En Andalucía, la Secretaría General de Servicios Judiciales a fijado los siguientes servicios esenciales durante los paros. Por tanto son estos, Y SOLO ESTOS, los servicios que deben realizarse durante el horario de huelga:
a) Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda su dotación de personal.
b) Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
c) Juicios orales del orden penal en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
d) Las actuaciones del Registro Civil. Se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios, etc.).
e) Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos.
f) Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el Capítulo XI del Título II del Libro II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y Capítulo I, Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
POR UNA LOEO SIN TRAMPAS
FUNCIONES CLARAS
RETRIBUCIONES JUSTAS