STAJ informa. Circular informativa proceso acoplamiento Andalucía

Por la Secretaría General de Servicios Judiciales se ha dictado la siguiente circular informativa relativa al proceso de acoplamiento a los nuevos puestos de trabajo de la oficina judicial. No dudes en contactar con nuestros delegados para aclarar cualquier duda sobre el proceso de acoplamiento (editado 20-05-2025, con rectificación):

ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS JUDICIALES.

La Administración de la Junta de Andalucía ha determinado la siguiente estructura de las oficinas judiciales del territorio de la Comunidad Autónoma:

  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la implantación del tribunal de instancia estuvieran constituidas con cuatro o menos juzgados de primera instancia e instrucción, se integrarán por un servicio común de tramitación.
  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas por cinco juzgados de primera instancia e instrucción, se integrarán por un servicio común de tramitación. y un servicio común general.
  • Las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas por seis o más juzgados de primera instancia e instrucción y en su caso juzgados de violencia sobre la mujer, se integrarán por un servicio común de tramitación, un servicio común general y un servicio común de ejecución.
  • Igualmente, las oficinas judiciales de los partidos judiciales que antes de la constitución del tribunal de instancia estuvieran constituidas  juzgados de primera instancia, juzgados de instrucción y, en su caso, juzgados de violencia sobre la mujer, se integrarán por un  servicio común de tramitación, un servicio común general y un servicio común de ejecución
  • Por último, las oficinas judiciales del resto de partidos judiciales, se integrarán por:

El servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los partidos judiciales de Granada, Málaga y Sevilla.

El servicio común de tramitación de la Audiencia Provincial El servicio común de tramitación del Tribunal de Instancia.

El servicio común de ejecución. El servicio común general.

Las relaciones de puestos de trabajo determinarán la estructuración de dichos centros de destino en áreas o en equipos.

Asimismo, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública está elaborando la relación de puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno. 

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia y su integración en las distintas unidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.

Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

En cada partido judicial se aprobarán las siguientes relaciones de puestos de trabajo:

  • La de la oficina judicial, de acuerdo con la estructura que se expone en el apartado siguiente.
  • La del registro civil.
  • Las de las oficinas de justicia del municipio, en el caso de que el territorio del partido judicial cuente con juzgados de paz servidos por personal de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia.

CENTROS DE DESTINO:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 521 de la LOPJ, en el proceso de acoplamiento asociado al desligue de los tribunales de instancia, son centros de destino:

a) En el ámbito de la oficina judicial:

  • El servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en cada una de los partidos judiciales en los que hay Salas.
  • El resto de los servicios comunes de tramitación.
  • El servicio común general.
  • El servicio común de ejecución

b)Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil 

c) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios

De acuerdo con el artículo precitado, la Secretaría de Gobierno tienen la consideración de centro de destino.

TIPOS DE PUESTOS:

Las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales podrán integrarse por puestos singularizados, puestos genéricos diferenciados, y puestos genéricos. Cada categoría de puestos en cada una de las unidades estará identificado por un código.

  • Los puestos genéricos son aquellos que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.

Dentro de los puestos genéricos existe una categoría denominada “puestos genéricos diferenciados”, que son retribuidos con un complemento específico superior pero, que a diferencia de los puestos singularizados, no tienen un contenido funcional individualizado.

Estos puestos son los de violencia sobre la mujer, los de actos de comunicación y los del servicio de apoyo. 

Tanto los puestos genéricos como los genéricos diferenciados se cubrirán por el procedimiento de concurso genérico.

Las relaciones de puestos de trabajo identificarán de forma independiente a los puestos de trabajo con funciones de guardia.

  • Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.

En las relaciones de puestos de trabajo elaborados en la Comunidad Autónoma de Andalucía son puestos singularizados:  las jefaturas de área, las jefaturas de equipo, los gestores de apoyo al registro civil y las secretarías personales de la presidencia de la audiencia provincial, de la Secretaría de Gobierno y de las Secretarías de Coordinación Provincial.

Estos puestos se cubrirán por el sistema de libre designación o de concurso específico, en función de lo que determine la relación de puestos de trabajo.

PROCESO DE ACOPLAMIENTO.

a) Principios.

