tanto dicho material esté plenamente garantizado y disponible con carácter previo a la entrada del personal en los edificios.


 

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STAJ informa. El Ministerio de Justicia incrementa unilateralmente la dotación presencial de personal en los juzgados a pesar del estado de alarma

  • El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA con competencias.
  • La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y demandas que colapsará aún más los juzgados.
  • El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)
  • No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma, propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.

El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al menos (en algunos incluso más).

Junto a este incremento de personal, se permite que abogados, procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo, sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de servicios esenciales.

Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.

STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.

Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a todas las sedes judiciales.

La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.

Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración, con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados, con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión digital.

Accede a la resolución:

RESOLUCIÓN MINISTERIO JUSTICIA DOTACIÓN SERVICIOS 13-04-2020

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STAJ informa. ALEGACIONES DE STAJ AL BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 487/2020 DE 10 DE ABRIL

Con esta resolución, de aprobarse definitivamente, se estará implantando un régimen generalizado de presencia, en detrimento de la prestación del servicio mediante disponibilidad. La resolución contradice abiertamente tanto lo recomendado por las autoridades sanitarias, en cuanto al mantenimiento del confinamiento con carácter general y la reducción de los movimientos de personas, como las propias palabras expresadas por el Presidente del Gobierno en rueda de prensa este domingo.

Desde STAJ, por responsabilidad, no podemos sino exigir el mantenimiento de la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las CCAA en aplicación y desarrollo de la misma apostando por la disponibilidad del personal en lugar de la presencia, pues se ha demostrado que la contención de casos entre funcionarios de la Administración de Justicia se ha producido, precisamente, cuando se ha generalizado la prestación de servicio en modo de disponibilidad.

Con la nueva resolución del Ministerio entendemos que se corre el riesgo poner en peligro la salud de los funcionarios.

El Ministerio debería prever una vuelta escalonada a la normalidad, cuando se produzca el desescalado -que según el Presidente aún no se ha acordado-.

Desde STAJ proponemos eso. Así, en estos momentos y durante al menos las próximas dos semanas debe mantenerse la dotación presencial actual, sin alteración alguna, es decir, deben mantenerse en sus puestos las personas absolutamente imprescindibles para la prestación de los servicios esenciales.

Y sólo cuando las autoridades sanitarias así lo aconsejen, proceder a una vuelta a la normalidad por fases, regladas, que no dependan de la voluntad o bondad de las partes, sino que atienda a razones de interés público.

En los siguientes enlaces podéis consultar el borrador del Ministerio y las alegaciones completas de STAJ a este borrador

BORRADOR Resolución servicio público RDL 478

ALEGACIONES STAJ

En resumen proponemos una vuelta a la normalidad por fases:

 

PRIMERA FASE: DURANTE AL MENOS LAS PRIMERAS DOS SEMANAS DE DESESCALADO

(cuando así lo decrete el Gobierno oficialmente, no antes del 26 de abril).

Reanudación del trabajo en las diferentes modalidades y con las dotaciones presenciales aumentadas con respecto a las actuales, lo cual deberá valorarse en su momento.

En esta fase debe iniciarse la tramitación de escritos presentados con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma y cuya tramitación quedó en suspenso.

No se permitirá la presentación de nuevos escritos en esta fase.

SEGUNDA FASE, SIGUIENTES DOS SEMANAS, AL MENOS.

La organización del trabajo se mantendrá como en la primera fase en sus diferentes modalidades, ampliando en la medida de lo posible, la dotación de personal en las sedes judiciales.

Debe garantizarse a todo el personal que acuda a trabajar en modo presencial, la dotación de mascarillas, guantes y geles de desinfección para preservar la salud de los mismos, del mismo modo que en la primera fase.

Se permitirá la presentación de escritos exclusivamente por vía telemática, así como el registro y reparto de los mismos a los órganos competentes para su tramitación.

En esta fase se continuará la tramitación de escritos de la primera fase y de los escritos que se vayan presentando por vía telemática por su orden de preferencia.

TERCERA FASE: NO ANTES DE LA CUARTA SEMANA DE DESESCALADO, Y PARA EL
SUPUESTO DE QUE PARA ENTONCES SE HAYA DECRETADO EL ALZAMIENTO DEL
ESTADO DE ALARMA.

Restablecimiento del trabajo en modo presencial de forma generalizada, con la dotación completa de la plantilla existente en cada órgano judicial, siempre que así se establezca y permita por las autoridades sanitarias y bajo sus instrucciones y con las medidas de seguridad e higiene adecuadas a la evolución de la crisis sanitaria.

En este sentido, se podrán señalar vistas y juicios de modo también progresivo, de forma que se garantice la afluencia adecuada de personas en las sedes judiciales, sin aglomeraciones y con las medidas de seguridad adecuadas, dando la prioridad que se determine, en orden a la materia y urgencia de los procedimientos y su incidencia social.

La dotación de los mecanismos de seguridad individuales como guantes y mascarillas se ajustará a las instrucciones de las autoridades sanitarias, debiendo garantizarse, en todo caso, también durante esta fase, la dotación de geles de desinfección en todas las sedes judiciales.

CUARTA.- ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE ACTUACIÓN Y DE REFUERZO.

Cuando se reanude la actividad normal en los órganos judiciales, debe tenerse ya previsto un Plan de actuación y de refuerzo, cuyas características deberán ser negociadas con las organizaciones sindicales en mesa sectorial.

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STAJ informa. Última hora. Sobre vuelta paulatina a los juzgados

Ante las numerosas consultas que nos estáis trasladando en relación con la vuelta a los puestos de trabajo, os informamos que aún no se ha dictado ninguna nueva resolución por parte del Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias, si bien mañana lunes por la mañana los sindicatos representativos mantendremos reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia, en la que se abordará esta cuestión, dado que el estado de confinamiento absoluto de las últimas dos semanas decretado por el Gobierno ha finalizado ya.

En esa reunión se abordará, por tanto, el borrador de resolución que ha preparado el Ministerio, cuya intención es incrementar las dotaciones presenciales para la atención del servicio mediante turnos, un incremento de las actuaciones a realizar, -que no se limitará a los servicios declarados esenciales-, y modalidades de teletrabajo voluntario, para aquellas actuaciones que así lo permitan.

Igualmente, se abordará el suministro de los equipos de protección imprescindibles para que la prestación del servicio sea segura, lo cual es una exigencia que STAJ viene realizando desde el principio de la pandemia, incluso antes de que la epidemia fuera declarada como tal.

En consecuencia, a partir del próximo martes entrarán en vigor estas las nuevas medidas, que os comunicaremos e informaremos con más detalle inmediatamente, en cuanto sean aprobadas.

Desde este sindicato les hemos instado a que mantengan únicamente en sus puestos a las personas absolutamente imprescindibles, así como a que acuerden de forma inmediata el abandono de los lugares de trabajo que puedan conllevar un posible riesgo, dejando al personal en situación de disponibilidad.

Asimismo les hemos trasladado que, de igual forma que el personal de justicia está cumpliendo con sus obligaciones, confiamos en que por su parte, y como responsables directos de nuestra seguridad, aplicarán escrupulosamente y con la máxima diligencia todas las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios o perjuicios evitables respecto a la salud de los trabajadores a su cargo.

