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En aplicación de lo fallado en la sentencia, ganada en recurso interpuesto por STAJ en solitario, estaríamos realizando hasta 128 horas más sobre las que corresponden en cumplimiento de la jornada anual, según la normativa vigente.
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Con esas 128 horas hay suficiente para reducir la jornada ordinaria en media hora diaria, lo que equivaldría, de facto, a 35 horas semanales, sin alterar la jornada anual, establecida para la Administración de Justicia en todo el Estado en 1.642 horas.
Al sindicato CSIF parece no haberle gustado que STAJ haya conseguido en el TSJA que se anulen preceptos fundamentales de la Orden de Jornada y Horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía. Sobre el contenido y alcance de esta sentencia hemos informado en nuestra hoja informativa de fecha 16 de mayo pasado, y que puedes encontrar en nuestra Web.
En esa información, entre otras cosas, decíamos que uno de los puntos del Fallo posibilita la aplicación, de facto, de la jornada de 35 horas semanales, pues considera la sentencia que las horas de vacaciones y permiso por asuntos particulares deben tener la consideración de horas de trabajo efectivo, porque son retribuidas. Lo explicábamos así:
La sentencia ganada por STAJ declara nula la reducción de horas correspondiente a vacaciones y permiso por asuntos particulares. Por tanto, las 188 horas correspondientes a esos conceptos, no debieron deducirse al total de 1.802 horas y media. El resultado son 1.770 horas, superior a la jornada obligatoria de 1.642 horas anuales. De ahí que el sobrante pueda ser utilizado para reducir la jornada diaria y con ello lograr una efectiva jornada de 35 horas semanales y reducir jornadas por fiestas tradicionales y navidad. Y eso es lo que va a exigir STAJ.*
*Las 1.802 horas y media son el número de horas totales laborables que tiene el año 2016, a razón de 7 horas y media diaria (6 horas y media en jornada reducida de verano), según el Calendario laboral aprobado para este año. Las 1.770 horas son el resultado de restar a esas 1.802 horas y media las que corresponden por fiestas tradicionales (2 horas y media), por la compensación por el 24 y 31 de diciembre (15 horas), y por los dos días de fiestas locales (15 horas). En total, 32 horas y media. Lo que hace el Calendario laboral impuesto por la Consejería es restar, además, las 143 horas correspondientes a vacaciones, y las 45 horas correspondientes a permiso, por ello la reducción es de 220 horas y media, quedando 1.582 horas, que no llegan a las 1.642 horas anuales establecidas legalmente, por eso hay una bolsa de 60 horas para usar en caso de diligencias urgentes e inaplazables.
La cuenta es muy sencilla, como puede verse: como consecuencia de la sentencia, al no poder reducirse de las horas totales esas 188 horas correspondientes a vacaciones y permiso por asuntos particulares, el resultado es que estaríamos haciendo al menos 128 horas de más sobre las exigidas:
1.770 h – 1.642 h** = 128 h.
**La duración de la jornada de trabajo efectivo está establecida en 1.642 horas anuales
Con esas horas sobrantes es posible reducir las jornadas de navidad y Semana Santa, y aún más las fiestas tradicionales locales, con respecto a lo actualmente regulado.
Tras esto, siguen sobrando horas, porque la ampliación de esas jornadas reducidas no supondría más de 18 horas y media.
Es decir, tras esas reducciones seguiríamos teniendo 109 horas y media sobrantes, con las que hay más que suficiente para reducir en media hora, cada día, la jornada ordinaria del resto del año, pues en total hay en el año 162 días que tienen establecida esa jornada. Todo, por supuesto, s.e.u.o. y referido al año 2016. Tal vez todo esto en CSIF no lo entiendan, por ello nos ofrecemos a explicárselo con un sencillo croquis.
También advertíamos en nuestra hoja informativa que la sentencia aún no es firme, que quede claro, aunque STAJ, desde luego, ya ha exigido que se apliquen sus efectos.
Sorprende la actitud de CSIF, que en su reciente hoja informativa de fecha 30 de mayo, alineándose con la Administración, trata de justificar que en Andalucía no es posible aplicar las 35 horas para Justicia. Sabemos de sobra que legalmente no se pueden aplicar las 35 horas semanales en cómputo anual si no lo regula así el Estado expresamente, pues Andalucía carece de competencias para regular la duración de la jornada anual. Pero hay otras vías para lograr la reducción.
¿Por qué entonces CSIF ha desplegado una costosa campaña publicitaria de recogida de firmas, tan de moda últimamente, pidiendo precisamente la jornada de 35 horas para el personal de Justicia en Andalucía, que ellos mismos afirman ser “ilegal”? Ahora tratan de enmascarar su farsa diciendo que lo que piden es 15 minutos más de cortesía, con lo que se alcanzaría de facto la jornada de 35 horas. Eso sí, al Gobierno de la Nación, no le piden nada de rebajar la jornada, no sea que se enfade su amigo el Sr. Montoro.
Señores y señoras de CSIF, no intenten tomarnos el pelo y arrimen el hombro para hacer efectivo lo que la sentencia declara. No se pongan del lado de la Administración. No intenten hacernos creer que una sentencia judicial no vale para nada y que su propuesta de reducción de jornada por la vía de la “cortesía” sí. Sean, por una vez, serios.
STAJ ha logrado que un Tribunal diga que estamos haciendo más horas de las que corresponden, sin alterar para ello la duración de la jornada en cómputo anual, que nadie discute jurídicamente. No hace falta modificar la Orden, sólo hay que adaptar el Calendario laboral a lo que dice el TSJA. Y el TSJA dice, simplemente, que se están computando erróneamente las horas que tienen la consideración de trabajo efectivo, tal como ha defendido STAJ en su recurso. Y ello lleva, precisamente, a que la jornada trabajada diariamente pueda reducirse, porque las horas de vacaciones y permisos hay que considerarlas, como el resto, de trabajo efectivo.
Mientras CSIF convoca concentraciones con cientos de liberados ociosos ante las Delegaciones provinciales en horario de trabajo -lo cual está muy bien-, STAJ acude a los tribunales defendiendo los derechos de los trabajadores, cuando ya no queda otra alternativa.