Los principios que deben regir el proceso de acoplamiento se regulan en la disposición transitoria primera del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, se procederá al acoplamiento del todo el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino definitivo en el partido judicial. El personal adquirirá destino definitivo en los centros de destino que se constituyan en su municipio. 

El personal funcionario no verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento.

Si con ocasión de dicho proceso el personal funcionario no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores, seguirá percibiendo las retribuciones del puesto anterior, que se mantendrán mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria. Si posteriormente se produce una vacante en un puesto con las características de su puesto de origen, se le ofrecerá a dicho funcionario o funcionaria para que manifieste si quiere ser ser reordenado o reasignado, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto que tiene retribuciones inferiores, pasará a percibir las retribuciones de dicho puesto.

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento tuviere derecho a prestar, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. El mantenimiento de esa situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria. Si posteriormente se produce una vacante en un puesto con guardia se le ofrecerá a dicho funcionario o funcionaria para que manifieste si quiere ser ser reordenado o reasignado, en cuyo caso se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Si manifiesta que opta por permanecer en el puesto sin guardia, dejará de realizar dicho servicio. 

Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios  que tienen derecho a realizar el servicio continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio. 

En las fases de libre designación y concurso específico la adjudicación de las plazas no conlleva reserva de retribución.

b) Fases

El proceso de acoplamiento seguirá el orden sucesivo de fases descrito a continuación, de forma que la obtención de un puesto tras la resolución de una fase excluye la participación en las demás.

Primero.    Convocatoria del procedimiento de libre designación.

Segunda.   Convocatoria de los concursos específicos.

Tercera.      Identificación de puestos de los servicios comunes que deban ser provistos por confirmación Cuarta.        Procedimiento de confirmación. 

Quinta          Identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores

Sexto.           Reordenación de efectivos,

Séptimo. Identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores Octavo.        Reasignación forzosa.

La adscripción a puestos de trabajo por los procedimientos de confirmación, reordenación y reasignación forzosa se considerará realizada con carácter no voluntario. En estos casos de confirmación y reordenación, el cómputo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como de concurso de traslado.

Procedimientos de libre designación  

Podrán proveerse por este sistema los puestos directivos y aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

En dicho proceso pueden tomar parte funcionarios de otros ámbitos territoriales.

Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrá participar el personal funcionario que esté en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo. 

El procedimiento será convocado en el BOJA y en el BOE, con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles. Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos se contarán en todo caso a partir de la publicación en el BOE.

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, en el plazo establecido en la convocatoria.

El nombramiento requiere informe previo del responsable del puesto y deberá hacerse en un máximo de dos meses desde que termine el plazo de solicitudes (prorrogable un mes más en casos excepcionales). 

Las resoluciones de nombramiento deben estar motivadas.

Los puestos de trabajo de libre designación que quedaran vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. La Administración competente ofertará estos puestos en nueva convocatoria.

Los funcionarios en puestos de libre designación pueden ser cesados libremente o renunciar si llevan al  menos un año en el  puesto . 

En caso de cese o renuncia, serán adscritos provisionalmente a otro puesto en el mismo municipio.  

Los funcionarios cesados o que hayan renunciado a un puesto de libre designación gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Convocatoria del Concurso específico.

Los puestos singularizados para los que no se prevé la cobertura por libre designación, se cubrirán por concurso específico.

Por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el municipio deban desempeñarse los puestos ofertados. 

  1. Contenido de la convocatoria
    • Debe incluir la descripción del puesto, tareas, responsabilidades y méritos específicos requeridos (experiencia, estudios, conocimientos, etc.).
    • Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrán participar los funcionarios y funcionarais que estén en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.
  2. Fases del concurso.
    • Los méritos alegados y acreditados se valorarán por la comisión de valoración con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. La comisión de valoración, durante el proceso de valoración, podrá recabar de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 
    • Primera fase: valoración de méritos generales (máximo 60 puntos).
    • Segunda fase: valoración de aptitudes concretas a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto (hasta  40 puntos).

Los méritos específicos valorables serán adecuados a las características de cada puesto.