Por los Delegados de STAJ se continuará realizando la oportuna labor de vigilancia y control que nos atribuye el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, actuando de forma urgente en las ocasiones que fuese necesario y exigiendo asimismo en su caso las oportunas responsabilidades en el supuesto de que se produzcan perjuicios que pudieran haberse evitado.

ALEGACIONES STAJ A PROPUESTA MINISTERIO

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STAJ informa. Registro Civil: Nueva Circular sobre trasmisión de datos de fallecimientos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua DGRN) está enviando a los Registros Civiles la Circular de 11 de abril de 2020, sobre la transmisión de datos en cumplimiento de la Instrucción de 4 de abril de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre remisión de datos de los Registros Civiles.

Accede en el siguiente enlace:

Circular de 11 de abril de 2020

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STAJ informa. MUGEJU: Aviso a los mutualistas en situación de incapacidad temporal

Tras la publicación del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, la MUGEJU ha publicado la siguiente nota en su página Web:

AVISO A LOS MUTUALISTAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Mutualidad General Judicial, desde la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, ha dedicado toda su atención, su trabajo y sus esfuerzos a la prestación sanitaria y farmacéutica. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se establecieron unos servicios esenciales adaptando los limitados recursos materiales y humanos con que cuenta este organismo a las necesidades derivadas de una inédita crisis sanitaria, en el marco del estado de alarma, priorizando la salud de nuestros mutualistas.

Entre esos servicios declarados esenciales no está incluida la prestación del subsidio por IT, cuya tramitación, al estar aún soportada en formato papel, y debido a los múltiples órganos que intervienen en este proceso, rompería el principio de reducción de la movilidad, no sólo del personal propio del organismo sino de otras unidades administrativas como la Intervención Delegada.

No obstante, la Mutualidad General Judicial ha continuado buscando diferentes alternativas para hacer frente a los pagos de los complementos correspondientes al subsidio por IT. Por tanto, nos complace anunciar, que este trabajo se ha visto reflejado en el Real Decreto-ley 13/2020 , de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta la cual garantiza el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.

Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.

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STAJ informa. El CGPJ redacta un documento base para el del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma.

  • STAJ ha exigido al Ministerio y a las CCAA la negociación del plan de choque con las organizaciones sindicales.

El CGPJ ha informado ayer sobre la elaboración de un documento que sirva de base para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma. Según el CGPJ, el texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.

Desde STAJ ya hemos exigido al Ministerio y a las CCAA la negociación del plan en cuanto afecte directamente a las condiciones de trabajo de todo el personal, ya que parece evidente que será necesario establecer planes de actuación o de refuerzo, no ya para la recuperación de los atrasos que haya provocado la situación de paralización de la actividad judicial -excepto en los servicios esenciales-, sino también acometer los posibles incrementos en la litigiosidad derivados de los efectos de la situación de estado de alarma.

Desde STAJ queremos dejar también claro que los funcionarios de Justicia somos los primeros interesados en minimizar cuanto antes los efectos negativos del estado de alarma. Nosotros somos siempre nuestro propio plan de choque: Nadie nos hace nunca el trabajo cuando estamos fuera. Tenemos muy asumido que se nos guarda enterito para que lo recuperemos a la vuelta, y lo mismo haremos en esta ocasión, que a nadie le quepa la menor duda.

Por otra parte, estaremos vigilantes para que no se aproveche la situación para externalizar servicios que prestamos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que como tales funcionarios públicos somos los únicos garantes de la legalidad en las actuaciones judiciales y de los derechos de los justiciables. En ese sentido rechazamos algunas de las estrambóticas propuestas realizadas por algún Colegio profesional, que parece querer utilizar esta situación para arrogarse competencias que sólo pueden ejercer los funcionarios públicos de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.

Accede a la nota de prensa del CGPJ:

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-reune-un-centenar-de-medidas-en-un-documento-base-preparatorio-del-plan-de-choque-para-evitar-el-colapso-de-la-Justicia-tras-el-fin-del-estado-de-alarma

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STAJ informa. Teletrabajo con la aplicación Inforeg

Nota informativa del Ministerio de Justicia.-

Con motivo de la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 23 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia y el protocolo de actuación para la cobertura de los servicios esenciales del Registro Civil durante el estado de alarma decretado por el covid-19, se ha habilitado un acceso web a la aplicación INFOREG para su uso por los funcionarios cuando no se encuentren de manera presencial en los registros civiles.

Los funcionarios, una vez dados de alta, accederán a la aplicación a través del Acceso Remoto Seguro, tal y como aparece en la Guía Rápida de Acceso desde un equipo personal que se les remite una vez confirmada su alta.

Una vez accedan a INFOREG, es importante recordar que, desde el punto de vista jurídico, una inscripción no está hecha mientras no esté impresa y firmada por el encargado. Por tanto, es necesario que el procedimiento a seguir en la modalidad de teletrabajo sea compatible con el mantenimiento de la práctica habitual de inscripción en los libros de hojas móviles oficiales, no pudiéndose realizar dicha impresión en ningún otro soporte: la impresión de las inscripciones deberá seguir haciéndose en las impresoras matriciales de las oficinas de Registro Civil.

Sin embargo, las tareas de calificación documental, cumplimentación de datos para la generación de los borradores de asientos y otras tareas previas a la impresión sí podrán ser realizadas de manera remota.

Accede a la nota completa en el siguiente enlace:

 

NOTA INFORMATIVA TELETRABAJO INFOREG

 

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STAJ informa. MUGEJU: Mantenimiento retribuciones y licencias por IT durante el estado de alarma

En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado la noticia de que el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, ha aprobado los términos que garantizan la continuidad de las retribuciones de la MUGEJU a los funcionarios de Justicia en situación de incapacidad temporal (IT) durante el estado de alarma. Estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las diferentes situaciones están incluidas en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, aprobado en el Consejo de Ministros.

Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

Además, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los períodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.

MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual.

Nota Ministerio – Retribuciones MUGEJU

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STAJ informa. STAJ denuncia que el TSJA imponga un incremento de funcionarios en los juzgados durante la pandemia para realizar tareas que podrían hacer los Letrados Judiciales mediante teletrabajo

  • STAJ pedirá responsabilidades por decisiones inútiles de incremento de los servicios si se producen más contagios en el sector de la Justicia.

Desde que se inició el estado de alarma la atención de los servicios esenciales en la Administración de Justicia se está realizando directamente por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Para ello por la Consejería competente en materia de personal se han dictado diversas resoluciones en las que se intenta que la presencia de funcionarios en los órganos judiciales sea la mínima posible, quedando el resto en situación de disponibilidad y en condiciones de constante localización, para atender puntualmente aquellas actuaciones urgentes declaradas servicios esenciales.

Hasta la fecha, no se ha producido ni una sola disfunción ni desatención de los servicios, lo que demuestra que la dotación presencial reducida y de disponibilidad del resto de funcionarios establecida por la Consejería era más que suficiente y garantiza la prestación puntual del servicio.

