El Pleno del Congreso ha aprobado, con 340 votos a favor y sólo 2 en contra, el Proyecto de Ley Orgánica complementaria a la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se debatirá ahora en el Senado. Asimismo, aprobó, con carácter definitivo, el proyecto de ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. La Cámara dio el visto bueno a la enmienda -punto quinto del artículo 1- por 332 votos y 10 abstenciones; el resto de enmiendas se aprobaron con 341 votos a favor y una abstención.
La finalidad de la Ley de Arbitraje es impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de trabajo de los tribunales a la vez que los costes. Asimismo, otorga mayor rapidez y conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.
Por su parte la reforma que facilitará la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía agilizará el cobro de deudas ante los tribunales, y será de especial utilidad para las operaciones comerciales que afectan sobre todo a pequeños y medianos empresarios. El proyecto de ley prevé elevar de 900 a 2.000 euros la cantidad para la que no es precisa la intervención de abogado y procurador en los procesos civiles.