SOBRE LA REFORMA DEL ART. 521 LOPJ

Como hemos avanzado ya en una hoja informativa anterior, las conversaciones al máximo nivel entre el Ministro y los representantes del STAJ, UGT y CCOO (sindicatos representativos en la Mesa de negociación del Ministerio de Justicia), en relación con la reforma del art. 521 de la LOPJ han dado sus frutos y el propio Ministerio ha propuesto una modificación de nuestro Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional, desarrollando y concretando dicho artículo, de manera que no será posible la movilidad involuntaria dentro del municipio, ni siquiera dentro de las diferentes Unidades de Apoyo Directo correspondientes a cada jurisdicción, debiendo las RPTs hacer una diferenciación de cada puesto de trabajo y contener, además, sus características esenciales; se recoge también, de manera expresa, la posibilidad que tendremos los funcionarios en los concursos de traslado, de optar a puestos de trabajo de distintas Unidades de Apoyo Directo dentro del mismo Centro de destino, lo que ratifica la diferenciación entre los puestos de trabajo de las diferentes UPADs. En definitiva, con este acuerdo, la cosa queda como estaba antes de la polémica reforma (incluso se mejora) y desaparece el riesgo de movilidad involuntaria dentro de las diferentes UPADs del municipio.
A este respecto, debemos recordar que los Reglamentos desarrollan lo establecido en las leyes, por lo tanto, mientras no contravengan lo dispuesto en éstas, pueden concretar, desarrollar, lo que las mismas regulan de manera más genérica. Para eso están los Reglamentos, precisamente (decimos esto porque hemos leido alguna información en la que se pone en duda la fuerza normativa de los Reglamentos). Por tanto, en este momento, estando ya aprobada por las Cortes la reforma de la Ley -que, por cierto, se ha hecho con “nocturnidad y alevosía”-, la única posibilidad que queda es matizar lo previsto en la misma, y eso es lo que se va a hacer, precisamente, con la modificación del Reglamento, que es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional y que cierra las puertas a hipotéticas reorganizaciones de la Oficina Judicial realizadas más o menos al antojo de las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia. Otra cosa será que a medio-largo plazo, aprovechando otras reformas, los sindicatos y los trabajadores presionemos lo suficiente para lograr que el art. 521 regrese a su redacción originaria o incluso se mejore, pues esa redacción es también manifiestamente mejorable.
Por otra parte, debemos aclarar que las Relaciones de Puestos de Trabajo ES OBLIGATORIO que se negocien con los sindicatos en cada ámbito territorial y después en el Ministerio, pues así lo establece expresamente el art. 522 de la LOPJ (también hemos leido alguna información de la que se deduce lo contrario). Hay sentencias que han tumbado RPTs por falta de negociacion con los sindicatos.
En cualquier caso, y a pesar de que como decimos se ha logrado ya un acuerdo con el Ministerio de Justicia (pendiente de firma en la Mesa sectorial correspondiente que tendrá lugar la semana próxima), la recogida de firmas que estamos realizando (que, recordamos, se está haciendo a iniciativa de STAJ, UGT y CCOO), sigue siendo importante, para dejar claro y por escrito al Ministerio la postura de los trabajadores, que no estamos dispuestos a tolerar la más mínima pérdida de derechos. Por tanto, quienes aún no lo hayáis firmado podéis hacerlo todavía, y enviarnos la hoja a los fax de cualquiera de los tres sindicatos STAJ, UGT o CCOO, o entregarlas personalmente a los delegados de estos tres sindicatos en cada provincia. Es importante que la hoja se nos haga llegar a los representantes de estos tres sindicatos, de quienes ha partido la iniciativa, para facilitar la organización de la presentación de los escritos ante el Ministerio)

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