STAJ informa. Dudas y aclaraciones sobre la Instrucción 8/2020 de la Dirección General, sobre compatibilización trabajo a distancia con trabajo presencial.

Tal como anunciábamos el viernes y durante el fin de semana y hemos informado hoy mismo, se ha dictado por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal la Instrucción 8/2020 adaptando un Acuerdo al que se ha llegado en la Mesa General de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Como se están generando muchas dudas, hacemos las siguientes aclaraciones:

  • El permiso por deber inexcusable para personal con hijos menores de 14 años a su cargo o personas dependientes ha finalizado el día 21 de junio, tal como estaba establecido tanto en la Orden JUS/504/2020, como en la Resolución de 8 de junio de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
  • No obstante, este personal pospone su reincorporación hasta el día 1 de julio si solicita expresamente la compatibilización de trabajo presencial con no presencial. Esta solicitud debe presentarse antes del día 25 de junio.
  • La Administración resolverá estas peticiones antes del día 30 de junio, y el personal deberá prestar sus servicios en la forma que se determine (presencial o semipresencial) a partir del 1 de julio.
  • Por tanto, lo único que subsiste a partir del 1 de julio es la posibilidad de teletrabajo, que ya tenemos regulado en Justicia mediante la Instrucción 6/2020, si bien a partir de ahora el personal con hijos menores de 14 años a su cargo o mayores dependientes tendrá que acudir presencialmente a su puesto de trabajo un 20 por ciento de la jornada semanal.
  • Por ello, para que se conceda esa compatibilización, es necesario haber pedido el teletrabajo, por lo que quien aún no lo haya hecho, deberá presentar dos solicitudes, una para el teletrabajo, que está en el Anexo I de la Instrucción 6/2020, y otra para compatibilizar trabajo a distancia con trabajo presencial, según el formulario recogido en el Anexo I de la Instrucción 8/2020.
  • Las personas que hayan alegado estar incluidas en alguno de los grupos vulnerables no se incorporarán al trabajo presencial hasta tanto no se valore su situación personal y laboral, y continuarán desarrollando su trabajo en la modalidad no presencial (esto último, si lo hubieran solicitado)

Sinceramente, nos preguntamos qué tiene de nuevo o de positivo ese acuerdo adoptado por la mesa general, pues en realidad lo único que hace es generar aún más confusión.

No hay una prórroga del permiso por deber inexcusable o posibilidades de flexibilización para funcionarios con hijos menores de 14 años a su cargo o mayores dependientes, por lo que quienes no hayan solicitado el teletrabajo y quienes no presenten la solicitud de compatibilización tienen que incorporarse presencialmente al trabajo, pues aquellos permisos han expirado desde el día 21 de junio.

Simplemente se pospone la reincorporación hasta el 1 de julio, pero se pospone porque ahora quien haya pedido el teletrabajo tiene que volver a hacer una petición, ahora para compatibilizar el teletrabajo con el trabajo presencial. Algo que nos parece absurdo y que podría haberse evitado y no va sino a generar más trabajo a las Delegaciones territoriales de la Consejería. Si lo que se pretendía es que el personal acogido a teletrabajo acuda un determinado porcentaje de su jornada de forma presencial, sólo había que haberlo decretado así. Exigir una nueva solicitud porque a la Mesa general así se le ha ocurrido, sólo genera, como decimos, más confusión y no aporta ninguna solución.

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