DESJUDICIALIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

 

Tal como el STAJ informó en su día, el Gobierno aprobó en el mes de julio de 2010 el proyecto de modificación de la Ley del Registro Civil, con objeto de proceder a la desjudicialización del mismo. Os resumimos a continuación las novedades más interesantes del proyecto, que está en trámite parlamentario bastante avanzado (tenemos el proyecto a vuestra disposición en nuestros locales sindicales; también está disponible en la Web del Ministerio de Justicia)

 

Novedades en la estructura del Registro Civil

 

El Registro Civil es único y depende directamente del Ministerio de Justicia. Existirán tres tipos de oficinas:

 

          Oficina Central (una para todo el territorio nacional. Desaparece el actual Registro Civil Central)

          Oficinas Generales (una por Comunidad Autónoma, y otra más por cada 500.000 habitantes. Excepcionalmente puede autorizarse la apertura de una Oficina más en las CCAA que lo soliciten. Desaparecen los actuales Registros Civiles Municipales y los Delegados)

          Oficinas Consulares.

 

Novedades en la publicidad registral

 

Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil telemáticamente mediante firma electrónica.

 

La publicidad de los datos se realizará por los siguientes medios.

 

          Las Administraciones y los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tienen acceso a los datos registrales, -excepto los datos especialmente protegidos-. El acceso a los datos se hará por procedimientos electrónicos. Las Administraciones públicas sólo pueden exigir certificaciones a los ciudadanos cuando se justifique la imposibilidad de acceso a los datos por otros medios.

          Las certificaciones se expiden también, preferentemente, por medios electrónicos, y excepcionalmente por medios no electrónicos.

 

Novedades en las Inscripciones.

 

Las inscripciones las practican las correspondientes Oficinas del Registro Civil. La novedad fundamental estará en la forma de la declaración o la comunicación de los hechos inscribibles, que preferentemente se realiza por medios electrónicos, lo cual facilita la introducción de datos en las inscripciones:

 

          Inscripciones de nacimiento.- Los Centros sanitarios donde tengan lugar los nacimientos estarán obligados a comunicarlos por medios electrónicos.

          Inscripciones de matrimonio.- Celebración matrimonio civil: Corresponde a los Alcaldes o los Concejales en quienes deleguen. Expediente: Se tramita por el Secretario del Ayuntamiento. El acta de matrimonio también debe ser remitida vía telemática, preferentemente. Se inscribe en los registros individuales de cada contrayente. Las comunicaciones de las resoluciones sobre nulidad, separación y divorcio se remitirán por los secretarios del Juzgado o Tribunal que las hubiera dictado para su inscripción en el Registro Civil, mediante procedimientos telemáticos. Desaparecen los libros de familia.

          Inscripciones de Defunción.- Los Centros sanitarios en los que se produzca el fallecimiento tienen obligación de comunicar la defunción, también por medios electrónicos.

 

 

Novedades en materia de Personal.

 

          Encargados.- Al frente de las Oficinas de Registro Civil habrá un Encargado (o excepcionalmente varios) El Proyecto del Gobierno tiene como principal novedad la desjudicialización del Registro Civil, lo que obviamente implica que los Encargados dejarán de ser los jueces. El proyecto prevé que sean funcionarios del grupo A1 de la Administración General con licenciatura en Derecho y Secretarios Judiciales, y su estatuto jurídico será el establecido en el EBEP, por tanto, en el caso de que los Encargados pertenezcan al Cuerpo de Secretarios Judiciales, pasarían a la situación de servicios especiales.

          Personal.- Nada establece ni el proyecto de Ley de Registro Civil, ni el proyecto de modificación de LOPJ en esta materia, salvo que el Ministerio de Justicia, en colaboración con las CCAA, es quien fija el personal mínimo necesario, atendiendo a las necesidades del servicio.  Es más, ni siquiera se modifica la mención que hace la LOPJ a los Registros Civiles Central y Exclusivos como centros de destino, si bien por el Grupo Parlamentario CiU se ha presentado una enmienda para que esta mención desaparezca.

 

Conclusión: Está claro que al desaparecer los Registros Civiles municipales que actualmente llevan los Juzgados de Primera Instancia y los mixtos, y los delegados que llevan los Juzgados de Paz, los funcionarios de la Administración de Justicia que realizan labores de Registro Civil en esos Juzgados, dejarán de realizar estas funciones. Pero ello no implica, necesariamente, que esos puestos de trabajo tengan que desaparecer en todo caso. Bastante carga de trabajo tienen la mayoría de los Juzgados como para prescindir de personal.

 

Los Registros Civiles exclusivos también desaparecen, pero se crean las Oficinas Generales (que hemos visto al principio). Lógicamente, estas oficinas tienen que estar dotadas de personal suficiente, cuyo número necesariamente tiene que ser relativamente elevado, dado que a pesar de la simplificación de trámites, al desaparecer los Registros municipales y delegados esas Oficinas Generales tendrán que asumir el trabajo que hasta ahora venían realizando estos.

 

Pero nada dice el proyecto de qué personal será el que trabaje en esas Oficinas, por tanto, queda en el aire si serán funcionarios de la Administración de Justicia como ahora o no, y en caso de que lo sean, tampoco está claro si se tratará de centros de destino o si, en cambio, esos funcionarios pasarían a situación de servicios especiales.

 

El Ministerio nada ha aclarado a este respecto, simplemente ha dicho que lo que hay es lo que está en el proyecto de reforma del Registro Civil, y que todo aquello que afecte al personal o a los puestos de trabajo adscritos a los actuales Registros Civiles tiene que ser negociado, como no podía ser de otro modo, con los sindicatos presentes en las mesas sectoriales correspondientes (del Ministerio y de las CCAA, en su caso). Lo único que ha garantizado el Ministerio, expresamente y en varias ocasiones, es que no se van a producir amortizaciones de plazas. Afirmación esta demasiado ambigua y abstracta que no aclara nada respecto del futuro de los puestos de trabajo que seguro que serán afectados si el proyecto se aprueba definitivamente.

 

Conviene no olvidar que la entrada en vigor de la reforma se producirá DOS AÑOS después de que se publique, y durante ese tiempo el Ministerio tiene que realizar las adaptaciones que sean pertinentes. Por supuesto desde el STAJ estamos exigiendo que comience la negociación necesaria y hemos pedido que se aproveche la experiencia y conocimientos que en materia de Registro Civil tenemos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, pues aunque cambian muchas cosas, el Registro Civil sigue siendo lo mismo y la mayoría de sus actos y de sus trámites, aunque varíen en lo procedimental, siguen teniendo los mismos fines: el registro de las actos con trascendencia en el estado civil de las personas.

 

Y en cualquier caso, desde el STAJ lucharemos, como hemos hecho siempre y bajo el principio de unidad de acción con el resto de sindicatos, para impedir que se produzca la más mínima pérdida de derechos o de retribuciones del personal que pudiera verse afectado por la reforma.

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