Nueva Ley de Registro Civil y Oposiciones
Como sabéis la convocatoria de oposiciones establece que forman parte del programa las disposiciones legales que estén publicadas en el BOE a la fecha de la convocatoria, aún cuando no hubiesen entrado en vigor. El sentido de esta previsión es dar seguridad jurídica a los opositores, evitando que en las oposiciones entren tanto normas nuevas ya publicadas como otras que ya han sido derogadas y que regulan las mismas materias.
La nueva Ley del Registro Civil deroga la actualmente en vigor, pero tiene un periodo de vacatio legis de 3 años, por lo que, aplicando literalmente la previsión de la convocatoria, entrarían ambas leyes en el programa, porque la antigua Ley está aún en vigor (no estará completamente derogada hasta que transcurran esos tres años), y la nueva está ya publicada en el BOE a la fecha de la convocatoria aún cuando no está aún en vigor.
La nueva Ley supone, como sabemos, la desjudicialización del Registro Civil, que deja de ser una función jurisdiccional y por tanto una materia desvinculada de
Convocadas las oposiciones, no se ha procedido por parte del Ministerio a suprimir dichos temas, por lo que desde el STAJ hemos vuelto a insistir en que deben suprimirse y que, en cualquier caso y hasta tanto eso se produzca, el Ministerio debe emitir una nota aclaratoria en el sentido de que lo que esté derogado (incluso en casos de vacatio legis prolongada, como es el caso), no forma parte del temario, lo que, insistimos, constituye el espíritu de la previsión que hace la convocatoria y lo cual, por otra parte, no es más que el compromiso adquirido en su día por el propio Ministerio.