STAJ informa. Regulación del Teletrabajo.

El pasado martes 22 de septiembre el Gobierno aprobó el teletrabajo y al día siguiente se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Este Real Decreto-Ley no es aplicable a los funcionarios ni al personal de las Administraciones públicas. En su Mesa general se ha llegado a un acuerdo por el que se impulsará una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público que hará una referencia al teletrabajo, dejando a cada ámbito de la Administración su negociación e implantación específica.

En Andalucía, ya informamos hace unos días que los sindicatos de la mesa general firmaron el 14 de septiembre un pacto por el que se aprueba el protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial.

El punto Primero número 2 del Protocolo dice que “estas medidas y criterios serán aplicables a todos los empleados públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, a sus entes instrumentales, al personal de la Administración de Justicia de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal sanitario y al personal docente de los centros, zonas y servicios educativos públicos no universitarios, cuyas particularidades serán analizadas y desarrolladas a través de la negociación en las correspondientes Mesas Sectoriales de cada ámbito para el personal funcionario y estatutario, así como en las respectivas Comisiones Paritarias de Negociación para el personal laboral de la Junta de Andalucía y su Sector Público Instrumental”

Desde STAJ hemos solicitado la urgente convocatoria de Mesa Sectorial y el viernes la Consejería de Justicia nos comunicó que la Mesa Sectorial se celebrará el próximo día 30 de septiembre, a las 10,30 horas.

Hay que recordar que en la nueva Ley de medidas organizativas Ley de medidas procesales y organizativas por la situación de la pandemia se establece que “Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías”.

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