STAJ informa. Resolución concurso traslados Andalucía. Aspectos importantes

Tal como hemos informado, e el BOE de hoy se ha publicado la resolución del concurso de traslados, convocado por Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre. Transcribimos a continuación los apartados más importantes de la resolución en Andalucía.

RESOLUCIÓN CONCURSO TRASLADO.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1102/2023, de 27 de septiembre.

Para el personal funcionario que se encuentren en activo o en servicios especiales y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto al personal funcionario que se encuentre reingresado provisional, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:

Tramitación Procesal y Administrativa, el 17 de mayo de 2024, viernes;

Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 21 de mayo de 2024, martes.

Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Delegaciones Territoriales harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión.

El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para el personal funcionario indicado en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del personal funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a las personas interesadas, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación de dichas personas a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto al personal funcionario que se encuentre adscrito provisional, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente concurso se encontrara adscrito provisional en el cuerpo o escala donde reingresa o en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Para ello, dada la “necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Delegación Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Para el supuesto de que el personal funcionario reingresado, del indicado en el punto séptimo, tomara posesión antes de los días 17 o 21 de mayo en un órgano judicial en el que hubiera destinado otro personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro personal funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:

a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.

b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.

c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.

f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.

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