STAJ informa. Titulares de nuevo ingreso: deducciones en la renta por cambio de residencia

Os recordamos a los titulares de nuevo ingreso la siguiente información sobre la deducción del IRPF:

De esta deducción podrá beneficiarse durante dos años todo el personal titular de nuevo ingreso, siempre que haya trasladado su residencia a otra localidad y se encontrasen en situación de desempleo.

Para el cuerpo de Auxilio la deducción podrá aplicarse en la Renta de 2023 y 2024

REQUISITOS

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo

2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual

3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio

Todo ello debe poder acreditarse documentalmente, por lo que es preciso estar dado/a de alta como demandante de empleo, estar empadronado/a antes del traslado en el municipio de origen y, tras el traslado, en el municipio de destino.

El personal de Auxilio de nuevo ingreso que esté en esta situación deberá empadronarse en el municipio de destino para acceder a esta deducción.

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN

• 2000 euros con carácter general

• 3500 euros para personas con discapacidad

• 7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento

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