STAJ informa. Concurso de traslado 2019: Despeja todas tus dudas sobre la resolución del concurso.

Cada adjudicatario de nuevo destino está en una de las cuatro situaciones que relacionaremos a continuación, y las formas y plazos para que cada uno tome posesión del nuevo destino obtenido son diferentes según cuál sea vuestro caso (1º, 2º,3º ó 4º):

El cómputo de los días ha cambiado respecto a los concursos anteriores. Son hábiles

1º) SOLO PARA QUIENES OS TRASLADÁIS DENTRO DEL MISMO CUERPO:

CESES: Tramitación: 21 de febrero de 2020, viernes. Auxilio y Gestión: 25 de febrero de 2020, martes.

TOMAS DE POSESIÓN: Dentro de la misma localidad: 3 días hábiles. En diferente localidad, dentro de la misma comunidad autónoma: 8 días hábiles. A/desde diferente comunidad autónoma: 20 días hábiles. A/desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla: 1 mes. Podéis agotar el plazo de la toma de posesión, porque es un plazo retribuido, y porque todos seréis posicionados en el escalafón con la misma fecha.

2º) SOLO PARA QUIENES REINGRESÁIS EN OTRO CUERPO DIFERENTE AL ACTUAL:

Es éste el caso que genera mas dudas entre l@s compañer@s. Trataremos de aclarar las principales.

NO SE DEBE CESAR (Se os dará por cesados DE OFICIO con fecha del día anterior al de vuestra toma de posesión).

No es necesario que solicitéis expresamente la excedencia en el Cuerpo de origen, ya que se os declarará DE OFICIO en esa situación.

TOMAS DE POSESION: 20 días hábiles a contar DESDE el mismo día de publicación en el BOE, es decir, desde el día dieciocho de febrero de 2020.

Los 20 días de plazo para tomar posesión os permiten elegir el día en que tomaréis posesión en el nuevo destino, pero los días que estaréis "sin trabajar" sólo son los 2 ó 3 días reseñados a continuación, porque hasta entonces debéis seguir prestando servicios en el Cuerpo de origen. Los 20 días no son ni un permiso ni un plazo posesorio retribuido como en el caso normal del concurso.

PERMISOS: 2 días hábiles si hay cambio de localidad, o 3 días hábiles si se reingresa a/desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. Deben ser solicitados previamente en la Delegación de Justicia de su actual destino, y disfrutados dentro del plazo posesorio, es decir, desde el día 18 de febrero en adelante. Además, se debe tomar posesión del nuevo destino en uno de esos días.

MUY IMPORTANTE (para los que reingresáis en un Cuerpo diferente): Quienes reingreséis en un Cuerpo distinto a aquél en el que estáis en activo, podéis tomar posesión el primer día, o cualquier otro, de los 20 hábiles de que disponéis, pero a efectos de escalafón y antigüedad (trienios y tiempo de servicios prestados en ese Cuerpo a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día de la toma de posesión. Es decir, entre compañeros con la misma antigüedad en ese Cuerpo se situará antes en el escalafón a los que tomen posesión primero.

Por tanto, quienes reingresáis en otro Cuerpo y queréis tomar posesión del nuevo destino el primer día posible para evitar ser superados en el escalafón por otros compañeros, debéis tomar posesión el mismo día 18 de febrero.

3º) SOLO PARA quienes reingresáis desde las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar o por prestación de servicios en otra Admón:

TOMAS DE POSESION: 20 días hábiles DESDE el día 18 de febrero (incluido). El plazo no es retribuido. A efectos de escalafón y antigüedad en el Cuerpo (trienios, y tiempo de prestación de servicios a efectos de promoción interna) se toma como referencia el día exacto de la toma de posesión.

4º) AHORA BIEN, EN EL PUNTO OCTAVO DE LA ORDEN por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados se introduce UNA EXCEPCIÓN a la norma general sobre los ceses y tomas de posesión y es el siguiente:

Casos en que el reingreso de un funcionario en otro cuerpo mediante la toma de posesión se produzca antes de la fecha de cese del titular del  puesto: El funcionario que se encuentre en el puesto de trabajo de destino del reingresado cesará el mismo día de toma de posesión del reingresado, y por tanto no se tendrá en cuenta la fecha de cese que le corresponda como norma general. A partir de ahí comenzará el cómputo del plazo de toma de posesión en su nuevo destino.

Ejemplo: Un funcionario del cuerpo de auxilio que reingresa en el cuerpo de tramitación y toma posesión el día 18 de febrero. El funcionario del cuerpo de tramitación que ocupa esa plaza, no cesará el día 21 de febrero, sino que cesará el día 18 de febrero, para evitar que se produzca en el juzgado una situación irregular al encontrarse dos funcionarios ocupando una misma plaza, empezando a contarle el plazo posesorio indicado en el punto 1º).

IMPORTANTE PARA QUIENES CAMBIÉIS DE ÁMBITO TERRITORIAL: Antes de dejar vuestro destino actual debéis solicitar un certificado de los días de vacaciones y asuntos particulares disfrutados y pendientes de disfrutar durante este año 2020. Además certificado de haberes, carnet S.S. o Mugeju, fotocopia DNI, copia titulación y número de cuenta bancaria.

INTERINOS: Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

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