El estado no es responsable por la errada transposición de las Directivas sobre trienios a los interinos. Artículo de Sevach

El culebrón de los trienios del personal interino llega a su fin con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 21 de Febrero de 2014.  Se trataba en esta ocasión de determinar si el Estado era responsable del pago retroactivo de los trienios al personal interino ya que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) fijaba sus efectos desde su vigencia ( Abril de 2007) pese a que la Directiva europea fijaba como límite de transposición al Derecho interno el 10 de Julio de 2001.

1. Es el caso de una legión de funcionarios interinos que acudieron a los Juzgados, que estimaron su reclamación pero con el límite temporal de Abril de 2007  porque así lo fijaba el EBEP. O sea cosa juzgada en cuanto a rechazar la extensión retroactiva de sus trienios. Aunque hemos de recordar que  hubo Juzgados que valientemente inaplicaron el EBEP y reconocieron tal eficacia retroactiva pero la inmensa mayoría siguieron la letra de la Ley.

2. Algunos funcionarios interinos con sentencias que estimaban su derecho pero con el  citado límite temporal no se conformaron, aceptaron la cosa juzgada, pero con la sensación de que el Estado había hecho mal sus deberes,  acudieron a pedir responsabilidad patrimonial al Estado legislador. Así, en el caso ahora zanjado por el Supremo intentaron exigir responsabilidad al Estado que con su demora al aprobar el EBEP había esfumado el derecho al pago retroactivo de los períodos anteriores.

3. El Tribunal Supremo en un laboriosa de 21 de Febrero de 2014, aborda la responsabilidad del Estado legislador frente al incumplimiento del Derecho comunitario y analiza los tres requisitos para que prospere.

En primer lugar, el Supremo confirma que hay un incumplimiento formal puesto que el plazo para trasponer la Directiva 1999/70/CE, de 28 de Junio vencía en el año 2001 y el EBEB la transpone el año 2007 (¡!).

En segundo lugar, el Supremo confirma que hay un incumplimiento material porque el EBEP realiza una transposición incorrecta, pues al extender su efecto a los funcionarios interinos limita su eficacia a la entrada en vigor del EBEP, negando su retroactividad. O sea perjuicio económico real.

Y en tercer lugar, el Supremo cambia de tono al examinar el tercer requisito, el relativo a que exista un incumplimiento “suficientemente caracterizado” y ..¡ rechaza que concurra en el presente caso!

Queda zanjada la cuestión y seguro que está muy clarita en la sentencia que podéis releer aquí. y que “es conveniente que se conozca, entre otras cosas para que los interesados que tengan un recurso pendiente ante la misma Sala puedan desistir a tiempo para librarse de las costas (cuyo límite máximo no es precisamente bajo, 4.000 €)”.

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