STAJ informa. Nueva modificación de la dotación presencial para servicios esenciales.

Se incrementa la dotación presencial en Instrucción y Penal de Málaga y Sevilla:

  • Juzgados de Instrucción de Málaga: 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación para todos los Juzgados (se amplía en 2 funcionarios la dotación actual)
  • Juzgados de lo Penal de Málaga: 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, para todos los Juzgados (se amplía en 2 funcionarios la dotación actual)
  • Juzgados de Instrucción de Sevilla: 4 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación para todos los Juzgados (se amplía en 3 funcionarios la dotación actual)
  • Juzgados de lo Penal de Sevilla: 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación para todos los Juzgados (se amplía en 1 funcionario la dotación actual)

La modificación se ha producido tras la reunión de la comisión de seguimiento celebrada hoy, en la que se sigue negando la participación de las organizaciones sindicales, en la que el TSJA ha vuelto a presionar a la Administración para incrementar las dotaciones presenciales. Mucho nos tememos que desde la Secretaría General para la Justicia no se ha sabido defender la posición que la Dirección General ha venido manteniendo estos días en cuanto a la dotación de medios, primando la disponibilidad sobre la presencia física de los funcionarios, y no ha sido capaz de exigir que los Secretarios coordinadores establezcan los mecanismos para que los LAJs accedan desde sus domicilios a las bandejas de entrada de Lexnet, verdadero motivo por el que quieren que los funcionarios estén presentes en los Juzgados.

INSTRUCCIÓN 4/2020

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STAJ informa. Los sindicatos mayoritarios en la administración de Justicia reclamamos negociación planes reactivación

COMUNICADO DE STAJ, CSIF, CCOO, UGT, ELA y CIG, Sindicatos representativos en Mesa sectorial Ministerio de Justicia.

LOS SEIS SINDICATOS MAYORITARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA RECLAMAN AL MINISTRO CAMPO LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL NO JUDICIAL NI FISCAL EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19

Exigimos asimismo que se inicie, de inmediato, la negociación colectiva de los planes de reactivación de la actividad procesal anunciados y, también, de la implantación de los sistemas de teletrabajo, materias ambas que afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal funcionario

Madrid, 5 de Abril de 2020

La nota de prensa del Ministerio de Justicia emitida tras la reunión de la Comisión de Coordinación del pasado viernes, pone de manifiesto que el ministro Campo sigue sin aceptar que los trabajadores y trabajadoras de Justicia estemos representados en los órganos donde se toman las decisiones que afectan a nuestra salud laboral y condiciones de trabajo.

En la nota de prensa el Ministro agradece el esfuerzo del personal de Justicia en el mantenimiento de los servicios esenciales y ese reconocimiento es muy importante.

No obstante, el Ministro se olvida que su obligación, incluso en una situación como la que padecemos ahora, es la de negociar con la representación sindical cualquier plan de agilización que pretenda poner en marcha incluyendo la implantación de sistemas de acceso remoto desde el domicilio para favorecer el teletrabajo empezando por las iniciativas, o “buenas prácticas” como las denomina en su nota de prensa, que se están poniendo en marcha, de forma unilateral y sin tener competencias para ello, por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional y por los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia y Madrid,

Una obligación legal de negociar, puesto que el derecho fundamental de negociación colectiva no se ha suspendido por el estado de alarma, pero también un instrumento necesario para conseguir la colaboración de todos tal y como, el mismo, solicita.

Por todo lo anterior, los sindicatos hemos remitido al Ministro de Justicia Juan Carlos Campo el siguiente escrito:

“CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia,
por medio del presente solicitamos la convocatoria inmediata, al amparo del art. 34.6 y DA y el apartado 1. b) de la D.A. 12ª

del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Mesa de negociación del Ministerio de Justicia para abordar los siguientes temas:

1.- Integración de estas organizaciones sindicales en la Comisión de coordinación de la situación de crisis creada al amparo de la Orden SND/261/2020, en la misma situación en que están integrados, además del Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en medios personales y materiales; el Consejo General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.

2.- Participación de estas organizaciones sindicales, desde el primer momento, en el diseño, planificación e implantación en cualquier plan de actuación o de agilización que se pretenda poner en marcha en la Administración de Justicia, empezando en los planes que ya han sido objeto de anuncio en el BOE y abordados en las dos últimas reuniones de la Comisión de seguimiento antes citada, para las jurisdicciones social, contencioso-administrativa y juzgados de lo mercantil, dado que dichos planes afectan a las condiciones de trabajo del personal al que representamos.

3.- Negociación de la implantación de cualquier plan de acceso remoto desde el domicilio o sistema de teletrabajo en lo que concierne a los cuerpos funcionariales de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, cuerpos generales de la Administración de Justicia y cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En este sentido, le recordamos que estos sistemas de trabajo no pueden ser implantados unilateralmente por la administración ni pueden ser ordenados por los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ni otros organismos sin competencias en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

4.- Instamos igualmente a ese Ministerio a que dé traslado inmediato a las organizaciones sindicales del texto de cualquier proyecto que haya sido elaborado ya en relación con las anteriores cuestiones, para su estudio por los representantes del personal.

Los seis sindicatos entendemos que el derecho de participación, información y consulta a los trabajadores que es la base de la negociación colectiva se fundamenta entre otras razones, en el conocimiento que tenemos de primera mano sobre la realidad de la Administración de Justicia.”

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STAJ informa. Instrucción Ministerio de Justicia sobre comunicación licencias enterramiento.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado) ha dictado la siguiente instrucción, sobre comunicación de defunciones a efectos informativos:

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INSTRUCCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE REMISIÓN DE DATOS DE LOS EGISTROS CIVILES

Por RD 453/2020 de 10 de marzo se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, atribuyendo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública en su artículo 7.1 e) la planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal e dichos registros, así como su organización, dirección e inspección. Tras la declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su posterior modificación producida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Gobierno ha aprobado diferentes normas cuyo objeto ha sido adoptar las medidas imprescindibles y urgentes para paliar las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Se hace preciso, para poder ser eficaces en la lucha contra esta pandemia, tener perfectamente definido el número de defunciones y los lugares en las que éstas se producen, datos que deben conocerse con el mayor grado de exactitud posible y con la inmediatez que exige la realidad, una vez comprobado que por el aumento de número de defunciones y la reducción del personal en los Registros civiles no es posible tener actualizada a diario la plataforma Inforeg.

Esta Dirección General es consciente del enorme esfuerzo que están realizando los Encargados, los Letrados y los funcionarios de los distintos Registros Civiles, habiéndose configurado la Oficina del Registro Civil como un servicio más que nunca esencial, y de que esta información que se les solicita supone un trabajo añadido, pero es la única forma de poder ofrecer a los ciudadanos una información veraz, contrastada y lo más objetiva posible, que permitirá también a las autoridades sanitarias poner el foco en aquellos lugares donde los índices de mortalidad se han visto incrementados. Es por ello que esta Dirección General, en el ámbito de las competencias que le son propias, dicta la siguiente Instrucción:

ÚNICA.- Todos los Registros civiles, tanto exclusivos como con competencias en otras materias, así como los registros civiles de los Juzgados de paz, remitirán a esta Dirección General a la dirección de correos sgnac.estadocivil@mjusticia.es, una vez finalizada su jornada laboral, una relación en la que conste el número de defunciones que han tenido acceso al Registro, número de licencias de enterramiento que se han concedido, y el lugar de la defunción, especificando la localidad y si la misma se ha producido en un hospital, residencia o vivienda habitual.

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STAJ informa. STAJ insta al Ministerio a que ordene a los Letrados de la Administración de Justicia a visualizar LEXNET

El Consejo General del Poder Judicial, tras la queja formulada por los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y Andalucía, ha enviado requerimiento al Gobierno Canario y a la Junta de Andalucía a fin de que se abstengan de dictar disposiciones administrativas que “obstaculicen el acceso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos destinatarios de los servicios esenciales”, en directa alusión a las últimas instrucciones y resoluciones dictadas por estas dos Comunidades Autónomas en relación a la dotación de personal para la atención de los servicios esenciales.

