En el siguiente enlace puedes acceder al texto de la Resolución por la que se desarrolla el protocolo para la aplicación del trabajo no presencial para el personal de la Administración de Justicia en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Aunque tiene aspectos positivos, STAJ no comparte la regulación que se recoge en este texto, por no ser nada ambiciosa y dejar fuera muchas posibilidades que se podrían haber incluido. No obstante, esperamos que ya con esta regulación se normalicen las peticiones de teletrabajo existentes y aún pendientes.
Como características principales, destacamos:
1.- Con carácter general, cualquier funcionario puede solicitar compatibilizar el trabajo presencial con el no presencial. La parte no presencial será de un 20 por ciento de la jornada en cómputo semanal.
2.- También con carácter general, no se consideran puestos susceptibles de ser desempeñados en modalidad a distancia aquellos que exijan para su adecuada prestación la presencia física en las dependencias. En todo caso, las siguientes tareas y funciones no pueden desarrollarse a distancia:
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Aquellas en la que la prestación efectiva de servicios sólo queda garantizada plenamente con la presencia física en el centro de trabajo.
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Servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia.
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Cualquier función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.
3.- Para poder acogerse a la modalidad de trabajo a distancia es preciso tener una antigüedad de al menos seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares. El personal interino nombrado para planes de choque, medidas de reactivación de la Administración de Justicia, o refuerzo de servicios para hacer frente a la pandemia, desarrollarán su trabajo, preferentemente, de forma presencial, si bien existe la posibilidad de alternar también con trabajo a distancia.
4.- Personal perteneciente a grupos especialmente sensibles definidos por el Ministerio de Sanidad.- La determinación del porcentaje de presencialidad dependerá de lo que establezca el resultado del “Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible”, pudiendo extenderse hasta el 100% de la jornada, si así resulta de ese procedimiento de evaluación.
5.- Personal con hijos menores de 14 años o personas dependientes a su cargo, la modalidad presencial podrá ser del 20 por ciento en cómputo semanal, mientras no se produzca la apertura ordinaria de centros asistenciales, educativos o de conciliación familiar.
6.- La prestación no presencial es voluntaria, y también reversible en cualquier momento a petición del propio interesado, o por decisión motivada de la Administración por razones organizativas o necesidades de servicio, o variación sustancial en las condiciones y requisitos que motivaron la prestación no presencial, o por incumplimiento de horario u objetivos.
7.- Se mantienen todos los derechos y deberes, salvo los inherentes a la prestación presencial, y se garantiza el derecho a la desconexión digital, protección de la privacidad y la seguridad de los datos e imagen personal, cuidado de datos y la intimidad de las personas teletrabajadoras. Se mantienen en vigor, igualmente, todos los permisos y medidas de conciliación previstos con carácter general para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
8.- Para la autorización del trabajo no presencial se requiere solicitud del interesado en modelo incluido como anexo al protocolo, e informe preceptivo del LAJ o responsable técnico procesal. Los informes negativos deben ser motivados.
9.- Es necesario que el funcionario disponga de equipo informático propio y conexión a internet, con los requisitos establecidos en anexo al protocolo, hasta tanto la Administración esté en condiciones de poder dotar de los medios tecnológicos necesarios.
10.- El porcentaje de presencialidad podrá ampliarse cuando sea necesario limitar la concurrencia según lo dispuesto en la normativa sanitaria o de prevención de riesgos laborales.
11.- En caso de concurrencia de solicitudes en un mismo órgano o servicio pueden establecerse turnos para que todos puedan acogerse a la modalidad no presencial. Si no es posible la prestación simultánea por todos los solicitantes, por necesidades del servicio, podrán establecerse limitaciones conforme al orden de prelación establecido en el protocolo.
12.- Prestación en situaciones excepcionales por agravamiento de las medidas de contención y prevención:
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Si se produce el cierre de centros de trabajo o la suspensión temporal de actividad presencial, la modalidad general de prestación por las personas afectadas será el trabajo a distancia.
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Las personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales por motivo del COVID-19, y los afectados por casos confirmados de COVID-19 en la unidad familiar, prestarán el servicio a distancia, salvo que sean declarados en I.T.
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En todo caso, debe garantizarse la prestación efectiva de los servicios esenciales declarados por el Ministerio de Justicia, CGPJ y FGE.