Artículo 6.2 de la Orden de 31 de Octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral:
“La jornada de trabajo será entre las nueve y las catorce horas los tres días hábiles de Semana Santa y Lunes de Pascua”
Por tanto, la jornada de trabajo del Lunes, Martes y Miércoles Santo, y Lunes de Pascua (días 17, 18, 19, y 24 de marzo, será de nueve a catorce horas. No obstante, en las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que tengan la función de recepción y registro por no estar centralizada en el Decanato o en las oficinas de registro y reparto de un servicio común, deberá permanecer el personal necesario para la recepción y registro de escritos sometidos a término, a que se refiere el apartado 1 del artículo 135 de la L.E.C.
El horario de tarde en los Registros Civiles no varía.
Jornada reducida por Fiestas Locales
El artículo 8 de la Orden mencionada también prevé jornada reducida de nueve a catorce horas durante cinco días al año, en fiestas locales.). Cada localidad debe comunicar a la Delegación Provincial correspondiente, bien directamente o bien a través de la Junta de Personal, los días de jornada reducida por fiestas locales que hayan decidido entre los compañeros.