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Este lunes 23 de febrero se ha dado por finalizada la negociación de la Instrucción que va a regular a partir de ahora la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios y sustitución en Andalucía, de cuya negociación hemos venido informando las últimas semanas.
Aunque la nueva regulación mejora la actualmente vigente, y trata de poner “orden” en las comisiones de servicio “humanitarias” (al menos sobre el papel), desde STAJ no hemos dado nuestra aprobación al texto, porque la Consejería no ha aceptado algunas cuestiones que para nosotros eran irrenunciables, entre otras, las siguientes:
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No se va a permitir la cobertura mediante comisión o sustitución de los puestos de trabajo en casos de permisos de larga duración retribuidos, como es el caso de los puestos de liberados sindicales
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No se van a abonar las sustituciones a cuerpo superior con el cien por cien de las retribuciones. Sólo se abonarán los complementos del puesto, pero conservando el sueldo base del cuerpo de origen.
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No se elimina el requisito del informe previo del secretario, aunque se suaviza.
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No se regulan ni se abonan las sustituciones entre funcionarios del mismo cuerpo para vacaciones o ausencias de corta duración.
El texto aprobado puede resumirse en los siguientes puntos:
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Antes de proceder a llamamiento de interinos, los puestos vacantes podrán cubrirse provisionalmente por comisión de servicios y, subsidiariamente, por sustitución vertical (a puesto superior)
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Los puestos no vacantes cuyo titular esté en situación de ausencia de larga duración, se podrán cubrir con sustitución horizontal (con funcionarios del mismo cuerpo) y subsidiariamente por sustitución vertical. Por ausencia de larga duración se entienden: permisos sin retribución de más de dos meses y situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto de trabajo.
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Los puestos de jefatura de IML y puestos singularizados (en NOJyF) se cubrirán en todo caso por comisión o sustitución, según proceda, hasta la cobertura definitiva por los procedimientos ordinarios. Para la adjudicación de estos puestos se atenderá, además de la antigüedad, a los méritos que estén recogidos en la correspondiente RPT.
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No se ofertarán para comisión ni sustitución las plazas afectadas por procedimientos de modificación de plantillas, modificaciones presupuestarias, amortización, redistribución, reordenación de efectivos o reasignación de los mismos.
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Para poder ser nombrado sustituto en cuerpo superior, hay que tener la titulación del cuerpo al que se sustituye, salvo que se esté en excedencia en la escala a extinguir de dicho cuerpo, en cuyo caso no se exigirá esa titulación. Tendrán preferencia para ser nombrados sustitutos a cuerpo superior los que estén destinados en el mismo centro de destino.
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Para la comisión de servicios y sustituciones horizontales hay que pertenecer al Cuerpo de funcionarios al que se adscribe la plaza.
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En las sustituciones verticales, sólo se abonarán los complementos del puesto que se ocupa efectivamente, no así la diferencia entre los sueldos base.
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Las convocatorias para cobertura de puestos por comisión de servicios o sustitución se publicarán en el Portal Adriano.
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Se exigirá haber permanecido un mínimo de seis meses de desempeño efectivo y continuado en el puesto de trabajo desde el que se participa en la convocatoria. Si se está ocupando con carácter provisional un puesto por menos tiempo, se permitirá también participar en la convocatoria si es por causa no imputable al funcionario.
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Es preceptivo el informe del secretario o persona responsable de la Unidad o centro de destino, Si no se emite el informe en plazo, se considera informe positivo. Si el informe es negativo, se dará audiencia al interesado.
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En caso de varias peticiones de comisiones de servicio o sustituciones horizontales, tendrá preferencia el de mejor escalafón.
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Los puestos que no se cubran por comisión, sustitución horizontal o subsidiariamente sustitución vertical, se cubrirán por personal interino, así como aquellos que dejan temporalmente desocupadas los adjudicatarios de las comisiones y sustituciones.
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Se puede renunciar a una comisión o sustitución, pero no se puede volver a participar en otra hasta transcurridos seis meses, si la renuncia se produjo una vez resuelta la adjudicación o antes de haber pasado seis meses desde la toma de posesión en el puesto adjudicado.
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El plazo máximo de permanencia en una comisión de servicios será de un año, prorrogable por otro. Próxima a finalizar una comisión o su prórroga, se podrá volver a ofertar y quien la ocupe podrá volver a solicitarla.
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El orden de cese cuando se cubran los puestos por el funcionario titular, en las comisiones o sustituciones horizontales, si hubiera varios, corresponderá por orden de quien lleve menos tiempo desempeñándola. Si concurren comisiones con sustituciones, permanecerá el que esté en comisión.
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Comisiones humanitarias. Procederán en los casos de: necesidad de traslado consecuencia de protección de menores que se desprenda de resolución judicial; funcionarias víctimas de violencia de género obligadas abandonar la localidad del puesto de trabajo; personal sometido a acoso laboral o social; personal que padezca enfermedad grave o discapacidad sobrevenida; personal cuyo cónyuge o familiar de primer grado padezca enfermedad grave o discapacidad y nivel de dependencia acreditado así como imposibilidad de que sea el familiar el que se traslade o no existan otros parientes que puedan atenderlo.
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En todos los casos de comisiones humanitarias se exigirá una estricta acreditación documental, y se estudiarán en una Comisión de movilidad que se constituirá en el seno de la mesa sectorial de Justicia, integrada por miembros de la Administración y los sindicatos.
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Por último, se regulan en la nueva instrucción los supuestos de adscripciones provisionales para funcionarios sin reserva de puesto, a quienes se les ofertarán las vacantes existentes en la provincia que soliciten. A los gestores que cesen como secretarios sustitutos se les ofertarán nuevamente los puestos que dejaron vacantes cuando fueron nombrados como tales. A los excedentes voluntarios o por prestación de servicios en el sector público se les ofertarán preferentemente las plazas que hayan quedado desiertas tras los procedimientos de comisión de servicios y sustitución, y previamente a la oferta a interinos.