El fundamento principal del requerimiento y de las quejas de los Tribunales Superiores de Justicia, -que se producen sin haber constatado ni una sola incidencia negativa en cuanto a la prestación de los servicios esenciales, pues ninguna se ha producido-, es que con el escaso personal presencial con que se ha dotado a esos servicios, especialmente en los órganos con competencias penales, no es posible acceder a Lexnet para poder visualizar los escritos y “calificar” su urgencia. Además, atribuye esta obligación de “calificar” los escritos a los funcionarios, lo cual sorprende, pues se trata de una responsabilidad que legalmente corresponde a los Letrados A.J., que como tal es indelegable.

Pues bien, tanto el TSJ de Canarias, como el de Andalucía, MIENTEN, ya que es falso que los Letrados A.J. no puedan acceder a LEXNET en remoto. Desde STAJ
hemos comprobado que sí pueden hacerlo, desde sus ordenadores personales privados, lo único que necesitan es tener instalada su firma digital, algo que, hoy en día, seguro que la mayoría tiene para poder hacer gestiones administrativas por INTERNET (por ejemplo, la declaración de la renta). Y si no la tienen instalada, que la instalen. Es muy sencillo.

Si los Tribunales de Justicia no sabían esta posibilidad, es una absoluta irresponsabilidad por su parte, no conocer las opciones que la aplicación ofrece en acceso remoto.

Por ello, STAJ ha presentado escrito instando al Ministerio a que ordene a los Secretarios de Gobierno que den las instrucciones oportunas a fin de que los Letrados de la Administración de Justicia accedan en remoto diariamente a las bandejas de entrada de Lexnet de sus respectivos órganos judiciales, visualicen los escritos, califiquen si son urgentes o no, y sólo en el caso de existir alguno relativo a actuaciones urgentes propias de los servicios esenciales, dispongan lo necesario para que el personal que esté en turno de disponibilidad acuda al juzgado a realizar la actuación de que se trate y por el tiempo indispensable, si no es posible realizarla de forma telemática.

Igualmente, STAJ ha dirigido nuevo escrito al TSJA en el que argumentamos por qué la dotación acordada por la Junta de Andalucía es suficiente, y le recordamos que la competencia para visualizar las bandejas de entrada de Lexnet no corresponde a los funcionarios de Justicia, sino de los jueces y letrados de la Administración de Justicia, los cuales pueden acceder desde sus domicilios particulares como acabamos de exponer.

Es vergonzoso que a estas alturas muchos aún no hayan comprendido la magnitud de la crisis sanitaria que vivimos, y que la única medida eficaz para evitar la propagación del virus es la reducción drástica de la movilidad de personas.

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STAJ informa. Comunicado conjunto sindicatos representativos mesa sectorial Ministerio de Justicia

CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA reprueban la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de su presidente en esta crisis sanitaria del COVID 19

Las seis organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia (CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA), por el presente reprueban la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de su presidente en esta crisis sanitaria del COVID 19,

Desde el principio de la crisis el CGPJ se ha atribuido unas competencias que no le corresponden en materia de medios personales y de prevención de riesgos laborales y ha intentado imponer su criterio de manera despótica, comportándose de forma desleal con el resto de administraciones y sin contar con la representación legal de la mayoría del personal de la Administración de Justicia.

Para las seis organizaciones sindicales, los Comités de seguimiento COVID 19 creados en el seno de los TSJ por acuerdo de la Comisión permanente del Consejo carecen de competencias para adoptar acuerdo alguno en las materias anteriormente mencionadas. En consecuencia, sus acuerdos son nulos careciendo de validez alguna para ser impuestos en ningún órgano de la Administración de Justicia.

Denunciamos la táctica de sabotaje empleada por la Comisión permanente del Consejo para impedir el cumplimiento de todas y cada una de las resoluciones del Ministerio de Justicia, CCAA con competencias en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. Sin ofrecer ningún dato sobre cargas de trabajo el Consejo emite juicios de valor sobre la idoneidad de las dotaciones establecidas por las Administraciones competentes en materia de medios personales en la Administración de Justicia.

Denunciamos que la injerencia del Consejo General del Poder Judicial está poniendo en riesgo la salud de los miles de funcionarios/as de Justicia y de la ciudadanía en general, pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias, mientras recomienda a los Jueces y Magistrados que trabajen desde casa gracias a los equipos informáticos prestados por la Administración y de los que no dispone el resto del personal de Justicia.

Recordamos que el CGPJ aún no se ha disculpado ante los 55.000 empleados/as públicos de Justicia por las descalificaciones vertidas en su comunicado del pasado 19 de marzo en el que se les acusaba de falta de profesionalidad.

Lamentamos que, un órgano constitucional del Estado, no se haya dado cuenta del alcance y la gravedad de la emergencia que estamos viviendo y no esté sabiendo ejercer sus competencias en esta crisis sanitaria, en coordinación real y leal con el resto las administraciones prestacionales, la Fiscalía y los representantes de los empleados/as públicos/as, teniendo en cuenta la concurrencia de competencias que se dan en la gestión de la Administración de Justicia.

Alentamos al Ministerio de Justicia y a las CCAA autónomas con competencias transferidas en materia de justicia para que continúe poniendo freno a esta irresponsabilidad del CGPJ.

Recordamos a los miembros del CGPJ que la Administración de Justicia no son sólo ellos, ni siquiera lo son sólo los Jueces y Magistrados. La Administración de Justicia son, también, los 55.000 empleados/as públicos/as que hacen posible que todos los días se abran las sedes judiciales y que, presencialmente o en disponibilidad, garantizan el funcionamiento de la Administración de Justicia en medio de esta crisis atendiendo los servicios esenciales.

Unos empleados/as públicos/as que, incluso ahora, tienen el derecho a que se proteja su salud y a que el protagonismo desmedido de integrantes del Consejo General del Poder Judicial con su presidente Carlos Lesmes a la cabeza, no la ponga en riesgo caprichosamente junto con la de sus familiares y, en general, la salud de la sociedad en su conjunto que tan valientemente está luchando contra la amenaza invisible de un virus mortal.

Para finalizar, las seis organizaciones sindicales queremos hacer un reconocimiento a todos los empleados públicos y a los trabajadores en general que, durante estos días, están prestando los servicios esenciales para que la sociedad siga funcionando. Y, no por repetido hay que darlo por hecho, nuestro agradecimiento a los miles de empleados públicos y trabajadores del sistema sanitario con independencia del Cuerpo o grupo profesional al que pertenezcan, que están dando la cara en primera línea contra el virus.

#estevirusloparamosunidos

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STAJ informa. Requerimiento del Ministerio a los Secretarios de Gobierno.

  • El Ministerio requiere a los Secretarios de Gobierno para que cumplan la Resolución de 30 de marzo, que antepone la prestación del servicio mediante disponibilidad y no presencia física de los funcionarios en los juzgados

Tras las denuncias formuladas por STAJ sobre los incumplimientos en muchos territorios de la Resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 29 de marzo, sobre dotación de personal para cubrir los servicios esenciales, en la que se prima la prestación del servicio mediante disponibilidad, dejando la prestación presencial al mínimo imprescindible, el Ministerio de Justicia ha trasladado a los sindicatos representativos, en la reunión celebrada esta mañana por videoconferencia, que ha dado orden a los Secretarios de Gobierno para que cumplan con la resolución dictada, promoviendo la disponibilidad como mecanismo prioritario, para poder proteger la salud de los trabajadores.

El Ministerio nos pide colaboración en este sentido a fin de que comuniquemos aquellos casos en que no se esté cumpliendo, y así lo estamos haciendo y trasladando al Ministerio, para que actúe en consecuencia.

En cuanto a los EPIS, a partir de la semana que viene se contará con un número mayor de ellos y se repartirán de manera inmediata, conforme se ha realizado el anterior reparto.

En la actualidad no se dispone de test para detectar el virus, para los funcionarios de justicia, porque lógicamente se ha priorizado y destinado al personal sanitario y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

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STAJ informa. Nueva Instrucción sobre dotación personal servicios esenciales.

Se modifica la instrucción dictada ayer, sólo en algunos apartados:

  • Juzgados de Vigilancia, 1 GPA o TPA por juzgado. Se modifica el horario presencial, que será de 11:00 a 14:00 (en la instrucción anterior era de 10:00 a 12:00)
  • Se clarifica que tanto decanatos como los servicios comunes de registro y reparto deben prestar servicio, dos horas al día, modificándose la franja horaria: de 11:00 a 13:00 horas.
  • Servicios de guardia de Juzgados y Fiscalías: se recoge expresamente que la guardia se puede seguir prestando como venía establecido en la resolución de 24 de marzo, es decir, por turnos de mitad de la plantilla de guardia.