Estas actuaciones, generalmente, están muy localizadas en jurisdicciones muy concretas. Algunas de ellas, como las de Registro Civil, han requerido un incremento en el horario de atención, singularmente para la expedición de licencias de enterramiento, dado el incremento de fallecimientos y la desaparición de la exigencia de dejar transcurrir 24 horas desde la defunción, por lo que el servicio de Registro Civil se presta también durante las tardes y durante todo el fin de semana.

La atención de los servicios esenciales en la jurisdicción penal, salvo la de los juzgados de guardia o la celebración de juicios o resolución de recursos declarados urgentes, consiste fundamentalmente en el control diario de entrada de escritos y documentos a través de la plataforma judicial LEXNET, actividad que es vital para que no se produzcan situaciones indeseables que podrían suponer vulneraciones de derechos fundamentales. Esta labor pueden realizarla jueces y secretarios judiciales en remoto, con certificado digital, mediante “teletrabajo”, una modalidad que debe ser en estos momentos de emergencia, la absoluta prioridad. Esta simple tarea evita que tengan que personarse diariamente funcionarios de los Cuerpos Generales en los juzgados, únicamente para ver si han entrado o no esos escritos o documentos en tales procedimientos urgentes, que desde luego, no se dan todos los días. De ingresar, los funcionarios disponibles acuden puntualmente a realizar la actuación que proceda.

Sin embargo, la Comisión de Seguimiento, presidida por el TSJA, en la que se ha negado participar a los representantes de los funcionarios, a pesar de ser los mejores conocedores de las incidencias que se producen o no en los servicios esenciales, ha impuesto un incremento de la dotación presencial para la realización de esta tarea, en lugar de encomendar su control en remoto a jueces y secretarios judiciales, únicos competentes para calificar la urgencia o no de los escritos. Esta obstinada cabezonería abre una peligrosa brecha entre la necesaria colaboración de las instituciones que participan en el sector de la Justicia y constituye una seria amenaza para las medidas de contención del virus en este sector, demostrando una vez más que el TSJA parece vivir a espaldas de la realidad que el mundo entero está viviendo.

Así, el decidido propósito de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería responsable del ramo en Andalucía, por mantener el mínimo número de personas en las sedes judiciales, siguiendo rigurosamente las indicaciones de las Autoridades sanitarias, no ya las españolas, sino las autoridades mundiales, dirigidas al mantenimiento de las personas fuera de la exposición para el control de la propagación del COVID-1-, se está viendo atenazado por las ciegas presiones del TSJA, que reclama mayor presencia de funcionarios en las sedes judiciales, sin justificar, en modo alguno, la necesidad.

Desde STAJ queremos dejar claro que si los servicios esenciales están funcionando es por la absoluta entrega de los funcionarios de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia, que también se juegan a diario la vida atendiendo sin apenas medios de protección a todo tipo de público que accede a las dependencias judiciales y que también, en numerosos casos, están atendiendo actuaciones fuera de la jornada habitual de trabajo, como sucede con la expedición de licencias de enterramiento por las tardes o en fines de semana.

Asimismo, manifestamos la absoluta disposición de los funcionarios para “el día después”, pues la recuperación de la normalidad en la Administración de Justicia requerirá del esfuerzo de todos sus integrantes, para lo cual STAJ ya ha pedido convocatoria urgente de mesa de negociación.

Por último, desde STAJ
vigilaremos la evolución de los casos de contagio que en el sector se produzcan, emprendiendo las acciones de toda naturaleza que sean necesarias para exigir las responsabilidades que pudieran derivarse ante decisiones imprudentes como la adoptada por la comisión de seguimiento.

Ver la noticia en prensa:

https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Coronavirus-sindicato-TSJA-incremento-funcionarios_0_1453355222.html?utm_source=whatsapp.com&utm_medium=socialshare&utm_campaign=desktop


 

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STAJ informa. Nueva modificación de la dotación presencial para servicios esenciales.

Se incrementa la dotación presencial en Instrucción y Penal de Málaga y Sevilla:

  • Juzgados de Instrucción de Málaga: 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación para todos los Juzgados (se amplía en 2 funcionarios la dotación actual)
  • Juzgados de lo Penal de Málaga: 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, para todos los Juzgados (se amplía en 2 funcionarios la dotación actual)
  • Juzgados de Instrucción de Sevilla: 4 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación para todos los Juzgados (se amplía en 3 funcionarios la dotación actual)
  • Juzgados de lo Penal de Sevilla: 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación para todos los Juzgados (se amplía en 1 funcionario la dotación actual)

La modificación se ha producido tras la reunión de la comisión de seguimiento celebrada hoy, en la que se sigue negando la participación de las organizaciones sindicales, en la que el TSJA ha vuelto a presionar a la Administración para incrementar las dotaciones presenciales. Mucho nos tememos que desde la Secretaría General para la Justicia no se ha sabido defender la posición que la Dirección General ha venido manteniendo estos días en cuanto a la dotación de medios, primando la disponibilidad sobre la presencia física de los funcionarios, y no ha sido capaz de exigir que los Secretarios coordinadores establezcan los mecanismos para que los LAJs accedan desde sus domicilios a las bandejas de entrada de Lexnet, verdadero motivo por el que quieren que los funcionarios estén presentes en los Juzgados.

INSTRUCCIÓN 4/2020

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STAJ informa. Los sindicatos mayoritarios en la administración de Justicia reclamamos negociación planes reactivación

COMUNICADO DE STAJ, CSIF, CCOO, UGT, ELA y CIG, Sindicatos representativos en Mesa sectorial Ministerio de Justicia.

LOS SEIS SINDICATOS MAYORITARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA RECLAMAN AL MINISTRO CAMPO LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO JUDICIAL NI FISCAL EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19

Exigimos asimismo que se inicie, de inmediato, la negociación colectiva de los planes de reactivación de la actividad procesal anunciados y, también, de la implantación de los sistemas de teletrabajo, materias ambas que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal funcionario

Madrid, 5 de Abril de 2020

La nota de prensa del Ministerio de Justicia emitida tras la reunión de la Comisión de Coordinación del pasado viernes, pone de manifiesto que el ministro Campo sigue sin aceptar que los trabajadores y trabajadoras de Justicia estemos representados en los órganos donde se toman las decisiones que afectan a nuestra salud laboral y condiciones de trabajo.

En la nota de prensa el Ministro agradece el esfuerzo del personal de Justicia en el mantenimiento de los servicios esenciales y ese reconocimiento es muy importante.

No obstante, el Ministro se olvida que su obligación, incluso en una situación como la que padecemos ahora, es la de negociar con la representación sindical cualquier plan de agilización que pretenda poner en marcha incluyendo la implantación de sistemas de acceso remoto desde el domicilio para favorecer el teletrabajo empezando por las iniciativas, o “buenas prácticas” como las denomina en su nota de prensa, que se están poniendo en marcha, de forma unilateral y sin tener competencias para ello, por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional y por los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia y Madrid,

Una obligación legal de negociar, puesto que el derecho fundamental de negociación colectiva no se ha suspendido por el estado de alarma, pero también un instrumento necesario para conseguir la colaboración de todos tal y como, el mismo, solicita.

