STAJ informa. Ministerio de Justicia. Acuerdo para la puesta en marcha del TELETRABAJO en la Administración de Justicia.

Tras casi tres meses de negociación el pasado 11 de marzo STAJ ha firmado un Acuerdo con el Ministerio de Justicia con el fin de poner en marcha el teletrabajo, con carácter permanente (no sólo para la situación actual de pandemia).

Hay aspectos mejorables como el porcentaje de personal que puede teletrabajar de forma simultánea, el cuál entendemos que debe de aumentar y posibilitar el teletrabajo a un mayor número de personas, (si bien es cierto que se deja abierta la posibilidad de incrementar los porcentajes en función de circunstancias excepcionales, como podría ser, por ejemplo, la situación actual de pandemia). La norma recoge la posibilidad de establecer turnos, con lo cual puede teletrabajar todo el personal del Órgano Judicial a través de los mismos quedando atendido el servicio presencial, siempre que las funciones propias a desarrollar sean susceptibles de ser realizadas a distancia. Por otra parte la Administración debe proporcionar a los funcionarios  los medios necesarios para teletrabajar. No compartimos la fórmula abierta con la que se recoge la obligación de dotar de medios técnicos a los funcionarios para el teletrabajo, ésta debe constar como una obligación necesaria.

Pero sin perjuicio de lo anterior, considerando el texto en su conjunto, para STAJ sin duda supone un impulso y un punto de partida para la implantación definitiva del trabajo a distancia con vocación de permanencia en el tiempo más allá del Covid-19. Se recoge expresamente la promoción de la cultura del teletrabajo, como expresión positiva que debe abarcar a todos los implicados en la Administración de Justicia (jueces, fiscales, LAJs, y funcionarios de los Cuerpos generales y especiales y a las diferentes Administraciones con competencias en la gestión de los medios humanos y materiales), y por supuesto informar su actuación y, en suma, como mecanismo que puede contribuir a impulsar una mejor y más ágil, Justicia digital.

Por todo lo expuesto nuestra valoración general es positiva, sin perjuicio de que debamos seguir reclamando mejoras y avances en la regulación y evolución de esta fórmula de trabajo a distancia.

Ver enlace: RESOLUCIÓN TELETRABAJO BORRADOR 11-03-21 Ministerio de Justicia.

Protocolo de teletrabajo firmado en Mesa General de Andalucía por CSIF y UGT

Resolución por la que se desarrolla el protocolo en la Administración de Justicia de Andalucía y que STAJ no compartió

Real Decreto 29/2020 (Boe 30-9-2020) por el que se introducen medidas urgentes en materia de teletrabajo introduciendo en el Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo artículo que establece la regulación básica, dejando a cada ámbito la negociación específica de su desarrollo normativo.

TELETRABAJO: Un buen acuerdo, que se intentará mejorar.

Uno de los aspectos esenciales de la regulación es que esta norma con objeto de homogeneizar esta modalidad de trabajo, debe servir de base a todos los territorios incluyendo en éstos las CCAA con competencias transferidas, las cuales adaptarán a ésta su regulación. Esto refuerza el carácter nacional de los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. Esperemos que la negociación del complemento de la Carrera Profesional pronto siga los mismos pasos.

No cabe duda que Andalucía será una de las Comunidades Autónomas que se verá beneficiada con esta norma ya que el protocolo firmado en mesa general por los sindicatos CSIF y UGT era muy restrictivo, sólo contemplaba un máximo del 20 por ciento de la jornada en cómputo semanal (un solo día de teletrabajo a la semana), que ahora, con el nuevo acuerdo, podrá a llega a ser de hasta tres días. No podemos entender cómo se firma un Protocolo en Andalucía tan perjudicial de un día de teletrabajo a la semana y al mismo tiempo se rechaza un acuerdo con el Ministerio de Justicia que supone tres días de teletrabajo a la semana.

El contenido final no ha satisfecho todas las reclamaciones que STAJ ha realizado durante meses, pero sí recoge finalmente que la capacidad de decisión de la concesión o denegación del teletrabajo es de la Administración, que tendrá que tener en cuenta tanto el informe del responsable funcional como las razones que presente el solicitante y que como resolución administrativa siempre es susceptible  de los recursos correspondientes.

STAJ, volverá a insistir en que se modifique y mejore el hecho de que las solicitudes deban presentarse a través de los responsables funcionales (ya que esta cuestión podría generar problemas para acceder e implantar esta herramienta) y en el resto de aspectos con los que no compartimos.

Además, la evolución que tenga la implantación generalizada del teletrabajo en la Administración de Justicia, permitirá corregir posibles disfunciones o errores que se manifiesten con la práctica, y con ello mejorar la prestación del servicio por esta vía.

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