STAJ informa. Jubilación. Cotizaciones sociales clases pasivas y MUGEJU.

Se mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 30 de servicios efectivos, actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65 años.

Sin embargo, los compañeros del régimen general de la Seguridad Social mantienen la jubilación a los 65 años sólo si se tienen cotizados más de 35 años y 9 meses, en caso contrario, de tener menos cotización, es de 65 años y 3 meses y se irá incrementando de forma progresiva hasta los 67 años. Esto cambia con el transcurso de los años en función de unas tablas.

Muy importante saber que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en al Admón. antes del 1 de enero del 2011), ya que la DA 25ª de los PGE 2015 establece la Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, a partir de 1 de enero de 2015. aquellos compañeros de Clases Pasivas* que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes por cada año completo de servicios efectivos al Estado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la efectiva de jubilación, cuya cuantía estará en función de los años de servicios totalizados al cumplir los 65 años:

  • Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 %.
  • Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un  2,75 %.
  • A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %.

*Estos incrementos ya se venían aplicando a los incluidos en el régimen de Seguridad social a efectos de jubilación.

Para acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo al órgano correspondiente, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, se inicia el expediente de jubilación de oficio.

La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.

El tope máximo del Haber Regulador, para el cálculo de la pensión con estos incrementos será el Haber Regulador del grupo A1 de la Administración, situado actualmente en 40.258,62 euros, lo que equivale a unos 2.875 euros brutos mensuales (en 14 pagas). Nadie podrá cobrar más de esta cantidad aunque prolongue su edad de jubilación más allá de los 65 años y se le aplique el incremento señalado.

Respecto de la posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años de edad y 30 de servicios efectivos, eso no ha cambiado, sigue como hasta ahora.

Cotizaciones sociales.

En los PGE se establece la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases pasivas) que han de pagar los compañeros que están encuadrados en esos regímenes especiales de funcionarios.

Recuerden que MUGEJU es la asistencia sanitaria y Clases pasivas es la jubilación.

Estas cotizaciones sociales se han incrementado en un 0,25%, que es lo que se han incrementado las pensiones.

CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LA CARRERA JUDICIAL Y FISCAL Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Cuota mensual en euros

A1                   109,59

A2                     86,25

B                      75,52

C1                           66,24

C2                           52,41

E ( Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007)      44,68

CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A MUGEJU

Cuota mensual en euros

A1                    47,98

A2                    37,76

B                      33,07

C1                           29,00

C2                           22,95

E ( Ley 30/1984) y Agrup. Profesionales (Ley 7/2007)    19,56

A1: Jueces, Secretarios, Forenses y Facultativos del INT.

A2: Gestión y Técnicos Especialistas del INT.

C1: Tramitación y Ayudantes de Laboratorio.

C2: Auxilio Judicial.

Estas cuotas se abonarán doblemente en los meses de Junio y Diciembre.

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