STAJ informa. Opinión. Jornada de 35 horas en Andalucía: Sentencia ganada por STAJ.

En respuesta de las acusaciones de CCOO a STAJ con motivo de la firma, el 13 de julio de 2018, del acuerdo-marco de mesa general (junto a CSIF y UGT) y su aplicación al personal funcionario de Justicia, en boletines anteriores hemos analizado de qué manera se han visto perjudicados los funcionarios de Justicia destinados en Andalucía cada vez que la Mesa general ha firmado un acuerdo, así ocurrió en 2015 con los descuentos en situaciones de I.T., equiparándonos con los empleado públicos andaluces en lugar de con jueces y fiscales como lo hicieron el resto de ámbitos con competencias en Justicia, circunstancia que se repitió al año siguiente con el acuerdo de Mesa General de junio de 2016 donde dilataron la devolución de la paga extra de diciembre de 2012 nada más y nada menos que a febrero de 2018, equiparándonos otra vez con el resto de empleados públicos andaluces e incumpliendo el mandato estatal que decía que al personal de justicia de todos los territorios había que devolverles su paga de diciembre de 2012 antes del 31 de diciembre de 2016, por lo que la Mesa general formada por la Junta de Andalucía y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, con tal de no pagarle cuando debían al personal de Justicia, cometieron una ilegalidad. La historia se repite en 2018, como ya dijimos, con el acuerdo marco de 13 de julio de 2018, cuando la Mesa General tiene conocimiento de la Proposición no de Ley (PNL) instada por STAJ en el Parlamento de Andalucía donde por mayoría se acuerda pedir al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la “inmediata” recuperación de los recortes de 2013 y 2014 al personal funcionario de Justicia, esta Mesa General actúa ignorando la declaración del Parlamento andaluz e impidiendo que la PNL se cumpla.

Continuando con las mentiras del acuerdo-marco de 13 de julio de 2018 y su aplicación al personal de Justicia, dice CCOO en su panfleto que “… todas las medidas contenidas en el citado acuerdo, publicado en BOJA 20-7-18, son de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia andaluza: (…) Jornada de 35 horas…”

Nada más lejos de la realidad, los artículos 500 y 501 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regulan las jornadas y los horarios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y de acuerdo con dicha regulación es el Estado quien puede legislar sobre la jornada laboral, esto es, el Ministerio de Justicia previo informe de las CCAA con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas y corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la distribución de las jornadas y la fijación de los horarios, previo informe del Consejo del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

Así, el gobierno estatal del PP, dictó orden (Orden JUS/615/2002, de 1 de marzo –BOE de 28-3-2012-) por la que se regula, artículo 3, que la duración mínima de jornada de trabajo en la Administración de Justicia sería 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales (posteriormente se modificó el artículo 3 pasando a ser 1.642 horas) y, un año más tarde, el gobierno de la Comunidad Autónoma del PSOE, dictó la orden (Orden de 12 de febrero de 2013 –BOJA de 27-2-2013). Si la Orden del Ministerio de Justicia suponía un retroceso en los derechos de todas y todos los trabajadores de la Administración de Justicia, la orden de la Consejería de Justicia e Interior significaba un ensañamiento gratuito con el personal de Justicia destinado en Andalucía, pues al exceso de horas de trabajo efectivo había que añadir los obstáculos que impedían la conciliación de la vida personal y laboral.

En el Anexo de esta última Orden aparece regulado el “Calendario laboral para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, que determina que en este año había que hacer 1.788 horas y media, pero a estas 1.788 horas y media la Consejería de Justicia estima que había que reducirle durante 2013 las horas de las vacaciones, de los días de asuntos particulares, de las fiestas tradicionales y de las fiestas locales, el total de la reducción es el de 183 horas. El resultado de esta resta es 1.605 horas y media, que son las horas efectivas anuales totales.

Dijimos que la duración mínima de la jornada de trabajo era de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo que en cómputo anual equivalía a 1.625 horas anuales (después 1.642). Pues bien si a estas 1.625 horas anuales le restamos las 1.605 horas y media, que son las horas efectivas anuales totales, nos da un saldo de 19 horas y media. A este saldo se le denominó “Bolsa de horas”, que eran las horas que nos hacían falta para realizar las 1.625 horas anuales. Este número de horas de la “bolsa” si bien la Consejería no nos iba a exigir su cumplimiento, sí operaban cuando el funcionario realizaba horas de más, esto es, cuando el funcionario prolongaba su jornada. De modo que si se trabajaba por ejemplo 4 horas más allá del horario fijo (entre las 17 a las 22 horas) no se compensaban sino que la bolsa las absorbía. De esta manera, y siguiendo el ejemplo de 4 horas, la bolsa pasaría de 19 horas y media a 15 horas y media.

En cada calendario laboral, el de 2014, el de 2015 y el de 2016, la bolsa de horas tenía un saldo de horas distinto, como se puede observar en el calendario laboral para el año 2016 del personal al servicio de la Administración de Justicia, en el que la bolsa de horas fue de 60 horas.