Por todo lo anterior, los sindicatos hemos remitido al Ministro de Justicia Juan Carlos Campo el siguiente escrito:

“CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia,
por medio del presente solicitamos la convocatoria inmediata, al amparo del art. 34.6 y DA y el apartado 1. b) de la D.A. 12ª

del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Mesa de negociación del Ministerio de Justicia para abordar los siguientes temas:

1.- Integración de estas organizaciones sindicales en la Comisión de coordinación de la situación de crisis creada al amparo de la Orden SND/261/2020, en la misma situación en que están integrados, además del Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en medios personales y materiales; el Consejo General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.

2.- Participación de estas organizaciones sindicales, desde el primer momento, en el diseño, planificación e implantación en cualquier plan de actuación o de agilización que se pretenda poner en marcha en la Administración de Justicia, empezando en los planes que ya han sido objeto de anuncio en el BOE y abordados en las dos últimas reuniones de la Comisión de seguimiento antes citada, para las jurisdicciones social, contencioso-administrativa y juzgados de lo mercantil, dado que dichos planes afectan a las condiciones de trabajo del personal al que representamos.

3.- Negociación de la implantación de cualquier plan de acceso remoto desde el domicilio o sistema de teletrabajo en lo que concierne a los cuerpos funcionariales de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, cuerpos generales de la Administración de Justicia y cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En este sentido, le recordamos que estos sistemas de trabajo no pueden ser implantados unilateralmente por la administración ni pueden ser ordenados por los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ni otros organismos sin competencias en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

4.- Instamos igualmente a ese Ministerio a que dé traslado inmediato a las organizaciones sindicales del texto de cualquier proyecto que haya sido elaborado ya en relación con las anteriores cuestiones, para su estudio por los representantes del personal.

Los seis sindicatos entendemos que el derecho de participación, información y consulta a los trabajadores que es la base de la negociación colectiva se fundamenta entre otras razones, en el conocimiento que tenemos de primera mano sobre la realidad de la Administración de Justicia.”

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STAJ informa. Instrucción Ministerio de Justicia sobre comunicación licencias enterramiento.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) ha dictado la siguiente instrucción, sobre comunicación de defunciones a efectos informativos:

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INSTRUCCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE REMISIÓN DE DATOS DE LOS EGISTROS CIVILES

Por RD 453/2020 de 10 de marzo se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, atribuyendo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública en su artículo 7.1 e) la planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal e dichos registros, así como su organización, dirección e inspección. Tras la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su posterior modificación producida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Gobierno ha aprobado diferentes normas cuyo objeto ha sido adoptar las medidas imprescindibles y urgentes para paliar las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Se hace preciso, para poder ser eficaces en la lucha contra esta pandemia, tener perfectamente definido el número de defunciones y los lugares en las que éstas se producen, datos que deben conocerse con el mayor grado de exactitud posible y con la inmediatez que exige la realidad, una vez comprobado que por el aumento de número de defunciones y la reducción del personal en los Registros civiles no es posible tener actualizada a diario la plataforma Inforeg.

Esta Dirección General es consciente del enorme esfuerzo que están realizando los Encargados, los Letrados y los funcionarios de los distintos Registros Civiles, habiéndose configurado la Oficina del Registro Civil como un servicio más que nunca esencial, y de que esta información que se les solicita supone un trabajo añadido, pero es la única forma de poder ofrecer a los ciudadanos una información veraz, contrastada y lo más objetiva posible, que permitirá también a las autoridades sanitarias poner el foco en aquellos lugares donde los índices de mortalidad se han visto incrementados. Es por ello que esta Dirección General, en el ámbito de las competencias que le son propias, dicta la siguiente Instrucción:

ÚNICA.- Todos los Registros civiles, tanto exclusivos como con competencias en otras materias, así como los registros civiles de los Juzgados de paz, remitirán a esta Dirección General a la dirección de correos sgnac.estadocivil@mjusticia.es, una vez finalizada su jornada laboral, una relación en la que conste el número de defunciones que han tenido acceso al Registro, número de licencias de enterramiento que se han concedido, y el lugar de la defunción, especificando la localidad y si la misma se ha producido en un hospital, residencia o vivienda habitual.

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STAJ informa. STAJ insta al Ministerio a que ordene a los Letrados de la Administración de Justicia a visualizar LEXNET

El Consejo General del Poder Judicial, tras la queja formulada por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y Andalucía, ha enviado requerimiento al Gobierno Canario y a la Junta de Andalucía a fin de que se abstengan de dictar disposiciones administrativas que “obstaculicen el acceso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos destinatarios de los servicios esenciales”, en directa alusión a las últimas instrucciones y resoluciones dictadas por estas dos Comunidades Autónomas en relación a la dotación de personal para la atención de los servicios esenciales.

El fundamento principal del requerimiento y de las quejas de los Tribunales Superiores de Justicia, -que se producen sin haber constatado ni una sola incidencia negativa en cuanto a la prestación de los servicios esenciales, pues ninguna se ha producido-, es que con el escaso personal presencial con que se ha dotado a esos servicios, especialmente en los órganos con competencias penales, no es posible acceder a Lexnet para poder visualizar los escritos y “calificar” su urgencia. Además, atribuye esta obligación de “calificar” los escritos a los funcionarios, lo cual sorprende, pues se trata de una responsabilidad que legalmente corresponde a los Letrados A.J., que como tal es indelegable.

Pues bien, tanto el TSJ de Canarias, como el de Andalucía, MIENTEN, ya que es falso que los Letrados A.J. no puedan acceder a LEXNET en remoto. Desde STAJ
hemos comprobado que sí pueden hacerlo, desde sus ordenadores personales privados, lo único que necesitan es tener instalada su firma digital, algo que, hoy en día, seguro que la mayoría tiene para poder hacer gestiones administrativas por INTERNET (por ejemplo, la declaración de la renta). Y si no la tienen instalada, que la instalen. Es muy sencillo.

Si los Tribunales de Justicia no sabían esta posibilidad, es una absoluta irresponsabilidad por su parte, no conocer las opciones que la aplicación ofrece en acceso remoto.

Por ello, STAJ ha presentado escrito instando al Ministerio a que ordene a los Secretarios de Gobierno que den las instrucciones oportunas a fin de que los Letrados de la Administración de Justicia accedan en remoto diariamente a las bandejas de entrada de Lexnet de sus respectivos órganos judiciales, visualicen los escritos, califiquen si son urgentes o no, y sólo en el caso de existir alguno relativo a actuaciones urgentes propias de los servicios esenciales, dispongan lo necesario para que el personal que esté en turno de disponibilidad acuda al juzgado a realizar la actuación de que se trate y por el tiempo indispensable, si no es posible realizarla de forma telemática.

Igualmente, STAJ ha dirigido nuevo escrito al TSJA en el que argumentamos por qué la dotación acordada por la Junta de Andalucía es suficiente, y le recordamos que la competencia para visualizar las bandejas de entrada de Lexnet no corresponde a los funcionarios de Justicia, sino de los jueces y letrados de la Administración de Justicia, los cuales pueden acceder desde sus domicilios particulares como acabamos de exponer.