En cuanto al resto de órganos, permanece la misma regulación de ayer.

INTRUCCIÓN 3/2020 DOTACIÓN SERVICIOS ESENCIALES

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COMUNICADO DE STAJ. La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la imprescindible labor de los funcionarios de Justicia y el desmerecimiento de la judicatura a esta labor

En la actual situación de Estado de Alarma, donde se ha disminuido considerablemente la actividad en casi todos los sectores, al que no ha sido ajena la Administración de Justicia, se ha puesto de manifiesto que la intervención de los trabajadores de esta Administración es vital para el funcionamiento de las estructuras judiciales y la prestación de este servicio público.

Tanto es así, que el Presidente del TSJ de Andalucía, en entrevista publicada en el día de hoy, reconoce que los jueces realizan su labor “a duras penas porque la dotación de funcionarios es ínfima”. Por otra parte, afirma que los “Jueces se están esforzando en prestar los servicios esenciales y que quizás sean los más empeñados en mantener a ultranza esos servicios, con una muy deficiente plantilla de funcionarios”. Llaman la atención estas declaraciones, teniendo en cuenta que los jueces, en este proceso de estado de alamar y servicios esenciales, prestan servicio en sus casas, salvo los destinados en juzgados que realizan guardias o cuando son requeridos ante la eventual entrada de algún asunto urgente que requiera su intervención.

Sin embargo, vemos que los altos cargos de la Judicatura y la Fiscalía reclaman que los funcionarios presten el servicio en su modalidad presencial y no en régimen de disponibilidad como realizan jueces y fiscales. Por tanto, ese esfuerzo por mantener el rigor en la prestación de los servicios esenciales de estos colectivos de la Justicia que con tanto pomposidad expresa el Sr. Lorenzo, se basa, como el propio él mismo reconoce, en “ponerse al día en el dictado de sentencias y resoluciones pendientes”, en acudir a las sedes judiciales cuando son reclamados y en exigir a la Administración que haya más funcionarios presentes en las sedes judiciales.

Pero aún llama más la atención, cuando anima a su colectivo a no desfallecer ni a adoptar comportamientos miméticos “a los que pueden observar a su alrededor, en los que se antepone cualquier consideración al deber profesional”, poniendo en entredicho con estas indecorosas manifestaciones la profesionalidad del resto de agentes integrantes y responsables de la Administración de Justicia. Tal vez, y sólo tal vez, en estos momentos, no sólo los demás operadores de la justicia, sino también los propios justiciables, también antepongan otros valores más vitales como lo es la salud, no sólo individual, sino colectiva. Es muy fácil defender el “deber profesional”, desde casa y sin arriesgar su salud ni la de los suyos.

En este escenario insólito y delicado en el que estamos inmersos y viendo la actitud desconsiderada hacia los trabajadores al servicios de la Administración de Justicia por parte de los más altos responsables de la judicatura, desde el Presidente del CGPJ hasta los Decanos de muchos municipios, a este sindicato le tranquiliza sobremanera que esta Administración esté “en manos de otras instituciones”, como se lamenta el Sr. Lorenzo.

Afortunadamente, la dotación de personal en las sedes judiciales no depende de los miembros de la carrera judicial, de ser así en estos momentos la salud de estos trabajadores estaría en grave riesgo, teniendo en cuenta que prestan servicio de cara al público sin medidas de protección, pues se verían abocados a asumir tareas más allá de las esenciales, para la caprichosa tranquilidad de sus señorías.

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STAJ informa. STAJ dirige escrito al Presidente del TSJA reprochándole manifestaciones vertidas en entrevista de prensa de hoy.

Tras las declaraciones efectuadas por el Lorenzo del Río, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, STAJ le ha dirigido esta misma mañana escrito manifestándole nuestro absoluto por sus afirmaciones. El Presidente del TSJA deja entrever que los únicos que luchan por el cumplimiento de los servicios esenciales son los jueces, ignorando, una vez más, la imprescindible labor y el trabajo que desempeñamos los funcionarios y funcionarias de Justicia, como si en los juzgados solo existiesen jueces y los funcionarios estuviéramos sólo de adorno.

Hemos vuelto a dejarle claro que la dotación de personal presencial para esos servicios es suficiente y que no puede ser más atendiendo a la grave crisis sanitaria, pues reducir al mínimo imprescindible la presencia física de los funcionarios es clave para preservar su salud y la del resto de la ciudadanía, evitándose con ello la movilidad de personas y contribuyendo así a detener la propagación del virus, según indican las autoridades sanitarias. Sin olvidar que todo el personal está en situación de disponibilidad y en condiciones de localización inmediata durante la jornada laboral.

Igualmente, le hemos manifestado que los funcionarios y funcionarias de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, así como los médicos forenses, de todo el Estado y, por supuesto, de Andalucía, estamos absolutamente comprometidos con la prestación del servicio y que nuestro interés, como servidores públicos, no es otro que intentar que esos servicios se presten puntualmente, de modo que los perjuicios que la situación de pandemia y estado de alarma están provocando afecten lo menos posible a los derechos de los ciudadanos.

Y le recordamos al Presidente del TSJA que en lugar de criticar la dotación de personal que ha sido decretada por la Consejería, lo que debe hacer es algo que le llevamos pidiendo sin éxito desde el inicio de la crisis a los órganos de gobierno del Poder Judicial, es decir: que se den las instrucciones oportunas y establecer los mecanismos adecuados en coordinación con jueces decanos y secretarios coordinadores, así como con colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, y Cuerpos de policía y Guardia civil, con mecanismos de comunicación rápidos y coordinados, para que, con esa dotación presencial mínima y la disponibilidad del resto de personal, sea posible la prestación de los servicios, sin merma alguna para los derechos de los justiciables.

Es posible, si hay voluntad, establecer mecanismos de comunicación rápidos entre órganos judiciales en los que deban tramitarse las diferentes fases procesales, para que se tome debido conocimiento por el órgano correspondiente. Y también es posible canalizar la entrada de escritos, atestados, solicitudes, documentos, etc., relativos a los servicios esenciales, mediante los servicios de guardia y decanatos, para que todo aquello que no pueda ser realizado por estos, sea comunicado de manera inmediata a los responsables de los órganos judiciales y fiscalía, para que se disponga lo preciso para que el personal necesario en situación de disponibilidad acuda a su puesto de trabajo puntualmente para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias.

Eso, y no la dotación presencial de funcionarios, es lo que falta, porque desde el inicio de la crisis sanitaria no se ha adoptado ni una sola medida en este aspecto.

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STAJ informa. Modificación dotación servicios esenciales.

Adjuntamos Instrucción de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en la que se fija una nueva dotación presencial para los servicios esenciales. Nos comunica la Consejería que probablemente no pueda publicarse en Adriano hasta mañana, por problemas técnicos.

Resumimos las novedades:

Se mantienen los servicios de guardia como hasta ahora

  • Juzgados Vigilancia: 1 GPA o TPA presencial en horario de 10 a 12
  • Juzgados Instrucción: 1 GPA o TPA presencial para todos los Juzgados. Horario de 9 a 14
  • Juzgados de lo Penal: 1 GPA o TPA por sede judicial donde estén ubicados. Horario de 9 a 14
  • Juzgados de Violencia exclusivos: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14
  • Registros Civiles Exclusivos: 1 GPA o TPA presencial y un Auxilio. Horario de 9 a 14
  • Juzgados de Primera Instancia con competencia en Registro Civil: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14
  • Secciones Penales Audiencia Provincial: 1 GPA o TPA presencial para todas las secciones. Horario de 9 a 14
  • Juzgados Mixtos y UPADs con Registro Civil: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14
  • Juzgados Mixtos y UPADs con Violencia: 1 GPA o TPA presencial. Horario de 9 a 14.
  • Decanatos: 1 GPA o TPA presencial, en horario de 10 a 12
  • Resto órganos y fiscalía: Prestación en régimen de disponibilidad, estableciéndose turnos rotatorios por juzgado o fiscalía.
  • Juzgados de Paz: Prestación en régimen de disponibilidad, publicando en lugar accesible al público un teléfono de contacto.
  • Institutos de Medicina Legal: Siguen como hasta ahora, pero priorizando la disponibilidad siempre que sea posible.