  • Se puede establecer la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas: 

En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

  • Publicación y plazos
    • Convocatoria se publica en el BOJA y en el BOE. Si no es simultáneo, los plazos se contarán desde la publicación efectiva en el BOJA.
    • Plazo de presentación de solicitudes según lo indique la convocatoria.
  • Adjudicación

• Se selecciona al aspirante con mayor puntuación total. En caso de empate, se prioriza la mayor antigüedad en el cuerpo.

  • Si el concurso específico quedara desierto, se procederá de la siguiente manera:
    • Si en la rpt hay puestos vacantes en el mismo Cuerpo, se procederá de forma inmediata a haceruna segunda convocatoria, en la que podrán participar funcionarios  de otros ámbitos territoriales.
    • Si no hay vacantes y todos los puestos están titularizados, se le ofrecerá a los funcionarios para su cobertura por el procedimiento de reordenación o reasignación de efectivos.

Otros aspectos clave

  • Las Comisiones de Valoración están formadas por representantes de la Administración y sindicatos. Deben tener titulación igual o superior al del puesto convocado. Pueden contar con asesores sin voto.
  • Plazo de resolución de concursos:
  • Plazo: hasta 3 meses (o 6 como máximo si lo establece la convocatoria).
  • Debe publicarse en los boletines oficiales.
  • El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que antes de tomar posesión se obtenga otro destino por convocatoria pública.
  • La renuncia a puestos obtenidos por concurso específico solo posible tras un año mínimo en el puesto. Se accederá provisionalmente a otro en el mismo municipio y se tiene derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
  • Las permutas no están permitidas bajo ninguna circunstancia.

Confirmación.

a) Aspectos generales.

Una vez determinados qué funcionarios son los adjudicatarios de los puestos singularizados se acomete el proceso de confirmación.   

                                        Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación serán aquellos con funciones de similar contenido, aun con distinta denominación, a los que viniese desempeñando el personal funcionario con destino en algún órgano judicial o servicio común incluido en el proceso de implantación.

En este procedimiento de asignación de puestos primará, en la medida de lo posible, la voluntariedad del personal implicado en el acoplamiento, pero esta voluntariedad debe conjugarse con la garantía de continuidad en la prestación del servicio en los nuevos servicios comunes. Por tanto, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa, si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en los nuevos puestos de trabajo.     

El el cómputo del criterio de antigüedad en el puesto se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió al destino de procedencia

Si la plantilla actual  tiene más efectivos que la prevista en la rpt,  tendrá preferencia para ser confirmado el personal funcionario con mayor antigüedad en el puesto de origen. Si no hay suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, serán adjudicados al personal funcionario de menor antigüedad en el puesto de origen  hasta completar el número total de puestos a confirmar. En ambos supuestos, en caso de empate en la antigüedad en el puesto, se acudirá al criterio de antigüedad en el cuerpo.

En caso de ofertar para confirmación puestos que conlleven la realización del servicio de guardia tendrá preferencia para su adjudicación el personal funcionario que proceda de los órganos judiciales con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto origen previo al acoplamiento.

El resto de los funcionarios deberán optar a los puestos vacantes de los demás servicios comunes, que les serán adjudicados en la fase de reordenación o reasignación de efectivos.

b) Desarrollo del proceso de confirmación.

1.- La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública identificará el número de puestos de cada cuerpo general susceptible de ser cubierto por el procedimiento de confirmación.

La asignación de puesto de trabajo por el procedimiento de confirmación comenzará por aquellos puestos genéricos diferenciados, es decir, aquellos que en la estructura origen y destino tengan reconocido un complemento específico superior (puestos VSM, actos de comunicación y servicio de apoyo) o que tengan asociado el servicio de guardia.

En aquellos partidos judiciales donde previamente a la implantación no existieran puestos equiparables a los puestos genéricos diferenciados y en su rpt se hubiesen creado disminuyendo la dotación de los puestos genéricos, se procederá de la siguiente manera: como dichos puestos no pueden ser objeto de confirmación al ser de nueva creación, se ofertarán al personal implicado que ocupase puestos genéricos para su asignación por el procedimiento de reordenación de efectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 249

2 – Se dotarán los puestos del registro civil, para ello se solicitará a los funcionarios del juzgado con funciones de registro civil (salvo en Estepa y Puente Genil, partidos en los que el juzgado del registro civil es el de violencia) que manifiesten quien quiere ser confirmado en el registro civil. Para la confirmación se aplicará la regla de antigüedad en el puesto. En caso de empate en la antigüedad en el puesto, se acudirá al criterio de antigüedad en el cuerpo.

