STAJ Opinión: El TC deja sin efecto el cambio de gestión de Clases Pasivas a Seguridad Social

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que mediante Decreto Ley se pueda traspasar la gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social, por no ver acreditada la extraordinaria y urgente necesidad para ello. El recurso que se planteó a dicho traspaso fue de un grupo parlamentario, porque entre otras cosas, este tipo de recursos sólo pueden ponerse por instancias políticas.

Ello avala lo que en su día afirmamos, que se trata de un simple cambio de gestión y no de otra cosa, y que cualquier cambio legislativo que afecte a las pensiones de Clases Pasivas se podría hacer tranquilamente sin cambiar de Ministerio ni de órgano de gestión.

El alarmismo injustificado creado, excepto para buscar protagonismo, que se convirtió en dudas entre el personal de Justicia, ningún sentido ni significado tenía, más que sembrar miedo como estrategia seguida por algunos.

Clases Pasivas a día de hoy siguen igual, con o sin traspaso la legislación y las pensiones siguen siendo lo mismo que antes. A mayor abundamiento, como ya afirmamos en su día, Clases Pasivas es un sistema de pensiones que se declaró a extinguir hace diez años, con lo cual es poco probable que se reforme nada del mismo, porque desaparecerá en unos años sin necesidad de imponer ningún cambio.

Nos gustaría que el mismo entusiasmo que van poniendo algunos en crear inseguridad y miedo para captar trabajadores, lo utilizasen en colaborar en la recogida de firmas para que los funcionarios, todos nosotros, los de Clases Pasivas y los que no lo son, paguemos medicamentos en las mismas condiciones que en la Seguridad Social y no la barbaridad del 30% en la jubilación. Dejen de bombardear las iniciativas que realmente benefician al colectivo, como la del copago, que ni tan siquiera era nuestra, sino que se inició por otros colectivos también afectados y a la que inmediatamente tras tener conocimiento nos adherimos, por ser una medida efectiva y reclamada insistentemente por todos. Estos comportamientos solo van en detrimento de nuestro colectivo.

¿Qué pasa realmente con las pensiones de Clases Pasivas?

En los últimos meses, y con más insistencia si cabe en los últimos días, se están creando dudas sobre la continuidad o no de las pensiones de Clases Pasivas, alegando que se integrarán en el sistema de pensiones de Seguridad Social. ¿Qué hay de cierto en ello? y, sobre todo ¿Cuál de los dos sistemas es más beneficioso? A continuación hacemos una breve exposición adoptando un vocabulario que sea lo más comprensible posible para el lector.

En primer lugar, hemos de aclarar sin ambages que el Sistema de Clases Pasivas se declaró a extinguir desde el pasado 1 de enero de 2011, y desde entonces todos los funcionarios de nuevo ingreso se integran a efectos exclusivamente de pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, pero no a efectos de prestaciones médicas ni farmacéuticas en la que siguen integrados en el Régimen de Mutualismo Administrativo, que además le sale más barato al Estado.

¿Qué diferencias existen entre ambos sistemas?. Todos. Mientras en Seguridad Social se cotiza por todos los conceptos que se cobra, y en su día se calcula una base reguladora de la futura pensión en función de los años trabajados y lo cotizado; en Clases Pasivas, lo único que cuenta es un haber regulador según el Cuerpo al que pertenezcas (A1, Jueces, Laj y Médicos Forenses, A2 Gestores, C1 Tramitadores y C2 Auxilios), que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y se incrementa de normal en las mismas cuantías que las pensiones, y por supuesto los años servidos.

Hay que olvidar pues la leyenda urbana que alguien va vendiendo por ahí, que dicho haber se calcula con el sueldo base y los trienios. Esto es totalmente falso y nada tiene que ver tu sueldo y paga de antigüedad, con dicho haber regulador.

Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas (RCP) tienen actualmente dos grandes ventajas sobre las de Régimen General Seguridad Social (RGSS). En la primera, a la jubilación voluntaria pueden acceder los funcionarios con 60 años de edad y 30 de servicios. Y si tienen 35 años, sin penalización en la nómina (haber regulador). Este tipo de jubilaciones no existen en el RGSS.

En este último régimen las jubilaciones anticipadas han de reunir requisitos más severos (63 años de edad y mínimo 35 años de servicio) y siempre con coeficientes reductores de pensión (recortes de entre el 6% y el 8% por cada año de adelanto de la jubilación respecto a la edad de jubilación forzosa).

También es notablemente mejor en el RCP el tratamiento de la Incapacidad Permanente, donde se reconoce como servicios prestados a efectos de determinación de la pensión el tiempo que le falte al funcionario para cumplir la edad de 65 años, contando además de la pensión correspondiente con una ayuda de MUGEJU del 20% de sus retribuciones básicas (sueldo y trienios) en 14 pagas anuales hasta que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Además en el RCP la cotización para la pensión es notablemente inferior a la cotización en el RGSS.

Por el contrario, la principal ventaja del RGSS es que sus pensiones son prácticamente siempre más altas que las del RCP, en torno al 12%-15% más, precisamente porque para su determinación se tienen en cuenta prácticamente todos los conceptos retributivos y las bases de cotización de los últimos 25 años, que por lo general es cuando mejores retribuciones conseguimos.

A día de la fecha y estando aplicándose el periodo transitorio de adaptación del régimen de pensiones de la Seguridad Social establecido en los años 2011 y 2013, todavía es más rentable jubilarse por Seguridad Social que por clases pasivas. Aunque en breve seguramente no lo será. Si bien habría que aclarar que integrar un sistema en el otro sería prácticamente imposible, porque el personal de clases pasivas no ha cotizado por lo que gana, si no en función de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo, y por lo tanto en mucha menor cantidad. Por lo tanto tratar de vincular el cambio del órgano gestor con el cambio del sistema de pensiones solo puede ser calificado de burrada sin paliativos. Ni tan siquiera el tipo de cotización se parece en nada. Y menos justificado todavía está el alarmismo porque de momento Clases Pasivas va perdiendo, al menos a nivel económico.

El cambio de sistema de pensiones exige un cambio legislativo, no de órgano gestor. Clases Pasivas la podría gestionar el Ministerio de Administraciones Públicas (por poner un ejemplo) y las pensiones seguirían siendo las mismas.

¿Es posible elegir Seguridad Social o Clases Pasivas o viceversa? No.  El resultado de ignorar todo lo anterior no es más que la generación de incertidumbre, y jubilaciones anticipadas que en algunos casos no se hubieran dado, renunciando con ello a complementos que se pudieran tener en la jubilación como porcentajes por haber tenido hijos o el subsidio de la jubilación, equivalente a dos pagas consistentes cada una en un sueldo y una paga de antigüedad.

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