Esta orden de 12 de febrero de 2013 de la Consejería de Justicia fue acatada sin rechistar por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF o, mejor dicho, por todos los sindicatos representativos del sector de la Justicia en Andalucía, excepto por STAJ. Tuvo que ser, una vez más, el sindicato del sector, el que no cobra subvenciones, el que acudiera a la vía judicial ante tamaña regresión de derechos contra el personal funcionario de justicia destinado en Andalucía.

Con fecha de entrada de 25 de abril de 2013 STAJ Andalucía interpuso recurso contra la Orden de Jornada y Horarios.

El resultado no podía ser otro, STAJ tumba en el TSJA la Orden de jornada y horarios de 2013. Tres años después, la sentencia, ganada en recurso interpuesto por STAJ, da un buen tirón de orejas a la Consejería de Justicia de Andalucía anulando los preceptos más perjudiciales de la Orden de Jornada y Horarios. El TSJA dice que la Junta de Andalucía no ha cumplido su obligación legal de fomentar la conciliación de la vida personal y laboral (el horario flexible no puede cortarse a las 15,30, debe ser al menos hasta las 16,00); los lunes, martes y jueves, el horario flexible no se puede interrumpir de 15,30 a 16,00. Y los jueves no puede exigirse justificación para hacer horario de tarde voluntariamente.

Pero lo más relevante de la sentencia, que la Junta de Andalucía recurrió y actualmente está en el Tribunal Supremo, es la declaración de que de las horas anuales totales (en el año 2013 fueron 1.788 horas y 30 minutos) para el cálculo de las horas efectivas totales no pueden deducirse las no realizadas por corresponder a vacaciones, asuntos particulares, fiestas tradicionales y fiestas locales, que en 2013, como vimos, daban un total de 183 horas. Estas horas se consideran también trabajo efectivo, deben reconocerse con tal. Esta declaración tiene una doble consecuencia, en primer lugar, posibilita volver a las 35 horas semanales. La explicación es bien sencilla, si realizamos 183 horas anuales de más, este sobrante puede ser utilizado para reducir la jornada diaria y con ello lograr una efectiva jornada de 35 horas semanales y reducir jornadas por fiestas tradicionales y Navidad y, en segundo lugar, la eliminación de la bolsa de horas. La explicación también es fácil, si estamos realizando más horas que las 1.625 horas anuales, es decir, que las que se nos exige por ley entonces no ha lugar una “bolsa” que tenía por objeto precisamente lo contrario, nos regalaban una serie de horas con objeto de llegar a las 1.625 horas anuales, por tatno, si ahora nos pasamos de esas 1.625 no hace falta que nos regalen nada.

Y aunque a los sindicatos que firman acuerdos en mesa general les pese y digan que la cortesía nos la ha otorgado de forma graciosa cual mecenas la Consejería de Justicia, la realidad es que ha sido la sentencia ganada por STAJ la que ha obligado a la Consejería de Justicia aplicar las 35 horas semanales en Justicia y lo está realizando, vía cortesía. No les vale a estos sindicatos, porque no hay peor ciego que el que no quiere ver, el hecho de que ha sido a raíz de la sentencia y no antes, cuando la Consejería ha aplicado la cortesía. Dicho de otra manera sin esta sentencia no habría cortesía. Con la sentencia esta “cortesía”, permítaseme el término, se ha convertido en una “obligaduría”.

Y otro hecho que lo prueba es la desaparición de la “bolsa de horas”. Actualmente no hay bolsa de horas y no es otra concesión graciosa de la Consejería de Justicia, ha sido la sentencia la que ha hecho desaparecer, la que ha matado a la bolsa de horas porque ésta ha perdido su objeto, repito, no hace falta que la Consejería nos otorgue de manera ficticia unas horas a fin de cumplir el mínimo de horas anuales de trabajo efectivo, 1.625 (ahora 1.642) porque al considerarse que las horas de vacaciones y asuntos propios se consideran trabajo efectivo, de facto ya realizamos muchas más que las 1.625. En consecuencia, el resultado de la desaparición de la bolsa es que entran en juego las compensaciones horarias, en caso de prolongaciones de jornada más allá del horario fijado, es decir, se hace operativo el artículo séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, que ha estado dormido y prácticamente sin aplicar a los funcionarios de justicia andaluces durante un largo periodo. Los funcionarios de justicia que pueden acogerse a él y disfrutar de esas compensaciones horarias, se lo deben a la sentencia ganada por STAJ.

Resumir lo que han hecho los sindicatos de Mesa General para mejorar el horario del personal funcionario de Justicia en Andalucía es muy fácil, nada. Cuando en 2013 se publicó la Orden por la que se distribuye y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013, todos los sindicatos representativos de Justicia, se limitaron a ser meros espectadores frente una ley que impidió la conciliación de la vida familiar y laboral de las funcionarias y funcionarios de justicia destinados en Andalucía, y no removieron ningún obstáculo para cambiase la situación. ¿Dónde estaban entonces esos sindicatos que dicen que con sus pomposos e históricos acuerdos marco de mesa general logran tantas mejoras para Justicia cuando la verdad es que la Justicia no les importa nada?. Contra la Orden de Horario en Andalucía sólo actúo STAJ.

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