En la Disposición Final Primera y en la Disposición Final Segunda de los Presupuestos Generales del Estado, se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social (el 50 bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos naturales o adoptados.
Este complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que corresponda el siguiente porcentaje:
a) En el caso de 2 hijos: 5 %.
b) En el caso de 3 hijos: 10 %.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento NO se aplicará a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de Clases Pasivas.
Este complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen Genera de la Seguridad Social, como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.
Ninguna funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación aunque se le aplique el incremento señalado.