- Se aprueba la Resolución por la que se regulan la provisión de puestos con carácter temporal.
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En la Mesa Sectorial llevada a cabo este viernes 2 de febrero ha finalizado la negociación de la nueva resolución por la que se establecen los criterios para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía. Dicha resolución es fruto de muchos meses de trabajo y quedaba recogida su negociación en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 firmado por STAJ.
Dentro de esta resolución, y a pesar de que no se han recogido todas las propuestas de STAJ (como, por ejemplo, que las sustituciones no se limitasen solo al cuerpo inmediato superior, sino que se permitan entre todos los cuerpos) se introducen muchas mejoras en orden a la provisión de puestos mediante comisiones de servicio, sustituciones horizontales y verticales, adscripciones provisionales, movilidad por razones de salud. Se agiliza la toma de posesión de los adjudicatarios, que ya no requerirá esperar al nombramiento de interino para el puesto que se deja -sin perjuicio de establecerse también mecanismos para que el nombramiento de interino sea rápido-, y se otorgan mayores garantías en materia de autorización de las comisiones y sustituciones, entre otras cuestiones. En las comisiones de servicio por razones de salud o “humanitarias”, se acepta por fin una de las mayores reivindicaciones de STAJ, en el sentido de que ya sí se permitirá que puedan solicitarlas personal procedente de otros ámbitos, hasta ahora vedado por la Administración.
De todo lo recogido en la norma, destacamos las sustituciones sin relevación de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial. Con la regulación de este tipo sustituciones se logra una de las reivindicaciones históricas de STAJ. Se cumple por fin con los principios exigidos en todas las sentencias estimatorias que este sindicato ha logrado por la vía contencioso-administrativa: voluntariedad y compensación económica.
Se regulará un sistema de turnos entre el de personal de auxilio judicial de los órganos correspondientes a un mismo orden jurisdiccional que voluntariamente, y en su caso, a un mismo centro de trabajo o destino. El sistema de turnos se cubrirá con personal voluntario y de forma retribuida, mediante el concepto de productividad. Así, a partir de ahora las sustituciones se abonarán a razón de:
- 29,24 € por servicio, en órganos judiciales de Nivel de población II
- 28,74 € por servicio, en órganos judiciales de Nivel de población III
La sustitución se llevará a cabo entre los Juzgados de un mismo tipo, no obstante, en caso de que haya juzgados únicos se constituirán los siguientes grupos:
- Salas de Tribunal Superior de Justicia y Secretaría de Gobierno
- Secciones de la Audiencia Provincial, sustituyéndose inicialmente entre sí las del mismo orden jurisdiccional.
- Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil
- Juzgados de Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Juzgados de lo Penal, Juzgado de Menores y Jugados de Vigilancia Penitenciaria
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados de lo Social.
Por otro lado señalar respecto de otra de nuestras reivindicaciones, que era prioritario para STAJ recoger en esta resolución el pago íntegro del salario correspondiente al cuerpo que se está desempeñando en las sustituciones verticales, y que sólo hemos aceptado el texto sin dicha regulación por el compromiso asumido por la Consejería para su desarrollo inmediato, ya que Hacienda exige que se regule mediante Decreto y no Resolución de la Secretaría General. STAJ ha pedido que cuando se apruebe el Decreto tenga efectos retroactivos a enero de 2023.
Por ello hemos exigido que se fije una fecha inmediata para la negociación, habiendo aceptado la Consejería que nos convoca para reunión de trabajo el próximo 14 de febrero, en la cual se va a tratar la regulación no sólo del pago de las retribuciones íntegras del cuerpo al que se sustituye, sino también el abono de las sustituciones en los Juzgados de Paz y el de las habilitaciones de Registro Civil que realizan los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.