INSTRUCCIÓN 2/2020 DE LA DGOJF

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STAJ informa. Nueva resolución del Ministerio sobre dotación de servicios esenciales

Acaba de firmarse por el Ministro de Justicia nueva resolución sobre servicios esenciales. En parte se atiende a las reivindicaciones que viene haciendo STAJ desde el inicio del estado de alarma, en tanto se potencia la disponibilidad frente a la presencia.

De entrada hemos de resaltar que LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS CCAA SE MANTIENEN VIGENTES, si bien entendemos que la nueva resolución del Ministerio las habilita para, en su caso, realizar modificaciones para adaptarse a esta nueva dotación.

Resumimos los aspectos más importantes de la nueva resolución:

  • Se mantienen los servicios esenciales que ya están acordados.
  • Se mantienen las resoluciones dictadas por las CCAA.
  • Régimen presencial. Se prestarán presencialmente los siguientes servicios:
    • Servicio de guardia en todos los partidos judiciales y fiscalías. Se realizarán siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales.
    • Ordenes de protección y medidas cautelares en materia de Violencia de género. Se prestarán de la misma forma expuesta para los Juzgados de guardia.
    • Actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales. (Nacimientos en plazo, defunciones y matrimonios en peligro de muerte) Se mantiene el protocolo de 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento.
    • Actuaciones urgentes en causas con preso. Se fomentará especialmente la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen, incluso para evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias.
  • Régimen de disponibilidad. Fuera de los anteriores servicios, el personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad durante la jornada laboral, debiendo estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para la prestación de los servicios que no puedan ser prestados a distancia.
  • Los Secretarios coordinadores o los Secretarios de Gobierno, y Fiscales Jefes, coordinadamente con Ministerio o CCAA en sus ámbitos, deberán disponer del listado de LAJs y personal disponible para garantizar la cobertura del servicio. Se adoptarán medidas para que el servicio se preste preferentemente a distancia o en su defecto desplazando el menor número posible de funcionarios.
  • Presencia básica en sede judicial o fiscal. En todo caso, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

En Andalucía, estamos estudiando la nueva resolución del Ministerio, para intentar reducir la dotación existente actualmente en nuestro ámbito, y así lo hemos solicitado ya a la Consejería.

Os mantendremos informados de cualquier cambio al respecto.

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STAJ informa. Nuevo borrador de resolución del Ministerio de Justicia para reducir el personal presencial al mínimo y aumentar la disponibilidad

El Ministerio ha atendido por fin a nuestras reclamaciones y nos acaba de pasar un nuevo borrador de dotación de servicios esenciales en el que se reduce el número de personas que deberán acudir diariamente de forma presencial a sus puestos de trabajo, incrementando de forma generalizada el régimen de disponibilidad. Se va a tramitar de forma urgente y estamos formulando alegaciones.

Una vez se publique, veremos si es posible reducir aún más la dotación que tenemos establecida en Andalucía. STAJ así lo solicitará, porque consideramos que aún hay margen.

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STAJ informa. El Ministerio nos informa de nuevo envío de material EPI

Tras la demanda de medidas cautelares interpuesta por STAJ ante la Audiencia Nacional, aún pendiente de resolución pero de la que se dio traslado inmediato la semana pasada a la Administración, el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando desde el sábado, cuando ha tenido la oportunidad de adquirir una nueva remesa de EPIs, según nos dicen, disponiendo en este momento de una nueva partida urgente de materiales preventivos, incluyendo mascarillas, a recibir en sedes entre hoy y mañana. Este envío es un complemento previo al envío más amplio que prevemos recibir el 1 de abril, y entregar en los dos días subsiguientes.

La primera distribución, que comprendió más de 600 dispensadores de gel de 0.5 litros y casi 100.000 guantes proporcionados por Correos, se ha realizado en la semana del 23 de marzo.

El envío que ahora anuncia el Ministerio nos informa que va a llegar a los 432 partidos judiciales entre hoy y mañana se compone de a las 41.000 mascarillas, 164.600 guantes y 16.356 geles.

Por último, informa el Ministerio que el envío amplio se repartirá en tres entregas separadas por unos días entre ellas, estando prevista la primera oleada entre los días 2 y 3 de abril. Esta partida está compuesta por 175.000 mascarillas quirúrgicas, 350.000 guantes de látex y 30.000 dispensadores de 0.5 litros de gel.

Según el Ministerio, el reparto entre todos los partidos judiciales del Estado de los equipos de protección individual adquiridos por el Ministerio de Justicia se ha hecho atendiendo a criterios de proporcionalidad al número de personas que están atendiendo los servicios esenciales, así como al número de órganos judiciales existentes en el partido judicial. Se han tenido en cuenta factores de corrección como son los de ser capital de provincia y por lo tanto tener órganos con competencia provincial (juzgados penales con juicios no suspendidos, menores, etc) así como, en algún caso, la mayor incidencia de la crisis en algún territorio (casos de Madrid y Barcelona).

Este nuevo material se suma al anunciado por la Consejería el pasado viernes, y que debería estar disponible entre esta semana y la próxima.

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STAJ informa. Publicado el Real Decreto Ley Real Decreto-ley 10/2020, con objeto de reducir la movilidad del personal

Publicado esta noche en el Boletín Oficial del Estado:

JEFATURA DEL ESTADO

Estado de alarma. Medidas urgentes

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La Disposición Adiciona Tercera establece se refiere expresamente a los servicios esenciales de la Administración de Justicia y la necesaria adaptación del personal que los presta:

Disposición adicional tercera.Servicios esenciales en la Administración de Justicia.

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

 

Este Real Decreto-ley confirma lo que llevamos diciendo desde STAJ desde el minuto uno: HAY QUE REDUCIR LA MOVILIDAD AL MÍNIMO, y así lo dice su preámbulo: “La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al máximo la movilidad.”

El Gobierno se ha dado cuenta de que con las medidas adoptadas en el Real Decreto de Alarma no es suficiente, porque la movilidad sigue siendo superior a la necesaria. En la Administración de Justicia, el CGPJ y muchos jueces, muchos LAJs y muchos Fiscales están presionando desde el inicio del estado de alarma de manera indecente y temeraria para que la dotación de personal se incremente en los órganos judiciales y fiscalías. Con estas nuevas medidas acordadas por el Gobierno se demuestra que en STAJ llevábamos razón.

Esperemos que dejen de presionar y faciliten el cumplimiento de estas nuevas medidas de confinamiento.

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STAJ informa. El Ministerio prepara nueva resolución sobre dotación para servicios esenciales.

Tras la petición efectuada por STAJ esta misma mañana y de la que os hemos informado en nuestra nota de esta misma fecha, ante las nuevas medidas sobre confinamiento en la que se pretende “reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana”, el Ministerio acaba de informarnos que está trabajando en un nuevo texto sobre dotación de personal para los servicios esenciales, que nos enviará mañana antes de mediodía, para hacer aportaciones. Esta nueva resolución se dictará de conformidad con lo que establece el Real Decreto-ley 10/2020, el cual prevé expresamente que los servicios esenciales de la Administración de Justicia que se vienen prestando desde el inicio del estado de alarma continúan, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el dicho Real Decreto-Ley.

STAJ insistirá en que el personal presencial debe quedar reducido al mínimo imprescindible, limitándose a los servicios de guardia sin perjuicio de la disponibilidad del resto y de permanecer en condiciones de localización durante la jornada laboral. Si se trata de reducir los niveles de movilidad a los propios de un fin de semana, los órganos judiciales y fiscalía deben funcionar como lo hacen en fin de semana.

En Andalucía, estamos a la espera de lo que se establezca en la nueva resolución que elabore el Ministerio, con objeto de intentar reducir aún más la dotación que aquí tenemos, establecida en las distintas resoluciones de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería, que es mucho más reducida que la que actualmente tienen en otros ámbitos y especialmente en ámbito Ministerio.

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STAJ informa. Vía libre para que la Consejería adquiera material EPI.

  • Tras la demanda interpuesta por STAJ ante la Audiencia Nacional, el Ministerio de Justicia permite a las CCAA que adquieran su propio material EPI

Como recordaréis, desde que comenzó el estado de alarma STAJ viene exigiendo la dotación de equipos de protección individual (EPI) para los funcionarios de Justicia (que ya habíamos reclamado desde el 26 de febrero, ante la expansión de la epidemia).

