STAJ PIDE LA ELIMINACIÓN DEL EXAMÉN ORAL EN LAS ALEGACIONES AL BORRADOR DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACCESO AL CUERPO DE LAJ
El Ministerio de Justicia ha dado traslado a las organizaciones sindicales STAJ, CCOO, CSIF, UGT, CIG y ELA de lo que es todavía un borrador de la Orden en la que se exponen las modificaciones que se pretenden introducir en el programa de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en cuanto a su TEMARIO y en la BAREMACIÓN DE MÉRITOS para la correspondiente fase de concurso de promoción interna.
Impresiones por este Sindicato:
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Intención del ministerio es convocar rápido (tercer trimestre de este año).
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Acumular las convocatorias de 2019, 2020 y 2021 en una misma convocatoria.
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El Ministerio nos ha dado traslado del temario y del baremo de la fase de concurso de la Promoción interna lo cual nos lleva a pensar que piensa hacer pocos cambios en la convocatoria y en el sistema de exámenes.
Cambio y adiciones en el contenido de los temas:
Todos los cambios y adiciones que pretende el Ministerio a pocos meses de la convocatoria, en la preparación de un examen oral, memorístico, crean una situación de incertidumbre en los opositores que han tenido que preparar el examen en base a la regulación existente hasta ahora. Si los cambios fuesen a medio plazo sería aceptable, pero si la intención del ministerio es convocar rápido y acumular las convocatorias de 2019, 2020 y 2021 en una misma convocatoria hace que estos opositores tengan que rehacer buena parte del temario. Es cierto que hace tiempo que el Ministerio anunció cambios pero, como siempre, ha esperado hasta ahora para anunciarlos cuando al mismo tiempo anuncia la acumulación de convocatorias lo cual hace pensar que se dispondrá de escaso margen temporal para adaptar el temario.
Respecto de la promoción interna, se solicita que las bases recojan los siguientes puntos:
1.- Conservación de la nota del primer ejercicio para la siguiente convocatoria.
2.- Eliminación del ejercicio oral sustituyéndolo por un ejercicio “de carácter teórico escrito y eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario-test sobre las materias de la segunda parte del Programa para el acceso por el turno de promoción interna, detallado en el Anexo II.
3.- Eliminación del límite de aprobados en la fase de oposición. La fase de méritos debe ser eliminatoria y no tener un mero papel de ordenar a los ya aprobados La puntuación final de los que superen el proceso selectivo debe ser la suma de las puntuaciones de ambas fases: oposición y concurso respetando, obviamente que el número total de aprobados no supere el de plazas convocadas.
4.- Mayor valoración en el apartado de experiencia en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
5.- Valoración del expediente académico en la licenciatura o grado en Derecho.
En relación al ANEXO III: ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA. Baremación fase de concurso:
Consideramos que deberían recogerse las siguientes modificaciones:
• En el apartado 1: Formación, debería incluirse la valoración del expediente académico en la licenciatura o grado en derecho, según el siguiente baremo:
– Calificación de Matrícula de honor en la asignatura de Derecho Procesal: 0,6 puntos cada una.
– Calificación de sobresaliente en la asignatura de Derecho Procesal: 0,4 puntos cada una.
– Calificación de Matrícula de honor en cualquier otra asignatura: 0,3 puntos cada una.
– Calificación de Sobresaliente en cualquier otra asignatura: 0,2 cada una.
• En el apartado 3: Antigüedad, elevar el máximo a 20 puntos en lugar de los 10 propuestos. Ha de suponer el 50% del total de puntuación.
Conclusiones:
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Seguimos con el mismo sistema instaurado en la convocatoria de 2006 no garantizando el derecho a la carrera y a la promoción profesional de los funcionarios del Cuerpo de Gestión. (Derecho de promoción).
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Consideramos que el sistema del examen oral, tanto para la promoción interna como para el turno libre, y la calificación en el acto por el Tribunal no es acorde con los principios constitucionales de “mérito, capacidad e igualdad”, que este sistema evaluador sufre la falta de ciertos controles, es decir, que prospere una reclamación de un opositor que considera injusta su valoración es “misión imposible”, lo que genera, indefensión para el opositor e impunidad para el tribunal evaluador; que un examen centrado en un aprendizaje puramente memorístico de los temas pertenece a una época arcaica y decimonónica, y en consecuencia, debería erradicarse.
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Numerosas son las informaciones que aparecen últimamente procedentes del Ministerio de Función Pública en el sentido de cambiar los sistemas de acceso a las oposiciones y cambiar y modificar el exceso de ejercicios memorísticos. En este caso, nuevamente, la Administración de justicia parece ir en dirección contraria con el mantenimiento del paradigma de ejercicio memorístico.
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Nunca hemos creído que, el examen oral, suponga una acreditación de mayores conocimientos sobre la materia, respecto a otra prueba tipo test o incluso de redacción escrita de unos temas o resolución de supuestos prácticos, y los resultados de todas las convocatorias en las que han quedado un alto número de plazas desiertas no han hecho sino confirmar esta convicción. Es por todo ello, que consideramos que esta prueba oral debería desaparecer