REUNIÓN MESA SECTORIAL MINISTERIO-SINDICATOS 11/12/09

 

 

SOBRE ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA Y APRUEBA LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL   -ámbito Ministerio de Justicia no transferido-.

 

 

El Director General de Modernización y relaciones con la Administración de Justicia trasladó  a las organizaciones sindicales STAJ, CSIF, CCOO y UGT, las líneas generales del por qué del contenido del Proyecto de Orden que determinará la estructura y aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la nueva oficina judicial. En dicho proyecto de Orden se establece un sistema de sustituciones y movilidad funcional del personal destinado en las Unidades de apoyo a los Servicios Comunes y viceversa, y dentro de estos Servicios Comunes los funcionarios no tendrían asignados puestos definitivos ya que podrán prestar servicio indistintamente en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, secciones o equipos. Por ello STAJ con carácter previo ha exigido al Ministerio de Justicia la aprobación urgente en Consejo de Ministros del contenido del acuerdo firmado en fecha 28 de octubre de 2009, en virtud del cual se introducía un nuevo art.39 bis en nuestro Reglamente de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, donde se definía la diferenciación de los puestos de trabajo correspondientes a las Unidades Procesales de apoyo directo dándose además la opción en los concursos de traslado a que los funcionarios pudiéramos optar a los puestos genéricos diferenciados dentro del Centro de destino correspondiente a cada una de las UPADS.

 

STAJ ha trasladado al Ministerio de Justicia su ABSOLUTA OPOSICION  A LA NO ESPECIALIZACION que conlleva el asumir funciones en diversos órdenes jurisdiccionales.  Es necesario que se cumpla como objetivo la descripción de las funciones o tareas a realizar por los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, según estén destinados en las UPADS o en los Servicios Comunes, con la mayor claridad posible.

 

Asimismo desde STAJ hemos pedido al Ministerio de Justicia que es necesaria igualmente una negociación sobre los protocolos de funcionamiento entre los distintos centros de destino nuevos, en especial de los Servicios Comunes (el CGPJ ya dictó actuaciones comunes), con el fin de que se rijan por criterios o mecanismos homogéneos.

 

Así mismo desde STAJ hemos requerido al Ministerio para que cambie gran parte de este Proyecto de Orden, e incluso su retirada, toda vez que esta norma deja sin contenido real las funciones de los Secretarios Judiciales, ya que utiliza constantemente expresiones como garantizar, promover, planificar, coordinar, pero no habla de trabajo efectivo, relegándole a un trabajo de vigilar lo que hace el resto de miembros de la oficina Judicial, a los que si se les atribuye entre otras funciones el trabajo de gestionar la cuenta de depósitos y consignaciones, clave y contraseña para acceder a la aplicación informática de las cuentas, elaborar electrónicamente el mandamiento de pago/orden de transferencia, etc. Estas funciones y la responsabilidad que llevan aparejadas deben corresponder íntegramente a quien tiene esa función encomendada en el Reglamento Orgánico y en la LOPJ, que no es otro que el Secretario Judicial. Lo mismo ocurre con la realización de la fe pública judicial por el Secretario, que según las funciones encomendadas en este Proyecto de Orden ni tan solo confeccionará las Actas de juicio,  asignado esta función al Tramitador. Nos preguntamos de qué sirve entonces la presencia del Secretario Judicial en los actos de Juicio, si quien le dará al botón de grabar la vista también será otro funcionario.

 

Desde STAJ hemos exigido que desaparezca la DUPLICIDAD DE ACTUACIONES entre Gestores y Tramitadores y en algunas ocasiones incluso a los Auxilios, lo que crea una gran indefinición cuyo único objetivo es que terminemos todos haciendo de todo, algo que, de una vez por todas, desde STAJ hemos pedido que se solucione haciendo constar una descripción clara de las funciones o tareas, sin duplicidad entre cuerpos. También hemos exigido la eliminación de algunas funciones inaceptables como que el funcionario de Auxilio tramite expedientes gubernativos y administrativos, así como incidentes y recursos, como plantea el Proyecto.

