STAJ informa. Reunión mesa sectorial Justicia sobre Registro Civil

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REGISTRO CIVIL. EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES

Hoy 27 de enero se ha celebrado reunión de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Formamos parte de dicha mesa los sindicatos de ámbito nacional STAJ, CSIF, CCOO, UGT y los autonómicos CIG y ELA. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:

Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.

Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.

Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de destino.

Encargados.- La función de Encargado corresponderá a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con competencias registrales.

Relaciones de puestos de trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación e implantación de la Oficina Judicial.

Formación.- El Ministerio informa que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al personal que asumirá las funciones de Registro Civil.

Desde STAJ celebramos que el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras Administraciones.

No obstante, a pesar de estos compromisos y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.

También hemos exigido que los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en Oficinas Generales.

Por lo que respecta al personal, hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. Respecto a esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.

Por lo que respecta a la función de Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J., en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de las oficinas de capital de partido judicial.

Desde STAJ también hemos señalado que hay que modificar el régimen de tramitación de expedientes de matrimonio previsto en la ley, dejándolo de forma que la competencia corresponda exclusivamente al Registro Civil y no a otras administraciones o Notarios, como la ley prevé.

Por último, hemos recordado la necesidad de aclarar aspectos relativos a la competencia para realizar los asientos, sin perjuicio de que la promoción de los mismos pueda hacerse ante cualquier oficina registral.

STAJ ha incluido todas estas propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas de ellas las han asumido y presentado.

El Ministerio se ha comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas semanas.

STAJ, 27-01-2021

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