Reforma del Código Penal. Ministerio de Justicia, Prensa y Opinión.

– Ministerio de Justicia: El Gobierno aprueba una reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal más profundo de los realizados hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción.

Enlace a la web del Ministerio de Justicia: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288784411175/Detalle.html

– Prensa. Diario El País: Las claves del nuevo Código Penal.

  • El proyecto de ley, que incluye la prisión permanente revisable, entra en el Congreso

  • Se endurecen las penas por robo, desórdenes públicos y delitos sexuales

  • Los delincuentes sexuales podrán ser sometidos a libertad vigilada indefinidamente

Lee la noticia completa en el siguiente enlace:

http://politica.elpais.com/politica/2013/09/20/actualidad/1379668983_441719.html

– Prensa. Diario El Mundo: Claves de la reforma del Código Penal.

  • Hay novedades contra la corrupción y la mala gestión de la admistración
  • Se establece la prisión permanente revisable

Lee la noticia complete en el siguiente enlace:

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/20/espana/1379686613.html

– Opinión. “Ya no hará falta desobedecer a un agente de la autoridad”.  Un análisis de Eduardo Gómez Cuadrado.

…Las faltas son, y dentro de poco eran, un tipo de infracciones del ordenamiento penal que se consideraban que constituían un ataque leve al ordenamiento penal y a la convivencia social. Comparten todos los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero el legislador ha considerado que el contenido de injusto de dichas infracciones no tiene entidad suficiente, y la sociedad así lo percibe, como para ser consideradas delito. O al menos eso es lo que ocurría hasta ahora.

Las faltas siempre han habitado esa difusa frontera que separa el derecho penal y el régimen sancionador administrativo, y es por ello que nuestro legislador (que en tiempos de mayoría absoluta parlamentaria coincide con el ejecutivo) ha decidido eliminar esa separación y lo ha hecho dando “dos patadas”, una hacia arriba, configurando algunas faltas como “delitos leves” y otra hacia abajo, hacia el derecho sancionador administrativo.

La exposición de motivos de la reforma planteada alude, a “la racionalización del uso del servicio público de Justicia” para justificar la supresión de esa figura penal. Una vez más el legislador acude a la cantinela de “haber hecho algo por encima de nuestras posibilidades” tildando al ciudadano, no ya de usuario sino de “abusario” de los servicios públicos. A renglón seguido asegura dicha exposición de motivos que “el derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad” lo cual no casa muy bien, todo hay que decirlo, con el hecho de convertir determinadas faltas en nuevos delitos.

Acudir al régimen sancionador administrativo para castigar determinadas conductas que antes se juzgaban por la vía penal con todo el sistema de garantías que ello supone, no puede ser sino un paso atrás en cuanto a lo que tutela judicial efectiva se supone. Hemos de tener en cuenta que en el ámbito de la función sancionadora de la administración, esta se encuentra al mismo nivel que en antiguo régimen. Es decir, la administración es juez y parte de dicho procedimiento, con todo lo que ello supone desde el punto de vista del derecho de defensa.

Esta modificación, supone una nueva limitación de los derechos ciudadanos, y en especial en cuanto a determinadas conductas como por ejemplo la denominada “desobediencia a los agentes de la autoridad”.

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