Es vergonzoso que a estas alturas muchos aún no hayan comprendido la magnitud de la crisis sanitaria que vivimos, y que la única medida eficaz para evitar la propagación del virus es la reducción drástica de la movilidad de personas.

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STAJ informa. Comunicado conjunto sindicatos representativos mesa sectorial Ministerio de Justicia

CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA reprueban la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de su presidente en esta crisis sanitaria del COVID 19

Las seis organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia (CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA), por el presente reprueban la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de su presidente en esta crisis sanitaria del COVID 19,

Desde el principio de la crisis el CGPJ se ha atribuido unas competencias que no le corresponden en materia de medios personales y de prevención de riesgos laborales y ha intentado imponer su criterio de manera despótica, comportándose de forma desleal con el resto de administraciones y sin contar con la representación legal de la mayoría del personal de la Administración de Justicia.

Para las seis organizaciones sindicales, los Comités de seguimiento COVID 19 creados en el seno de los TSJ por acuerdo de la Comisión permanente del Consejo carecen de competencias para adoptar acuerdo alguno en las materias anteriormente mencionadas. En consecuencia, sus acuerdos son nulos careciendo de validez alguna para ser impuestos en ningún órgano de la Administración de Justicia.

Denunciamos la táctica de sabotaje empleada por la Comisión permanente del Consejo para impedir el cumplimiento de todas y cada una de las resoluciones del Ministerio de Justicia, CCAA con competencias en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. Sin ofrecer ningún dato sobre cargas de trabajo el Consejo emite juicios de valor sobre la idoneidad de las dotaciones establecidas por las Administraciones competentes en materia de medios personales en la Administración de Justicia.

Denunciamos que la injerencia del Consejo General del Poder Judicial está poniendo en riesgo la salud de los miles de funcionarios/as de Justicia y de la ciudadanía en general, pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias, mientras recomienda a los Jueces y Magistrados que trabajen desde casa gracias a los equipos informáticos prestados por la Administración y de los que no dispone el resto del personal de Justicia.

Recordamos que el CGPJ aún no se ha disculpado ante los 55.000 empleados/as públicos de Justicia por las descalificaciones vertidas en su comunicado del pasado 19 de marzo en el que se les acusaba de falta de profesionalidad.

Lamentamos que, un órgano constitucional del Estado, no se haya dado cuenta del alcance y la gravedad de la emergencia que estamos viviendo y no esté sabiendo ejercer sus competencias en esta crisis sanitaria, en coordinación real y leal con el resto las administraciones prestacionales, la Fiscalía y los representantes de los empleados/as públicos/as, teniendo en cuenta la concurrencia de competencias que se dan en la gestión de la Administración de Justicia.

Alentamos al Ministerio de Justicia y a las CCAA autónomas con competencias transferidas en materia de justicia para que continúe poniendo freno a esta irresponsabilidad del CGPJ.

Recordamos a los miembros del CGPJ que la Administración de Justicia no son sólo ellos, ni siquiera lo son sólo los Jueces y Magistrados. La Administración de Justicia son, también, los 55.000 empleados/as públicos/as que hacen posible que todos los días se abran las sedes judiciales y que, presencialmente o en disponibilidad, garantizan el funcionamiento de la Administración de Justicia en medio de esta crisis atendiendo los servicios esenciales.

Unos empleados/as públicos/as que, incluso ahora, tienen el derecho a que se proteja su salud y a que el protagonismo desmedido de integrantes del Consejo General del Poder Judicial con su presidente Carlos Lesmes a la cabeza, no la ponga en riesgo caprichosamente junto con la de sus familiares y, en general, la salud de la sociedad en su conjunto que tan valientemente está luchando contra la amenaza invisible de un virus mortal.

Para finalizar, las seis organizaciones sindicales queremos hacer un reconocimiento a todos los empleados públicos y a los trabajadores en general que, durante estos días, están prestando los servicios esenciales para que la sociedad siga funcionando. Y, no por repetido hay que darlo por hecho, nuestro agradecimiento a los miles de empleados públicos y trabajadores del sistema sanitario con independencia del Cuerpo o grupo profesional al que pertenezcan, que están dando la cara en primera línea contra el virus.

#estevirusloparamosunidos

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STAJ informa. Requerimiento del Ministerio a los Secretarios de Gobierno.

  • El Ministerio requiere a los Secretarios de Gobierno para que cumplan la Resolución de 30 de marzo, que antepone la prestación del servicio mediante disponibilidad y no presencia física de los funcionarios en los juzgados

Tras las denuncias formuladas por STAJ sobre los incumplimientos en muchos territorios de la Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 29 de marzo, sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales, en la que se prima la prestación del servicio mediante disponibilidad, dejando la prestación presencial al mínimo imprescindible, el Ministerio de Justicia ha trasladado a los sindicatos representativos, en la reunión celebrada esta mañana por videoconferencia, que ha dado orden a los Secretarios de Gobierno para que cumplan con la resolución dictada, promoviendo la disponibilidad como mecanismo prioritario, para poder proteger la salud de los trabajadores.

El Ministerio nos pide colaboración en este sentido a fin de que comuniquemos aquellos casos en que no se esté cumpliendo, y así lo estamos haciendo y trasladando al Ministerio, para que actúe en consecuencia.

En cuanto a los EPIS, a partir de la semana que viene se contará con un número mayor de ellos y se repartirán de manera inmediata, conforme se ha realizado el anterior reparto.

En la actualidad no se dispone de test para detectar el virus, para los funcionarios de justicia, porque lógicamente se ha priorizado y destinado al personal sanitario y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

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STAJ informa. Nueva Instrucción sobre dotación personal servicios esenciales.

Se modifica la instrucción dictada ayer, sólo en algunos apartados:

  • Juzgados de Vigilancia, 1 GPA o TPA por juzgado. Se modifica el horario presencial, que será de 11:00 a 14:00 (en la instrucción anterior era de 10:00 a 12:00)
  • Se clarifica que tanto decanatos como los servicios comunes de registro y reparto deben prestar servicio, dos horas al día, modificándose la franja horaria: de 11:00 a 13:00 horas.
  • Servicios de guardia de Juzgados y Fiscalías: se recoge expresamente que la guardia se puede seguir prestando como venía establecido en la resolución de 24 de marzo, es decir, por turnos de mitad de la plantilla de guardia.

En cuanto al resto de órganos, permanece la misma regulación de ayer.

INTRUCCIÓN 3/2020 DOTACIÓN SERVICIOS ESENCIALES

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COMUNICADO DE STAJ. La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la imprescindible labor de los funcionarios de Justicia y el desmerecimiento de la judicatura a esta labor

En la actual situación de Estado de Alarma, donde se ha disminuido considerablemente la actividad en casi todos los sectores, al que no ha sido ajena la Administración de Justicia, se ha puesto de manifiesto que la intervención de los trabajadores de esta Administración es vital para el funcionamiento de las estructuras judiciales y la prestación de este servicio público.

