Ante las dudas que nos habéis planteado muchos compañeros, desde el STAJ consideramos que las ETT NO PUEDEN CONTRATAR PERSONAL PARA TRABAJAR COMO FUNCIONARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El artículo 435.4 de la LOPJ establece que los puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los Cuerpos de …
Archivo de octubre 1, 2010
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