Mediante escrito que STAJ dirigió ayer 30 de octubre hemos traslado al Sr. Nieto que la Consejería de Justicia es plenamente competente para que se mantenga la posibilidad de prestación del servicio mediante teletrabajo, como hasta ahora, debiendo en todo caso abordarse cualquier modificación sobre esta cuestión en el seno de la mesa sectorial.
Al propio tiempo instamos a esa Consejería a que apueste de verdad por la modernización del servicio público de Justicia, lo que incluye sin duda el teletrabajo, tal y como ha defendido su titular desde su toma de posesión, manteniendo la actual situación del teletrabajo hasta que se negocie una mejora y ampliación de su regulación que interesamos se realice de forma urgente con la formación del oportuno grupo de trabajo.
También le hemos informado que desde STAJ hemos denunciado a la opinión pública -a través de los medios de comunicación- que con la Circular del pasado 24 de octubre del Ministerio de Justicia suprimiendo en su ámbito el teletrabajo, vuelve una vez más actuar de manera inaceptable, imponiendo sin negociación colectiva -incumpliendo las más elementales normas que consagran los derechos de los trabajadores y sin ni siquiera informar a su representantes- un acuerdo que más suena a represalia por las movilizaciones llevadas a cabo durante el primer semestre del año, que a una razón objetiva que justifique la que se mantenga la posibilidad de prestación del servicio mediante teletrabajo, como hasta ahora, debiendo en todo caso abordarse cualquier modificación sobre esta cuestión en el seno de la mesa sectorial de dicho Ministerio.
Vincular el teletrabajo en la Administración de Justicia únicamente como medida contra el COVID, es una equivocación mayúscula, porque el trabajo a distancia facilita muchas otras cosas como son, por ejemplo, la conciliación, permitiendo además una Administración mucho más productiva y eficiente además de reconocerse como una modalidad de trabajo que contribuye a la reducción de la contaminación, entre otros motivos.
Por otra parte, tampoco es lícito ampararse para suprimir el teletrabajo en que existe un acuerdo del CGPJ de 6 de julio de 2023, en virtud del cual se suspendían medidas tales como celebración telemática de actos procesales, limitaciones en el acceso a las salas de vistas, dispensa de la utilización de togas o establecimiento de formas no presenciales de atención al público. Este acuerdo se refiere a eso, pero no a la posibilidad de continuar prestando el servicio en la modalidad a distancia, pues el acuerdo lo que elimina es la “presencia telemática en las actuaciones”, sin eliminar esa posibilidad de trabajo a distancia, que puede seguir ejerciéndose siempre que no se entorpezca el servicio público, la atención a vistas o cualquier otro acto que por su naturaliza requiera de la presencia de las partes o de los integrantes del propio órgano, o la atención directa al público. Por tanto, la tramitación ordinaria de los procedimientos en cuanto no requiera esa presencia, es posible mediante teletrabajo y no está vedada en absoluto por ese acuerdo del CGPJ.
Esperamos que la Consejería no haga un “seguidismo absurdo” de lo acordado por el Ministerio de Justicia y no permita interferencias de ningún tipo para ejercer sus plenas competencias para el tema del teletrabajo en la Administración de Justicia andaluza.