Tanto es así, que el Presidente del TSJ de Andalucía, en entrevista publicada en el día de hoy, reconoce que los jueces realizan su labor “a duras penas porque la dotación de funcionarios es ínfima”. Por otra parte, afirma que los “Jueces se están esforzando en prestar los servicios esenciales y que quizás sean los más empeñados en mantener a ultranza esos servicios, con una muy deficiente plantilla de funcionarios”. Llaman la atención estas declaraciones, teniendo en cuenta que los jueces, en este proceso de estado de alamar y servicios esenciales, prestan servicio en sus casas, salvo los destinados en juzgados que realizan guardias o cuando son requeridos ante la eventual entrada de algún asunto urgente que requiera su intervención.

Sin embargo, vemos que los altos cargos de la Judicatura y la Fiscalía reclaman que los funcionarios presten el servicio en su modalidad presencial y no en régimen de disponibilidad como realizan jueces y fiscales. Por tanto, ese esfuerzo por mantener el rigor en la prestación de los servicios esenciales de estos colectivos de la Justicia que con tanto pomposidad expresa el Sr. Lorenzo, se basa, como el propio él mismo reconoce, en “ponerse al día en el dictado de sentencias y resoluciones pendientes”, en acudir a las sedes judiciales cuando son reclamados y en exigir a la Administración que haya más funcionarios presentes en las sedes judiciales.

Pero aún llama más la atención, cuando anima a su colectivo a no desfallecer ni a adoptar comportamientos miméticos “a los que pueden observar a su alrededor, en los que se antepone cualquier consideración al deber profesional”, poniendo en entredicho con estas indecorosas manifestaciones la profesionalidad del resto de agentes integrantes y responsables de la Administración de Justicia. Tal vez, y sólo tal vez, en estos momentos, no sólo los demás operadores de la justicia, sino también los propios justiciables, también antepongan otros valores más vitales como lo es la salud, no sólo individual, sino colectiva. Es muy fácil defender el “deber profesional”, desde casa y sin arriesgar su salud ni la de los suyos.

En este escenario insólito y delicado en el que estamos inmersos y viendo la actitud desconsiderada hacia los trabajadores al servicios de la Administración de Justicia por parte de los más altos responsables de la judicatura, desde el Presidente del CGPJ hasta los Decanos de muchos municipios, a este sindicato le tranquiliza sobremanera que esta Administración esté “en manos de otras instituciones”, como se lamenta el Sr. Lorenzo.

Afortunadamente, la dotación de personal en las sedes judiciales no depende de los miembros de la carrera judicial, de ser así en estos momentos la salud de estos trabajadores estaría en grave riesgo, teniendo en cuenta que prestan servicio de cara al público sin medidas de protección, pues se verían abocados a asumir tareas más allá de las esenciales, para la caprichosa tranquilidad de sus señorías.

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STAJ informa. STAJ dirige escrito al Presidente del TSJA reprochándole manifestaciones vertidas en entrevista de prensa de hoy.

Tras las declaraciones efectuadas por el Lorenzo del Río, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, STAJ le ha dirigido esta misma mañana escrito manifestándole nuestro absoluto por sus afirmaciones. El Presidente del TSJA deja entrever que los únicos que luchan por el cumplimiento de los servicios esenciales son los jueces, ignorando, una vez más, la imprescindible labor y el trabajo que desempeñamos los funcionarios y funcionarias de Justicia, como si en los juzgados solo existiesen jueces y los funcionarios estuviéramos sólo de adorno.

Hemos vuelto a dejarle claro que la dotación de personal presencial para esos servicios es suficiente y que no puede ser más atendiendo a la grave crisis sanitaria, pues reducir al mínimo imprescindible la presencia física de los funcionarios es clave para preservar su salud y la del resto de la ciudadanía, evitándose con ello la movilidad de personas y contribuyendo así a detener la propagación del virus, según indican las autoridades sanitarias. Sin olvidar que todo el personal está en situación de disponibilidad y en condiciones de localización inmediata durante la jornada laboral.

Igualmente, le hemos manifestado que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, así como los médicos forenses, de todo el Estado y, por supuesto, de Andalucía, estamos absolutamente comprometidos con la prestación del servicio y que nuestro interés, como servidores públicos, no es otro que intentar que esos servicios se presten puntualmente, de modo que los perjuicios que la situación de pandemia y estado de alarma están provocando afecten lo menos posible a los derechos de los ciudadanos.

Y le recordamos al Presidente del TSJA que en lugar de criticar la dotación de personal que ha sido decretada por la Consejería, lo que debe hacer es algo que le llevamos pidiendo sin éxito desde el inicio de la crisis a los órganos de gobierno del Poder Judicial, es decir: que se den las instrucciones oportunas y establecer los mecanismos adecuados en coordinación con jueces decanos y secretarios coordinadores, así como con colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, y Cuerpos de policía y Guardia civil, con mecanismos de comunicación rápidos y coordinados, para que, con esa dotación presencial mínima y la disponibilidad del resto de personal, sea posible la prestación de los servicios, sin merma alguna para los derechos de los justiciables.

Es posible, si hay voluntad, establecer mecanismos de comunicación rápidos entre órganos judiciales en los que deban tramitarse las diferentes fases procesales, para que se tome debido conocimiento por el órgano correspondiente. Y también es posible canalizar la entrada de escritos, atestados, solicitudes, documentos, etc., relativos a los servicios esenciales, mediante los servicios de guardia y decanatos, para que todo aquello que no pueda ser realizado por estos, sea comunicado de manera inmediata a los responsables de los órganos judiciales y fiscalía, para que se disponga lo preciso para que el personal necesario en situación de disponibilidad acuda a su puesto de trabajo puntualmente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias.

Eso, y no la dotación presencial de funcionarios, es lo que falta, porque desde el inicio de la crisis sanitaria no se ha adoptado ni una sola medida en este aspecto.

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STAJ informa. Modificación dotación servicios esenciales.

Adjuntamos Instrucción de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en la que se fija una nueva dotación presencial para los servicios esenciales. Nos comunica la Consejería que probablemente no pueda publicarse en Adriano hasta mañana, por problemas técnicos.

Resumimos las novedades:

Se mantienen los servicios de guardia como hasta ahora

  • Juzgados Vigilancia: 1 GPA o TPA presencial en horario de 10 a 12
  • Juzgados Instrucción: 1 GPA o TPA presencial para todos los Juzgados. Horario de 9 a 14
  • Juzgados de lo Penal: 1 GPA o TPA por sede judicial donde estén ubicados. Horario de 9 a 14
  • Juzgados de Violencia exclusivos: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14
  • Registros Civiles Exclusivos: 1 GPA o TPA presencial y un Auxilio. Horario de 9 a 14
  • Juzgados de Primera Instancia con competencia en Registro Civil: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14
  • Secciones Penales Audiencia Provincial: 1 GPA o TPA presencial para todas las secciones. Horario de 9 a 14
  • Juzgados Mixtos y UPADs con Registro Civil: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14
  • Juzgados Mixtos y UPADs con Violencia: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14.
  • Decanatos: 1 GPA o TPA presencial, en horario de 10 a 12
  • Resto órganos y fiscalía: Prestación en régimen de disponibilidad, estableciéndose turnos rotatorios por juzgado o fiscalía.
  • Juzgados de Paz: Prestación en régimen de disponibilidad, publicando en lugar accesible al público un teléfono de contacto.
  • Institutos de Medicina Legal: Siguen como hasta ahora, pero priorizando la disponibilidad siempre que sea posible.

