Recientemente el Ministerio ha anunciado su intención de poner en marcha los denominados Tribunales de Instancia, los cuales, si se aprueba el proyecto del gobierno, sustituirán progresivamente a los actuales juzgados. En esta hoja informativa trataremos de explicar en qué consiste el proyecto en líneas generales, y lo haremos con el máximo rigor y, sobre todo, sin demagogias electoralistas (decimos esto porque el sindicato SPJUSO, que se autoproclama profesional y de justicia, -sin serlo realmente, pues no es más que otro sindicato multisectorial-, ya ha difundido un panfleto al más puro estilo "asusta viejas", haciendo gala de una ignorancia realmente preocupante)
¿Qué son los tribunales de instancia?
Según el proyecto del Gobierno, los Tribunales de Instancia existirán en cada partido judicial y serán órganos judiciales colegiados, integrando a los jueces de cada partido. En todos los tribunales existirá, al menos, una sección penal y una sección civil, que será única en aquellos partidos judiciales donde así se establezca en
Los actuales Juzgados de Paz, Juzgados Centrales, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo permanecen, manteniendo, en líneas generales, sus actuales competencias y organización.
¿Por qué tribunales de instancia y no juzgados?
La idea de la creación de los Tribunales de instancia parte de las conclusiones de un “comité de expertos” recogidas en un informe concluido en abril del año pasado, según el cual el incremento en el número de órganos judiciales se ha demostrado ineficaz para solucionar la situación de atasco generalizado de
Además, mediante el sistema de tribunales de instancia, la respuesta judicial es más homogénea, evitando, sin necesidad de recursos, la existencia de sentencias dispares que dan diferente solución a supuestos iguales.
¿Servirán para agilizar
Según el Ministerio, basándose en las conclusiones del “comité de expertos”, el nuevo sistema –que, por otra parte, no hace sino copiar el modelo francés-, servirá para solucionar
Si el sistema se usa correctamente podría contribuir a solucionar el atasco generalizado que padecen los juzgados españoles. Pero si se usa de forma torticera y con un objetivo propagandístico y meramente economicista, es decir, sólo para ahorrar dinero, incrementando sólo la planta de jueces y no la de funcionarios, según las necesidades en cada caso, el sistema fracasará e incluso empeorará. Desde el STAJ ya hemos advertido al Ministerio que no toleraremos que sólo se incrementen las plazas de jueces obviando que también es necesario el incremento de las plazas de funcionarios. El Ministro, en su comparecencia ante los medios para explicar el anteproyecto, aseguró que se crearían plazas de jueces donde fuese necesario, y plazas de funcionarios donde también fuese necesario, pero con independencia las unas de las otras. Vigilaremos que así sea.
¿Perdemos derechos los funcionarios con el nuevo sistema?
Frente a las absurdas afirmaciones que han realizado algunos sindicatos, especialmente SPJ-USO, desde la más absoluta ignorancia y con la peor de las demagogias, desde el STAJ hemos de afirmar rotundamente que NO SE PIERDE NINGÚN DERECHO. Y ello es así precisamente porque el STAJ consiguió arrancar del Ministerio de Justicia una modificación del Reglamento de Ingreso a raíz de la modificación del 521 LOPJ y un acuerdo de cara a la implantación de
Recordemos que el diseño de
Lo que pretendía el Ministerio en un principio era que todas las UPADs constituyeran una única oficina, y los servicios comunes otra. En la práctica, esto habría supuesto que los funcionarios, en cada partido judicial, incluso en grandes capitales, sólo habríamos tenido a lo sumo 6 ó 7 destinos diferentes que podríamos elegir. Sin embargo, gracias a la modificación del Reglamento de Ingreso y los acuerdos logrados por el STAJ, las UPADs, aun siendo un único centro de destino, no constituyen una única oficina, sino que se dividen según la jurisdicción, a efectos de poder solicitarlas de forma diferenciada en concurso de traslado, IGUAL QUE ANTES DE
NO ES POSIBLE la remoción de un puesto de trabajo de forma indiscriminada, es falso que los puestos estén indeterminados, y, salvo supuestos muy excepcionales debidamente motivados –como ahora–, tampoco es posible la atribución de funciones diferentes a las propias del puesto, las cuales, contrariamente a lo afirmado por SPJUSO, sí que estarán definidas plenamente, pues las funciones se definen según la unidad o sección en la que cada uno presta sus servicios –igual que ahora, pero con mayor detalle incluso, evitando la atribución de funciones que no estén predefinidas para esa unidad o sección-. Es más, muy inepto tiene que ser un secretario para atribuir cada día una función diferente a un funcionario, si realmente quiere que la oficina funcione.
Partiendo de la base de que la instauración de
El STAJ, como ha hecho hasta ahora, luchará para que el nuevo sistema no sólo no suponga merma de nuestros derechos, lo cual ya está garantizado, sino que, además, nos reporte beneficios en nuestras condiciones de trabajo, porque es necesario mucho más que una mera modificación legal: hay que dotar a los Juzgados, desde ya, y también en la futura Nueva oficina Judicial, de los medios humanos y materiales necesarios, con aplicaciones informáticas potentes, seguras y eficaces, con una organización adecuada y eficiente, donde todos los que trabajamos en