La Dirección General acaba de enviarnos la Instrucción de adaptación del Acuerdo de la mesa general en relación con compatibilización de trabajo a distancia y trabajo presencial.
La Instrucción contiene las siguientes disposiciones:
Primero.- Las personas que tengan menores de 14 años a su cargo o personas dependientes, y quieran compaginar la modalidad de trabajo presencial y no presencial, tendrán que solicitarlo expresamente, e implicará compaginar la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo con una modalidad presencial del 20% de su jornada semanal.
La solicitud será que se adjunta en el Anexo I del Pacto de 19 de junio de la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía y deberá ir acompañada de la declaración responsable sobre las circunstancias manifestadas. *La solicitud deberá presentarse antes del 25 de junio de 2020.*
Segundo.- El órgano competente, previa petición de informe al responsable técnico procesal, dispone hasta el 30 de junio para resolver y notificar la correspondiente resolución. La prestación del trabajo a partir del día 1 de julio se realizará de la forma que haya sido autorizada.
Tercero.- Las personas que hayan alegado estar incluidas en alguno de los grupos vulnerables no se incorporarán al trabajo presencial hasta tanto no se valore su situación personal y laboral, y continuarán desarrollando su trabajo en la modalidad no presencial.
Cuarto.- La presente Instrucción tiene efectos desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre de 2020.