3.- Resto de puestos:

a)En los partidos judiciales cuya estructura se integra únicamente por un servicio de tramitación o por un servicio de tramitación y un servicio general, el personal  será confirmado en los puestos genéricos de la relación de puestos de trabajo.

b) En los partidos judiciales cuya estructura tiene además un servicio de ejecución, se solicitará a los funcionarios que manifiesten su preferencia sobre el centro de destino. Los funcionarios serán confirmados en el servicio de tramitación y reordenados o reasignados en el resto de servicios comunes.

Para la confirmación se aplicarán la regla de antigüedad en el puesto. 

4.- Se prevén las siguientes equivalencias entre puestos de origen y puestos de trabajo de las unidades organizativas de la nueva estructura:

  • Personal destinado en decanato y en cada uno de los servicios dependientes de este. Este personal funcionario será confirmado por la Consejería de Justicia en los puestos de trabajo del servicio común general.
  • Personal funcionario destinado en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia, en cada una de las secciones de la Audiencia Provincial y en cada uno de los juzgados incluidos en el proceso de implantación. En este caso la confirmación operará de oficio si el número de funcionarios que deban ser acoplados en los nuevos puestos es igual o inferior al número de puestos incluidos en la RPT. En el caso en que los funcionarios o funcionarias superen el número de puestos que deban ser asignados, el personal con mayor antigüedad en el puesto de trabajo podrá optar por confirmarse, respectivamente, en puestos del servicio común de tramitación del Tribunal Superior de Justicia, del servicio común de tramitación de la Audiencia Provincial o del servicio común de tramitación del Tribunal de Instancia o en su área correspondiente, si está definida en la relación de puestos de trabajo. En su defecto, será confirmado el personal con menor antigüedad en el puesto de trabajo.  
  • El personal destinado en secretarías de juzgados de paz será confirmado en los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría en las oficinas de justicia en los municipios.
  • El personal destinado en Registros Civiles exclusivos será confirmado en los puestos de trabajo  de las rpts de las oficinas generales del Registro Civil exclusivo.

Reordenación de efectivos en puestos no cubiertos en las fases anteriores

Mediante la reordenación de efectivos se cubrirán los puestos que no se hayan cubierto por el procedimiento de confirmación.

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia.

El resto de los puestos de trabajo ofertados se adjudicarán igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el cuerpo, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Reasignación forzosa

Mediante la reasignación forzosa se cubrirá los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores. Únicamente afectará a las personas destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

Se realizará la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos, aplicando el criterio de antigüedad en el cuerpo.

Provisión de puestos vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento. A) Plazas titularizadas:

El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con destino definitivo en puestos genéricos que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto. 

Los funcionarios que ocupen provisionalmente  puestos de trabajo por el procedimiento de sustitución, se mantendrán en esta situación mientras se mantenga la causa que dio origen a la convocatoria del procedimiento.

B) Plazas vacantes:

Una vez resuelto el procedimiento de acoplamiento, los puestos vacantes que pudieran existir serán ofrecidos a los funcionarios en comisión de servicio, en sustitución o interinos que los vinieran ocupando, dando preferencia al mantenimiento de las comisiones de servicio y a las sustituciones, manteniéndose en los puestos que sean continuidad de los que venían ocupando si existen en la nueva estructura con similares funciones aun con distinta denominación, siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario en las anteriores fases mediante los procedimientos de confirmación, reordenación o reasignación previstos en este documento.

En caso de que hubiera más interinos de puestos de plantilla que puestos vacantes, se mantendrán los que tengan más antigüedad en el puesto vacante.

Los puestos de trabajo que continúen cubiertos mediante comisión de servicios, sustitución o por personal interino, se considerará como fecha de nombramiento la resolución de adjudicación a los efectos previstos en la normativa vigente sobre cobertura de puestos con carácter temporal y de interinos.

Puedes descargar la circular informativa en PDF AQUÍ.

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