INSTRUCCIÓN 2/2020 DE LA DGOJF

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STAJ informa. Nueva resolución del Ministerio sobre dotación de servicios esenciales

Acaba de firmarse por el Ministro de Justicia nueva resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente a la presencia.

De entrada hemos de resaltar que LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS CCAA SE MANTIENEN VIGENTES, si bien entendemos que la nueva resolución del Ministerio las habilita para, en su caso, realizar modificaciones para adaptarse a esta nueva dotación.

Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:

  • Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
  • Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
  • Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
    • Servicio de guardia en todos los partidos judiciales y fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
    • Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
    • Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
    • Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
  • Régimen de disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser prestados a distancia.
  • Los Secretarios coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes, coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer del listado de LAJs y personal disponible para garantizar la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor número posible de funcionarios.
  • Presencia básica en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

En Andalucía, estamos estudiando la nueva resolución del Ministerio, para intentar reducir la dotación existente actualmente en nuestro ámbito, y así lo hemos solicitado ya a la Consejería.

Os mantendremos informados de cualquier cambio al respecto.

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STAJ informa. Nuevo borrador de resolución del Ministerio de Justicia para reducir el personal presencial al mínimo y aumentar la disponibilidad

El Ministerio ha atendido por fin a nuestras reclamaciones y nos acaba de pasar un nuevo borrador de dotación de servicios esenciales en el que se reduce el número de personas que deberán acudir diariamente de forma presencial a sus puestos de trabajo, incrementando de forma generalizada el régimen de disponibilidad. Se va a tramitar de forma urgente y estamos formulando alegaciones.

Una vez se publique, veremos si es posible reducir aún más la dotación que tenemos establecida en Andalucía. STAJ así lo solicitará, porque consideramos que aún hay margen.

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STAJ informa. El Ministerio nos informa de nuevo envío de material EPI

Tras la demanda de medidas cautelares interpuesta por STAJ ante la Audiencia Nacional, aún pendiente de resolución pero de la que se dio traslado inmediato la semana pasada a la Administración, el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando desde el sábado, cuando ha tenido la oportunidad de adquirir una nueva remesa de EPIs, según nos dicen, disponiendo en este momento de una nueva partida urgente de materiales preventivos, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes entre hoy y mañana. Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevemos recibir el 1 de abril, y entregar en los dos días subsiguientes.

La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.

El envío que ahora anuncia el Ministerio nos informa que va a llegar a los 432 partidos judiciales entre hoy y mañana se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.

Por último, informa el Ministerio que el envío amplio se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera oleada entre los días 2 y 3 de abril. Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.

Según el Ministerio, el reparto entre todos los partidos judiciales del Estado de los equipos de protección individual adquiridos por el Ministerio de Justicia se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de órganos judiciales existentes en el partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener órganos con competencia provincial (juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).

Este nuevo material se suma al anunciado por la Consejería el pasado viernes, y que debería estar disponible entre esta semana y la próxima.

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STAJ informa. Publicado el Real Decreto Ley Real Decreto-ley 10/2020, con objeto de reducir la movilidad del personal

Publicado esta noche en el Boletín Oficial del Estado:

JEFATURA DEL ESTADO

Estado de alarma. Medidas urgentes

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La Disposición Adiciona Tercera establece se refiere expresamente a los servicios esenciales de la Administración de Justicia y la necesaria adaptación del personal que los presta:

Disposición adicional tercera.Servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

 

Este Real Decreto-ley confirma lo que llevamos diciendo desde STAJ desde el minuto uno: HAY QUE REDUCIR LA MOVILIDAD AL MÍNIMO, y así lo dice su preámbulo: “La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al máximo la movilidad.”

El Gobierno se ha dado cuenta de que con las medidas adoptadas en el Real Decreto de Alarma no es suficiente, porque la movilidad sigue siendo superior a la necesaria. En la Administración de Justicia, el CGPJ y muchos jueces, muchos LAJs y muchos Fiscales están presionando desde el inicio del estado de alarma de manera indecente y temeraria para que la dotación de personal se incremente en los órganos judiciales y fiscalías. Con estas nuevas medidas acordadas por el Gobierno se demuestra que en STAJ llevábamos razón.

Esperemos que dejen de presionar y faciliten el cumplimiento de estas nuevas medidas de confinamiento.

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STAJ informa. El Ministerio prepara nueva resolución sobre dotación para servicios esenciales.

Tras la petición efectuada por STAJ esta misma mañana y de la que os hemos informado en nuestra nota de esta misma fecha, ante las nuevas medidas sobre confinamiento en la que se pretende “reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana”, el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando en un nuevo texto sobre dotación de personal para los servicios esenciales, que nos enviará mañana antes de mediodía, para hacer aportaciones. Esta nueva resolución se dictará de conformidad con lo que establece el Real Decreto-ley 10/2020, el cual prevé expresamente que los servicios esenciales de la Administración de Justicia que se vienen prestando desde el inicio del estado de alarma continúan, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el dicho Real Decreto-Ley.

STAJ insistirá en que el personal presencial debe quedar reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral. Si se trata de reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana, los órganos judiciales y fiscalía deben funcionar como lo hacen en fin de semana.

En Andalucía, estamos a la espera de lo que se establezca en la nueva resolución que elabore el Ministerio, con objeto de intentar reducir aún más la dotación que aquí tenemos, establecida en las distintas resoluciones de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería, que es mucho más reducida que la que actualmente tienen en otros ámbitos y especialmente en ámbito Ministerio.

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STAJ informa. Vía libre para que la Consejería adquiera material EPI.

  • Tras la demanda interpuesta por STAJ ante la Audiencia Nacional, el Ministerio de Justicia permite a las CCAA que adquieran su propio material EPI

Como recordaréis, desde que comenzó el estado de alarma STAJ viene exigiendo la dotación de equipos de protección individual (EPI) para los funcionarios de Justicia (que ya habíamos reclamado desde el 26 de febrero, ante la expansión de la epidemia).

El Estado centralizó la compra y reparto de este material (hasta el punto de haber requisado lo adquirido por algunas CCAA, entre otras Andalucía), y desde la semana pasada ha comenzado a enviar los EPI a las distintas CCAA para su distribución.

Este material está siendo absolutamente insuficiente, por lo que STAJ presentó demanda ante la Audiencia Nacional, la cual aún no se ha resuelto pero de la que se dio inmediato traslado al Ministerio de Justicia para alegaciones, lo cual, unido a las constantes reuniones y peticiones que estamos haciéndole directamente, ha contribuido a que el Estado y más concretamente el Ministerio de Justicia rectifiquen y permitan ya a las CCAA la compra y distribución de material.

