En el siguiente enlace podéis acceder a la Instrucción 1/2013. de 31 de julio, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal para la aplicación de lo establecido en el artículo 504.5, párrafo séptimo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Decreto 61/2013, de 25 de junio, por el que se regula el complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal y situaciones asimiladas del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En dicha Instrucción se regula el procedimiento para poder percibir la totalidad de las retribuciones fijas en procesos de incapacidad temporal (para aquellos supuestos de IT en los que en aplicación de la normativa vigente se tiene derecho a su percepción).