MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INGRESO: GARANTÍA DE DERECHOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA

El BOE del pasado 19 de junio publicó la reforma del Reglamento de Ingreso, dictado para adaptarlo a la modificación del art. 521 de la LOPJ, que como recordaréis se produjo en el último trimestre de 2009. La reforma del Reglamento es fruto del acuerdo alcanzado con el Ministerio, tras la presión ejercida desde el STAJ y otros sindicatos, ante el riesgo de pérdida de derechos que suponía la modificación de la LOPJ. Lo primero que hay que decir es que mientras no entre en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial, todo esto apenas si tiene repercusión en la práctica.

Toda la interesada polémica que aún hoy sigue suscitando esta cuestión parte de la base de una ignorante y demagógica argumentación, que confunde centro de destino con puesto de trabajo. El centro de destino es amplio, pero dentro del mismo, los puestos de trabajo pueden diferenciarse siguiendo determinados criterios. Eso es lo que habría sucedido antes de la modificación del 521, de haberse puesto ya en marcha la NOJ, y es lo que seguirá sucediendo después de dicha modificación, sólo que ahora, gracias a la reforma del Reglamento, impulsada desde el STAJ, se podrán diferenciar aún más que antes los puestos de trabajo. Es falso que haya una indeterminación de los puestos, más bien es todo lo contrario. Trataremos de explicarlo:

 v Lo que ha cambiado de los centros de destino con la modificación del 521 LOPJ:

Antes de la modificación del 521 LOPJ todas las UPADs (lo que actualmente conocemos por Juzgado, aunque su plantilla se reducirá a la mínima expresión) pertenecientes a una misma jurisdicción en un municipio constituían un centro de destino. Se diferenciaban, por tanto, según fueran de órganos colegiados o unipersonales, y dentro de estos últimos, por jurisdicciones.

clip_image001A estos efectos, y desde antes de la reforma del 521, el antiguo artículo 39 del Reglamento de Ingreso establecía YA (desde el año 2005), que el orden jurisdiccional penal comprendía: Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer; y el orden jurisdiccional civil comprendía los Juzgados de 1ª Instancia, los de lo Mercantil, y los de Familia.

Además, todas las UPADs de Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de un municipio eran también un único centro de destino. Y todas las UPADs de cada órgano colegiado también constituían un único centro de destino. Los servicios comunes constituían también cada uno un único centro de destino. Esto es importante, dado que la mayoría de los funcionarios estará destinado a los servicios comunes.

Por tanto, los centros de destino, antes de la modificación del 521 LOPJ, eran ya bastante amplios (y comprendían juzgados de lo más variopinto; por ejemplo: todos los Juzgados de instrucción, de lo Penal, de Vigilancia, de Menores y de Violencia, de cada municipio, todos ellos juntos, constituían ya un único centro de destino). Esta redacción del Reglamento fue aceptada en el año 2005 tanto por la organización CSIF como por USO-SPJ, -organización ésta que, aunque ahora ya no está, en el año 2005 sí que estaba representada en la mesa del Ministerio-.

Tras la reforma del 521, todas las UPADs de un mismo municipio constituyen un único centro de destino, que será ahora más amplio que antes.

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 39 del Reglamento de ingreso establece que en las RPTs los puestos de trabajo HAY QUE DIFERENCIARLOS por jurisdicciones; así, aunque el centro de destino es mayor, sin embargo todo queda igual que antes de la modificación del 521 LOPJ, pues el puesto de trabajo debe pertenecer a una sola jurisdicción, y no a varias de cualquier orden jurisdiccional, y además sólo de órganos unipersonales, por un lado, y de cada órgano colegiado, por otro. El efecto práctico de esta previsión es que, en este apartado, todo quedará igual que antes, y es falso que te puedan mover de un puesto a otro indiscriminadamente y al antojo del secretario judicial. En esto, todo sigue igual.

Es más, la nueva redacción del artículo 39 del Reglamento establece mayores garantías para los puestos de trabajo y la asignación de funciones, garantías que no existían antes de la reforma:

1.       Antes de la reforma, el art. 39 del Reglamento establecía: el jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos” . IMPORTANTE: Esta previsión ya fue aceptada en el año 2005 tanto por CSIF como por USO-spj, en la mesa de negociación.