El Estado centralizó la compra y reparto de este material (hasta el punto de haber requisado lo adquirido por algunas CCAA, entre otras Andalucía), y desde la semana pasada ha comenzado a enviar los EPI a las distintas CCAA para su distribución.

Este material está siendo absolutamente insuficiente, por lo que STAJ presentó demanda ante la Audiencia Nacional, la cual aún no se ha resuelto pero de la que se dio inmediato traslado al Ministerio de Justicia para alegaciones, lo cual, unido a las constantes reuniones y peticiones que estamos haciéndole directamente, ha contribuido a que el Estado y más concretamente el Ministerio de Justicia rectifiquen y permitan ya a las CCAA la compra y distribución de material.

Gracias a ello, en el caso de Andalucía, la Consejería ha anunciado la compra de
530 mamparas, 100.000 mascarillas y 3.000 litros de gel hidroalcohólico para los juzgados andaluces, material que se une a lo que ya se está repartiendo y lo proporcionado por el Ministerio de Justicia; material que, en buena parte, no empezará a poder servirse hasta la semana próxima, dada la dificultad de suministro del material por parte de las empresas productoras.

Por otra parte, en el Consejo de Ministros de hoy se van a acordar nuevas medidas de confinamiento de forma que la movilidad de personas “se reduzca a los niveles propios de un fin de semana,” según palabras del Presidente del Gobierno expresadas ayer en rueda de prensa.

Ante esto, y aunque es difícil que en la Administración de Justicia se reduzcan los servicios esenciales ya existentes, STAJ ha vuelto a pedir que se reduzca aún más la dotación presencial para atender dichos servicios, reduciéndolos a los servicios de guardia, pues esta es la única forma de cumplir esas medidas de confinamiento a que se refiere el Presidente.

Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/actualidad/noticias/detalle/233772.html

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STAJ informa. Protocolo de actuación para la expedición de licencias de enterramiento durante el estado de alarma

  • El Ministerio acoge algunas de las propuestas realizadas por STAJ que permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no tengan que trabajar en horario de tarde.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo para dar cobertura a la necesidad de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.

Mediante ese protocolo, se posibilita tanto la solicitud telemática como la inscripción y expedición de la licencia, también de forma telemática, de modo que la prestación del servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.

Aunque no se han acogido todas las aportaciones realizadas por STAJ al documento, cuyo borrador nos fue remitido ayer, sí que se ha recogido que en horario de tarde y durante los fines de semana, las licencias podrán expedirse por el Juzgado de guardia (salvo donde haya más de un Registro Civil exclusivo), con posterior inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente. Algo que consideramos vital, para así permitir que la asistencia y disponibilidad del personal del Registro Civil en ese horario no sean necesarias en la mayoría de los casos, especialmente para los Juzgados de paz, dadas las dificultades que éstos iban a tener por su escasez de medios y mínima dotación de personal.

En definitiva, con esta norma, además de la solicitud, inscripción y licencia por medios telemáticos, se posibilita que no sea necesario que el personal deba permanecer en los registros civiles en horario de tarde, tal como parecía que iba a suceder tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad.

En los siguientes enlaces puedes acceder al protocolo y modelos así como listado de correos electrónicos, que ya están siendo enviados a todos los Registros Civiles y que empieza ya a ponerse en funcionamiento.

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COMUNICADO DE STAJ. ES UNA TEMERIDAD QUE SE OBLIGUE A LOS FUNCIONARIOS A IR A LOS JUZGADOS EN MAYOR NÚMERO QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, y que las Autoridades sanitarias recomendasen el teletrabajo y quedarse en casa, hasta el punto de dictarse un Estado de Alarma en España, no les parece a algunos Jueces y Secretarios Judiciales un escenario lo suficientemente grave como para respetar que los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales sean los menos posibles, y se priorice la modalidad de disponibilidad frente a la presencial.

Con fecha 25 de marzo se dictó Resolución por la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, en la que se han recogido las peticiones de STAJ tendentes a reducir al mínimo la presencia de personal en los Juzgados para cubrir los servicios   esenciales establecidos por el CGPJ. Esta reducción, que prevé la Resolución, se dicta en coherencia con las indicaciones de las Autoridades sanitarias dirigidas a mantener el menor número posible de personas en circulación y con ello reducir el riesgo de propagación del COVID-19 y el consiguiente colapso en los centros hospitalarios. La misma resolución, también prevé para los supuestos de que sea necesaria la presencia de personal, que los trabajadores estén en plena disposición para acudir a la sede judicial cuando la situación lo requiera.

Sin embargo, algunos Jueces, como el Decano de Sevilla, o la Decana de Dos Hermanas o de otros partidos judiciales, por citar algunos ejemplos, no comparten el criterio de la Dirección General y están, en unos casos dictando sus propias normas aumentando las dotaciones, y en otros solicitando más personal para que vayan a los juzgados, alegando que la dotación prevista por la DG no cubre las necesidades de los servicios esenciales.

STAJ no ha tenido conocimiento de que el personal designado por la Administración esté siendo insuficiente, ni que se haya desatendido diligencia alguna por falta de personal. Según la información que STAJ recibe cada día de los distintos órganos judiciales, las jornadas se están desarrollando sin incidencias y con la debida atención que las actuaciones urgentes e inaplazables requieren. Y esto es así porque con independencia de los funcionarios que están presencialmente en los juzgados, todos los demás están disponibles permanentemente para atender puntualmente cualquier actuación que sea preciso realizar.

Por tanto, no se justifica en modo alguno la exigencia desafiante con la Administración de algunos jueces y secretarios para obligar a los trabajadores de justicia para que acudan innecesariamente a las sedes judiciales “por si surge algo”, poniendo en riesgo, no sólo la salud de estos trabajadores, sino las de sus familias y la de la propagación de este virus. Eso sí, estas órdenes las emiten desde la protección de sus domicilios, pues ellos sí que permanecen confinados en ellos.

Más incomprensible resulta este posicionamiento si se tiene en cuenta que los funcionarios que están cubriendo de forma presencial los servicios esenciales lo han estado haciendo sin las medidas de seguridad establecidas por las Autoridades sanitarias, por cuanto no se les ha proporcionado, en la mayoría de los casos, como en los Juzgados del Prado de Sevilla, equipamiento de protección, dado que el Ministerio de Justicia ha retrasado el envío de estos medios de protección y por cuyo motivo STAJ ha interpuesto demanda ante la Audiencia Nacional.

Desde STAJ, una vez más, llamamos a la cordura también de jueces y secretarios judiciales, para que asuman que la prioridad en estos precisos momentos es la protección de la salud no sólo de los funcionarios, sino de toda la sociedad, por lo que no deben tratar de imponer dotaciones presenciales de personal que sólo contribuirán a incrementar innecesariamente los riesgos de contagio y propagación del virus.

NOTA (29-03-2020).- Rectificamos esta nota informativa, en la que por error se hacía referencia inicialmente a la Jueza Decana de Chiclana, la cual no nos consta que haya dictado orden alguna incrementando la dotación de personal.

 

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STAJ informa. Nóminas Andalucía colgadas en la Web del Empleado Público.

Las nóminas del mes de marzo ya están colgadas en la Web del Empleado Público. Podéis acceder desde vuestros domicilios si tenéis certificado digital instalado en vuestros PCs personales o si tenéis tarjetero, con la tarjeta criptográfica o DNI electrónico.

STAJ ha enviado correo electrónico a la Dirección General, mostrando nuestro reconocimiento y agradecimiento al personal de la Secretarías Provinciales de Justicia de la Consejería, que aquí queremos hacer público, por haber hecho posible que las nóminas estén disponibles puntualmente como todos los meses, a pesar de las dificultades y la disminución de personal como consecuencia del estado de alarma.

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STAJ informa. STAJ presenta demanda de medidas cautelarísimas ante la Audiencia Nacional .

STAJ ha presentado demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando la adopción de medidas cautelarísimas a fin de que por parte del Ministerio proporcione a los funcionarios que prestan presencialmente los servicios esenciales en todo el territorio nacional los equipos de protección individual, que están retenidos para todo el Estado.

STAJ entiende que la prioridad son los servicios sanitarios, pero también todos aquellos servicios que deban prestarse de cara al público, como son los servicios esenciales de la Administración de Justicia, especialmente guardias, Registro civil, etc.

