Acabamos de ver publicado en prensa que la Consejería publicó las listas de reserva de personal interino “con apoyo sindical”.
Ante esta información, queremos hacer constar lo siguiente:
1.- Las listas de reserva constituyen una posibilidad introducida en la Orden de Interinos a petición de STAJ, para que se conformasen con personas que hubieran superado algún ejercicio de la oposición, antes de la apertura de las convocatorias de bolsas de interinos, y para cuando no hubiese personal disponible en las mismas. Opción a la que habría que acudir antes de hacer llamamientos a través de los servicios públicos de empleo, que ralentizan la cobertura de las bajas varios meses.
2.- Tras la celebración de los diferentes ejercicios de las oposiciones de los Cuerpos de Gestión y Tramitación, se ha procedido a confeccionar las listas de reserva correspondientes a esos cuerpos, para lo cual se recabaron los datos durante la celebración del tercer ejercicio del Cuerpo de Gestión, y se abrió plazo para solicitud de inclusión los correspondientes al cuerpo de Tramitación.
3.- Ante esto la Consejería trajo a negociación un borrador de Instrucción para regular la confección y gestión de las listas, de la que no se deducía que no se fuese a abrir plazo para que los correspondientes al cuerpo de gestión con un sólo ejercicio aprobado pudieran solicitar su inclusión, tanto es así que STAJ en nota de fecha 22 de octubre informó que se abriría nuevo plazo, que tuvimos que rectificar horas más tarde al contactar con nosotros la Jefa de servicio e indicarnos que no se abriría ese nuevo plazo para nadie.
4.- En ese borrador no se recogía que sólo se fueran a admitir quienes tuvieran superados dos ejercicios y no sólo uno. En el transcurso de la reunión la Consejería afirmó que, transitoriamente, para la conformación de las listas se tendrían en cuenta los dos primeros ejercicios, pero dado que según la Orden de interinos quienes tengan un solo ejercicio aprobado también pueden formar parte de las listas, ese régimen transitorio fue entendido por STAJ en el sentido de que para la ordenación de los aspirantes se tendrían en cuenta esos dos ejercicios pero no el tercero -algo que pusimos de manifiesto en la reunión que considerábamos incorrecto-, pero en ningún momento entendimos que no se fuera a admitir a los que integraban las listas. Y por ello, precisamente, entendimos que se abriría plazo de solicitud de inclusión, pues así figuraba en el borrador de resolución.
5.- Por ello, y ante la inminente publicación de la lista de reserva sin incluir a quienes sólo tenían un ejercicio aprobado, STAJ presentó escrito en sede electrónica, sellado el día 22 de octubre pasado, respecto al cuerpo de gestión, –dado que entendimos que de Tramitación sí se incluirían-, en el que ponía de manifiesto que con ello se podría estar vulnerando el artículo 3.5, letra e) de la vigente Orden de interinos, y solicitaba que se admitieran las alegaciones de todos los que estando en esa situación solicitasen formar parte de las listas.
6.- Tras la publicación de los listados, sin incluir a esas personas, ni de Tramitación ni de Gestión, STAJ aconsejó a todos los excluidos por esa causa que presentasen alegaciones al respecto, las cuales han sido todas rechazadas provocando la presentación de numerosos recursos individuales por los afectados.
7.- Ante esta situación y la no inclusión de estas personas en las listas, en la última mesa sectorial celebrada, el pasado día 21 de diciembre STAJ ha solicitado, no ya que se admitan esos recursos –que por supuesto entendemos deben admitirse-, sino que la Consejería rectifique, sin esperar a resolver los recursos, y admita a todos los que han solicitado formar parte de las listas por reunir el requisito de tener aprobado, al menos, un ejercicio de la oposición, porque tienen derecho a ello.