El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Entre las principales novedades y cuestiones que afectan al colectivo de funcionarios de Justicia podemos señalar:
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Nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación.
En la Disposición Final 9º se modifica el Estatuto Básico de Empleado Público en el sentido de introducir la posibilidad de que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
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Permiso de paternidad.
En la Disposición Final 11, se retrasa hasta el 1 de enero del 2017 la ampliación del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, hasta un mes (actualmente es de 15 días)
El retraso en la entrada en vigor se lleva produciendo desde el año 2010, año en el que debiera haber entrado en vigor; en otras palabras, nos llevan toreando 7 añoss!!!.
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Jubilación Clases Pasivas.
En la Disposición Final Primera se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para introducir en la norma que regula la prestación por jubilación la extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esto ya se estableció en los Presupuestos Generales del Estado del año pasado, pero no ha sido hasta este año cuando se ha añadido de forma expresa en nuestra Ley de Clases Pasivas.
¿Qué quiere decir esto?
Pues que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del 2011). Los funcionarios titulares ingresados después del 1 de enero del 2011 están el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de jubilación, y los funcionarios interinos lo están a todos los efectos.
Actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65 años (para los compañeros del Régimen General de la S.S varía de forma progresiva hasta los 67 años).
Aquellos compañeros de Clases Pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes:
– Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
– Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 %.
– A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %
Para acogerse esta prolongación hay que solicitarlo al Ministerio, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el expediente de jubilación de oficio.
La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.
Nadie podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.
Respecto de la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 30 de servicios efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.
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Incremento de la cuantía de la jubilación para las funcionarias con 2 ó más hijos.
En la misma Disposición Final Primera y en la Disposición Final Segunda de los Presupuestos Generales del Estado, se añade una nueva Disposición Adicional a la Ley de Clases pasivas y un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social (el 50 bis), respectivamente, para reconocer un complemento por maternidad a la cuantía de la jubilación a las funcionarias que tengan 2 ó más hijos naturales o adoptados.
Este complemento será el resultante de aplicar a la cuantía de la pensión que corresponda el siguiente porcentaje:
a) En el caso de 2 hijos: 5 %.
b) En el caso de 3 hijos: 10 %.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %.
Este complemento se aplicará a la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016. Este incremento NO se aplicará a la jubilación voluntaria anticipada a los 60 años de edad, en el caso de las funcionarias de Clases Pasivas.
Este complemento se aplica a todas las funcionarias que estén en la situación descrita, tanto funcionarias que pertenezcan al Régimen Genera de la Seguridad Social, como a las que pertenezcan a Clases Pasivas.
Ninguna funcionaria podrá cobrar más de la cuantía máxima de la pensión de jubilación aunque se le aplique el incremento señalado.
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Cuantía de las pensiones del Régimen General de la SS y de Clases pasivas.
Según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25 %.
La pensión máxima para el año 2016 será de 35.941,92 euros anuales brutos, lo que representa una cuantía mensual de 2.567,28 euros (12 mensualidades más 2 pagas extras). A esta cantidad hay que descontar el IRPF. Esta es la cuantía tanto para el Régimen General como para Clases Pasivas.
Recuerden que en el Régimen General de la S.S. están encuadrados los funcionarios interinos y los funcionarios titulares ingresados a partir del 1 de enero del 2011 (estos últimos a los únicos efectos de jubilación, puesto que para el resto de prestaciones, como la sanitaria, están en MUGEJU).
En el Régimen de Clases Pasivas, están encuadrados los funcionarios titulares ingresados antes del 1 de enero del 2011. Es un régimen a extinguir.
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Incremento salarial para el año 2016.
Tal como se establece en el artículo 28 de la Ley, el incremento salarial para todos los Cuerpos será del 1%, y para todos los conceptos salariales (sueldo base, trienios, paga extra, complemento general de puesto, indemnización por residencia, etc).
Recuerden que la cuantía de los trienios es del 5% del salario base de cada Cuerpo.
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Oferta de Empleo Público 2016
Se contempla, en el artículo 20. Apartado UNO, punto 2 g) la Oferta de Empleo Público en la Administración de Justicia, y que la tasa de reposición sea del 100%.
La tasa de reposición es la diferencia entre los funcionarios titulares que durante el año 2015 dejaron de prestar servicios (jubilación, fallecimiento, pérdida de la condición de funcionario, excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo, etc) y los funcionarios titulares que durante el año 2015 se hubieran reincorporado al servicio, sin contar los que ingresan procedentes de ofertas de empleo público. La diferencia entre ambos, es la tasa de reposición, y parar el año 2015, se autoriza a cubrir el 100% de la misma.
La redacción del citado apartado, referido a Justicia, hace posible que el año 2016 también haya Oferta de Empleo Público, incluso superior a la tasa de reposición, cuando dice que el cálculo de las plazas que se podrán autorizar para la Oferta de Empleo Público, se computará en función del número total de plazas que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8 % del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 % de las vacantes.
Por lo tanto, a la lectura de lo señalado en el artículo 20, sí que podría haber Oferta de Empleo Público en el año 2016 para la Administración de Justicia.
No obstante, recuerden que no es lo mismo OEP que convocatoria de oposiciones. Puede que esas plazas que se ofertan en la OEP se sumen a la OEP del año siguiente y sea ese año siguiente cuando se convoquen oposiciones.
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Devolución de la paga extra 2012.
En la D.A. 12ª de la Ley de PGE del 2016 se contempla la devolución del 49,73%, o la parte proporcional en el caso de que no se generase íntegra, de la paga extra que nos quitaron en el año 2012. El abono, tal como se señala la Disposición, en una sola vez, es decir en un único pago.
Lo recogido en la Disposición Adicional 12ª es importante de cara a las próximas elecciones generales, puesto que sea cual sea el nuevo Ejecutivo que surja tras las elecciones, estará vinculado por lo recogido en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016 (salvo que se le ocurra cambiarla, …que no sería la primera vez).
No obstante, sólo se establece la obligación de devolverla en el año 2016, pero nada se dice de cuándo hay que devolverla.
Desde STAJ se ha solicitado al Ministerio, y a las Comunidades transferidas, que el abono de la cantidad adeudada se realice en el mes de enero del año 2016, puesto que si la cantidad está presupuestada en los Presupuestos Generales del Estado o de las CCAA, es absurdo prolongar la deuda.
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Cotizaciones sociales a Clases Pasivas y a MUGEJU.
En el art. 116.3.1 de la Ley se establece que el porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilados (excedentes por interés particular que no desarrollan ninguna actividad laboral), integrados en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores, incrementados en un 0,25 %.
El importe de la cuota de derechos pasivos, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento, sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementándose en un 0,25 %.
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A MUGEJU Y A CLASES PASIVAS.
CUERPO | MUGEJU | CLASES PASIVAS |
Letrados Admon. Justicia | 48,10 euros | 109,86 |
Gestión P.I. | 37,86 euros | 86,46 euros |
Tramitación P.I. | 29,07 euros | 66,41 euros |
Auxilio Judicial | 23,00 euros | 52,54 euros |
Recordamos que la cotización por MUGEJU es la que nos permite tener derecho a la asistencia sanitaria o el complemento salarial en el caso de incapacidad temporal a partir del 7º mes de baja médica, y la cotización a Clases pasivas, es la que nos permite tener derecho a la prestación por jubilación.