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STAJ informa. Resolución modificando dotación personal servicios esenciales en Andalucía

Adjuntamos resolución firmada, con las modificaciones fruto de nuestras propuestas. Aunque no se incluye todo lo que se había pedido, sí que se reduce considerablemente el personal presencial.

En cuanto a Registro Civil, queda claro con la resolución que sólo abre en horario de mañana, siendo el juzgado de guardia quien atenderá las defunciones en horario de tarde.

RESOLUCIÓN DGOJF 24-03-2020

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STAJ informa. Medidas especiales adoptadas por MUGEJU en relación al Estado de Alarma

Transcribimos nota publicada en la Web de MUGEJU.-

Para dar respuesta a las preguntas más frecuentes que estamos recibiendo de nuestros mutualistas, se ha creado un nuevo apartado en la sección “Destacados” en nuestra página web la cual mantendremos actualizada.

En esta versión inicial puede consultar las respuestas a dudas relacionadas con el visado de recetas, los medicamentos de diagnóstico hospitalario y de dispensación hospitalaria, la situación de baja de los mutualistas afectados por COVID-19 y los tratamientos con hormona de crecimiento.

Puede ir directamente a la información pinchando aquí.

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STAJ informa. Resumen reunión videoconferencia con Ministerio de Justicia

  • El Ministerio aprueba para su ámbito una escasa reducción de personal presencial para servicios esenciales.
  • Nuevos servicios esenciales en Registro Civil.
  • Publicación documento sobre medidas preventivas.

En la tarde de ayer los sindicatos representativos de Justicia mantuvimos reunión con el Ministerio de Justicia por videoconferencia. En esa reunión se nos presentó el documento definitivo sobre medidas preventivas, que ya ha sido difundido también a las Comunidades Autónomas. Un documento que llega tarde (después de más de una semana de estado de alarma), y en el que aun habiéndose recogido algunas de las aportaciones realizadas desde STAJ la noche del sábado, otras muchas no han sido incluidas. El Ministerio no obstante dice que es un documento que puede ser modificado para ser mejorado, por lo que insistiremos en las propuestas realizadas y en otras que consideremos que deban ser introducidas en el documento.

Nuevas medidas sobre Registro Civil.-

Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.

Para ello, el Ministerio ha dictado una resolución mediante la que se habilita un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de partido judicial.

En principio se encomienda al juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad.

En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de partido judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de partido.

Reducción de personal presencial para los servicios esenciales.-

El Ministerio ha elaborado para su ámbito una nueva resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por partidos judiciales y dentro de estos por tipo de órgano y por jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución.

El Ministerio aclara que las resoluciones dictadas por las distintas CCAA con competencias en Justicia no se alteran y mantienen su vigencia, si bien se permite, de acuerdo con esos criterios, que cada CCAA pueda aplicar reducciones de personal presencial de acuerdo con los criterios de agrupación anteriores.

En Andalucía hemos solicitado que se apliquen estas mejoras en la jurisdicción penal, de modo que se pueda reducir la dotación actual agrupándolos por tipo de órgano, si bien esta reducción no podrá ser igual que la que tienen en civil, contencioso o social, dados los límites establecidos por el Ministerio. También hemos solicitado la reducción de personal en los servicios comunes procesales (Oficina Judicial) y de partido judicial, que pasarían de dos funcionarios a uno presencial, si aceptan nuestra propuesta

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STAJ informa. STAJ insta nuevamente al Ministerio a intensificar las medidas preventivas y a reducir la dotación de personal para servicios esenciales.

Tal como se comprometió el Ministerio en la videoconferencia mantenida el viernes pasado, en el día de ayer se nos han solicitado aportaciones para la elaboración de una resolución sobre medidas preventivas que se está redactando junto con las CCAA, complementarias de las ya acordadas. Aunque llega muy tarde (llevamos ya más de una semana en estado de alarma) desde STAJ hemos formulado una serie de propuestas que esperemos sean aceptadas. Junto a ello, seguimos manteniendo contacto permanente con el Ministerio y las CCAA, comunicando todas las incidencias que nos van trasladando los funcionarios que estamos prestando servicios esenciales.

STAJ ha insistido en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, limitándolo a los servicios de guardia y a los decanatos (con una dotación mínima), y manteniendo al resto de personal en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados por el CGPJ.

Mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es sencillamente absurdo, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. Con las nuevas tecnologías todo esto es posible y solo hace falta voluntad. Junto a ello, el CGPJ debe tomar conciencia de una vez y limitar aún más los servicios esenciales y elaborar protocolos que permitan la reestructuración temporal de las competencias y el ingreso de asuntos, escritos y documentos en los juzgados.

Junto a ello, desde STAJ
hemos pedido, entre otras medidas, las siguientes:

  • Control efectivo de los accesos de público a los edificios judiciales, al que se impedirá el acceso salvo justificación, debiendo instruirse al personal de seguridad sobre cuáles son las actuaciones que constituyen servicios esenciales.
  • Entregar al público que acceda a los edificios judiciales mascarillas y guantes, para uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en el edificio. Prohibición de acceso a quien presente síntomas susceptibles de ser apreciados como afectos por el virus, sin perjuicio de arbitrar medidas para salvaguarda de sus derechos y que no se le ocasionen perjuicios irreparables.
  • Facilitar a todo el personal mascarillas, guantes y geles, para su uso obligatorio durante la prestación del servicio esencial. Todos podemos ser portadores del virus, sin saberlo.
  • Distancias mínimas de seguridad de 2 metros entre personas.
  • Instalación urgente de pantallas protectoras y cintas de seguridad.
  • Limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.
  • Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
  • Utilización de medios telemáticos con objeto de minimizar los desplazamientos para comunicaciones o para actuaciones propias de los servicios esenciales, los cuales deben evitarse y ceñirse exclusivamente a comunicaciones que no puedan realizarse por fax, correo seguro o videoconferencia. De ser necesario el desplazamiento, deberán extremarse las medidas de precaución, portando en todo momento mascarilla, guantes y geles, que deben ser proporcionados por la Administración competente.
  • Exclusión de las dotaciones mínimas de los servicios esenciales a todo el personal de riesgo según las indicaciones del Ministerio de Sanidad, incluido los mayores de 60 años.
  • Suspensión total de señalamientos o citaciones en cuanto fuera posible, y en todo caso distanciamiento temporal de los mismos, con adopción de medidas de coordinación o agenda común para los órganos de cada edificio. Obligación del público y profesionales de entrar en los edificios de uno en uno y limitación de la presencia simultánea de personas dentro de los mismos, en función de sus dimensiones y características.
  • Reforzamiento de las medidas de protección individual, recordando las rutinas que deben seguirse en todo momento (lavado de manos, protección en estornudos, distancias mínimas, no compartir objetos, no comer en centros de trabajo, etc.)
  • Colocación y reposición de carteles informativos confeccionados por las Administraciones competentes.
  • Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
  • Esclarecimiento de los protocolos claros y conocidos de actuación ante la aparición casos de personal contagiado, confirmado o sospechoso de estarlo, por los síntomas, pendiente de que se le haga la prueba o de recibir los resultados. Instrucciones precisas al personal.
  • Información puntual a la administración competente, facilitándose al personal los teléfonos o correos electrónicos donde hacerlo.
  • Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
  • Reorganización de los servicios si fuera preciso, con atribución a otro órgano si el contagio afectase a juez, LAJ o totalidad de la plantilla o parte importante de ella.
  • Establecimiento de bolsas de voluntarios para atender casos extremos.
  • Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre de sedes, según indiquen las autoridades sanitarias y por el tiempo que determinen.

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STAJ informa. MUGEJU: Información importante sobre Visados de medicamentos y sobre Dispensación de Medicamentos Hospitalarios en el estado de alarma

Reproducimos nota publicada hoy en la Web de MUGEJU

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/266/2020 , por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo.

En concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales concertados.

En virtud de dicha Orden, se establece lo siguiente:

  1. Se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, *los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte de MUGEJU.* De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de alarma.
  2. Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, *MUGEJU ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente vigentes,* y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo, abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su vencimiento. 
  3. Las nuevas solicitudes de autorizaciones de tratamientos con medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto seguirán tramitándose por el procedimiento ordinario.

Estas medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.

Junto a lo anterior, recordamos que la MUGEJU también tiene habilitada la solicitud de talonarios por medios telefónicos:

https://www.mugeju.es/noticias/2020-03/solicitud-de-talonarios-por-medios-telefonicos

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STAJ informa. Resultado reunión Ministerio-Comunidades Autónomas

  • Andalucía mantiene la dotación acordada en la Resolución de 15 de marzo, si bien intentará que se reduzca más la presencia de funcionarios en las sedes judiciales.