Ahora, en cambio, se establece, además, una importante limitación, en el nuevo art. 39.bis del Reglamento: Los puestos de trabajo así diferenciados (por cada órgano colegiado y por órganos unipersonales de cada jurisdicción) determinarán la atribución de funciones por el jefe o responsable de la unidad o centro de destino. ES DECIR, NO TE PUEDEN ASIGNAR FUNCIONES QUE NO CORRESPONDAN A TU PUESTO DE TRABAJO CONCRETO. Antes de la reforma sí hubieran podido, o al menos, no se establecía ninguna limitación legal ni reglamentaria al respecto, y esto lo aceptaron en el 2005 tanto USO-spj como CSIF.

2.       Antes de la modificación del art. 521 se establecía que las RPTs debían contener las características esenciales de los puestos de trabajo. Esto ha desaparecido del art. 521. Sin embargo, el nuevo art. 39 del Reglamento establece taxativamente que “La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículo 476, 477 y 478 de la LOPJ”.

Es decir, que aunque se ha suprimido la referencia a las “características esenciales del puesto”, el Reglamento obliga ahora –antes no- a que al regular las RPTs se establezcan las funciones por centros y por cuerpos, dotando así de mayor seguridad –más incluso que antes- a los funcionarios que pasen a desempeñar puestos de trabajo en la nueva oficina judicial.

En conclusión, es falso que el secretario pueda moverte de tu puesto de trabajo a su antojo y es falso que te pueda asignar funciones que no correspondan a tu puesto de trabajo.

Antes de la modificación del art. 521 la configuración legal y reglamentaria de los centros de destino YA ERA MUY AMPLIA, lo que ocurre es que como no se habían aprobado aún las RPTs, los efectos prácticos aún no se habían notado y parecía que todo estaba como hace 10 años. Al reformarse el 521 y ampliarse aún más los centros de destino (por exigencia de las CCAA), el STAJ ha luchado para mitigar y limitar en lo posible esa amplitud, logrando la diferenciación de los puestos dentro de los centros de destino.

Y se ha logrado todavía más, porque además de todo lo anterior, referido sólo a las UPADs, hemos conseguido algo impensable hace sólo unos meses: Gracias al acuerdo suscrito por el STAJ y otros sindicatos con el Ministerio en marzo de este año, (al que inexplicablemente se opuso CSIF y que criticó duramente USO-spj) publicado en el BOE de 3 de mayo, hemos logrado diferenciar los puestos de trabajo dentro de los servicios comunes, dividiéndolos en secciones, cosa que no establecía ni el art. 521 de la LOPJ ni el Reglamento en sus redacciones originarias; y además se han garantizado tanto las retribuciones que se estén percibiendo antes del transito a la Nueva Oficina judicial, como la realización de guardias, o la existencia de puestos mejor remunerados por características especiales (por ejemplo, actuales servicios de notificaciones), creando además nuevos puestos de trabajo con mejores retribuciones, ampliando las plantillas…Nada es perfecto, pero hemos avanzado bastante.

El camino recorrido hasta ahora ha sido duro, y seguirá siéndolo, porque a pesar de la crisis económica, que impide poner en marcha la Nueva Oficina Judicial con garantías, el Ministerio y las CCAA se empeñan en seguir con su plan de implantación, insultando a los trabajadores rebajándoles el sueldo, para financiar esta aventura con lo que nos recortan de salario. Y además, el Ministerio pretende establecer un catálogo de funciones que en muchos casos roza la ilegalidad más absoluta, por lo que tendremos que combatirlo incluso ejerciendo las acciones legales oportunas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Seguimos sin comprender la actitud nada constructiva de algunos sindicatos, que han ocultado que ellos mismos ya habían aceptado, desde hace años, buena parte de lo más polémico de nuestro estatuto jurídico, como hemos indicado más arriba. Esos que tanto hablan de la indefinición de los puestos y los cuerpos, dieron por buena hace cinco años una regulación que daba ya un carácter muy amplio a los centros de destino y a la asignación de funciones. En el STAJ, en cambio, hemos luchado por las garantías jurídicas de los funcionarios en sus puestos y en las condiciones de trabajo. Nos parece que esa era nuestra obligación como sindicato, y la hemos cumplido.

Enlace permanente a este artículo: https://stajandalucia.es/modificacion-del-reglamento-de-ingreso-garantia-de-derechos-para-los-funcionarios-de-justicia