En la disposición adicional 10ª del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015 se establece la devolución de algo menos del 25 % de la paga extra de 2012 correspondientes a los 44 días del período trabajado hasta el 14 de julio fecha de publicación del RDL 20/2012).
En relación al personal de Justicia la disposición adicional décima apartado dos, letra b) establece:
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.
El abono de este 24’04 de la paga extra de 2012 debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia de todas la Comunidades con transferencias o sin ellas, puesto que se refiere a artículos de la Ley de presupuestos de 2012 y que las pagas extras del personal de Justicia de toda España son idénticas en todos los ámbitos y están reguladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.