Descanso guardias 48 horas.-
La Consejería reconoce por fin que la normativa aplicable es el Apartado séptimo de la Resolución del Ministerio de Justicia, de 5 de diciembre de 1996, modificada en julio por la Resolución de 2 de julio de 2014 fruto de la negociación efectuada en la mesa sectorial del Ministerio de Justicia, en la que STAJ participó. Por tanto, tal como venimos manteniendo desde STAJ, pues para eso lo negociamos así, debe haber un descanso diario de once horas en cada jornada de veinticuatro horas, así como un descanso semanal de 35 horas ininterrumpidas teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.