 

Considerándolo uno de los objetivos primordiales, el STAJ ha requerido que se incorporen las funciones principales de cada cuerpo tanto en las Unidades de Apoyo Directo al Juez (UPADs) como en los Servicios Comunes, destacando en el caso del Gestor la función de gestión de los procedimientos, dirigiendo la actividad de los tramitadores de su sección con la expedición de notas o minutas que faciliten el trabajo de estos, incluso redactando las resoluciones que fuera necesario y la de los Tramitadores, la función de tramitación general mediante la confección de documentos, actas, diligencias, notificaciones, copias de documentos y su unión a los expedientes.

 

Rechazamos que se incorporen funciones nuevas como preparar viajes y desplazamientos (¿?), organizar reuniones, juntas o audiencias, o la gestión y llevanza de agendas y otras de similares características recogidas en ese mismo apartado. Todas las funciones que asuman los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia tienen que ser funciones técnico-procesales, no de otra índole relacionadas más con las realizadas POR UN SECRETARIO/A PARTICULAR.

 

      Igualmente desde STAJ se ha exigido que si se pretenden incorporar nuevas funciones como en el caso de acceso a las bases de datos, que se adjudica a los gestores y tramitadores debe llevarse a cabo por secciones o equipos concretos dentro de cada servicio y ser puestos especialmente retribuidos.

 

      En cuanto a la realización de las funciones de guardia desde STAJ y de la manera más firme y contundente hemos trasladado al Ministerio que es completamente irrenunciable que se garantice que todos aquellos que actualmente prestan el servicio de guardia lo sigan prestando después de la instauración de la Nueva Oficina Judicial. Por la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia se ha contestado que se respetará dichas funciones y retribuciones actuales por realización del servicio de guardia. Desde STAJ hemos interesado que así conste de forma clara en la Orden y en las RPTs y se determine expresamente qué puestos de trabajo son esos.

 

      En cuanto a la colaboración en la formación que menciona en la Orden, desde STAJ nos opondremos a cualquier intento por parte del Ministerio de eludir su obligación de formar a los funcionarios, debiendo quedar claro que las funciones de labor de formación que se encomienden a los trabajadores tiene que ser VOLUNTARIAS Y RETRIBUIDAS.

    

 

STAJ ha comunicado igualmente al Ministerio que es necesario y fundamental hacer una definición clara de cada uno de los equipos o secciones en que se estructurarán tanto las UPADs como lo Servicios Comunes y las tareas o funciones que desempeñarán cada uno de ellos, y no aceptaremos que no se concreten las funciones como en el caso de las del cuerpo de Auxilio en el Servicio Común de Ejecuciones. El borrador presentado, según el art.1 tiene como objetivo determinar la estructura de las oficinas judiciales. Sin embargo no llega a entrar en el fondo de es estructura, quedándose en lo superficial, por lo que requerimos mas especificación en la organización y distribución de los equipos y secciones, que a su vez se puedan subdividir en equipos o subsecciones, que se establezcan las tareas concretas a llevar a cabo en cada uno de ellos y las jefaturas de cada uno, donde podría haber Gestores, Tramitadores y Auxilios, debiendo ser puestos singularizados, a proveer por concurso de méritos y no por libre designación. En definitiva, creemos que la subdivisión dentro de cada servicio, sección y equipo debe hacerse ya en esta Orden Ministerial, pues los diferentes puestos de la RPT irán referidos, precisamente, a cada una de las diferentes secciones, equipos y subsecciones en que se estructuren los servicios.

 

      También hemos exigido al Ministerio que:

 

         NO aceptaremos ninguna amortización de plazas, ni por cuerpo, ni por partido judicial, debiendo mantenerse e incluso aumentarse las plantillas actuales.

         El acoplamiento a la nueva Oficina Judicial debe hacerse como regula la LOPJ.

         Las unidades Administrativas deben integrarse por personal de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, aprovechando su experiencia y conocimientos en el funcionamiento peculiar de esta Administración tan específica.

         Debe haber reserva de función.

         El aumento de las retribuciones en contraprestación a la nueva realidad dado que la implantación de la Nueva Oficina Judicial va a conllevar una mayor responsabilidad, especial dificultad, dedicación, penosidad,  mayor complejidad y especialización.

 

El Ministerio debe entender que sin el consenso y la implicación de los trabajadores, podrá implantar el nuevo modelo de oficina judicial y Rpts a la fuerza, pero el fracaso estará asegurado y la confrontación también.

 

 

La siguiente reunión de Mesa está fijada para el próximo día 12 de enero de 2010.

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