Reproducimos nota publicada en la Web de MUGEJU:
SE RECUERDA a los mutualistas que el personal incluido en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia esta integrado por dos mecanismos de cobertura de protección social:
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Régimen de Clases Pasivas del Estado
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El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos de cuotas:
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia, quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
Los mutualistas voluntarios (aquellos que están en excedencia y no están encuadrados en ningún régimen de la Segurdad Social y por lo tanto siguen en MUGEJU voluntariamente para seguir teniendo la cobertura sanitaria) ingresan sus cuotas directamente a MUGEJU y aunque mantengan el alta voluntaria en MUGEJU, estas cotizaciones, al igual que los mutualistas obligatorios, tampoco le generan derechos a efectos de la jubilación.
INFORMACIÓN SOBRE COTIZACIONES A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Se sugiere a los mutualistas que cuando precisen un certificado de los servicios prestados o informe de vida laboral, como funcionarios en la Administración de Justicia, a efectos de jubilación, o necesiten información sobre el cálculo de su pensión de jubilación se dirijan a:
>Unidad de Personal de su destino, o al Organismo competente en la Gestión de Clases Pasivas-Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas
Servicios Centrales – Avda. de General Perón n 38 Edificio Master’s II- CP 28020 Madrid
Teléfono de información gratuita: 900 503 055
Unidades periféricas provinciales
Página :www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/
En los casos de los nuevos funcionarios, incorporados a partir del 1 de enero de 2011 al Régimen General de la Seguridad Social (los que están en el régimen general de la Seguridad Social a los únicos efectos de la Jubilación) deberán dirigirse a:
> Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicios Centrales C/ Astros 5 y 7 CP 28007 Madrid Teléfono: 91-5 0 03 80 00
Direcciones Provinciales
Pagina web www.seg-social.es

STAJ ha vuelto a interesar solicita la eliminación de las subvenciones públicas que se conceden a las organizaciones sindicales, especialmente las destinadas a la formación en el ámbito de la Administración pública. Desde STAJ consideramos que los sindicatos deben subsistir sin necesidad de subvenciones, puesto que ya existen otras garantías legales (liberados, locales, medios), además de las cuotas de los afiliados, para el ejercicio de la acción sindical con garantías suficientes, aunque para ello es preciso dedicarse hacer sólo acción sindical y no convertirse en academia, ni formar parte de Consejos de Administración ni de ninguna institución que no esté estrictamente relacionada con la acción sindical




