Tras la reunión mantenida entre el Ministerio de Justicia y los responsables de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, desde el Ministerio mantienen las medidas relativas a la dotación de efectivos para cubrir los servicios esenciales dictadas en su día para su ámbito, que son menos acordes con el llamamiento del Ministerio de Sanidad a la promoción del teletrabajo y la reducción de personas en exposición al Coronavirus, que las dotaciones previstas por la Consejería de Justicia en Andalucía.

En dicha reunión se constituye una Comisión para la coordinación de estas medidas relacionadas con el número de funcionarios que deben atender los servicios esenciales determinados por el CGPJ, al objeto de unificar criterios en toda la nación, manteniendo las Comunidades Autónomas sus competencias en materia de gestión del personal. Esta Comisión estará formada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y hará un seguimiento de la evolución y en su caso, decidirá la modificación de la instrucción que acuerda cuántos efectivos deben prestar los servicios esenciales.

Los sindicatos no formamos parte de esa Comisión, por entender que sólo la integran Administraciones y los sindicatos no lo son. No obstante, el Ministerio se compromete a mantener comunicación fluida con los representantes de los trabajadores de Justicia, manteniendo las reuniones que venimos celebrando por videoconferencia, al objeto de informarnos y recibir nuestras propuestas, si bien las que se le han transmitido no han sido aún atendidas.

Respecto a Andalucía, desde la Dirección General se nos informa que se mantiene en todos sus términos la resolución de fecha 15 de marzo, que prevé menor número de funcionarios prestando servicio en estos días que lo acordado por el Ministerio para su ámbito y promueve en mayor medida la disponibilidad, frente a la prestación del servicio puramente presencial. Asimismo, se comprometen a seguir manteniendo la constante comunicación con los sindicatos, tal como se ha venido haciendo durante todo el proceso de esta crisis, y a tener en cuenta nuestras aportaciones, como así se ha hecho para la redacción de la resolución vigente.

El Ministerio, en la reunión no indicó en ningún momento que fuera a anular o suspender la resolución de Andalucía. No obstante, desde la Dirección General nos transmiten su propósito de no modificarla en cualquier caso, porque el servicio se está atendiendo correctamente sin apenas incidencias, con los efectivos mínimos acordados en su Instrucción.

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STAJ informa. STAJ traslada al Ministerio la necesidad de reducir el personal presencial para minimizar riesgos

STAJ ha participado en la reunión mantenida esta mañana con el Ministerio por videoconferencia, celebrada tras el comunicado emitido ayer por el CGPJ y la publicación hoy en BOE de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

STAJ ha trasladado al Ministerio la indignación por el Comunicado del CGPJ, que es un insulto y resulta inaceptable y por el que hemos pedido directamente a su presidente que rectifique y dimita. Junto a ello, hemos puesto de manifiesto que la dotación del personal para atender los servicios esenciales debe ser la mínima indispensable, pues carece de sentido que mantenga personal en juzgados que difícilmente van a realizar actuaciones catalogadas como tales servicios. Con ello el Ministerio está exponiendo innecesariamente a los funcionarios al riesgo de contagio y, lo que es peor, contribuye negativamente a la propagación del virus, en abierta contradicción con lo que precisamente, el Ministerio de Sanidad ha decretado.

Por ello, hemos exigido que esa reducción de personal, y hemos puesto como ejemplo el caso de Andalucía, donde los servicios esenciales están siendo atendidos con absoluta normalidad y sin más disfunciones que las propias de una situación absolutamente nueva y desconocida hasta ahora y que se van solucionando todas sin mayor problema. Incluso estamos en condiciones de poder reducir aún más el personal presencial, manteniendo al resto en situación de continua disponibilidad y localización para atender puntualmente y de forma inmediata cualquier actuación que fuere necesario realizar.

Esperemos que en la reunión de coordinación con las CCAA el Ministerio y el Consejo entren en razón y acuerden la reducción de la dotación de personal, especialmente en el ámbito Ministerio y en aquellos ámbitos donde aún mantienen un personal excesivo para atender los servicios, y reflexionen sobre la necesidad de mantener presencialmente al mínimo indispensable, en lugar de hacer caso a las absurdas pretensiones del CGPJ que pretende aún más personal incluso donde no hace ninguna falta.

Seguiremos informando.

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STAJ informa. Escrito dirigido al CGPJ denunciando su incapacidad para gestionar en Justicia la crisis sanitaria

Tal como anunciábamos ayer, STAJ ha presentado escrito dirigido al CGPJ, denunciando su absoluta incapacidad para gestionar esta crisis sanitaria, cargando sobre los funcionarios un peso y una responsabilidad innecesarias, y poniendo en riesgo, no solo su salud, sino la del conjunto de la ciudadanía.

STAJ pide una rectificación pública de las afirmaciones contenidas en el comunicado de fecha 19 de marzo, así como el establecimiento de mecanismos permitan reducir al máximo la dotación de personal para los servicios esenciales sin menoscabo de su atención inmediata y plena para salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

De no hacerlo, desde STAJ pedimos su dimisión, y la de todos los integrantes de la comisión permanente autora del comunicado.

Contenido íntegro del escrito:

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EXCMO SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 

EXCMO. SR.-

 

 

El comunicado emitido este jueves 19 de marzo por la Comisión Permanente del Consejo del poder Judicial supone un insulto a la dignidad de los más de 50.000 funcionarios y funcionarias que integramos los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en España.

Se nos tacha de forma velada de insolidarios e incluso se afirma que la dotación de personal para la atención de los servicios esenciales decretados por ese Consejo supone un abandono del servicio público.

Al mismo tiempo, el comunicado pone en valor el trabajo de personal sanitario, fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y diverso personal del sector privado dedicado a tareas de abastecimiento de alimentos y similares, valoración que se hace no a modo de elogio a esos colectivos, sino para criticar la supuesta falta de compromiso que, según ese Consejo, palpa en los funcionarios de Justicia y en algunos jueces y magistrados.

Desde STAJ le trasladamos nuestra absoluta indignación por las afirmaciones contenidas en ese comunicado, y lamentamos profundamente que se insulte a los hombres y mujeres que integran los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Olvida que todo el personal está cumpliendo estricta y puntualmente y con absoluta profesionalidad todos los servicios esenciales fijados por ese Consejo, completando cada vez que ha sido preciso, no ya sin oposición alguna sino, muy al contrario, con la máxima entrega, la dotación decretada para cada servicio por las Administraciones competentes. El premio, en lugar de elogiar este trabajo, es atacar nuestra dignidad tachándonos de insolidarios. Olvida, además, ese Consejo, que el servicio se está prestando, en la mayoría de los casos, sin medio alguno de protección personal, ni mascarillas, ni guantes, y ya casi sin geles para un simple lavado de manos, además de una ausencia casi total de limpieza en muchísimas sedes judiciales y ausencia prácticamente total de desinfección de las mismas, todo ello provocado por la requisa de los materiales por parte de las autoridades sanitarias, así como por haberse priorizado la limpieza y desinfección en otros servicios. El de Justicia y con ello la protección de sus servidores públicos, siempre el último, incluso para ese Consejo.

Una cosa sí es cierta, por una vez ese Consejo se acuerda de que existimos y de que nuestra labor es imprescindible y que sin los funcionarios de los Cuerpos generales y médicos forenses, la Administración de Justicia simplemente no funciona. Lo demuestra con su temor, infundado, a que por la falta de “medios personales” no pueda atenderse el servicio público de Justicia para la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

Los funcionarios no estamos pidiendo quedarnos en casa -cosa que ese Consejo, por el contrario, sí está pidiendo para jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia-. Lo que estamos haciendo es, en coherencia con lo que el estado de alarma supone y las necesarias restricciones de movimiento de personas que conlleva, pedir que la dotación para la atención de los servicios esenciales sea la mínima imprescindible, que garantice esa eficaz prestación de los servicios pero que al propio tiempo contribuya a la restricción de los movimientos de personas. Preservar y proteger a los funcionarios no se hace desde el egoísmo o el miedo a caer en la enfermedad, sino para contribuir a minimizar los movimientos de manera que el virus no se propague.

