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Se ha celebrado nueva reunión de Grupo de trabajo de carrera profesional, en la que se han ido fijando algunos aspectos de la misma de cara a la elaboración de un borrador de Real Decreto, que el Ministerio se compromete a traer a la próxima reunión.
Como premisa principal, y como ya informamos en anteriores notas, la carrera se aplica a todos los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Es un derecho del funcionario, y la participación e inclusión en cada uno de los grados se hará siempre a instancia de los interesados.
Como criterios fundamentales, la idea es que se divida en cuatro grados, alcanzándose el grado máximo tras veintitrés años de servicio. Está aún en discusión del el tiempo de permanencia en cada grado será de 5 o 6 años. La opción que más baraja el Ministerio es 5 años para el primer grado, 6 años en los siguientes hasta el cuarto.
El Ministerio considera que el tiempo de servicios que debe evaluarse es el prestado en la Administración de Justicia, sin que sirva el tiempo en otras Administraciones. Desde STAJ hemos pedido que se estudie la posibilidad de valorarse los servicios en otras Administraciones, pero con menor valor que el prestado en Justicia.
Se computará el tiempo de servicios en activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por víctimas de violencia de género o violencia terrorista.
El Ministerio, asimismo, manifiesta que debe incluirse entre los criterios aplicables la evaluación del desempeño. Algo que desde las organizaciones sindicales hemos mostrado nuestro desacuerdo, manifestando la Administración que se va a aplicar en cualquier caso, estando abierto a buscar fórmulas de evaluación flexibles o abiertas y con plenas garantías para el personal, lo cual será objeto de una reunión monográfica. Desde luego nos oponemos a que la evaluación se realice mediante un informe subjetivo realizado por los superiores jerárquicos sin limitación alguna, debiendo ser una evaluación reglada y con posibilidad de contradicción y en todo caso revisable por la comisión de valoración de la carrera profesional que habrá de constituirse.
También se tendrán en cuenta los conocimientos adquiridos por el personal, quedando para posterior reunión la determinación de qué tipo de formación o conocimientos pueden admitirse, pero siempre de manera flexible y dinámica, y adaptable a los cambios que puedan producirse que afecten a la Administración de Justicia con carácter general. Del mismo modo, la acreditación como formador o como tutor, se valorará también para la consolidación de los grados.
En cuanto al tiempo de servicios en otros cuerpos para consolidar el grado en un cuerpo superior, el Ministerio entiende que esto sólo sirve para cuando el acceso a ese cuerpo superior se haya realizado por promoción interna. Desde STAJ consideramos que debe valorarse el tiempo aunque se haya accedido por turno libre.
Para la consolidación de los grados, es preciso no haber sido condenado con sanción firme y no cancelada. Hemos pedido que de este requisito se elimine la sanción por falta leve.
El Ministerio nos remitirá el borrador de Real Decreto la semana que viene, para discusión en la próxima reunión del grupo de trabajo, que tendrá lugar el día 6 de noviembre.