Gracias a ello, en el caso de Andalucía, la Consejería ha anunciado la compra de
530 mamparas, 100.000 mascarillas y 3.000 litros de gel hidroalcohólico para los juzgados andaluces, material que se une a lo que ya se está repartiendo y lo proporcionado por el Ministerio de Justicia; material que, en buena parte, no empezará a poder servirse hasta la semana próxima, dada la dificultad de suministro del material por parte de las empresas productoras.

Por otra parte, en el Consejo de Ministros de hoy se van a acordar nuevas medidas de confinamiento de forma que la movilidad de personas “se reduzca a los niveles propios de un fin de semana,” según palabras del Presidente del Gobierno expresadas ayer en rueda de prensa.

Ante esto, y aunque es difícil que en la Administración de Justicia se reduzcan los servicios esenciales ya existentes, STAJ ha vuelto a pedir que se reduzca aún más la dotación presencial para atender dichos servicios, reduciéndolos a los servicios de guardia, pues esta es la única forma de cumplir esas medidas de confinamiento a que se refiere el Presidente.

Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/actualidad/noticias/detalle/233772.html

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STAJ informa. Protocolo de actuación para la expedición de licencias de enterramiento durante el estado de alarma

  • El Ministerio acoge algunas de las propuestas realizadas por STAJ que permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no tengan que trabajar en horario de tarde.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo para dar cobertura a la necesidad de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.

Mediante ese protocolo, se posibilita tanto la solicitud telemática como la inscripción y expedición de la licencia, también de forma telemática, de modo que la prestación del servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.

Aunque no se han acogido todas las aportaciones realizadas por STAJ al documento, cuyo borrador nos fue remitido ayer, sí que se ha recogido que en horario de tarde y durante los fines de semana, las licencias podrán expedirse por el Juzgado de guardia (salvo donde haya más de un Registro Civil exclusivo), con posterior inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente. Algo que consideramos vital, para así permitir que la asistencia y disponibilidad del personal del Registro Civil en ese horario no sean necesarias en la mayoría de los casos, especialmente para los Juzgados de paz, dadas las dificultades que éstos iban a tener por su escasez de medios y mínima dotación de personal.

En definitiva, con esta norma, además de la solicitud, inscripción y licencia por medios telemáticos, se posibilita que no sea necesario que el personal deba permanecer en los registros civiles en horario de tarde, tal como parecía que iba a suceder tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad.

En los siguientes enlaces puedes acceder al protocolo y modelos así como listado de correos electrónicos, que ya están siendo enviados a todos los Registros Civiles y que empieza ya a ponerse en funcionamiento.

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COMUNICADO DE STAJ. ES UNA TEMERIDAD QUE SE OBLIGUE A LOS FUNCIONARIOS A IR A LOS JUZGADOS EN MAYOR NÚMERO QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y que las Autoridades sanitarias recomendasen el teletrabajo y quedarse en casa, hasta el punto de dictarse un Estado de Alarma en España, no les parece a algunos Jueces y Secretarios Judiciales un escenario lo suficientemente grave como para respetar que los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales sean los menos posibles, y se priorice la modalidad de disponibilidad frente a la presencial.

Con fecha 25 de marzo se dictó Resolución por la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, en la que se han recogido las peticiones de STAJ tendentes a reducir al mínimo la presencia de personal en los Juzgados para cubrir los servicios   esenciales establecidos por el CGPJ. Esta reducción, que prevé la Resolución, se dicta en coherencia con las indicaciones de las Autoridades sanitarias dirigidas a mantener el menor número posible de personas en circulación y con ello reducir el riesgo de propagación del COVID-19 y el consiguiente colapso en los centros hospitalarios. La misma resolución, también prevé para los supuestos de que sea necesaria la presencia de personal, que los trabajadores estén en plena disposición para acudir a la sede judicial cuando la situación lo requiera.

Sin embargo, algunos Jueces, como el Decano de Sevilla, o la Decana de Dos Hermanas o de otros partidos judiciales, por citar algunos ejemplos, no comparten el criterio de la Dirección General y están, en unos casos dictando sus propias normas aumentando las dotaciones, y en otros solicitando más personal para que vayan a los juzgados, alegando que la dotación prevista por la DG no cubre las necesidades de los servicios esenciales.

STAJ no ha tenido conocimiento de que el personal designado por la Administración esté siendo insuficiente, ni que se haya desatendido diligencia alguna por falta de personal. Según la información que STAJ recibe cada día de los distintos órganos judiciales, las jornadas se están desarrollando sin incidencias y con la debida atención que las actuaciones urgentes e inaplazables requieren. Y esto es así porque con independencia de los funcionarios que están presencialmente en los juzgados, todos los demás están disponibles permanentemente para atender puntualmente cualquier actuación que sea preciso realizar.

Por tanto, no se justifica en modo alguno la exigencia desafiante con la Administración de algunos jueces y secretarios para obligar a los trabajadores de justicia para que acudan innecesariamente a las sedes judiciales “por si surge algo”, poniendo en riesgo, no sólo la salud de estos trabajadores, sino las de sus familias y la de la propagación de este virus. Eso sí, estas órdenes las emiten desde la protección de sus domicilios, pues ellos sí que permanecen confinados en ellos.

Más incomprensible resulta este posicionamiento si se tiene en cuenta que los funcionarios que están cubriendo de forma presencial los servicios esenciales lo han estado haciendo sin las medidas de seguridad establecidas por las Autoridades sanitarias, por cuanto no se les ha proporcionado, en la mayoría de los casos, como en los Juzgados del Prado de Sevilla, equipamiento de protección, dado que el Ministerio de Justicia ha retrasado el envío de estos medios de protección y por cuyo motivo STAJ ha interpuesto demanda ante la Audiencia Nacional.

Desde STAJ, una vez más, llamamos a la cordura también de jueces y secretarios judiciales, para que asuman que la prioridad en estos precisos momentos es la protección de la salud no sólo de los funcionarios, sino de toda la sociedad, por lo que no deben tratar de imponer dotaciones presenciales de personal que sólo contribuirán a incrementar innecesariamente los riesgos de contagio y propagación del virus.

NOTA (29-03-2020).- Rectificamos esta nota informativa, en la que por error se hacía referencia inicialmente a la Jueza Decana de Chiclana, la cual no nos consta que haya dictado orden alguna incrementando la dotación de personal.

 

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STAJ informa. Nóminas Andalucía colgadas en la Web del Empleado Público.

Las nóminas del mes de marzo ya están colgadas en la Web del Empleado Público. Podéis acceder desde vuestros domicilios si tenéis certificado digital instalado en vuestros PCs personales o si tenéis tarjetero, con la tarjeta criptográfica o DNI electrónico.

STAJ ha enviado correo electrónico a la Dirección General, mostrando nuestro reconocimiento y agradecimiento al personal de la Secretarías Provinciales de Justicia de la Consejería, que aquí queremos hacer público, por haber hecho posible que las nóminas estén disponibles puntualmente como todos los meses, a pesar de las dificultades y la disminución de personal como consecuencia del estado de alarma.

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STAJ informa. STAJ presenta demanda de medidas cautelarísimas ante la Audiencia Nacional .

STAJ ha presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales en todo el territorio nacional los equipos de protección individual, que están retenidos para todo el Estado.

STAJ entiende que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Registro civil, etc.

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