Como recordaréis, un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla declaró en noviembre de 2013 que la paga extra que nos fue sustraída en diciembre de 2012 es contraria a Derecho. La Junta de Andalucía interpuso casación en interés de ley y ahora el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso. La consecuencia es que el funcionario que interpuso la reclamación individual deberá cobrar la totalidad de la paga extra (sin paga adicional, pues el Juez sólo declaró nula la sustracción de la paga extra), ahora, sin esperar a 2018.
De esta decisión judicial sólo podrán beneficiarse los funcionarios que estaban destinados en Sevilla en el segundo semestre de 2012, ya que al haberse dictado la sentencia por un juez sevillano, su competencia sólo se extiende, en esta materia, a las cuestiones que afectan a los funcionarios destinados en esa provincia. Por ello el servicio jurídico de STAJ ya ha presentado multitud de solicitudes de extensión de sentencia a sus afiliados allí destinados.
No obstante, STAJ también interpuso en su día (principios de 2013) recurso en el TSJA para que todos los funcionarios andaluces, y no sólo los de Sevilla, puedan beneficiarse si el TSJA nos da la razón. Y además, STAJ ha interpuesto también recurso contra la decisión de la Junta de Andalucía y los sindicatos CSIF, UGT y CCOO de posponer el abono de la extra hasta 2018, perjudicando al resto de funcionarios de justicia andaluces con un acuerdo firmado a cambio de dar la jornada semanal de 35 horas para los funcionarios de la Junta y no para los de Justicia.