STAJ informa. Tramitación P.A. Andalucía. Criterios aplicación permiso D.A. 5ª RD 364/1995

En relación con el permiso establecido en Disposición Adicional quinta del RD 364/1995, de 10 marzo, desde la Dirección General nos envían la siguiente aclaración:

“El permiso es aplicable a funcionarios de carrera o interinos que estén en servicio activo o situación asimilada. Una excedencia queda fuera de esta situación.

  1. No pueden ser beneficiarios de un plazo posesorio retribuido, es decir, la toma de posesión en el nuevo puesto tiene que ser sucesiva al cese en el anterior. Por ejemplo: una persona (funcionario o interino) que agota el plazo posesorio de 20 días permaneciendo en su puesto de origen, no podrá hacer uso de este permiso una vez que se incorpore al puesto obtenido.
  2. El permiso debe empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión.
  3. Para aquellas personas que soliciten un mes por cambio de domicilio, hay que destacar que:
    • Este permiso implica, en todo caso, cambio de domicilio.
    • La justificación del cambio de residencia no será necesaria que se aporte en los primeros días, porque puede que no se haya formalizado el cambio de residencia. Por tanto, tendrán el plazo del permiso para poderlo justificar. Si no justifica el cambio de residencia como establecen las instrucciones se deberán detraer de los días de vacaciones que tenga la persona.”

NUEVA NOTA ACLARATORIA (29-10-2021).- Desde la Consejería nos comunican que el permiso debe tomarse desde el mismo día de la toma de posesión, y no desde el siguiente.

Desde STAJ no compartimos la interpretación que hace la Consejería andaluza, pues el permiso no puede denegarse por el hecho de que no se tome posesión el primer día del plazo posesorio, ya que esto sólo debería suceder si dicho plazo posesorio fuese retribuido, que no lo es. El fundamento del permiso es permitir que en caso de cambio de residencia como consecuencia de la toma de posesión, el funcionario necesite días para ese traslado de domicilio. Si el plazo posesorio fuese retribuido, el funcionario no tendría que acudir a trabajar durante el mismo, pero no siéndolo, si el funcionario ya era funcionario (de carrera o interino), sí tiene que acudir a trabajar en su puesto de origen y por tanto aunque tome posesión el último día, no habrá disfrutado de ningún día libre para poder realizar el traslado que, como decimos, es el fundamento del permiso.

STAJ reclamará a la Consejería la aplicación correcta del permiso, pues de no hacerse ocasionará perjuicios a todos los afectados.

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