STAJ informa. STAJ insta a la Consejeria a que abone íntegramente las guardias en situaciones de IT

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Hasta la fecha, cuando un funcionario se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT), no se le abona el complemento correspondiente al servicio de guardia, ya que no puede realizarlo de forma efectiva debido a dicha situación. No obstante, cada vez más sentencias están estableciendo que el servicio de guardia no debe considerarse voluntario, excepcional, extraordinario ni esporádico. Por el contrario, se lleva a cabo de manera obligatoria, programada y periódica, por lo que su retribución debe entenderse como ordinaria. Dado que cumple con las características de una actividad habitual y sujeta a programación, su pago debe garantizarse en su totalidad, al igual que el de las demás retribuciones de carácter ordinario. 

También se está determinado así para los casos en que la guardia coincida con determinados permisos, que impidan la realización efectiva de la guardia. 

Dada esta interpretación, cada vez más reiterada en las últimas sentencias dictadas al respecto, consideramos que la Administración debe proceder a su abono de manera pacífica y no obligando a los afectados a que acudan a los tribunales para lograrlo. 

Por todo ello hemos solicitado la negociación en mesa sectorial de estas cuestiones, a fin de determinar previa negociación colectiva los términos para que el complemento de guardia sea abonado en estas situaciones al personal que realice guardias en cualquiera de los destinos que la tienen asignada. (Accede al escrito presentado AQUÍ)

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