Ese y no otro es el sentido de intentar reducir en el máximo posible la dotación de personal para los servicios esenciales. No estamos en huelga, no estamos de vacaciones, no somos insolidarios. Estamos confinados para preservar la salud pública, no la individual.

Algunas Comunidades Autónomas así lo han entendido y por ello han intentado en la medida de lo posible reducir al máximo la dotación presencial para la atención de los servicios, concentrándolos principalmente en los servicios de guardia, decanatos y servicios de medicina forense, y en los órganos judiciales con competencias penales. Pero ello no supone una desatención de aquellos servicios, pues todo el personal está en situación de continua disponibilidad y permanente localización.

Ese Consejo, en los días que llevamos de crisis sanitaria y más concretamente de estado de alarma, se ha limitado a dar órdenes sobre cuáles son los servicios esenciales, pero no ha sido capaz de arbitrar ni un solo mecanismo que permita la llevanza de esos servicios con el menor riesgo posible, y ello implica la reducción al máximo de la dotación de personas.

Las nuevas tecnologías permiten la atención de muchas actuaciones sin necesidad de estar presentes en el órgano judicial. Incluso en las causas penales con preso, una de las mayores preocupaciones, sin duda, en esta situación, aunque no la única. Esas nuevas tecnologías permiten tomar conocimiento de cualquier actuación que sea preciso realizar, sin necesidad de acudir al órgano judicial, de modo que cuando sea preciso, puedan darse las órdenes oportunas para acudir al juzgado y tramitar la actuación que proceda.

No se han dictado instrucciones ni protocolos ni reglamento alguno que permita concentrar en lo posible en los servicios de guardia las actuaciones que ese Consejo ha catalogado como servicios esenciales, sin perjuicio de su remisión inmediata al órgano que haya de ser competente e incluso la realización de otras actuaciones urgentes por parte del mismo, para lo cual, precisamente debe estar su personal en condiciones de continua localización y disponibilidad.

Ese Consejo, por tanto, está demostrando su absoluta incapacidad para gestionar esta crisis, cargando sobre los funcionarios un peso y una responsabilidad innecesarias, y poniendo en riesgo, no solo su salud, sino la del conjunto de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, pedimos una rectificación pública de las afirmaciones contenidas en el comunicado de fecha 19 de marzo, así como el establecimiento de mecanismos que, como se ha expuesto, permitan reducir al máximo la dotación de personal para los servicios esenciales sin menoscabo de la atención de los mismos para salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.

De no hacerlo, desde STAJ pedimos su dimisión, y la de todos los integrantes de la comisión permanente autora del comunicado.

En Madrid, a 20 de marzo de 2020

 

Vicente Navarro Pérez

Secretario General STAJ


 

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STAJ informa. Convocatoria acción social ayuda por discapacidad.

Publicado en el BOJA de hoy 20 de marzo

Aunque el plazo es de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación, hay que tener en cuenta que los plazos están suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de estado de alarma. Así nos lo ha confirmado la Consejería, a quien hemos elevado consulta al respecto.

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se aprueba la convocatoria de ayuda de Acción Social por discapacidad, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, para sufragar gastos realizados en 2018.


 

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COMUNICADO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INDIGNACIÓN EN EL COLECTIVO DE FUNCIONARIOS DE JUSTICIA ANTE LA INSENSIBILIDAD Y FALTA DE COMPROMISO DEL CGPJ CON LA SITUACIÓN DE ALARMA POR PANDEMIA EN ESPAÑA.

  • STAJ pide la dimisión del Presidente del CGPJ Carlos Lesmes y de todos los integrantes de la Comisión permanente.

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El comunicado dictado en el día de hoy por el Consejo General del Poder Judicial en relación con los servicios esenciales que debe prestar la Administración de Justicia y los efectivos que deben desempeñarlos, ha desatado la indignación en el colectivo de funcionarios de este sector.

En días anteriores, ya había decretado el máximo órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados lo que debía considerarse servicios esenciales. Sin embargo, según la estructura orgánica de la Administración de Justicia, algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de Personal y en las que no es así, estas competencias las tiene atribuidas el Ministerio de Justicia. Por tanto, el CGPJ puede determinar qué servicios son los considerados esenciales, pero no cuántos funcionarios deben atenderlo.

En este escenario, algunas Comunidades Autónomas, como la de Andalucía, se han mostrado con sus medidas más acordes con el Estado de Alarma y más sensibilizadas que otras con la recomendación sanitaria de mantener el menor número de personas expuestas y promocionar el teletrabajo, con el fin de controlar la expansión del Coronavirus. Y en esta línea, están intentando que el CGPJ autorice aún más disponibilidad en lugar de presencia continuada.

Pues bien, ante la disparidad de posiciones autonómicas, y especialmente ante las que se han mostrado más austeras en la dotación de personal, favoreciendo la disponibilidad en caso de necesitar su presencia sobre la prestación estrictamente presencial, la Comisión Permanente del CGPJ ha dictado un comunicado con una introducción áspera y amenazante dirigida a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y un enaltecimiento del trabajo de los jueces, al tiempo que insulta al personal funcionario que presta servicio en juzgados y tribunales.

Pero paradójicamente, los jueces y magistrados en estos días, por indicación precisamente del CGPJ, permanecerán en su mayoría en sus casas, salvo en los supuestos de servicios esenciales, mientras que a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia les exigen presencia, incluida en aquellos órganos judiciales en los que no es necesario por no constituir servicios esenciales, o permanecer en éstos un mayor número de personas de las necesarias para cubrirlos.

Póngase de manifiesto, que estos funcionarios que deben prestar los servicios esenciales carecen, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, de material de seguridad y prevención contra el Coronavirus, pues el Ministerio de Sanidad los está requisando todos.

Por tanto, el CGPJ pretende favorecer la prestación del servicio presencial, sobre la de disponibilidad, teniendo que hacerlo, además, sin material de protección. En su comunicado, el CGPJ indica que la “esencialidad del Estado de Derecho… es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia”.

Desde STAJ queremos señalar que la prioridad de los españoles en estos momentos de crisis no es la protección de sus derechos civiles ni procesales, sino de su salud. Por tanto, todos aquellos órganos judiciales que no prestan servicios esenciales, cuya desatención crea un grave menoscabo e irreparable perjuicio, deben permanecer servidos en régimen de disponibilidad, esto es, ser requeridos en caso de ser necesario.

Por tanto, la amenaza velada que lanza el CGPJ a las Administración con competencias en materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia más parece una reclamación de poder y omnipresencia perdidos en esta materia, que una “heroica” protección de la prestación de los servicios, pues las medidas tomadas con prudencia por parte de las Administración no ponen en riesgo la prestación de esos servicios esenciales y contribuyen a la protección de la salud de los trabajadores y el control de la propagación del virus que tiene en Estado de Alerta a la nación.

El comunicado insulta a los funcionarios judiciales cuando insinúa que estamos pretendiendo el abandono de los servicios públicos al tiempo que pone en valor la entrega de colectivos como el sanitario, las fuerzas de seguridad del Estado, o diversos colectivos de trabajadores del sector privado, olvidando que la disponibilidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia es absoluta siempre y, por supuesto, más aún en situaciones como las que desgraciadamente estamos viviendo.

La Comisión Permanente del CGPJ, autora del comunicado, con el Presidente Carlos Lesmes a la cabeza, está demostrando su absoluta incompetencia e incapacidad para gestionar adecuadamente una situación de crisis, limitándose a dar órdenes sin ofrecer ni un solo mecanismo, plan o reestructuración temporal de las competencias judiciales para su asunción, en la medida de lo posible, por los servicios de guardia que permanecen ininterrumpidamente abiertos con absoluta normalidad, manteniendo al resto en situación de disponibilidad, lo que permitiría minimizar el riesgo de contagio entre los funcionarios y por ende la propagación del virus al tiempo que se salvaguarden los derechos de la ciudadanía.

Para STAJ el CGPJ con este comunicado muestra una grave falta de sensibilidad, responsabilidad y solidaridad con la situación de alarma que vive nuestro país y con la salud de los trabajadores de la Administración de Justicia, así como una falta de atención al compromiso que a todos como ciudadanos nos compete, de mantenernos fuera de circulación, salvo para actuaciones de estricta necesidad vital.

Por todo ello, STAJ pide la dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y de todos los integrantes de la Comisión permanente autora del comunicado.

Madrid, 19 de marzo de 2020

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